En estos días fui
contactado para investigar un caso de un supuesto abuso sexual con una chica de
30 años, que denuncio que una persona a la cual le cuidaba su hijo le dio un
beso con lengua; sin entrar en detalles hice los procedimientos y me encontré
que la Fiscalía de la Nación le había dicho al señor que estaba acusado de
acceso carnal violento porque al parecer el señor intento besarla;
independientemente de que si la acción hubiese sucedido, ¿estaría bien la
tipificación del supuesto delito?
Si nos ponemos a
pensar el Acceso Carnal Violento se determina realizando penetración del
miembro viril en cavidades anatómicas con fines eróticos sin el consentimiento
de la persona y tiene una pena que va de los 12 a los 20 años de prisión;
quiero aclarar que esta situación es violenta, se requiere la intimidación y la
fuerza para realizar el acto.
¿Un supuesto beso
con lengua es acceso carnal violento en realidad?, pues a la luz de la
definición del verbo rector, pues no lo creo, la lengua no es un miembro viril
introducido en la boca (Sexo oral) y si se hubiese dado a nivel vaginal por
parte de hombre serian actos sexuales abusivos tal vez, pero habría que
determinar las circunstancias. Pero volvamos a mi caso, ¿si se tipificaría como
un delito grave un beso con lengua? Yo pensaría que no, primero que no se evidencia
violencia en mi caso y la dama en cuestión es mayor de edad que podía defenderse
o simplemente cerrar la boca para evitar que le introdujera la lengua, ¿No les
parece?, No hubo lesiones, ni forcejeo, y digamos que creemos en que sucedió, ¿Por
qué ella no evitó el beso?, ¿Una persona se tendría que ir a la cárcel por 12 o
más años por robarse un beso?, No sé, pero esa interpretación de la Fiscalía me
parece desatinada.
En Colombia tenemos
un problema con las interpretaciones de lo que es Abuso Sexual, la verdad este
se determina con tres aspectos fundamentales a nivel forense, el primero es el
que debe haber una intención de tipo erótico, si lo vemos si uno le da un beso
a su hijo o hija noes abuso sexual, ni tampoco si le da un beso a una niña por
cariño tampoco lo es, tampoco así mismo, si uno saluda de beso a una mujer; el
segundo aspecto seria el que no haya consentimiento para alguna acción de este
tipo; el tercer aspecto es que haya una secuela o consecuencia de este hecho en
la persona afectando sus derechos fundamentales a su desarrollo sexual, como
vemos todo gira alrededor de un asunto erótico y no de demostración de cariño,
si fuese así, si uno saluda de beso a alguien puede quedar en riesgo de ser
denunciado por abuso sexual… Sería muy preocupante la situación.
En nuestro medio
judicial desafortunadamente solo se determina el abuso sexual con lo que dice
la víctima, sin estudios forenses, sin determinar hechos, sin ir a hacer
labores de vecindario, en fin solo con creer que sucedió…
Bueno, ahora por la
vaina del coronavirus no habrá que dar o recibir besos porque corre el riesgo
de contagio del virus o lo denuncian por abusador sexual…
¡Para reflexionar…!
Artículo escrito
por:
Ricardo Alberto
Suarez Castro
Perito Forense e
Investigador Criminal
No hay comentarios:
Publicar un comentario