miércoles, 27 de noviembre de 2019

¿Psicólogos del ICBF con funciones de Policía Judicial? Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


Hace un par de días estuve en una Audiencia de Juicio Oral dentro de un caso de presunto Abuso Sexual de 3 chicas menores de edad que al parecer fueron tocadas por un profesor, ya habían pasado los “testigos” de la Fiscalía y empezábamos los testigos y Peritos de la defensa, al revisar mis dictámenes me acorde bien del caso y pase a dar mi opinión Pericial la cual fue plasmada en 5 informes solicitados por el Abogado de la defensa, se inició el esta etapa del Juicio y me correspondió hablar sobre los cinco informes.

Los informes consistían en un Perfil de la Conducta Sexual, un Perfil Psicosocial del acusado, y tres análisis de dos entrevistas y una valoración Psicológica realizada por un Psicólogo del ICBF, el cual rindió tres informes (uno por cada menor) que fueron introducidos como “prueba” dentro del Proceso.

Me referiré a los tres informes realizados por el Psicólogo, al observar los dos informes de las entrevistas realizadas a dos de las menores se puede encontrar que el objetivo era el de “determinar Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos”… ¿? … Bueno, como leen, se le solicitaba al Psicólogo determinar esta situación… o sea que le pedia investigar los hechos. Como tenía que hablar sobre estos informes empecé poniendo en tela de juicio el objetivo de la entrevista ya que los Psicólogos como tal no podemos determinar Tiempo, Modo y Lugar de los hechos y menos determinar si el hecho ocurrió o si el relato es creíble; sin importar el contenido del supuesto “relato” un Psicólogo del ICBF NO tiene la Función de Policía Judicial, ya que solo la Fiscalía, la policía y eventualmente la procuraduría,  tienen funciones de Policía Judicial, o sea la facultad para investigar los delitos o hacer labores de Indagación e Investigación; Aquí podemos observar que la “prueba” o el informe del Psicólogo es totalmente ilegal ya que ni es la función del funcionario, ni está capacitado para ello.

En este punto podemos observar que independientemente de todo, el funcionario Psicólogo no debe realizar dicha entrevista y adicionalmente el ICBF tampoco tiene facultades de Policía Judicial, y si las tiene estaría en cabeza de los comisarios de Familia y no de los Psicólogos o Psicólogas del Instituto; Bueno, digamos que hay la posibilidad (que no la hay) que el funcionario reciba el “relato” del menor, ¿qué pasaría? Pues nada, el recibir el relato o descripción de un supuesto hecho no determina nada, ni tiene validez como prueba;  así el funcionario realice un análisis de credibilidad no tiene validez ya que el ICBF tampoco tiene funciones de VALORACIÓN Forense y de Credibilidad del testimonio, ya que esto le corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como quien dice el ICBF no puede reemplazar ni al CTI, ni a Medicina legal… Lo interesante es que este Psicólogo dijo que utilizó la técnica SATAC, la cual la usa el CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía), o sea que se volvió investigador Criminalistico por derecha propia …

Ahora miremos el otro informe del mismo profesional y es que le hizo un examen mental a la tercera menor y determinó que no presentaba ninguna alteración Psicológica pero de todos modos la remitió a terapia o intervención de apoyo sin hacer un diagnóstico sobre las supuestas secuelas del presunto abuso; volvemos al asunto y es que realizó una valoración a la menor que corresponde a Medicina Legal y no al ICBF  y a la final no determinó nada que aportara al caso ya que no diagnostico nada… el mismo dijo que no era Psicólogo Forense y que tampoco tenía esa función, sin embargo ¡realizó la valoración “forense”…!

¿Cuál es la función en realidad del ICBF o de sus Psicólogos en estos casos?, el ICBF tiene la función de restablecer los derechos de los menores y el de los psicólogos es el de valorar y atender los menores vulnerados… ¿vieron la diferencia?, ante esto ¿los Psicólogos deben “investigar” los delitos? NO, ¿Deben dar opiniones Periciales? NO, ¿Deben realizar terapias psicológicas? Sí, pero deben hacer un diagnóstico sobre el abuso sexual, NO se puede hacer una terapia sin hacer un diagnóstico, ¿Debe hacer análisis de credibilidad del testimonio? NO, ¿Debe recepcionar testimonios de menores? NO…

Bueno, de pronto querrán saber si las menores declararon en el Juicio, pues supe que no habían declarado, que no presentaron videos de las entrevistas, que solo llevaron al psicólogo del ICBF y ninguno de Medicina Legal… No sé qué pensar de la Justicia Colombiana y especialmente de la investigación de dicho delito por parte de la Fiscalía, pero más me preocupa la actuación de los Psicólogos de esas instituciones… en verdad me preocupa…

Hace un tiempo publiqué que una juez en una sentencia se indignó porque cuestione a una Psiquiatra porque había realizado, o mejor no había realizado ninguna valoración del Abuso sexual y que no encontraba elementos sobre un presunto Abuso Sexual y dije que tenía certeza de lo dicho, me dijo que no podía hablar de certeza, que era muy osado decir ello, etc., etc., etc., yo cuestione, analicé, controvertí y sustenté científicamente mi opinión pericial, conocí el caso, tenía información sobre el mismo, realice una investigación forense, en fin, hice lo correcto y lo que es mi trabajo y para lo que soy contratado y como Psicólogo puedo dar dictámenes, opiniones y todo ello, sin embargo la juez me mando a “investigar” por el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC (Que no tiene facultades de investigar a los Psicólogos ya que quien la tiene son los tribunales de Ética que se basan en la ley 1090 de 2006 sobre conductas contra la Ética) quien me formuló cargos sobre falta a la Ética pero… NO por lo que dijo la Juez…!,  No fue por eso… ellos dijeron que no había falta a la Ética, pero que habían encontrado que yo había criticado a la Psiquiatra y no había sustentado adecuadamente o científicamente mi opinión pericial, además que lo había hecho con dolo y premeditación y que había faltado a la verdad en la audiencia de juicio oral… No sé qué pensar, ellos nunca conocieron o analizaron el dictamen de la Psiquiatra, no conocieron la información que yo tenía, si hubiese faltado a la verdad la misma juez me hubiese compulsado copias por faltar a la verdad, el informe pericial fue aceptado legalmente como prueba en la preparatoria, yo hice una análisis  del dictamen mas no me réferi de forma inadecuada en contra de la Psiquiatra, nunca la cuestione sin una sustentación adecuada y finalmente hay un aspecto fundamental en esto y es que tengo el DERECHO a dar mi opinión pericial basado en mi conocimiento científico, la misma ley 1090 lo dice, tengo la autonomía de ejercer mi profesión, adicionalmente la constitución nacional protege mi derecho a ejercer la profesión… ¿Sera una falta a la Ética ejercer la profesión ajustándose a la ciencia, al conocimiento, a los protocolos, a la preservación de los derechos de la comunidad, en fin, de hacer lo correcto? …

Al parecer ellos están evaluando lo que dije en la audiencia y están determinando si está bien lo que dije o no estaba bien y que estuviera ajustado a la Ciencia, no sé, pero lo que sé es que COLPSIC no puede “evaluar” mi intervención ya que no es la función de ellos…

¿Qué pensarían los magistrados de COLPSIC del Psicólogo del ICBF del caso que estoy hablando? , ¿de los psicólogos que señalan culpables de abuso sexual sin investigar?, ¿de psicólogos que actúan como investigadores sin serlo?, ¿Psicólogos que son investigadores judiciales y actúan haciendo pericias forenses sin que esa sea su función?...  Creo que el tribunal de ética debería investigar a los Psicólogos del CTI, CAIVAS, ICBF, y en fin a todos los Psicólogos de Colombia a ver si están haciendo bien su labor… ¿será que debe investigarlos?

Bueno, resulta que la sentencia C 470/06 de la Corte Constitucional dice que el Colegio Colombiano de Psicólogos tiene tres funciones y son: Primera es expedir la tarjeta Profesional, segunda crear el registro único de los Psicólogos y tercera crear el tribunal de Ética, como vemos este último se refiere a la creación de los tribunales de ética con funciones de control y de alguna forma de propender por la idoneidad del profesional, eso quiere decir que si un profesional es graduado en una universidad legal y que cumple los requisitos es idóneo para realizar la labor de psicólogo, ahora me pregunto, ¿COLPSIC puede “evaluar” mi concepto pericial y mi intervención en la audiencia? Pues NO, porque NO le corresponde hacerlo, tampoco puede imponer parámetros en las intervenciones legales en el ámbito Forense o Judicial, así mismo no puede determinar que es Ciencia y que no, lo mismo no puede cuestionar los dictámenes sin tener el conocimiento de cómo se hicieron como en este caso y además debe respetar la autonomía del profesional… En un interrogatorio de juicio oral el profesional está supeditado a las preguntas de las partes y son esas partes las que dirigen la sustentación, por lo tanto lo dicho por cualquier profesional no es parte de una conferencia o sustentación científica sino la opinión que tiene el psicólogo sobre el tema a tratar, así de sencillo… 

¿Será COLPSI un ente que investiga el trabajo de los Psicólogos?, o más bien ¿ es el tribunal de Ética quien cuida la Ética del ejercicio de la Psicología?... 

Vuelvo y pregunto ¿Que pensara COLPSIC sobre lo que están haciendo los psicólogos en el ICBF, CAIVAS, CTI, DIJIN, SIJIN, Comisarías de Familia, Creemos en Ti? , ¡Me queda la intriga!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal





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