domingo, 24 de enero de 2021

La Valoración Psicológica Forense ¿Orientación, Probabilidad o Certeza? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.



En varias ocasiones he hablado de este tema, sin embargo lo a bordo de nuevo, ya que he visto algunas situaciones dentro del ámbito Forense que ameritan enfocarlas desde este punto de vista; dentro de mi trasegar como Perito Forense, he tenido muchas experiencias en este ámbito, tanto controvirtiendo a otros profesionales como realizando dichas valoraciones.

Por estos días me inscribí en una pagina de abogados de Facebook y he visto algunos artículos interesantes a nivel jurídico y Forense, un día apareció una invitación a contratar los servicios de un Psicólogo Forense y me pareció curiosa su forma de presentación ya que decía que había que contratar Psicólogos Forenses Idóneos para realizar las valoraciones Psicológicas Forenses, ya que no todos los Psicólogos tenían la idoneidad para realizarlas, ya que no utilizaban las técnicas forenses u ofrecían servicios que no estaban capacitados para realizar en el ámbito forense, me quede pensativo e intercambie algunos conceptos con el citado Psicólogo para aclarar el tema bajo mi conocimiento y experiencia y hare una reflexión al respecto.

Él decía que hay que contratar profesionales especializados en el tema y con alto conocimiento sobre el ámbito forense, sin embargo mi posición es que todos los Psicólogos están capacitados de base para dar conceptos, esto según el artículo 3º, de la ley 1090 de 2006 que se refiere al ejercicio profesional del Psicólogo que en el ítem m) dice: “ que puede aplicar su conocimiento psicológico en el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes” siendo así, todo Psicólogo graduado y acreditado como tal puede dar conceptos psicológicos, siendo así y de acuerdo a los requisitos para ser perito del Código de Procedimiento Penal en su articulo 408 dice que pueden ser peritos “las personas con titulo legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, técnica o arte”, o sea que por principio el Psicólogo puede dar sus opiniones periciales, adicionalmente hay que reconocer que todo Psicólogo es un científico en Colombia ya que el articulo 9º,de la citada ley en el ítem a) dice que el Psicólogo tiene el derecho de “ser respetado y reconocido como profesional científico”, por lo tanto, esto queda claro, todo lo que digamos esta soportado por la ciencia, a propósito de esto, alguna vez se burlo literalmente de mi informe y cuando le dije que eso era científico me pregunto que me podía acreditar como tal, hizo la pregunta en forma burlona, yo le leí el articulo y de ahí en adelante fue muy precavido con las preguntas.  

Ayer vi en el mismo Facebook que había en un video de varios entrevistados, una discusión sobre el libre desarrollo de la Personalidad de los Funcionarios Judiciales, no entendí al principio el cuento, sin embargo al enterarme de la discusión quede algo sorprendido por la discusión ya que observe que decían (una juez) que ellos tenían libertad de ser como quisieran y podían expresar sus cosas ya que los protegía el derecho al libre desarrollo de la personalidad ya que la corte (no me acuerdo cual) lo determinaba así, me quede pensativo y analice el asunto y me di cuenta que están confundiendo el libre desarrollo de la personalidad con la libre expresión, que no es lo mismo; no entrare en el análisis del asunto pero la Personalidad no se refiere a la expresión en las redes sociales, sino a los rasgos o características de personalidad que nos identifica a cada uno ante el ámbito Psicosocial y es libre dentro del contexto del desarrollo de la persona, sin embargo tiene limites claros, ya que todas las personalidades no son positivas para la sociedad y me refiero a un ejemplo clásico, una persona con trastorno de Personalidad Antisocial ¿Puede tener libertad de desarrollar su personalidad en la sociedad?, pues es como decir que los Psicópatas deben aceptarse porque su personalidad es así; yo he escuchado a mucha gente celosa y violenta diciendo “es que yo siempre he sido así”… ¿Por qué traigo a colación esa situación? Pues muy sencillo, en cuanto este ámbito de la personalidad y las conductas punibles o no, somos los Psicólogos los que determinamos esta situación y no el ámbito Jurídico, es curioso pero se tiene la idea que los jueces son “Peritos de Peritos” concepto lejos de la realidad.

Volviendo al titulo de mi artículo, ¿las valoraciones Psicológicas Forenses son de probabilidad o certeza?, pues, eso depende de cada técnica o metodología utilizada y del conocimiento del perito, así de sencillo, coloquemos un ejemplo sencillo; si le solicitan a un Psicólogo que le haga un Examen Mental a una persona por parte de un Notario para verificar si esta en la capacidad de firmar una escritura, ¿lo puede hacer?, pues claro, todos los psicólogos estamos capacitados para ello, simplemente hace el examen mental y determina su estado Mental o Psicológico y da su concepto, hasta ahí todo bien, ¿el Psicólogo tiene la certeza que no tiene ninguna alteración Psicológica? Pues sí, ya que utiliza el Método Científico, las técnicas de entrevista o valoración pertinentes, así mismo los “protocolos” que debe usar y esto es suficiente para dar su concepto. Pero si el Psicólogo dice en su concepto que encontró que la persona tiene un rasgo de discapacidad cognitiva o tiene perdida de memoria o consciencia u otra alteración, seria de certeza, pues es de probabilidad ya que los rasgos están presentes y hay que evaluarlos para estar seguros y dar la certeza de un diagnóstico.

 He observado que la Fiscalía en ciertos casos de Abuso Sexual solicita el estado mental en el momento de los hechos o antes y después de los supuestos hechos, aquí es cuando se complejiza el asunto ya que hay que tener en cuenta otras situaciones que requieren la experiencia y conocimiento del profesional para determinar esta valoración la cual se determinara en términos de Orientación, Probabilidad o Certeza, y en el informe debe especificarse, ya que es una solicitud del ámbito forense, los protocolos deben ser diferentes y el Instituto de Medicina Legal tiene unos para la valoración Psicológica Forense. Con respecto a esto he observado que algunos Psicólogos, especialmente de Instituciones, entregan un informe Pericial Forense de hasta 60 folios sobre su actuación y resulta que los informes Periciales no deben contener toda la información de lo que hace el profesional, esto es porque el articulo 415 de CPP, dice muy claro que se debe presentar un resumen de la base de opinión pericial y no una pastoral sobre la actuación del Profesional. A propósito de las técnicas a usar, el Psicólogo es autónomo de usar o no, pruebas Psicométricas, conceptos de otros Psicólogos o Instituciones científicas, material científico conocido o no, etc., solo debe sustentar adecuadamente y dentro del marco científico su argumentación.

Las Valoraciones Psicológicas Forenses son en realidad análisis científicos de Psicólogos que tienen un conocimiento sobre la Psicología y el ámbito científico que se ajustan a ciertos aspectos requeridos en el Ámbito Judicial y Forense. Colocare otro ejemplo, si se necesita evaluar si un niño es autista, ¿se necesita un Psicólogo forense?, pues no, si el Psicólogo tiene el conocimiento sobre ese trastorno puede evaluarlo, pero si nos remitimos a un especialista en autismo, creo que seria mejor el informe pericial, sin embargo, los dos conceptos son igual de válidos.

Aquí en Colombia se creo una lucha de intereses por algunos Psicólogos que dicen que solo los especializados en el área Jurídica y Forense pueden dar conceptos forenses y esto esta fuera de todo contexto científico ya que ellos no son los únicos que tienen el conocimiento científico y además no pueden determinar que conocimiento se requiere en cada caso.

Para terminar, quiero referirme a mi conocimiento sobre este ámbito Forense, desde el año 1990 soy Psicólogo graduado y desde el año 2005 soy Perito Forense, sin embargo, no tengo ninguna especialización en lo Jurídico y Forense, he sido cuestionado por mi idoneidad en las audiencias, pero siempre he sido aceptado para sustentar mis opiniones periciales sin ningún problema y como es conocido por muchos algunos de estos conceptos han llegado a la Corte Suprema de Justicia de Colombia en casaciones como la 29117 de 2008, 33.833 de 2010, 40478 y de 2015 y también en fallos del Tribunal de Bogotá y de Cundinamarca y muchas decisiones en primera instancia en Juzgados Penales, Civiles y Administrativos.

 Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com 



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