En estos días conocí la
sentencia de primera instancia por parte de una Juez del Circuito Penal de Bogotá
de un caso donde yo intervine como Perito y quedé pensativo, no solo por la decisión
de la Juez, sino la base en que sustenta dicha decisión con respecto a mi intervención
u opinión Pericial dentro de la Audiencia de Juicio Oral, ya que la Juez desestimó
mis opiniones Periciales aduciendo que no tenían calidad de dictámenes y que no
había sustentado los dictamenes, ya que no había revelado el contenido de las entrevistas de
las personas a las que las hice; De acuerdo a mi razonamiento, ella se baso en
que, como no revele dicha información dichos “dictámenes” no tenían validez.
Para empezar transcribiré apartes
de lo dicho por la Juez en su sentencia condenatoria: “… La Fiscalía dice que,
los 4 dictámenes periciales presentados por el Perito de la defensa Ricardo
Alberto Suarez Castro, no tenían esa calidad de dictámenes, en virtud de no
haber explicado este perito suficientemente cuales fueron los principios científicos
y técnicos en los que fundamentó sus verificaciones y análisis, no existiendo
en ellos, el punto de información que el perito Suarez Castro tuvo en cuenta
para hacer las conclusiones, pues según su dicho, las únicas entrevistas que el
hizo fue al acusado y al padre de este, de las cuales no podía decir que fue lo
que le contaron en razón al secreto profesional que lo cobija, quedando de ese
modo, indica la Fiscal, esos dictámenes huérfanos de esa base fáctica, quedando
aquellos en el aire, carentes de toda credibilidad sin cumplir los requisitos
que exige la ley, por ello esa prueba de la defensa no controvierte las pruebas
presentadas por la Fiscalía General de la Nación, con las que demostró la
materialidad de los hechos investigados por la Fiscalía General de la Nación y
la responsabilidad de XXXXXXXXX, por lo cual solicito se declare la
responsabilidad penal del antes mencionado y se emita sentido de fallo
condenatorio en su contra, por los delitos ya referidos”; En otro aparte la
Juez señala: “… En cuanto al testigo Ricardo Alberto Suarez Castro, a través del
cual se introdujeron 4 informes periciales que tienen que ver fundamentalmente
con el perfil sicologico (sic) de xxxxxxxx, y el perfil del comportamiento
sexual de este, señalo el representante de la sociedad, que un informe y una conclusión
que llegue en el mismo, debe haber agotado una serie de procedimientos, de instrumentos
y la aplicación de una serie de protocolos, para que la conclusión, en un
momento determinado, sea posible controvertirla, pero resulta que aquí no se
pudieron debatir esos dictámenes periciales, porque aquello que recaudó el
perito, dijo el, hacia parte del secreto profesional”.
De acuerdo con lo reflejado
en la sentencia, se puede observar que los dictámenes periciales no tienen
calidad de tales, ya que no revele el secreto profesional y no utilice los
protocolos pertinentes para llegar a esa conclusión y por lo tanto no tenia
base científica, ni técnica, en ese orden de ideas, la juez, la fiscal y el
Ministerio Publico dicen que dicha pericia no tiene validez científica.
Mi inquietud seria la
siguiente: ¿Si yo revelo el secreto profesional, si serian validos los dictámenes
y tendrían calidad de pericia?, si eso es así, ¿tendría que cometer una falta a
la ética para que el dictamen sea aceptado por la Juez?
Empecemos por el principio,
mis “dictámenes”, que en realidad se llaman “Base de Opinión Pericial”, cumplen
las normas establecidas por el Código de Procedimiento Penal, especialmente de
los artículos 408 hasta el 417, donde se solicita que el perito entregue un
resumen de la base de opinión pericial en donde se especifiquen las técnicas,
procedimientos y protocolos utilizados, y la conclusion y en la Audiencia se sustentan estas
opiniones de acuerdo a el interrogatorio de las partes; en mis informes periciales especifico el objetivo, las técnicas, los procedimientos y la base científica de cada uno
de forma escrita y la explico en la Audiencia, esto, basándome en los Protocolos de
Medicina Legal, en los procedimientos judiciales de investigación, en las técnicas
de entrevistas reconocidas, en lo reconocido en el ámbito forense sobre abuso
sexual, en conceptos validos de psicología como los dados por el DSM-5, en fin,
con muchas fuentes validas a nivel técnico y científico, por lo tanto, tendrían
validez suficiente dentro del ámbito de la pericia y eso es explicado dentro de
la audiencia.
Ahora bien, si esto es válido,
¿Por qué tengo que revelar el secreto profesional, si esa información es
privilegiada?... Para aclarar el asunto, debemos remitirnos al articulo 74 de
la Constitución Nacional donde dice escuetamente: “el secreto profesional es
inviolable”, o sea que no se puede revelar, adicionalmente, la Ley 1090 de 2006
sobre el ejercicio de la Profesión de Psicología, dice, especialmente en los artículos
23 y 25, “que no debo revelar el secreto profesional en el ejercicio de mi profesión”,
si lo vemos de esta manera, ¿No seria una falta a la Ética, revelar el secreto
profesional?... Pues, pensando razonablemente, seria una falta grave, ya que afectaría
no solo mi ejercicio profesional, sino que afectaría los derechos de los entrevistados,
ya que podría revelar información que puede ser usado en su contra, el derecho
al debido proceso, a la intimidad, en fin, de muchas maneras se afectaría.
Me pregunto: ¿Si revelo la información
dada por el acusado, debe ser analizada por la Fiscalía, Ministerio público y
la Juez? … Pues no, ya que el que esta haciendo la Pericia es el Perito y no ninguno de ellos; ahora bien, supongamos que, el acusado me manifiesta que no
abuso de la menor, que no es abusador, etc., y yo le doy credibilidad al relato
con bases científicas, ¿La juez absuelve?... Pues debería… ¿No es cierto?...
Volvamos al asunto de la revelación, ¿si yo sustento con base científica y técnica mis pericias? … ¿Qué importancia
tiene lo que digan los entrevistados para la Fiscalía, la Juez o el Ministerio Público?...
Pues ninguna, ya que esa información solo me sirve a mi como perito para
elaborar mi base de opinión pericial, y solo yo tengo el conocimiento científico
y técnico para hacerlo dentro de la Audiencia y ellos no pueden determinar la
cientificidad de mis peritajes o la idoneidad de estos, máxime cuando he sido
aceptado dentro de la audiencia como Perito, precisamente por mi idoneidad y
mis conocimientos.
Esto ya me ha pasado en
varias ocasiones y la verdad es una lucha constante, sin embargo, les cuento
algo interesante, y es que la juez, si tuvo en cuenta a una psicóloga de una Institución,
que no hizo ningún peritaje, no uso los protocolos de Medicina Legal y solo le
realizo una entrevista a la menor, el cual fue validada por la psicóloga en términos
de entrevistadora… ¿O sea que la entrevista realizada por la psicóloga llevada
por la Fiscalía es valida y el peritaje experto de la defensa no lo es?...
Las Instituciones del
estado a través de sus psicólogos y psicólogas, crearon una situación donde no
se tiene en cuenta lo denominado el Secreto Profesional, observo que revelan lo
dicho por los menores en la Audiencia de Juicio Oral, los fiscales llevan a psicólogos
a hablar del contenido de la entrevista, esto en realidad no tiene valor
probatorio, sin embargo, muchos lo hacen valer como pericia, sin embargo, no lo
es. Veo que los Jueces, Fiscales o el Ministerio Publico en muchas confunden la
Entrevista Forense, la Entrevista Judicial, la Valoración Psicológica y la Valoración
Forense realizada por los Psicólogos, en el año 2013, Medicina Legal estableció
los parámetros de cada una a través de un acuerdo Institucional, pero al
parecer, eso es letra muerta.
El secreto profesional no
tiene discusión, ni tiene excepciones, ni tampoco nadie lo puede revelar en una
audiencia de Juicio Oral, salvo en algunas excepciones de la Ley 1090 de 2006,
donde la persona este en peligro inminente de muerte o similar, inclusive los psicólogos
debemos denunciar estas situaciones; la interpretación de estas excepciones
debe ser cuidadosa y no tienen carácter de pericia; Las entrevistas realizadas
por Psicólogos de Instituciones tienen características de información y no de
Pericia, sin embargo, cuando el Profesional hace una Pericia Psicológica, no
debe revelar el contenido de lo dicho en consulta o entrevista, ya que el
objetivo de la valoración no es darle validez a un relato.
A mis lectores quiero
darles un ejemplo de la confusión del Rol que se tiene sobre este tema, y en el
link que encuentran en el final de este articulo encontramos una sentencia de
primera instancia que ilustra muy bien el asunto, yo fui el perito de ese caso,
aunque no fui nombrado en la misma, mi trabajo fue el mismo que yo realizo en
todos mis casos.
Me pregunto otra vez: Si he
actuado siempre de la misma forma en cuanto al secreto profesional, ¿porque en
docenas de ocasiones se me acepta no revelar el secreto profesional?... Quiero
traer a colación que he sido perito de casos que han llegado a Tribunales como
el de Bogotá y Cundinamarca, de Casaciones de la Corte Suprema de Justicia y
siempre han validado mis informes periciales como científicos, técnicos y
acorde a la presentación de la base de opinión pericial y adicionalmente he
sido reconocido como idóneo como perito.
Solo para reflexionar,
quiero decirles que en Audiencia me presionan para revelar el Secreto
Profesional, so pena de no tenerme en cuenta como perito… ¿No será esto
constreñimiento a testigo?... ¡Para pensar!
Sentencia en caso de Abuso
sexual:
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Perito Forense e
Investigador Criminal
investigacionescriminales@yahoo.com
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