En estos días de Aislamiento he estado revisando material
Jurisprudencial sobre Abuso Sexual y un abogado tuvo la gentileza de enviarme
una Casación de la Corte Suprema de Justicia de hace un par de meses, donde se
habla de un caso donde un padre fue acusado de Acceso Carnal en su hija menor
de doce años, el cual fue absuelto de acuerdo a lo expuesto en la decisión
de la Corte había muchas inconsistencias en lo denominado Tiempo, Modo y Lugar y
especialmente en el relato de la menor y la intervencion de una Psicologa que la entrevistó.
Se desprende del caso que la Fiscalía llevó a
la menor a declarar, junto a la madre y también vinculó a una Psicóloga de una
Comisaria, la cual, al parecer le hizo una entrevista sobre el presunto Abuso, con
estas pruebas la Fiscalia pretendió sustentar la acusación del supuesto acceso carnal,
acaecido al parecer en un tiempo indeterminado que nunca se estableció con
claridad; el juez de Conocimiento absolvió al acusado por serias dudas sobre el
acontecimiento, pero fue condenado en el Tribunal superior del Huila, ya que al
parecer le dio validez al testimonio y a la declaración de la Psicóloga sobre
el presunto relato, sin embargo, la Corte absuelve y cuestiona seriamente tanto
la declaración de la menor como opinión de la Psicóloga sobre el presunto
hecho.
Quiero hacer un análisis de lo que dice la
Corte sobre el tema de la Psicóloga, ya que en ese aspecto enfatiza para tomar
su decisión, inicialmente esta corporación sostiene que “El dictamen psicológico
no constituye prueba directa del abuso o del acto sexual en sí mismo y,
aunque podría tener tal aptitud respecto a algunos síntomas del examinado,
como el del “Síndrome del niño abusado”, ello tendrá lugar siempre y cuando
aquel reúna determinadas condiciones”, como así lo explica en la sentencia CSJ
SP2709- 2018, Radicado 50637.
En resumen, dentro del ámbito de dictámenes realizados
por Psicólogos, estos pueden ser introducidos como Prueba de referencia para
determinar que hizo la entrevista y lo que percibe de la misma y no más allá de
este ámbito; esto quiere decir de acuerdo a mi opinión, que el Psicólogo solo
debe referirse a lo “escuchado” en la entrevista y este se convierte en el vehículo para darla
a conocer, en este punto es importante aclarar que la corte no hace precisión si
el Psicólogo es introducido como experto o como testigo de referencia, ya que
la entrevista como tal, no genera ninguna experticia sobre los hechos y por lo
tanto, es un testigo de referencia; pero supongamos que el Psicólogo haga una
entrevista y/o Valoración Forense y sea introducido como experto perito, esto
cambiaria en algo la situación ya que el profesional debe determinar las
afectaciones o alteraciones psicológicas del abuso y sustentarlas de forma
adecuada sobre el presunto hecho, ojo, ¡no antes, ni después…!.
En esto último, sobre la percepción del Perito,
hay que aclarar que se convierte en testigo directo, no del hecho, sino de lo
que percibe en la supuesta víctima en términos de alteraciones o trastornos Psicológicos
y la apreciación de su testimonio se debe apreciar en ese contexto y ser
evaluado junto con las otras pruebas periciales o testimoniales para dar un
veredicto.
Esta sentencia aclara muchas cosas que han
estado sucediendo con respecto a las intervenciones de los Psicólogos y es que
muchas veces (casi todas las veces) dan conceptos de credibilidad de un relato,
dan opiniones sobre el estado mental de los menores a todo nivel que NO están relacionados
con el abuso sexual u otra situación de maltrato o abuso; he visto opiniones
periciales donde se aplican pruebas de Ansiedad, Depresión, etc., que no están relacionadas
con el evento, pero que lo ajustan para dar la impresión que así es, por
ejemplo, es muy conocido que una Institución que todos en el ámbito Forense
conocemos, hace valoraciones que determinan que a los niños hay que creerles,
sin necesidad de evaluar nada más, esto me parece grave en el ámbito forense y
de la Psicología, ya que se han condenado muchas personas, especialmente en
primera instancia, siendo inocentes bajo el punto de vista de la investigación del
delito; Tengo que añadir que existen muchas falsas denuncias, asi mismo existe lo llamado Alienacion Parental y esto hace que haya muchas declaraciones falsas que muchas veces son "validadas" por los Psicologos y esto me parece grave.
En mi trasegar como Perito Forense – cumplí quince
años en este 2020- he visto muchas “entrevistas” y “Valoraciones” Psicológicas que
he controvertido legalmente ante los estrados judiciales y que han cambiado la percepción
del Juzgador en cuanto a la posible ocurrencia o no del hecho; reitero que lo
hago legalmente y bajo las normas vigentes y los postulados éticos de la profesión,
ya que he sido investigado y cuestionado por el Colegio Colombiano de Psicólogos
sobre algunas de mis actuaciones, pero que son en realidad parte de los
procedimientos normales en este tipo de casos; quiero aclarar que mis pericias
son realizadas con todo el rigor de las normas y son sometidas a escrutinio en
la audiencia preparatoria y aceptadas por los jueces de la Republica, por lo
tanto son pertinentes, idóneas, conducentes y son sustentadas adecuadamente en
el Ámbito Técnico- Científico; Tan es así, que han servido de alguna forma para
tomar decisiones a los jueces de conocimiento, los tribunales de Justicia y la
Corte Suprema de Justicia.
Es de anotar que las actuaciones de los Psicólogos,
especialmente de algunas Instituciones del Estado están supeditadas a
solicitudes de los Fiscales, que quieren evaluar algunos aspectos relativos a
la Personalidad, Estado Mental, Capacidad Cognitiva, Trastornos Mentales o lo
llamado Mendacidad, entre otros, sin embargo, el Psicólogo se debe limitar a
realizar dicha valoración y no determinar el Abuso o cualquier implicación del
victimario en el hecho; como dato interesante encuentro que los Psicólogos del
ICBF, determinan el Abuso en un procedimiento llamado “Restablecimiento de
Derechos”, sin ni siquiera usar los Protocolos de Medicina Legal para la intervención
de supuestas victimas de Abuso Sexual, y se asume de entrada que el menor ha sido
abusado, sin que medie tampoco ninguna investigación judicial del mismo; muchos
de esos casos suelen ser absueltos y por ende la entrevista o Valoración realizada
para hacer la imputación no tiene ningún sustento Científico o Técnico.
Para reflexionar…
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario