Parece curioso el titulo de este artículo,
pero todavía me hacen esas preguntas en las audiencias de Juicio Oral, aunque siempre
explico el origen científico de mis opiniones periciales, se me hacen estas
preguntas de rigor…
Hace un par de días estuve en la señorial
ciudad de Tunja – mi tierra natal- en un proceso de una demanda al Estado por
parte de un ciudadano que recibió un disparo por parte de un patrullero de la Policía
Nacional en un evento aislado a nivel particular; yo fui citado como Perito en
dicha causa, ya que hace tres años hice una Valoración del citado en términos de
detectar afectaciones Psicológicas derivadas de dicho evento, las cuales fueron
plasmadas en un documento de acuerdo a los cánones establecidos para hacer dictámenes
periciales dentro del ámbito Forense, los cuales han sido aceptados en
diferentes instancias tanto penales, civiles y administrativas como del ámbito particular.
Este es lo denominado un caso de reparación directa,
el cual el demandante solicita al estado una reparación por su situación presentada
en un evento determinado, en este caso me toco actuar ante un Juzgado
Administrativo y por ende se rige por algunos parámetros específicos del Código
General del Proceso, que digamos en términos concretos tienen una forma
diferente de acreditar a los peritos. Haciendo un análisis del asunto, los
casos penales se rigen por el Código de Procedimiento Penal y los casos Civiles,
Disciplinarios y Administrativos por el Código General del Proceso.
Entrare a realizar una reflexión del asunto
para hablar sobre la posición del Perito dentro de esos ámbitos; en el ámbito Forense,
el Perito puede ser cualquier Persona que tenga conocimiento sobre el tema y en
el caso de los Psicólogos serian los Profesionales que tengan el título de Psicólogos
(por lógica), y el Perito se acredita por si mismo en la Audiencia de Juicio
Oral contando su experiencia y formación académica, el juez en esa instancia
permite que el profesional funja como perito, hay que tener en cuenta que el
togado no conoce los informes, ni el contenido de los mismos y es el perito
quien los da a conocer a través de su sustentación y al terminar la intervención
son integrados como prueba, sin embargo, en algunas ocasiones NO se integran
sino que se tiene en cuenta solamente lo que diga el perito en audiencia.
En el ámbito Civil y Administrativo es
diferente ya que se rigen por unos parámetros un poco diferentes, ya que el
juez acepta lo que se llama pruebas en una audiencia y tiene los informes
periciales, los cuales pueden ser objetados o no por las partes, luego se cita
al Perito y se supone que este (o mejor la parte que lo solicita) llevar los
documentos que acreditan la idoneidad del Perito como son su formación académica,
listado de peritajes realizados, cursos de actualizaciones, en general
experiencia en ese campo en particular.
Bueno, volviendo a la reflexión… ¿Yo puedo
actuar como Perito en esas instancias? … Pues a la luz de la Constitución Nacional
y las diferentes leyes al respecto… Claro que si, en primera instancia soy
Profesional de la Psicología con titulo acreditado por una Universidad y tengo
el derecho a ejercer mi profesión como tal, así mismo, como lo dice el articulo
3º. Ítem m, puedo hacer “dictámenes de conceptos, informes, resultados y
peritajes”, por lo tanto, per se puedo dar mi opinión pericial, dar diagnósticos,
etc., en lo concerniente a mi profesión, al conocimiento y experiencia en el
campo a tratar en el peritaje.
¿Cómo medimos ese conocimiento o idoneidad?,
pues es complejo, algunos se guían por las especializaciones o estudios académicos,
otros por la experiencia del Perito en el campo en que se desempeña, en fin,
por la forma en que los conocimientos del perito puedan dar su opinión sobre lo
solicitado, también algunos lo miden por el numero de casos para tener un
referente de su idoneidad. Aquí hay algo curioso y es que en los ámbitos forenses
se cree en la palabra del Perito (no le exigen documentos de soporte), pero en
otros ámbitos se basan en los documentos que acreditan su experiencia y
conocimiento o formación.
Ahora bien, uno como Perito ¿actúa diferente
en un caso u otro?, pues no realmente, si me solicitan una Valoración Psicológica
para determinar un estado Mental o un trastorno Psicológico en una persona, es
lo mismo si va para un proceso Penal, Disciplinario, Administrativo, Civil o
particular, lo único que podría cambiar es el objetivo especifico a evaluar.
Analizando esto … ¿Lo que hace un Psicólogo es científico?, pues
claro, la Psicología es una Ciencia, usa el Método Científico, se basa en
criterios Científicos establecidos y además en la ley 1090 de 2006 en el articulo
9º. Determina que el Psicólogo debe … “Ser respetado y reconocido como
profesional científico”, ¡así de sencillo…!
Es increíble como muchos Fiscales,
Procuradores, Jueces, desdeñan la actuación del Psicólogo, simplemente porque
no los convencen, o no le creen, o simplemente consideran que es un testigo de
referencia porque asumen que su concepto es etéreo o algo así y que no tiene
base científica.
Creo que debemos afianzar a la Psicología como
Ciencia y no a una profesión que pueda ser discriminada y tenida como un
cursito de medio pelo que no aporta a la sociedad y a la salud mental de las
personas; el juez de este caso de Tunja me hizo unas preguntas que me
parecieron hasta irrespetuosas pero que reflejan el desconocimiento de lo que
hace un Psicólogo y lo que hace uno como, pero bueno, que se puede hacer, gajes
de oficio…
Solo voy a referirme cual fue una de las
preguntas… Después de decir que yo tenia experiencia de treinta años como Psicólogo,
que soy Psicólogo Clínico, que llevo quince años como Perito Forense, que
casaciones, que he manejado programas de valoración en todos los ámbitos, fui
docente en varias universidades, en escuelas de criminalística, he dictado
cursos sobre peritaje forense, en fin … me pregunta el juez: ¿Usted en una
entrevista, si puede determinar que una persona tiene una patología determinada?...
Sin comentarios….
Para reflexionar.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
investigacionescriminales@yahoo.com