martes, 5 de junio de 2018

La Audiencia del 415 o de la Base de Opinión Pericial. Una reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En el día de hoy me llamo un Abogado Defensor que tenemos un caso en un pequeño pueblo de Colombia y me comento como iba el caso ya que hubo una situación que me creo una inquietud muy particular y tenía una gran duda sobre su existencia, el me comento sobre una audiencia que yo no conocía –el tampoco- y es que el juez convoco y que ordeno a las partes a asistir a la misma y que el mismo letrado denomino la “audiencia del 415”, pues si, así como lo oyen la Audiencia del 415…! La verdad quede atónito con lo que me dijo el Abogado Defensor y no supe que decirle, yo estaba un poco inquieto por la forma en que se entregaron mis informes periciales a la Fiscalía antes del Juicio Oral, ya que mi cliente me había dicho que citaron a Audiencia específica para la entrega de los mismos (¿?)……

La verdad como Perito dentro del Sistema Penal Acusatorio he visto muchas novedades en la presentación de informes, tanto en el momento de la entrega (hasta 5 días antes del Juicio Oral) como la forma de elaborar el informe pericial o base de opinión pericial (Resumen de base de opinión Pericial) y esta “forma” de entrega me dejo pensativo.

En resumen el Juez cito a una Audiencia especifica (No sé en qué se basa) para la entrega de los informes periciales ante la Fiscalía y el Abogado debía entregar las copias de los informes en dicha Audiencia para que quede constancia de la entrega de los mismos y me imagino que es como un control de legalidad de los informes que coincidan con los anunciados en la Audiencia Preparatoria por parte de la Defensa (¿?).

Miremos un poco el asunto y definamos cual es artículo 415 del C.P.P., el cual dice: “Base de Opinión Pericial. Toda declaración de Perito deberá ser precedida de un Informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba . Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con 5 días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionara la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba. En ningún caso, de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio”, como vemos el informe pericial se entregara para conocimiento de las partes (menos el juez) en el tiempo estipulado, ahora bien, ¿dónde dice en el código que se deberá programar audiencia para la entrega?.... Pues no sé dónde está ello, pero bueno, será una nueva legislación o algo así.

Como Perito me quedan unas dudas y empecemos por aquella que me preocupa más y es ¿Los informes Periciales tendrían entonces un control de legalidad o entrega?, pues, me quedo con la duda ya que se supone que los informes periciales están acorde a lo solicitado en preparatoria y la defensa está en su derecho de entregarlos o desistir de hacerlo para su estrategia del caso; Ahora bien, si entrega los informes ¿se debe programar la audiencia de juicio oral a los 5 días siguientes de esa entrega?, Pues ¿Sería lo lógico, o no?; Otra duda y es ¿No es labor o responsabilidad del defensor entregar o no los informes y que la fiscalía le dé constancia del mismo sin ir a una audiencia para ello?, creo que es lo pertinente.

Veo que se le está dando mucha importancia a la llamada base de Opinión Pericial y me alegra mucho, sin embargo, considero que las reglas de juego queden claras en cuanto a la presentación de las mismas y su entrega para que tenga validez en el juicio oral, me he dado cuenta que están surgiendo “modalidades” de entrega de informes que me dejan pensativo ya que no tienen coherencia con lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal, hace un mes un abogado me dijo que le hiciera una pericias en un caso, yo le dije que no había problema, entonces me dijo que tenía preparatoria en esa semana, le dije que tenía que hacer algunos procedimientos y que me “anunciara” y las entregara de acuerdo a lo estipulado por Ley (5 días antes), me dijo que la juez le había “ordenado” entregarlas en la Audiencia Preparatoria, o si no, no tendrían validez como prueba (¿?); ¿Sera que se debe entregar las pruebas de la defensa en audiencia Preparatoria con el Juez antes de la Audiencia de juicio Oral?.... No sé, muchas dudas…

Para reflexionar……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

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