jueves, 28 de mayo de 2020

¿Las entrevistas Psicológicas sin valor probatorio en casos de Abuso Sexual en Menores? Casación 53755/2020 CSJ. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días de Aislamiento he estado revisando material Jurisprudencial sobre Abuso Sexual y un abogado tuvo la gentileza de enviarme una Casación de la Corte Suprema de Justicia de hace un par de meses, donde se habla de un caso donde un padre fue acusado de Acceso Carnal en su hija menor de doce años, el cual fue absuelto de acuerdo a lo expuesto en la decisión de la Corte había muchas inconsistencias en lo denominado Tiempo, Modo y Lugar y especialmente en el relato de la menor y la intervencion de una Psicologa que la entrevistó.

Se desprende del caso que la Fiscalía llevó a la menor a declarar, junto a la madre y también vinculó a una Psicóloga de una Comisaria, la cual, al parecer le hizo una entrevista sobre el presunto Abuso, con estas pruebas la Fiscalia pretendió sustentar la acusación del supuesto acceso carnal, acaecido al parecer en un tiempo indeterminado que nunca se estableció con claridad; el juez de Conocimiento absolvió al acusado por serias dudas sobre el acontecimiento, pero fue condenado en el Tribunal superior del Huila, ya que al parecer le dio validez al testimonio y a la declaración de la Psicóloga sobre el presunto relato, sin embargo, la Corte absuelve y cuestiona seriamente tanto la declaración de la menor como opinión de la Psicóloga sobre el presunto hecho.

Quiero hacer un análisis de lo que dice la Corte sobre el tema de la Psicóloga, ya que en ese aspecto enfatiza para tomar su decisión, inicialmente esta corporación sostiene que “El dictamen psicológico no constituye prueba directa del abuso o del acto sexual en sí mismo y, aunque podría tener tal aptitud respecto a algunos síntomas del examinado, como el del “Síndrome del niño abusado”, ello tendrá lugar siempre y cuando aquel reúna determinadas condiciones”, como así lo explica en la sentencia CSJ SP2709- 2018, Radicado 50637.

En resumen, dentro del ámbito de dictámenes realizados por Psicólogos, estos pueden ser introducidos como Prueba de referencia para determinar que hizo la entrevista y lo que percibe de la misma y no más allá de este ámbito; esto quiere decir de acuerdo a mi opinión, que el Psicólogo solo debe referirse a lo “escuchado” en la entrevista  y este se convierte en el vehículo para darla a conocer, en este punto es importante aclarar que la corte no hace precisión si el Psicólogo es introducido como experto o como testigo de referencia, ya que la entrevista como tal, no genera ninguna experticia sobre los hechos y por lo tanto, es un testigo de referencia; pero supongamos que el Psicólogo haga una entrevista y/o Valoración Forense y sea introducido como experto perito, esto cambiaria en algo la situación ya que el profesional debe determinar las afectaciones o alteraciones psicológicas del abuso y sustentarlas de forma adecuada sobre el presunto hecho, ojo, ¡no antes, ni después…!.

En esto último, sobre la percepción del Perito, hay que aclarar que se convierte en testigo directo, no del hecho, sino de lo que percibe en la supuesta víctima en términos de alteraciones o trastornos Psicológicos y la apreciación de su testimonio se debe apreciar en ese contexto y ser evaluado junto con las otras pruebas periciales o testimoniales para dar un veredicto.

Esta sentencia aclara muchas cosas que han estado sucediendo con respecto a las intervenciones de los Psicólogos y es que muchas veces (casi todas las veces) dan conceptos de credibilidad de un relato, dan opiniones sobre el estado mental de los menores a todo nivel que NO están relacionados con el abuso sexual u otra situación de maltrato o abuso; he visto opiniones periciales donde se aplican pruebas de Ansiedad, Depresión, etc., que no están relacionadas con el evento, pero que lo ajustan para dar la impresión que así es, por ejemplo, es muy conocido que una Institución que todos en el ámbito Forense conocemos, hace valoraciones que determinan que a los niños hay que creerles, sin necesidad de evaluar nada más, esto me parece grave en el ámbito forense y de la Psicología, ya que se han condenado muchas personas, especialmente en primera instancia, siendo inocentes bajo el punto de vista de la investigación del delito; Tengo que añadir que existen muchas falsas denuncias, asi mismo existe lo llamado Alienacion Parental y esto hace que haya muchas declaraciones falsas que muchas veces son "validadas" por los Psicologos y esto me parece grave.

En mi trasegar como Perito Forense – cumplí quince años en este 2020- he visto muchas “entrevistas” y “Valoraciones” Psicológicas que he controvertido legalmente ante los estrados judiciales y que han cambiado la percepción del Juzgador en cuanto a la posible ocurrencia o no del hecho; reitero que lo hago legalmente y bajo las normas vigentes y los postulados éticos de la profesión, ya que he sido investigado y cuestionado por el Colegio Colombiano de Psicólogos sobre algunas de mis actuaciones, pero que son en realidad parte de los procedimientos normales en este tipo de casos; quiero aclarar que mis pericias son realizadas con todo el rigor de las normas y son sometidas a escrutinio en la audiencia preparatoria y aceptadas por los jueces de la Republica, por lo tanto son pertinentes, idóneas, conducentes y son sustentadas adecuadamente en el Ámbito Técnico- Científico; Tan es así, que han servido de alguna forma para tomar decisiones a los jueces de conocimiento, los tribunales de Justicia y la Corte Suprema de Justicia.

Es de anotar que las actuaciones de los Psicólogos, especialmente de algunas Instituciones del Estado están supeditadas a solicitudes de los Fiscales, que quieren evaluar algunos aspectos relativos a la Personalidad, Estado Mental, Capacidad Cognitiva, Trastornos Mentales o lo llamado Mendacidad, entre otros, sin embargo, el Psicólogo se debe limitar a realizar dicha valoración y no determinar el Abuso o cualquier implicación del victimario en el hecho; como dato interesante encuentro que los Psicólogos del ICBF, determinan el Abuso en un procedimiento llamado “Restablecimiento de Derechos”, sin ni siquiera usar los Protocolos de Medicina Legal para la intervención de supuestas victimas de Abuso Sexual, y se asume de entrada que el menor ha sido abusado, sin que medie tampoco ninguna investigación judicial del mismo; muchos de esos casos suelen ser absueltos y por ende la entrevista o Valoración realizada para hacer la imputación no tiene ningún sustento Científico o Técnico.

Para reflexionar…

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal.

No hay comentarios: