En estos días estuve citado
a una audiencia en el sistema civil con base al Código General del Proceso y me
pareció interesante ya que se condiciona de forma particular, me preguntaron
sobre si había publicado artículos científicos, que si en tan corto tiempo en
hacer las entrevistas puedo dar conceptos, que si pertenecía a los auxiliares
de la justicia, que si estaba capacitado a dar esos conceptos, que si
necesitaba aplicar pruebas de resonancia magnética para dar el concepto, etc., etc.,
era un caso que determiné como estrés post- traumático y que la usuaria tenía un
trauma permanente y de memoria sobre los hechos ya que duro en coma un tiempo,
lo curioso del caso es que ¡NUNCA estuve sustentando mi opinión pericial….! Me preguntaron
de forma fraccionada diciéndome que le habían realizado unos exámenes de la
memoria y no habían encontrado nada, o sea me estaban refutando con base en
unos exámenes de memoria cuando yo había determinado estrés postraumático con afectación
de la memoria…. En fin……
Me referiré a una sentencia
de primera instancia donde la juez en un caso de abuso sexual le compulsa
copias a un Psicólogo porque en su parecer, dicho Perito había dicho que no existía
el Abuso Sexual bajo el punto de vista forense y este tenía la certeza del 100%
sobre su opinión pericial después que hizo un somero estudio de las evidencias
presentadas en el juicio, además dijo que había sido irrespetuoso con la perito
de Medicina Legal (una Psiquiatra) y que no había hecho sino criticarla por su
trabajo y que dicho perito no había entrevistado al menor y a la denunciante…. lo interesante del asunto es que le compulso
copias al Colegio Colombiano de Psicólogos ….. ¡Para que evaluara su
comportamiento…!
Interesante el asunto, pero
¿Qué está pasando?... Porque los jueces hacen dichos pronunciamientos y porque
se basan en pericias no sustentadas?.. si no son sustentadas se suponen ciertas
y se estipulan y no se cuestionan, entonces sin sustentar mi opinión pericial ¿porque
me cuestionan apartes que no he sustentado?... o sea, hicieron otros informes y
con base a ellos me cuestionaron sin tener yo conocimiento de la situación y
sin poder defender mis argumentos, lo anecdótico es que quien me solicito fue
la parte demandada, (yo era el perito de la víctima) la cual es una Clínica Estética.
Para mi gusto no entiendo como a nivel científico no se puede sustentar pero se
puede cuestionar bajo el punto del derecho si existía afectación psicológica en
la victima (¿?) … bueno, el Juez es Perito de Peritos y me imagino que saben de
todas las ciencias entre ellas la Psicología y decidirá sobre su sapiencia en
el tema…
Ahora en cuanto a lo del Psicólogo
que hablo de certeza la juez en su sentencia dice que es muy atrevido por tener
la certeza de la no existencia de un Abuso Sexual; si a un Perito experto le
preguntan su opinión sobre un supuesto abuso ¿Por qué no puede decir que no
existe el abuso?, si el perito tiene elementos suficientes a nivel Forense
sobre el caso ¿Porque no puede expresar su opinión pericial en términos de
certeza?, ¿Por qué la juez determinó que la Psiquiatra tenía razón sobre la
supuesta víctima a la cual no le pudo hacer examen mental y que esta dijera que
el agresor tenia perfil de abusador sin evaluar su conducta sexual?.... El psicólogo
había realizado entrevistas al acusado, había analizado las pruebas de la Fiscalía,
había visto las pericias forenses, versiones de la denunciante… ¿Por qué el
perito no podía dar su opinión? …..
Algunos dirán que los
peritos no pueden determinar la existencia de un hecho y es verdad, esto le
corresponde a los jueces, sin embargo puede determinar las características de
un Abuso Sexual, puede determinar secuelas, conductas concomitantes a un abuso
sexual, características del abuso y demás aspectos en el ámbito forense y esto
es válido, ya que la función del Perito es aclarar situaciones referentes al
tema…. Lo puede hacer en términos de utilización de técnicas de orientación,
probabilidad o certeza (lo dice el código de procedimiento penal) entonces, ¿porque
se le compulsan copias a un colegio de psicólogos que no tiene competencia para
evaluar su comportamiento?.... ¿Qué pasa, no podemos opinar?.... Para reflexionar…
Hay que tener en cuenta que
los Peritos no pueden hablar sobre los hechos, pero si pueden determinar con
certeza si existe una situación de conducta o secuelas o de un supuesto hecho…..
Además, los peritos psicólogos no necesariamente se limitan a la psicología sino
a un conocimiento de otras áreas relacionadas
como Medicina, Sociología, Antropología, Investigación Criminal, en fin, en la
sentencia dicen que se presentó como Perito Experto, ¿no podía opinar como
experto?..... La Ciencia es Ciencia.... La Psicología es una Ciencia y puede dar conceptos de certeza.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Psicólogo, Perito e
Investigador Criminal
Bogotá D.C., Colombia.
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