lunes, 4 de junio de 2018

Abuso Sexual: Los yerros en las decisiones Judiciales debido a los profesionales de Psicología y Psiquiatría. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días un Abogado con el que tenemos algunos casos me allego las copias de dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre casos de Abuso Sexual en menores,  una de ellas la estoy analizando el día de hoy, me refiero a la casación 50958 del 09/05/2018 con ponencia del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en la cual revoca la decisión del Tribunal Superior de Buga el cual había revocado la sentencia absolutoria del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tulua, en este fallo la Corte analiza los yerros del Tribunal al tomar la decisión de revocar la absolución del acusado en estos términos: “Dicho yerro se materializo, advierte el recurrente, en el examen que el Tribunal realizo al dicho de la víctima, su progenitora, la Psicóloga adscrita al CTI, del  Médico Psiquiatra xxxx, de la ex defensora de Familia xxxx, de la psicóloga al servicio del ICBF, de la también Psicóloga xxxx y del ex defensor de familia”…..

Me referiré especialmente en mi análisis a lo concerniente a las psicólogas y al médico Psiquiatra con el ánimo de entender que fue lo que sucedió con sus conceptos o actuaciones dentro del proceso referido, de acuerdo a lo visto se basa el asunto en lo que se denomina la credibilidad de la menor y las “pericias” de los profesionales actuantes, lo analizare de forma independiente a saber:

o   La psicóloga del CTI realizo una entrevista Forense a la presunta víctima y recepción el testimonio de la menor, ella dice que no es una Valoración Psicológica, ni que tampoco actúa como Psicóloga pero que la víctima tiene un relato coherente y consistente. Hay que resaltar que se le solicito a esta funcionaria realizar una entrevista forense con el “método SATAC”.
o    Al Médico Psiquiatra se le solicita si el menor tiene secuelas o patologías, sin embargo, concluyo que el relato tenía coherencia interna y externa y que no advertía injerencia de terceros en el relato.
o   La Psicóloga del ICBF recibió un “relato libre de la menor y dice “En mi concepto de Valoración Psicológica yo sí puedo decir que le sucedió el abuso”

Como vemos cada uno cumplió una función independiente dentro del caso, pero al hacer el análisis de las actuaciones se observa que cada uno hizo una labor diferente a la que le tocaba y la conclusión era que era creible el relato, cuando las versiones eran diferentes ante cada profesional; quiere decir que al parecer validaron un relato diferente como cierto, pero que a la final eran diferentes, lo mas interesante del asunto es que no les correspondía determinar la validez de testimonio o la credibilidad del mismo.

Analizare entonces lo realizado por el Tribunal y aquí podemos observar que acogieron a los profesionales como Peritos y determinaron que los expertos coincidían en sus dictámenes y que tres Peritos no se podían equivocar, por ello les dio validez a los testimonios y los convirtió en Pericias.

Al analizar lo dicho por la Corte se resalta que dice al respecto: “a manera de proemio, la corte estima necesario llamar la atención respecto de la forma en que vienen adelantándose las investigaciones por delitos sexuales, en particular, cuando las víctimas son menores de edad, de cara a las pruebas que soportan la pretensión de la Fiscalía y la forma en que estas son asumidas por los funcionarios judiciales. Ello por cuanto, se advierte en el asunto examinado, respecto del tema se ha creado una especie de estándar que demanda en todos los casos la intervención de especialistas en Psicología y Psiquiatría, encargados de verificar si el menor dice o no la verdad. Desde luego, un tal actuar representa una práctica EQUIVOCADA, no solo porque, sobraría anotar, la opinión pericial no puede llegar al punto de reemplazar al juez en su particular valoración del testimonio, solo sometido a los requisitos establecidos en el artículo 401 de la Ley 906 de 2004, sino en atención a que termina desviándose el objeto de la prueba y , en particular, el concepto de mejor evidencia”.

Resaltare otro aparte del análisis de la corte donde dice: “Es que, dentro de la práctica que se ha vuelto común, a los SUPUESTOS dictámenes de Psicólogos y Psiquiatras se les ha entregado una suerte de valor predictivo u oráculo indispensable de verdad, al punto de tomarse como absolutos en su criterio, incluso en los casos en los que el objeto del examen y el consecuente  concepto, no dicen relación con la verificación de credibilidad de la entrevista rendida por la víctima. En este sentido no deja de sorprender la manera acrítica como el tribunal, e incluso el Fiscal y la Procuradora que concurrieron a la audiencia de alegatos en sede de casación, asumieron los informes y consecuente testifical en juicio de los funcionarios presentados por la Fiscalía, al extremo de advertirlos legítimos para corroborar la veracidad previamente atribuida a las distintas versiones entregadas por la menor afectada.”  

Bueno, no quiero trascribir la sentencia pero resaltare así mismo algunos aspectos que son interesantes como que la corte habla de las experticias como desacertadas y que no cumplen los objetivos planteados, y en términos generales dice que solo se hicieron experticias sino entrevistas o valoraciones NO pertinentes….. Como quien dice no aportaron en nada para determinar la responsabilidad del acusado en el supuesto delito.

Ya dando mi opinión personal sobre el asunto esta sentencia abre un camino importante en la investigación de delitos en forma de Investigación real y no en especulaciones de profesionales que creen en las versiones de los menores y crea un buen precedente en el actuar de los psicólogos y psiquiatras que “reciben” testimonios de menores en procesos penales los cuales NO le corresponden hacerlo…. Esto va para Creemos en Ti, fundación afecto, ICBF, Comisarias, CTI y demás….. Qué pena insistir pero los Psicólogos y Psiquiatras NO pueden valorar los testimonios en términos de coherencia, validez o Credibilidad del mismo; Así usen las técnicas acertadas los funcionarios NO lo pueden hacer…  Eso de que hay que CREER no es parte de la Investigación de los Delitos Sexuales.

Ya en artículos anteriores ya había reflexionado sobre ello, adicionalmente quiero recalcar que los Psicólogos y Psiquiatras deben ceñirse a responder sobre lo solicitado y no dar opiniones sobre los relatos, invito a mis lectores revisar esta sentencia que creo es de vital importancia de tenerla en cuenta.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com

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