La semana pasada tuve una Audiencia de Juicio Oral de un caso de un
presunto Abuso Sexual en una menor con discapacidad cognitiva sucedido al
parecer en una Institución que realiza terapia para ese tipo de menores, el
caso lleva como cinco años (yo hice mis informes en el 2016) y por lógica la
menor ya no lo es, y todo ha cambiado sustancialmente, sin embargo, voy a hacer
una reflexión sobre lo sustentado en la audiencia ante el juez de conocimiento,
especialmente en cuanto al aspecto científico del caso.
Para empezar quiero referirme a las pruebas de la Fiscalía, las cuales, aparte de la entrevista a la menor en su
momento dentro de la audiencia (no entendería como hicieron el interrogatorio a
una menor con discapacidad cognitiva) figuraban unos conceptos de Psiquiatría
Forense y de unos Psicólogos de la misma Institución que intervinieron o le
hicieron tratamiento a la menor, pienso que se parte de la base que nadie vio el supuesto
abuso y solo se contaba con el supuesto relato de los hechos de la menor y con
ello se acuso a esta persona que era a la vez un profesional de la salud de
dicha institución.
Partiendo de las peticiones de la Fiscalía a Medicina Legal, empezare a
reflexionar sobre el tema; la fiscalía solicito a un psiquiatra que determinara
si la menor tenia un retardo cognitivo, que si era proclive a la mendacidad,
que si había consistencia en el relato y las secuelas del presunto abuso, como
vemos las peritaciones son muy puntuales y estas peticiones fueron analizadas
por mi con el objeto de dar mi opinión pericial sobre el resultado de las
mismas; antes de exponer mis argumentos quiero aclarar que yo no hago contra
peritajes, ni refuto los conceptos de los demás profesionales, sino que hago un
análisis Técnico, Científico y Forense sobre estos temas y eso lo aclare en la
audiencia.
En términos generales hable sobre cada uno de los aspectos del dictamen del
Psiquiatra y determine que se había realizado un diagnostico de retardo
cognitivo a través del WISC con un puntaje de 50, que se había recibido el
relato de la menor y se había determinado que tenia una coherencia externa e
interna, que la menor no era proclive a la mendacidad, y que presentaba una
conducta Disruptiva o conducta desafiante en el diagnostico del profesional,
analice esos aspectos y concluí que no se habían usado las técnicas especificas
para determinar algunas de las aseveraciones y que en las valoraciones
realizadas no se encontraba ningún diagnostico que determinara el presunto
abuso sexual.
Dentro de las preguntas que me
hicieron en el contrainterrogatorio, surgieron algunas inquietudes sobre el
tema del abuso sexual per se (esa era la situación a valorar) y pude decir tajantemente
que nunca se valoro el supuesto abuso sexual y en ningún momento se valoraron
las secuelas del supuesto abuso en términos de diagnósticos forenses sobre el
mismo, eso quiere decir que nunca se valoro realmente el abuso sexual, ni
tampoco el relato (no se usó ninguna técnica conocida), y al evaluar la
mendacidad, lo único que encontré fue que el profesional dijo que no presentaba
rasgos de trastorno antisocial y por lo tanto no era proclive a mentir; como
vemos en términos muy prácticos si se hizo un diagnostico de la menor, pero no
relacionado con el abuso sexual; se dijo que tenia retardo cognitivo y
trastorno disruptivo – eso ya se sabía- se dijo que no tenía trastorno
antisocial – no era lo que debía valorar- y en cuanto a las secuelas observe
algo particular y es que no se presentó ningún diagnostico que relacionara su
conducta presente con respecto al presunto abuso.
En el contrainterrogatorio me causo curiosidad la inquietud del señor
procurador y fue que me pregunto que si mis conceptos dados sobre ese informe eran
de orientación, probabilidad o certeza de que no se había evaluado el abuso
sexual y le dije que eran de certeza, insistió en la pregunta y quiso que la
aclarara y le explique que no había encontrado un diagnostico que dijera que la
menor presentaran síntomas, trastornos, conductas típicas de una menor accedida
carnalmente o que tuviera lesiones evidentes de abuso. Le aclare a la audiencia
que la certeza puede estar en lo que yo observo que esta y en lo que no está, o
mejor en lo percibido por mi dentro del ámbito científico y le especifique que
los psicólogos no podemos especular sobre las conductas sino de lo que vemos,
si vemos una depresión, pues, es una depresión y así debe ser, nosotros no
podemos decir es que me parece que tiene depresión, o yo creo que la tiene….
Con esto aclaro que si se pueden dar conceptos de certeza y que en el ámbito científico
esta basado en los criterios existentes en la comunidad científica y por lo
tanto tienen grado de certeza…. Hasta que no se diga lo contrario en materia
forense, técnica o científica.
Los jueces, fiscales, abogados en general en Colombia tienen la creencia
que porque se usa un protocolo forense (no mide nada), o una técnica de
entrevista como SATAC (No mide nada), o una técnica sobre credibilidad del
testimonio (no mide nada) o una batería de test sobre abuso (no mide nada) los
resultados son incontrovertibles y certeros, pero si se da una opinión pericial
sobre el asunto comparados con los criterios científicos y vistos a la luz de
la objetividad, no son certeros y además no se pueden dar.
A propósito los psicólogos de la institución le dieron un manejo terapéutico
a la menor y no hicieron en ningún momento un diagnóstico clínico del abuso,
algo que di a conocer dentro de la audiencia y en el ámbito forense y jurídico nadie
determino el abuso, ya que en el momento de la audiencia ningún juez había tomado
la decisión jurídica de responsabilidad del acusado.
Me pregunto, el determinar el retraso cognitivo ¿es señal del abuso?, el
determinar si un menor dice mentiras o no, ¿es señal de abuso?, si un menor tiene
una conducta disruptiva, ¿es señal de abuso? ¿ustedes que dicen? …. Me
pregunto, si la Fiscalía nunca entrevisto al acusado, ¿Por qué afirma que cometió
el delito o es un agresor sexual?... como decían antiguamente…” averígüelo, Vargas”
Aquí en Colombia pasa que lo que dice la Fiscalía, ICBF, CTI, Medicina
Legal y demás es una certeza, pero lo que dice un experto de la defensa no es creíble
… ¡Para reflexionar!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense
investigacionescriminales@yahoo.com
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