En la investigación de los Delitos Sexuales en
Menores de Edad, se encuentra lo que se llama el Plan Metodológico donde hay
una Fase que se llama de Indagación e Investigación, en donde se hacen los
procedimientos Judiciales pertinentes, tales como, entrevistas, labores de
vecindario, solicitud de Valoraciones Forenses, etc., aquí en este punto
empiezan a haber una serie de confusiones dentro de la forma de abordar este
tema, ya que al parecer se deben hacer las famosas Entrevistas Forenses
realizadas por Psicólogos (as) de las Instituciones como los del CTI, CAIVAS,
ICBF, Comisarias de Familia, etc., estas Forenses parece ser deben ser
realizadas en Cámara de Gesell y fungen como parte de la evidencia sobre el
relato de la víctima, esto según muchos Fiscales y Psicólogos.
Sin embargo, este procedimiento no tiene nada
que ver con los Psicólogos o con Psicología, sino son entrevistas de carácter Judicial
y no Forense, solo sirven para recabar información sobre algunos aspectos del posible
hecho y esta información debe ser corroborada por otras fuentes de información que
determine que el delito sucedió; las otras fuentes de información pueden ser
testigos, Valoraciones Psicológicas, pruebas documentales, etc., que pueden ser
usadas como evidencia probatoria del hecho.
En estos días me han solicitado que realice “Valoración”,
“Refutación” de dichas entrevistas y he declinado esta solicitud, ya que como Psicólogo
no puedo Refutar o Valorar dichas entrevistas ya que son de carácter judicial o
su objetivo es Judicial y no Psicológico; Aunque las haga un Psicólogo no son
de carácter Psicológico y además no tienen carácter pericial, sin embargo
algunos Fiscales las introducen como parte de una Pericia y determinan que los
funcionarios fungen como Peritos y eso es irregular.
Los Psicólogos de esas Instituciones NO fungen
como Peritos en esas instancias, solo los Peritos de Medicina Legal pueden
hacer Pericias, estos tampoco pueden determinar si hay coherencia, validez,
etc., del relato ya que ese no es el objetivo de la entrevista y por lo tanto,
no es conducente, ni pertinente ese concepto que pueda dar el profesional.
Aunque la Fiscalía pueda solicitar a un Psicólogo
que haga una “valoración” de credibilidad del testimonio, no se puede hacer en
la Entrevista Forense inicial, sino que se tiene que solicitar como valoración de
la credibilidad del Testimonio y recoger el mismo con las técnicas pertinentes
para ese tipo de valoración, pero queda supeditada a lo que diga el menor en su
momento y no puede ser corroborada por otros medios y a la final queda como un
concepto de probabilidad del dicho testimonio.
¿Cómo se puede refutar una entrevista Forense
o Judicial, si no se puede refutar el relato, o las respuestas que da el
menor?, pues considero que no se puede ni valorar ni refutar, de acuerdo con mi
experiencia de 15 años en la intervención de estos casos no es viable para
determinar el abuso o que en realidad sucedieron los hechos.
Se refutan los conceptos Psicológicos y/o Psiquiátricos
cuando se encuentran inconsistencias en el mismo, cuando las técnicas no son
pertinentes o su metodología de abordaje no es la adecuada, pero no porque sí.
Considero que refutar una entrevista sin verificar su contenido no tiene
sentido y no es prueba de la existencia de un hecho.
Yo realizo el procedimiento de diferente forma
ya que esa información puede ser vital para corroborar con otras fuentes la
veracidad de lo dicho por las supuestas víctimas, además, ahora los jueces
realmente no aceptan que un Psicólogo determine la credibilidad de un relato o
testimonio sin ver todas las pruebas que hay en el proceso y el único que
decide es el sobre ello.
No olvidemos que la defensa del acusado también
puede aportar pruebas en el proceso y hacer exactamente lo mismo que la Fiscalía
para controvertir dictámenes, entrevistas la misma investigación Judicial o
Forense. Por ello es necesario que la defensa se arme de argumentos con los
procedimientos de investigadores Judiciales, Peritos Forenses y demás para
lograr llevar avante el caso.
¡Para Reflexionar…!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal
investigacionescriminales@yahoo.com
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