En estos días un Abogado con el que
tenemos algunos casos me allego las copias de dos sentencias de la Corte Suprema
de Justicia de Colombia sobre casos de Abuso Sexual en menores, una de ellas la estoy analizando el día de
hoy, me refiero a la casación 50958 del 09/05/2018 con ponencia del Magistrado
Luis Antonio Hernández Barbosa, en la cual revoca la decisión del Tribunal
Superior de Buga el cual había revocado la sentencia absolutoria del Juzgado
Tercero Penal del Circuito de Tulua, en este fallo la Corte analiza los yerros
del Tribunal al tomar la decisión de revocar la absolución del acusado en estos
términos: “Dicho yerro se materializo, advierte el recurrente, en el examen que
el Tribunal realizo al dicho de la víctima, su progenitora, la Psicóloga
adscrita al CTI, del Médico Psiquiatra
xxxx, de la ex defensora de Familia xxxx, de la psicóloga al servicio del ICBF,
de la también Psicóloga xxxx y del ex defensor de familia”…..
Me referiré especialmente en mi
análisis a lo concerniente a las psicólogas y al médico Psiquiatra con el ánimo
de entender que fue lo que sucedió con sus conceptos o actuaciones dentro del
proceso referido, de acuerdo a lo visto se basa el asunto en lo que se denomina
la credibilidad de la menor y las “pericias” de los profesionales actuantes, lo
analizare de forma independiente a saber:
o La
psicóloga del CTI realizo una entrevista Forense a la presunta víctima y recepción
el testimonio de la menor, ella dice que no es una Valoración Psicológica, ni
que tampoco actúa como Psicóloga pero que la víctima tiene un relato coherente
y consistente. Hay que resaltar que se le solicito a esta funcionaria realizar
una entrevista forense con el “método SATAC”.
o Al Médico Psiquiatra se le solicita si el
menor tiene secuelas o patologías, sin embargo, concluyo que el relato tenía
coherencia interna y externa y que no advertía injerencia de terceros en el
relato.
o La
Psicóloga del ICBF recibió un “relato libre de la menor y dice “En mi concepto
de Valoración Psicológica yo sí puedo decir que le sucedió el abuso”
Como vemos cada uno cumplió una función
independiente dentro del caso, pero al hacer el análisis de las actuaciones se
observa que cada uno hizo una labor diferente a la que le tocaba y la
conclusión era que era creible el relato, cuando las versiones eran diferentes
ante cada profesional; quiere decir que al parecer validaron un relato
diferente como cierto, pero que a la final eran diferentes, lo mas interesante
del asunto es que no les correspondía determinar la validez de testimonio o la
credibilidad del mismo.
Analizare entonces lo realizado por el
Tribunal y aquí podemos observar que acogieron a los profesionales como Peritos
y determinaron que los expertos coincidían en sus dictámenes y que tres Peritos
no se podían equivocar, por ello les dio validez a los testimonios y los
convirtió en Pericias.
Al analizar lo dicho por la Corte se
resalta que dice al respecto: “a manera
de proemio, la corte estima necesario llamar la atención respecto de la forma
en que vienen adelantándose las investigaciones por delitos sexuales, en
particular, cuando las víctimas son menores de edad, de cara a las pruebas que
soportan la pretensión de la Fiscalía y la forma en que estas son asumidas por
los funcionarios judiciales. Ello por cuanto, se advierte en el asunto examinado,
respecto del tema se ha creado una especie de estándar que demanda en todos los
casos la intervención de especialistas en Psicología y Psiquiatría, encargados
de verificar si el menor dice o no la verdad. Desde luego, un tal actuar
representa una práctica EQUIVOCADA, no solo porque, sobraría anotar, la opinión
pericial no puede llegar al punto de reemplazar al juez en su particular
valoración del testimonio, solo sometido a los requisitos establecidos en el
artículo 401 de la Ley 906 de 2004, sino en atención a que termina desviándose
el objeto de la prueba y , en particular, el concepto de mejor evidencia”.
Resaltare otro aparte del análisis de
la corte donde dice: “Es que, dentro de
la práctica que se ha vuelto común, a los SUPUESTOS dictámenes de Psicólogos y
Psiquiatras se les ha entregado una suerte de valor predictivo u oráculo
indispensable de verdad, al punto de tomarse como absolutos en su criterio,
incluso en los casos en los que el objeto del examen y el consecuente concepto, no dicen relación con la
verificación de credibilidad de la entrevista rendida por la víctima. En este
sentido no deja de sorprender la manera acrítica como el tribunal, e incluso el
Fiscal y la Procuradora que concurrieron a la audiencia de alegatos en sede de
casación, asumieron los informes y consecuente testifical en juicio de los
funcionarios presentados por la Fiscalía, al extremo de advertirlos legítimos
para corroborar la veracidad previamente atribuida a las distintas versiones
entregadas por la menor afectada.”
Bueno, no quiero trascribir la
sentencia pero resaltare así mismo algunos aspectos que son interesantes como
que la corte habla de las experticias como desacertadas y que no cumplen los
objetivos planteados, y en términos generales dice que solo se hicieron
experticias sino entrevistas o valoraciones NO pertinentes….. Como quien dice
no aportaron en nada para determinar la responsabilidad del acusado en el
supuesto delito.
Ya dando mi opinión personal sobre el
asunto esta sentencia abre un camino importante en la investigación de delitos
en forma de Investigación real y no en especulaciones de profesionales que
creen en las versiones de los menores y crea un buen precedente en el actuar de
los psicólogos y psiquiatras que “reciben” testimonios de menores en procesos
penales los cuales NO le corresponden hacerlo…. Esto va para Creemos en Ti,
fundación afecto, ICBF, Comisarias, CTI y demás….. Qué pena insistir pero los
Psicólogos y Psiquiatras NO pueden valorar los testimonios en términos de
coherencia, validez o Credibilidad del mismo; Así usen las técnicas acertadas
los funcionarios NO lo pueden hacer… Eso de que hay que CREER no es parte de la
Investigación de los Delitos Sexuales.
Ya en artículos anteriores ya había
reflexionado sobre ello, adicionalmente quiero recalcar que los Psicólogos y
Psiquiatras deben ceñirse a responder sobre lo solicitado y no dar opiniones
sobre los relatos, invito a mis lectores revisar esta sentencia que creo es de
vital importancia de tenerla en cuenta.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador
Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com
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