En estos días está muy agitado el
cuento del Perito Psicólogo en mi ámbito de trabajo, tengo algunas inquietudes
frente a ello ya que un abogado me dijo que la Corte Suprema de Justicia ha
cambiado las reglas de juego en ello, no sé, veo que se ha establecido un
parámetro mejor en cuanto a lo que es el Perito Experto, pero hay muchos vacíos
dentro del asunto sobre el Rol del Perito dentro del Ámbito de la opinión
Pericial.
Pondré algunos ejemplos del asunto;
hace un par de días estuve en una audiencia en la cual valore a una menor sobre
un presunto Abuso Sexual y no encontré síntomas o secuelas del mismo, hice la
sustentación y tenía el informe en la mano pero la juez no lo aceptó porque no
se había pedido como PRUEBA y solamente me escucho y NO me tuvo en cuenta para
nada, me pregunto ¿A que fui? No sé, parece que a nada, ya que el abogado no
hizo valer mi peritaje; ayer un abogado me llama a decirme que tengo una
audiencia de Juicio Oral en los próximos días y que debo presentarme cuando la
Fiscalía presente el video de la entrevista JUDICIAL de la menor para
convertirme en “testigo directo” dentro del caso (sic), no entendí el asunto y él
tampoco me explico cómo es el rol sobre tema; Se presentan “testimonios” de
Psicólogos que han tratado a los menores y los muestran como Peritos testigos,
no hacen valoraciones forenses pero pasan como tales; Presentan entrevistas
forenses realizadas por Psicólogos del ICBF, Comisarias de Familia, de la
Institución Creemos en Ti y las hacen pasar como Peritos Forenses o como
valoraciones Forenses de Abuso Sexual; Tengo un caso donde Psiquiatría de
Medicina Legal dice que la menor no presenta secuelas de Abuso pero el ICBF
dice que si, en fin, aquí no se sabe quién es perito, experto, perito experto, perito
testigo, perito directo, Perito Forense….. ¿Qué está pasando?, ¿Por qué tiene
más validez una entrevista judicial realizada por una Psicóloga del CTI, que
una Valoración Forense de un experto?.......
En estos días tuve que ir al Colegio
Colombiano de Psicólogos porque me estaban “investigando” porque según una Juez
me compulso unas copias porque había “criticado” un concepto de una psiquiatra
en un caso de Abuso Sexual y había tenido el “atrevimiento” de tener la certeza
en mi opinión pericial, bueno, todos saben que mi trabajo es criticar (sana
critica), controvertir, refutar, etc y sinónimos… Ese es mi trabajo como PERITO
lo dice el artículo 3º., literal m de la Ley 1090 de 2006 que dice que puedo hacer el dictamen de
conceptos, informes, resultados y peritajes,… o sea que legalmente puedo dar mi
opinión pericial, sea como experto, testigo, directo, en fin, bueno, lo que me
preocupa es que la juez dijo que “valoraran mi conducta” dentro de la sentencia
y le solicito al Colegio Colombiano de Psicólogos que me “valorara” porque critique al informe de la psiquiatra
(función legal como perito) y el Colegio me solicita que entregue el material
de donde sustente el peritaje forense y evalúa mi ¡…Informe Pericial…! así como
leen mi ¡INFORME PERICIAL!, me piden que de una versión libre, obligada, según
los estatutos del Colegio y me piden que revele el Secreto Profesional, me
pregunto: ¿El Colegio Colombiano de Psicólogos puede determinar si está bien mi
opinión pericial o evaluar mi desempeño como perito?, Pues no, primero no Pertenezco a dicho
Colegiado, no me representa a mi como profesional, respeto el Tribunal de
Ética, sin embargo, dicho Colegio es una entidad privada que no tiene
competencia para EVALUAR mi trabajo como PSICOLOGO en donde la información
tiene el privilegio del Secreto Profesional de acuerdo no solo a la ley 1090 de
2006, sino lo más fundamental y es que el artículo 76 de la Constitución
Política de Colombia dice que el “Secreto Profesional es inviolable” , quiere
decir que no se puede violar, ni siquiera a dicho Colegiado, ellos insistieron
que lo revelara en la citación a la versión libre…. Realmente preocupante.
La sentencia C470 de la Corte
Constitucional dice claramente cuáles son las funciones de dicho Colegiado y no
dice que “evalúa” a los Psicólogos en su desempeño, hay unos parámetros de
ética lógicos en el ejercicio de la profesión, ojo el tribunal de Ética es eso,
donde el asunto se trata de Conducta adecuada o de Valores dentro de la
Profesión, pero llegar a “evaluar” el trabajo de los Psicólogos es fuera de la
competencia de dicho Colegiado.
Ahora bien, volviendo al tema ¿Cómo
Perito experto dentro de un caso de Abuso Sexual, no puedo dar mi opinión
Pericial?, Fui presentado como Perito experto dentro de ese caso ¿Mi opinión
Pericial debe ser evaluada por COLPSIC?, si es así, ¿Quién lo hace?, soy
investigador criminal también ¿COLPSIC evalúa mi desempeño como Investigador
Forense?, ¿me dice cómo debo entrevistar y demás?, ¿qué pasa con mi autonomía
como profesional?, en fin, el cuento es que uno controvierte, refuta, critica,
o da una opinión así se llame Perito
experto, testigo, directo, etc., debe
clarificarse el rol y que se tenga el respeto a la dignidad del Perito, he
tenido tratos poco dignos por jueces y fiscales en especial, pero respetare los
derechos de mis clientes por encima de todos y de todo, es mi valor dentro de
la Ética de mi Profesión.
Para reflexionar, en el Ámbito Forense
somos PERITOS, damos opiniones,
discutimos, controvertimos, debatimos, es mi Derecho Fundamental al ejercicio
de la Profesión y no se me puede tratar de forma indigna.
Nota: este artículo está escrito con
base en mi derecho de la libre expresión amparado por la Constitución Nacional.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador
Criminal.
1 comentario:
el perito forense es una pieza fundamental y es el encargado de poder validar todas las pruebas de un crimen es un trabajo muy bien pagado y sumamente importante con una gran responsabilidad ya que de el dependera en gran medida encontrar lo necesario para la sentencia
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