jueves, 11 de junio de 2020

¿Cadena Perpetua para violadores de menores en Colombia? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

En días anteriores se ha estado debatiendo las comisiones de la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia, el Proyecto de Ley y de paso la Reforma Constitucional que pretende implementar la Cadena Perpetua para los Homicidas y Violadores de menores, de acuerdo a la información que tengo ya paso algunas instancias, siendo aprobada hasta este momento, esta iniciativa tiene como 15 años, en los cuales no se ha aprobado por diferentes razones, ya que ha tenido tanto como opositores, como problemas de tramite Constitucional, he conocido la primera iniciativa, por allá hace como diez años, o mas, tal vez, no me acuerdo muy bien, donde la Senadora Gilma Giménez, propuso ese proyecto, al cual yo asistí en una de sus sesiones donde se expusieron las razones de porque se deberia decretar la cadena perpetua, hare un análisis del asunto, ya que el apreciado Abogado Rodny Ortiz, me sugirió que porque no hablaba del tema en estos momentos y decidí hacerlo.

En ese entonces, hable brevemente con la Senadora y note que estaba convencida que Proyecto iba a proteger a los menores de edad del Abuso Sexual y del Homicidio, yo tenia mis reservas al respecto, pero asistí a las exposiciones de unas Psicólogas que llevo para sustentar su proyecto, entre ellas a Mónica Bejarano, directora de una Institución llamada “Creemos en Ti”, y otras representantes que al parecer trabajaban con menores Abusados; escuche atentamente las disertaciones donde planteaban estadísticas sobre denuncias de Abuso Sexual y sobre Homicidios, plantearon Teorías sobre el Abuso Sexual y lo que llamamos secuelas del mismo Abuso en los menores, así mismo, recuerdo que plantearon que los Abusadores Sexuales y Homicidas de Menores no cambiaban su Conducta, por lo tanto, deberían estar confinados en una cárcel hasta su muerte, recordó que la Senadora, y ahora su hija también usa ese vocablo, decía que los victimarios eran unos “hampones” que no tenían remedio, sin embargo en dicha ocasión, no se llevaron “expertos” o algo así, sobre conducta Criminal o al menos sobre Agresores Sexuales u Homicidas de Menores.

Después de salir del Capitolio me encontré con la Psicóloga Bejarano y hablamos sobre el asunto, ya que quede pensativo con algunos argumentos que expuso en dicho recinto y al mismo tiempo quería conocer un Protocolo o Prueba que ella decía tener para la Evaluación del Abuso Sexual, sin embargo me encontré con la sorpresa que me dijo, que no me lo daba a conocer ya que ella sabia que yo estaba trabajando para la defensa de los posibles victimarios, pero bueno, en ese entonces, ya trabajando en casos de abuso sexual (desde el 2005) estaba acostumbrado a que me trataran así,  como seria que Psicólogas del CTI, ICBF, y hasta de Creemos en Ti, me quitaron el saludo, aduciendo que yo defendía Abusadores Sexuales, traigo a colación esta anécdota, ya que tiene su connotación importante en estos procesos penales, pues resulta que se formo un bando (en sentido figurado) donde estaban los defensores de los menores y un NO bando de los supuestos agresores; Los argumentos esenciales que plantearon en ese entonces era que los menores eran muy afectados por las violaciones y que el índice de Abusos eran muy altos, sin embargo, pude observar que de donde se sustentaba esos supuestos abusos, eran de estadísticas de Medicina Legal y de la Institución “Creemos en ti” y otras afines como Fundación Afecto que dirigía una Psiquiatra llamada Isabel Cuadros y las bases para determinar que un menor era Abusado era solamente tener en cuenta lo que decía en una entrevista y por lo tanto se debía creer en lo dicho por la supuesta víctima.

Bueno, retomando el tema, no me quedo en claro, porque debía haber Cadena Perpetua en Colombia y como se evitaba el Abuso de Menores o el Homicidio con la Cadena perpetua, si las penas en ese entonces por estos delitos podrían fluctuar entre los 20, 40 y hasta 60 años de prisión y por lógica en ese lapso de tiempo el Agresor iba estar en la cárcel, lo que le impedía volver a hacerlo, me pregunto ¿Para que cambia la Constitución para ello?... Considero que en la actualidad y con las reformas o nuevas leyes se puede aplicar penas hasta de 60 años (una cadena perpetua en realidad) ¿para que cambiar la Constitución?, pues no estaría de acuerdo y expondré algunas razones que por experiencia he visto en recorrido como investigador y Perito en estos delitos.

En primera instancia considero que las penas son suficientes, sin embargo, el Juzgador debe aplicarlas de acuerdo con una serie de variables que deben ser analizadas a la luz de la razonabilidad y la lógica, según cada caso; No debemos olvidar que en Colombia están los Asesinos y Abusadores mas prolíferos del mundo y que deben tener su castigo tanto Judicial como Social, pero no podemos generalizar a todos los casos este tipo de penas.

En segunda Instancia y con conocimiento de causa, en Colombia no existe una verdadera investigación del delito sexual por parte de la Fiscalía, recuerdo que en los primeros años del Sistema Penal Acusatorio, estos casos se resolvían con la simple Noticia Criminal y el dicho del menor, especialmente en casos de actos sexuales en menores, se “validaba” el testimonio por un Psicólogo de “Creemos en ti” o en la simple creencia de que sucedió el hecho, esto trajo a la discusión jurídica un caos y confusión, ya que solo había que creer, sin mediar ninguna valoración Forense del Abuso Sexual y nunca pude entender – todavía tampoco- ¿porque la institución mencionada, el CTI, el ICBF, Comisarias de Familia a través de sus Psicólogos determinaban si era Creíble o no lo que decía un menor sin corroborar nada más?. Recuerdo que hasta el CTI tenia algo que se inventaron y era una Entrevista Judicial Psicológica, que ni era Judicial, ni Psicológica, pero que dio pie para muchas condenas de personas que podrían ser inocente y que efectivamente lo eran en otras instancias. Teniendo este panorama pienso que en Colombia existe una Actitud Emotiva con respecto a los casos con menores donde se tiene aversión al acusado y en lugar de considerar que por principio es inocente hasta comprobar lo contrario, se es culpable hasta comprobar lo contrario, lógicamente vulnerando los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, al debido proceso y demás derechos, esto hace que el proceso de estos delitos no sean equilibrados o si lo podíamos llamar justos.

En tercera instancia, quiero referirme a la misma investigación y valoración Forense, tanto del Delito como tal como las secuelas, afectaciones de la victima de estos hechos; Dentro de mi experiencia he observado que la Fiscalía muchas veces no lleva testigos del Hecho, sino personas que escucharon al menor decir algo con determinado individuo, o Psicólogas de Colegios o de Comisarias que escucharon algo que dijo un menor y que podría ser catalogado como Abuso Sexual, sin embargo, la misma Fiscalía no corrobora muchas veces que haya una situación de Abuso Sexual o Maltrato, por ejemplo, a través de Medicina Legal, quien realmente es la que debe dar el concepto PERICIAL sobre las secuelas Físicas, Psicológicas o Sociales de dicha situación; He visto en las audiencias Psicólogos del ICBF, Comisarias, Instituciones y hasta de Medicina Legal que van a la Audiencia y solo se habla de lo dicho por el menor, o sea son testigos de referencia, y que realmente no aporta nada al caso para probar el hecho que pudo suceder, sin bien es cierto que pudo haber sucedido alguna circunstancia de Abuso, es Medicina Legal con sus protocolos de Valoración de Victimas de Abuso Sexual quien debe dar un concepto, por eso el Código de Procedimiento Penal Colombiano habla de algo llamado “Base de Opinión Pericial” donde un Perito, ya sea de Medicina Legal o llamado al caso da su “Opinion Pericial” de acuerdo a su análisis. Considero que se deben determinar secuelas del Abuso, afectaciones a corto, mediano y largo plazo para poder determinar si la victima es victima de un Abuso Sexual o no, ya que en el mismo concepto de Abuso Sexual no hay un consenso por parte de muchos Abogados, Psicólogos y demás participantes en estos procesos; Colocare un ejemplo de un caso de un señor de 75 años que estaba en su casa con sus hijos, nietos y algunos niños del vecindario viendo televisión, cuando se sentó una niña en sus piernas y el le dio un beso en la frente, en ese momento alguien lo vio….  ¡y fue acusado de Abusar Sexualmente de la menor…! ¡Solo para pensar…!

Pienso que lo de la Cadena Perpetua en los menores no aporta mucho y diría nada a la protección de los menores en Colombia, no podemos llegar al punto que inclusive la misma Fiscalía en la actualidad saque una estrategia de Prevención por las redes sociales, que le dice a los niños que deben desconfiar de hasta sus familiares y que no pueden inclusive recibir muestras de cariño o afecto, las premisas de prevención del delito Sexual no se basan en ello, no podemos satanizar a todos los hombres como posibles victimarios, ya que esto hace que estamos creando Abusos Sexuales donde no existen…

Primero debemos depurar la Investigación del Delito Sexual desde el comienzo, segundo debemos evaluar correctamente a las víctimas, tercero debemos ser razonables en las decisiones Judiciales donde a las partes se les respete sus derechos, tanto de posibles víctimas como posibles agresores.

He conocido muchos casos en los cuales después de dos o tres años absuelven al supuesto agresor por falta de pruebas, y lo más curioso alguna institución privada o el ICBF, le han hecho terapia a un menor, por ser víctima de abuso… ¡Sin que lo hayan abusado! … ¿No estaremos creando victimas falsas de Abuso, con graves implicaciones Psicológicas, Sociales y demás?... ¿Qué pasa con esas personas acusadas de Abuso que permanecen en la cárcel y después les dicen que son inocentes?... El debate aquí no es solo Jurídico, sino Social, Cultural, de Derechos Constitucionales, en fin, de muchos factores.

Solo para reflexionar, quiero cerrar este articulo diciendo que existen las falsas denuncias de Abuso Sexual o las llamadas Falsas alegaciones, existe la Alienación Parental, la falsa Percepción de Abuso y eso hay que tenerlo en cuenta, si bien es cierto que el que comete un delito como el Homicidio o el Abuso Sexual debe pagar su delito de acuerdo a su falta, no podemos llegar a la generalización de todos los individuos como Abusadores Sexuales u Homicidas de menores.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal

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