jueves, 14 de junio de 2018

La Psicología como Ciencia: ¿Cuestionada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia? Una Reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días me llego la casación No. 47.423 de 09/05/2018 de la Corte Suprema de Justicia y me puse a analizarla con detenimiento ya que el punto de discusión de la corte estuvo basado en un concepto de una Psicóloga de la Defensa que cuestiono la entrevista realizada por el CTI, (de un investigador y una Psicóloga de allá) esta profesional se presentó como Perito Experta y “refutó” la forma que se realizó la entrevista en términos de un enfoque que decía que “una entrevista a menor de edad presuntamente abusado(a) puede tener el efecto de crear falsos recuerdos o memoria falsa”, la corte en su sustentación determina que la psicóloga no sustento o “demostró” que la entrevista estaba sesgada y que fue inducida por parte de los entrevistadores.

Me puse a analizar el asunto y me pareció interesante el tema ya que la corte asumió un papel de definidor de lo que es Ciencia y que no, y al mismo tiempo determina que es una Teoría Científica y como se debe sustentar (No sé de dónde sacan tanta bibliografía, pero me deja pensativo la Corte), resulta que la Profesional cogió la entrevista y la analizo de acuerdo a su contenido y la forma de la realización de la misma y concluyo que la menor había sido “influida” por la forma en que se realizó la entrevista, sin embargo, al parecer la Psicóloga no sustentó llevando estudios científicos sobre el tema y no “sustentó” científicamente su apreciación; La corte determina que la Psicóloga y el Investigador si hicieron la entrevista correctamente y que estaban cumpliendo el Protocolo SATAC para este tipo de Entrevistas, o sea cumplieron los pasos del Protocolo y la menor hablo de forma natural la entrevista contando al parecer una verdad corroborada por los demás intervinientes en el juicio.

Al analizar el asunto yo me planteo algo y es: ¿Por qué la Corte cuestiono a la experta, sin que hubiese un careo entre expertos científicos o psicólogos?, quiere decir, la Corte funge como determinadora de que es científico y que no lo es?, ¿Sera que la Corte determina la validez y confiabilidad de una entrevista?, ¿Al no ser enfrentada la Psicóloga con otro concepto científico de otra perito, no tendría ella la palabra?, pensaría que la corte no puede ponerse en posición de ser el veedor de la ciencia o algo así, tampoco puede coger bibliografía sobre el asunto para “acomodar” un concepto científico y cuestionar una teoría o un planteamiento o una técnica, eso se da en los tribunales o audiencias y en ellas se sustenta la opinión Pericial.

Bueno, como siempre son tan cuestionador pondré mi punto de vista; en primera instancia lo interesante es que se “cuestiono” una entrevista que la corte da por genuina y creíble, no se cuestionó una pericia, no se cuestionó una valoración científica, solo se cuestionó el procedimiento de la Técnica SATAC y la posible contaminación del relato….. Ahora para la corte no se puede determinar del testimonio, no se puede cuestionar el supuesto relato, no es válida la sustentación científica, ¿entonces, que haremos los peritos psicólogos, si la ciencia no es válida para la corte?.

A los Peritos no ponen reglas, nos prohíben dar conclusiones sin fundamento, no podemos determinar hechos, no podemos dar conceptos de certeza, nos dicen que la Psicología no es una ciencia etc., nos dicen que la ciencia o técnica debe ser reconocida en la Comunidad Científica, que debe ser reconocida científicamente, etc…. ¿Y entonces que pasa con los peritos expertos?, parece ser que mi táctica de llevar libros y el DSM-V, bibliografía para leerles pasajes de estudios les gusta a los juristas (aunque no entiendan de que habla uno), piden que uno les explique de forma sencilla y sin embargo, si no les “parece” lo que uno dice lo descartan y no se tiene en cuenta para sus decisiones.

Veo con preocupación que los jueces y magistrados solo tienen en cuenta lo que presenta la Fiscalía y no lo que presenta la defensa, en el presente fallo lo interesante es que la PSICOLOGA del CTI, solo entrevisto a la menor y actuaba como Investigadora Criminalista y no como PERITO experta.

Ojo Psicólogos, creo que nos estamos echando la soga al cuello y suicidarnos en el ámbito del Peritaje Forense.

Lo que me parece tenaz es que publique hace poco una sentencia de la misma corte y descalifica a los peritos de Medicina Legal, a una Psicóloga del ICBF y a una Entrevistadora investigadora del CTI y absolvió al acusado…..   

En fin, mi impresión es que la Corte Suprema de Justicia ahora es quien determina que es ciencia y que no lo es, por ahora me ha ido bien, pero seguiré siendo cuestionado.

¿Sera que tendremos que llevar material Bibliográfico, libros, y demás material a las audiencias? Será que tendremos que explicar teorías sobre la conducta humana en cada audiencia?, ¿nos tocara llevar preparada una conferencia sobre el tema y llevar una USB con el material?, ¿No podemos como peritos opinar sobre un tema sino esta avalado por la comunidad científica?, ¿Quién es la comunidad científica en Psicología?, ¿Las Universidades?, ¿los colegiados?, ¿las asociaciones científicas?, ¿o algunos psicólogos por ahí que tienen doctorados y demás serán los dueños de la ciencia?, la ciencia es el conocimiento y no es exclusivo de nadie, parte de la observación, análisis, contrastación y verificación o predicción de hechos objetivos y para ello no se necesita sino usar ese conocimiento y realizar un análisis de situaciones, ¿o no?.

Repasare mi Psicología básica y un día de estos en audiencia les hare un tratado sobre el Condicionamiento Clásico y Operante para que queden bien aburridos… revisare y les daré Bibliografía sobre el tema.

Una anécdota, el año pasado me pidieron como Perito Psicólogo y de acuerdo al artículo 396 del CPP podía estar en la Sala, el día de la apertura de la Audiencia el Fiscal se opuso ya que yo era Perito también, se aclaró el asunto y el Juez me dijo que solo podía asesorar en términos de Psicología, y de nada mas, le pregunte: “Señor Juez, ¿Cuál es el límite de mi intervención”, respondió: “al campo de la Psicología”, respondí: “la Psicología consiste en el estudio del comportamiento Humano en todas sus áreas, ¿Ese es mi límite?, me dijo que si…  ¡sin comentarios…..!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

martes, 5 de junio de 2018

La Audiencia del 415 o de la Base de Opinión Pericial. Una reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En el día de hoy me llamo un Abogado Defensor que tenemos un caso en un pequeño pueblo de Colombia y me comento como iba el caso ya que hubo una situación que me creo una inquietud muy particular y tenía una gran duda sobre su existencia, el me comento sobre una audiencia que yo no conocía –el tampoco- y es que el juez convoco y que ordeno a las partes a asistir a la misma y que el mismo letrado denomino la “audiencia del 415”, pues si, así como lo oyen la Audiencia del 415…! La verdad quede atónito con lo que me dijo el Abogado Defensor y no supe que decirle, yo estaba un poco inquieto por la forma en que se entregaron mis informes periciales a la Fiscalía antes del Juicio Oral, ya que mi cliente me había dicho que citaron a Audiencia específica para la entrega de los mismos (¿?)……

La verdad como Perito dentro del Sistema Penal Acusatorio he visto muchas novedades en la presentación de informes, tanto en el momento de la entrega (hasta 5 días antes del Juicio Oral) como la forma de elaborar el informe pericial o base de opinión pericial (Resumen de base de opinión Pericial) y esta “forma” de entrega me dejo pensativo.

En resumen el Juez cito a una Audiencia especifica (No sé en qué se basa) para la entrega de los informes periciales ante la Fiscalía y el Abogado debía entregar las copias de los informes en dicha Audiencia para que quede constancia de la entrega de los mismos y me imagino que es como un control de legalidad de los informes que coincidan con los anunciados en la Audiencia Preparatoria por parte de la Defensa (¿?).

Miremos un poco el asunto y definamos cual es artículo 415 del C.P.P., el cual dice: “Base de Opinión Pericial. Toda declaración de Perito deberá ser precedida de un Informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba . Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con 5 días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionara la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba. En ningún caso, de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio”, como vemos el informe pericial se entregara para conocimiento de las partes (menos el juez) en el tiempo estipulado, ahora bien, ¿dónde dice en el código que se deberá programar audiencia para la entrega?.... Pues no sé dónde está ello, pero bueno, será una nueva legislación o algo así.

Como Perito me quedan unas dudas y empecemos por aquella que me preocupa más y es ¿Los informes Periciales tendrían entonces un control de legalidad o entrega?, pues, me quedo con la duda ya que se supone que los informes periciales están acorde a lo solicitado en preparatoria y la defensa está en su derecho de entregarlos o desistir de hacerlo para su estrategia del caso; Ahora bien, si entrega los informes ¿se debe programar la audiencia de juicio oral a los 5 días siguientes de esa entrega?, Pues ¿Sería lo lógico, o no?; Otra duda y es ¿No es labor o responsabilidad del defensor entregar o no los informes y que la fiscalía le dé constancia del mismo sin ir a una audiencia para ello?, creo que es lo pertinente.

Veo que se le está dando mucha importancia a la llamada base de Opinión Pericial y me alegra mucho, sin embargo, considero que las reglas de juego queden claras en cuanto a la presentación de las mismas y su entrega para que tenga validez en el juicio oral, me he dado cuenta que están surgiendo “modalidades” de entrega de informes que me dejan pensativo ya que no tienen coherencia con lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal, hace un mes un abogado me dijo que le hiciera una pericias en un caso, yo le dije que no había problema, entonces me dijo que tenía preparatoria en esa semana, le dije que tenía que hacer algunos procedimientos y que me “anunciara” y las entregara de acuerdo a lo estipulado por Ley (5 días antes), me dijo que la juez le había “ordenado” entregarlas en la Audiencia Preparatoria, o si no, no tendrían validez como prueba (¿?); ¿Sera que se debe entregar las pruebas de la defensa en audiencia Preparatoria con el Juez antes de la Audiencia de juicio Oral?.... No sé, muchas dudas…

Para reflexionar……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

lunes, 4 de junio de 2018

Abuso Sexual: Los yerros en las decisiones Judiciales debido a los profesionales de Psicología y Psiquiatría. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días un Abogado con el que tenemos algunos casos me allego las copias de dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre casos de Abuso Sexual en menores,  una de ellas la estoy analizando el día de hoy, me refiero a la casación 50958 del 09/05/2018 con ponencia del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en la cual revoca la decisión del Tribunal Superior de Buga el cual había revocado la sentencia absolutoria del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tulua, en este fallo la Corte analiza los yerros del Tribunal al tomar la decisión de revocar la absolución del acusado en estos términos: “Dicho yerro se materializo, advierte el recurrente, en el examen que el Tribunal realizo al dicho de la víctima, su progenitora, la Psicóloga adscrita al CTI, del  Médico Psiquiatra xxxx, de la ex defensora de Familia xxxx, de la psicóloga al servicio del ICBF, de la también Psicóloga xxxx y del ex defensor de familia”…..

Me referiré especialmente en mi análisis a lo concerniente a las psicólogas y al médico Psiquiatra con el ánimo de entender que fue lo que sucedió con sus conceptos o actuaciones dentro del proceso referido, de acuerdo a lo visto se basa el asunto en lo que se denomina la credibilidad de la menor y las “pericias” de los profesionales actuantes, lo analizare de forma independiente a saber:

o   La psicóloga del CTI realizo una entrevista Forense a la presunta víctima y recepción el testimonio de la menor, ella dice que no es una Valoración Psicológica, ni que tampoco actúa como Psicóloga pero que la víctima tiene un relato coherente y consistente. Hay que resaltar que se le solicito a esta funcionaria realizar una entrevista forense con el “método SATAC”.
o    Al Médico Psiquiatra se le solicita si el menor tiene secuelas o patologías, sin embargo, concluyo que el relato tenía coherencia interna y externa y que no advertía injerencia de terceros en el relato.
o   La Psicóloga del ICBF recibió un “relato libre de la menor y dice “En mi concepto de Valoración Psicológica yo sí puedo decir que le sucedió el abuso”

Como vemos cada uno cumplió una función independiente dentro del caso, pero al hacer el análisis de las actuaciones se observa que cada uno hizo una labor diferente a la que le tocaba y la conclusión era que era creible el relato, cuando las versiones eran diferentes ante cada profesional; quiere decir que al parecer validaron un relato diferente como cierto, pero que a la final eran diferentes, lo mas interesante del asunto es que no les correspondía determinar la validez de testimonio o la credibilidad del mismo.

Analizare entonces lo realizado por el Tribunal y aquí podemos observar que acogieron a los profesionales como Peritos y determinaron que los expertos coincidían en sus dictámenes y que tres Peritos no se podían equivocar, por ello les dio validez a los testimonios y los convirtió en Pericias.

Al analizar lo dicho por la Corte se resalta que dice al respecto: “a manera de proemio, la corte estima necesario llamar la atención respecto de la forma en que vienen adelantándose las investigaciones por delitos sexuales, en particular, cuando las víctimas son menores de edad, de cara a las pruebas que soportan la pretensión de la Fiscalía y la forma en que estas son asumidas por los funcionarios judiciales. Ello por cuanto, se advierte en el asunto examinado, respecto del tema se ha creado una especie de estándar que demanda en todos los casos la intervención de especialistas en Psicología y Psiquiatría, encargados de verificar si el menor dice o no la verdad. Desde luego, un tal actuar representa una práctica EQUIVOCADA, no solo porque, sobraría anotar, la opinión pericial no puede llegar al punto de reemplazar al juez en su particular valoración del testimonio, solo sometido a los requisitos establecidos en el artículo 401 de la Ley 906 de 2004, sino en atención a que termina desviándose el objeto de la prueba y , en particular, el concepto de mejor evidencia”.

Resaltare otro aparte del análisis de la corte donde dice: “Es que, dentro de la práctica que se ha vuelto común, a los SUPUESTOS dictámenes de Psicólogos y Psiquiatras se les ha entregado una suerte de valor predictivo u oráculo indispensable de verdad, al punto de tomarse como absolutos en su criterio, incluso en los casos en los que el objeto del examen y el consecuente  concepto, no dicen relación con la verificación de credibilidad de la entrevista rendida por la víctima. En este sentido no deja de sorprender la manera acrítica como el tribunal, e incluso el Fiscal y la Procuradora que concurrieron a la audiencia de alegatos en sede de casación, asumieron los informes y consecuente testifical en juicio de los funcionarios presentados por la Fiscalía, al extremo de advertirlos legítimos para corroborar la veracidad previamente atribuida a las distintas versiones entregadas por la menor afectada.”  

Bueno, no quiero trascribir la sentencia pero resaltare así mismo algunos aspectos que son interesantes como que la corte habla de las experticias como desacertadas y que no cumplen los objetivos planteados, y en términos generales dice que solo se hicieron experticias sino entrevistas o valoraciones NO pertinentes….. Como quien dice no aportaron en nada para determinar la responsabilidad del acusado en el supuesto delito.

Ya dando mi opinión personal sobre el asunto esta sentencia abre un camino importante en la investigación de delitos en forma de Investigación real y no en especulaciones de profesionales que creen en las versiones de los menores y crea un buen precedente en el actuar de los psicólogos y psiquiatras que “reciben” testimonios de menores en procesos penales los cuales NO le corresponden hacerlo…. Esto va para Creemos en Ti, fundación afecto, ICBF, Comisarias, CTI y demás….. Qué pena insistir pero los Psicólogos y Psiquiatras NO pueden valorar los testimonios en términos de coherencia, validez o Credibilidad del mismo; Así usen las técnicas acertadas los funcionarios NO lo pueden hacer…  Eso de que hay que CREER no es parte de la Investigación de los Delitos Sexuales.

Ya en artículos anteriores ya había reflexionado sobre ello, adicionalmente quiero recalcar que los Psicólogos y Psiquiatras deben ceñirse a responder sobre lo solicitado y no dar opiniones sobre los relatos, invito a mis lectores revisar esta sentencia que creo es de vital importancia de tenerla en cuenta.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com

domingo, 3 de junio de 2018

ONGs: ¿Investigadoras de Delitos Sexuales en Menores?. Una Reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.

En el día de hoy estuve viendo un noticiero de Televisión en el cual apareció una nota sobre cifras de abuso sexual y un comentario de un Psicólogo llamado Ricardo Ruidiaz de la Fundación Rompecabezas y Arma corazones, este hablo sobre un “estudio” que hizo sobre el acoso sexual de Pedófilos en Centros Comerciales y quede sorprendido por la afirmación de dicho Psicólogo ya que hablo de que se detectaron pedófilos siguiendo niños en los baños de Centros Comerciales y Bibliotecas Públicas, quede intrigado por la investigación y me di a la tarea de mirar que hace dicha Institución y me contacte con ellos a través del chat.

Como investigador Criminal quede anonadado con el asunto ya que como experto en Perfilación Criminal considero que es complejo detectar a los Pedófilos y menos con “observaciones” en sitios públicos, entre en la página de dicha Institución y vi que se promociona como una Institución que tiene como objetivo algo así como capacitación en la prevención del maltrato entre otros y programas de Prevención en diferentes temas y al contactarme por chat con un analista me dijo que ellos habían hecho un estudio y que habían realizado labores de investigación de pedófilos, que recibían información y la procesaban y le “avisaban” a la fiscalía para la judicialización de los “pedófilos”, supe que eran ex investigadores del CTI, Policía, DAS, etc., y que el Psicólogo Ruidiaz era Perfilador Criminal, ex oficial de Interpol y demás… Bueno, les pregunte que como habían hecho dicho estudio de los Pedófilos y me respondieron que ellos hicieron “observaciones” en bibliotecas y baños de Centros Comerciales y a través de investigación y análisis de información allegada a ellos daban una ALERTA TEMPRANA sobre casos de Abuso Sexual.

Después se contactó conmigo el Ps. Ruidiaz, eso dijo y me aclaro que ellos eran activistas de los derechos de los niños y que trabajaban en COORDINACION con la Fiscalía General de la Nación y que eran protegidos por el Gobierno Nacional en su labor de defensores de derechos humanos….. ¡!!!!! Pues la verdad no entendí el asunto y le pregunte si hacían investigación Judicial con la Fiscalía… Me dijeron que no, sin embargo, me dijeron que hacían labor de vecindario y hacían análisis de información y determinaban perfiles para casos de Pornografía, Pedofilia, Trata de Personas, etc., le dije que si eran PERITOS FORENSES, me dijeron que NO, que eran “activistas” de DD.HH., o algo así como una ONG que coordinaba con la Fiscalía la investigación de Pedófilos y demás casos con menores de edad.

No sé si están coordinados con la Fiscalía, pero las ONGs no realizan investigaciones Judiciales, ni seguimientos, ni análisis de información de delitos, ni hacen Peritajes Forenses, No son Funcionarios de Policía Judicial, evoco a otras Instituciones que “manejan” la Investigación del delito sexual como la Fundación Afecto, Creemos en Ti, y ahora esta, según mi criterio es una Función del Estado a través de sus Instituciones y no a la ONGs las que intervengan en estas investigaciones, si bien es cierto que las Instituciones privadas pueda hacer investigaciones sobre conductas de PEDOFILOS, delincuentes, Asesinos en Serie, etc., pero esto se hace en el MARCO CIENTIFICO y no en el Judicial como tal, a no ser que haya un mandato por las partes para realizar una investigación, esto quiere decir delegar OFICIALMENTE la labor de Investigación a investigadores judiciales…. Pero eso no lo puede hacer la FISCALIA…..

La Fundación Afecto, la Asociación Creemos en ti, el ICBF y otras Instituciones privadas y ONGs, parece están reemplazando a las autoridades competentes, imponen Teorías retrogradas sobre el Abuso Sexual como las que dicen que hay que creerle a los niños, imponen Métodos y Protocolos no validados, Imponen criterios no validados en la investigación Forense, en fin, un caos total…..

Me preocupa que la Institución Rompecabezas y Arma Corazones este “coordinando” investigaciones paralelas del delito sexual, me preocupa que se de información a la ciudadanía que no tiene una validez científica, me preocupa que se satanice a las personas, y lo que mas me preocupa es que los niños son víctimas de abuso sexual, sin realizar una investigación o sin valorar adecuadamente al menor, es muy preocupante de verdad..!

En la nota Periodística decían que en Colombia diariamente 50 niños según estadísticas de Medicina Legal (¿?) o sea 18.250 al año, en 5 años 91.250 abusados ¿Sera cierta esta cifra?, ¿Quién determino que hay 50 casos VERDADEROS de Abuso Sexual?, ¿En que se basa Medicina Legal? ¿En las valoraciones?, ¿en las denuncias?, Pues resulta que en Colombia se basan las estadísticas en las denuncias y no en los casos resueltos sobre el Abuso, ojo, Hay que determinar primero el Abuso y lo de la Pedofilia y no al revés primero hacer la Terapia al niño y después comprobar que no fue abusado…… Dudo de esas estadisticas, lo se porque muchos casos y en gran porcentaje son denuncias falsas...

Activistas de DD.HH. de unas ONGs protegidas por el Gobierno, que les dan menciones de reconocimiento por el gobierno, que hacen investigación privada legal  para la Fiscalía (según ellos), dicen que no son Peritos, ni funcionarios Judiciales, pero que resultaron siendo abanderados en la Investigación del Abuso Sexual por encima de Medicina Legal y la Fiscalía…. Preocupante

Lo curioso es que al cuestionar al Psicólogo me dijo que solo eran activistas - aunque salió diciendo en televisión hablando de los pedófilos y demás – y que no eran Investigadores Judiciales – Pero que coordinaban con la Fiscalía los procesos de Abuso Sexual – y después me dijo que era ….parte de la Junta directiva de….. Fundación Afecto, otra Institución cuestionada el manejo del Abuso Sexual junto con la Asociación Creemos en Ti…… o sea un experto Perfilador Criminal del FBI, ex oficial Interpol, etc., ex investigador criminal o judicial ejerciendo funciones de investigación privada ¿en una Institución de terapia para niños con ínfulas de Peritos Forenses reemplazando a Medicina Legal?, y recalco que si fuesen Instituciones Privadas no importaría, pero es que son Instituciones Privadas que cumplen funciones del estado, es preocupante….! ONG significa Organizaciones No Gubernamentales, y su objetivo es desarrollar algunas funciones para el Estado…. No sé, pero las ONGs en mi concepto son unos negocios tenaces… yo trabaje en varias de ellas y lo se…..

Todavía estoy pensando cuantos Pedófilos cogieron en sus observaciones en las Bibliotecas y Baños Públicos en conjunto con el FBI, perdón, con el CTI…… 

Nota: Este artículo fue escrito con el Derecho Fundamental de la libre expresión y opinión contemplado en la Constitución Nacional de Colombia.



Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal