lunes, 2 de marzo de 2020

¿Refutación de Entrevista Forense o Judicial? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En la investigación de los Delitos Sexuales en Menores de Edad, se encuentra lo que se llama el Plan Metodológico donde hay una Fase que se llama de Indagación e Investigación, en donde se hacen los procedimientos Judiciales pertinentes, tales como, entrevistas, labores de vecindario, solicitud de Valoraciones Forenses, etc., aquí en este punto empiezan a haber una serie de confusiones dentro de la forma de abordar este tema, ya que al parecer se deben hacer las famosas Entrevistas Forenses realizadas por Psicólogos (as) de las Instituciones como los del CTI, CAIVAS, ICBF, Comisarias de Familia, etc., estas Forenses parece ser deben ser realizadas en Cámara de Gesell y fungen como parte de la evidencia sobre el relato de la víctima, esto según muchos Fiscales y Psicólogos.

Sin embargo, este procedimiento no tiene nada que ver con los Psicólogos o con Psicología, sino son entrevistas de carácter Judicial y no Forense, solo sirven para recabar información sobre algunos aspectos del posible hecho y esta información debe ser corroborada por otras fuentes de información que determine que el delito sucedió; las otras fuentes de información pueden ser testigos, Valoraciones Psicológicas, pruebas documentales, etc., que pueden ser usadas como evidencia probatoria del hecho.

En estos días me han solicitado que realice “Valoración”, “Refutación” de dichas entrevistas y he declinado esta solicitud, ya que como Psicólogo no puedo Refutar o Valorar dichas entrevistas ya que son de carácter judicial o su objetivo es Judicial y no Psicológico; Aunque las haga un Psicólogo no son de carácter Psicológico y además no tienen carácter pericial, sin embargo algunos Fiscales las introducen como parte de una Pericia y determinan que los funcionarios fungen como Peritos y eso es irregular.

Los Psicólogos de esas Instituciones NO fungen como Peritos en esas instancias, solo los Peritos de Medicina Legal pueden hacer Pericias, estos tampoco pueden determinar si hay coherencia, validez, etc., del relato ya que ese no es el objetivo de la entrevista y por lo tanto, no es conducente, ni pertinente ese concepto que pueda dar el profesional.

Aunque la Fiscalía pueda solicitar a un Psicólogo que haga una “valoración” de credibilidad del testimonio, no se puede hacer en la Entrevista Forense inicial, sino que se tiene que solicitar como valoración de la credibilidad del Testimonio y recoger el mismo con las técnicas pertinentes para ese tipo de valoración, pero queda supeditada a lo que diga el menor en su momento y no puede ser corroborada por otros medios y a la final queda como un concepto de probabilidad del dicho testimonio.

¿Cómo se puede refutar una entrevista Forense o Judicial, si no se puede refutar el relato, o las respuestas que da el menor?, pues considero que no se puede ni valorar ni refutar, de acuerdo con mi experiencia de 15 años en la intervención de estos casos no es viable para determinar el abuso o que en realidad sucedieron los hechos.

Se refutan los conceptos Psicológicos y/o Psiquiátricos cuando se encuentran inconsistencias en el mismo, cuando las técnicas no son pertinentes o su metodología de abordaje no es la adecuada, pero no porque sí. Considero que refutar una entrevista sin verificar su contenido no tiene sentido y no es prueba de la existencia de un hecho.

Yo realizo el procedimiento de diferente forma ya que esa información puede ser vital para corroborar con otras fuentes la veracidad de lo dicho por las supuestas víctimas, además, ahora los jueces realmente no aceptan que un Psicólogo determine la credibilidad de un relato o testimonio sin ver todas las pruebas que hay en el proceso y el único que decide es el sobre ello.

No olvidemos que la defensa del acusado también puede aportar pruebas en el proceso y hacer exactamente lo mismo que la Fiscalía para controvertir dictámenes, entrevistas la misma investigación Judicial o Forense. Por ello es necesario que la defensa se arme de argumentos con los procedimientos de investigadores Judiciales, Peritos Forenses y demás para lograr llevar avante el caso.

¡Para Reflexionar…!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal
investigacionescriminales@yahoo.com

No hay comentarios: