Hace algunos días tome un
caso sobre un presunto Abuso Sexual y encontré la joya de la Corona en cuanto a
la investigación del Abuso Sexual en Colombia y no sé qué pensar de ello, no sé
si sentirme regocijado, o preocupado por esta forma de investigación “integral”
realizada por Psicólogos (as) funcionarios del estado colombiano, especialmente
ICBF, Procuraduría general de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Comisarias
de Familia, etc., relatare el caso brevemente para ponernos al tanto de la situación
que no si me regocija o me preocupa (ups..!).
Se le solicita a la Procuraduría
que investigue un hecho de Abuso Sexual dentro de un proceso disciplinario a un
funcionario público y dentro de la solicitud, se pide determinar los hechos y “valorar”
los daños o secuelas psicológicas en la victima del presunto abuso; parece lógica
la solicitud, pero ¿no vemos algo raro en ello?, seguiré con mi relato del
asunto; La procuraduría le “asigna” a una Psicóloga de la misma institución para
responder a la petición hecha por la Institución del Estado y esta les responde
“determinando los hechos, secuelas en la victima y demás solicitado” esto
plasmado en un documento de 40 páginas, haciendo análisis Forense, Judicial, Criminalistico,
Científico; todo parece muy completo por parte de la Psicóloga (con estudios de
especialización en Psicología Jurídica y Forense, estoy tentado de hacer una.... jejeje, solo tentado...) ya que se abrió una investigación
formal al funcionario por el asunto mencionado, el caso se iba a archivar, pero
el magistral “concepto” de la psicóloga abrió una investigación formal del
caso.
No sé si mis lectores se
han dado cuenta de la situación, ¿Pero no notan algo raro en ese concepto?,
Bueno, empecemos a despejar el asunto para no tenerlos en zozobra, aunque sé
que muchos de mis lectores ya se dieron cuenta del asunto; En primera instancia
a la Psicóloga le dieron poderes (llámese funciones)) de Policía Judicial y
como sabemos un funcionario de Policía Judicial realiza las investigaciones
para casos judiciales (obvio), y realiza algo que se denomina Plan Metodológico
de la Investigación y entra dentro de la fase de Indagación e investigación,
bueno hasta ahí vamos bien, sin embargo, ¿qué es lo que está pasando en
realidad?, adentrémonos en el mundo de la investigación criminal para encontrar
luz sobre el tema.
Como vemos la Psicóloga entrevisto
a la presunta víctima para recibir el testimonio, hizo labores de vecindario,
entrevistas judiciales, Evaluación Forense (upsss), determino secuelas, y lo
mejor….! ¡Determino que el hecho había sucedido!...... Bueno, no sé si quedo
claro el asunto, pero una funcionaria JUDICIAL que tiene como función realizar
INVESTIGACIONES JUDICIALES, resulto siendo Investigadora Judicial (realizó la investigación),
Perito Forense (realizó la valoración forense), y Juez de la República (determino que la víctima fue abusada), que por simple lógica determino que el
señor investigado era culpable del delito…. Me encanta la Justicia de este país,
esta psicóloga le gano a todos los juristas del País (debe ser por su especialización
en Jurídica y Forense); lástima que no puedo hacer público el informe (soy
respetuoso del secreto profesional) y se podrían dar cuenta de lo que plasmo allí,
lo interesante del cuento es que coloco Bibliografía española al referirse a su
paciente en cuanto a las secuelas, etc., etc., etc...
Reflexionare sobre el
asunto, en primera instancia una investigadora judicial SOLO puede ejercer esa función
en un caso y NO puede ser PERITO FORENSE del mismo caso, esto bajo el punto de
vista del Procedimiento Penal o disciplinario; en segunda instancia aun siendo Psicóloga
NO puede ejercer su profesión en este caso ya que no es su función y además existe
en Colombia un Instituto que se dice de “Medicina Legal y Ciencias Forenses”
que tiene como función hacer las valoraciones de las víctimas,… interesante,
¿verdad?, sigamos, ¿cómo pudo determinar los hechos y como determino las
secuelas de un hecho que no ha sido juzgado o ventilado jurídicamente?, la
verdad es una tesa de la Psicología Criminal, Jurídica, Forense, en verdad esta
Psicóloga resolvió el caso sin necesidad de fiscales, jueces, y demás, ….
Vayámonos por otro lado, ¿las
psicólogas, perdón, y Psicólogos de las Instituciones como Fiscalía (Caivas,
CTI), ICBF, Comisarias, DIJIN, SIJIN, y demás … ¿tienen funciones de Perito
Forense?... Pues NO, a no ser que se delegue esa función específicamente como último
recurso para VALORAR las secuelas del Abuso, esto si no hay funcionario de Medicina
Legal, pero ojo, no puede recibir testimonios, ni evaluar credibilidad, ni
nada, solo puede realizar la Valoración Psicológica… Para Pensar…!
Se me olvidaba, se me paso
por alto una cosita y es que la Psicóloga en cuestión, trascribió todo lo dicho
por la victima… ¡en el documento que entregó….!!! O sea, si actuó como Psicóloga,
¿Por qué no guardo el secreto profesional? (Artículo 74 de la Constitución
Nacional, articulo 23, 25 y demás de la ley 1090 de 2006); si actuó como
perito, ¿Por qué no presento la base de opinión Pericial de acuerdo a las
normas del código de procedimiento penal?, no sé, pero tenaz…. No sé qué pensar….
Como dije al principio, no se si regocijarme por la forma magistral de la investigación o
preocuparme por ello, pero lo que si se, es que este tipo de “pericias” y demás
me dan mucho trabajo y y eso me regocija, y lo único que me preocupa es la
imagen del Psicólogo (hablo de psicólogos y psicólogas), pero, ¡que carajos me
estoy acostumbrando a ello!, si no fuera por ellos no tendría tanto trabajo… Para
pensar… como dicen en mi Pueblo "Panadero a tu pan", perdón no es así, es “zapatero
a tus zapatos” , o sea si su función es de Psicólogo, ejérzala, si es dentista,
hágalo, si es INVESTIGADORA JUDICIAL, hágalo…. Lo interesante es que estos casos se caen antes de llegar la acusación, o en la primera pregunta a la
investigadora en juicio oral y es... ¿Cuál es su función es su institución?, Rta:
Son Investigadora Judicial o Criminalista, seguida de otra: ¿Su función dentro
del CTI (Ej.) es de realizar Pericias Forenses?, Rta: NO, y si es así el
abogado de la defensa dice: “No más preguntas señor juez”, ella misma se
inhabilita… Interesante, ¿verdad?.
Les recomiendo vean un fallo en primera instancia de otro caso mío donde se plasmó perfectamente esta situación
de confusión de roles, véanlo no dura sino 40 minutos, donde el concepto de la Psicóloga
experta de la SIJIN, quedo en entredicho por su proceder…. Yo cuestione su actuación
y se me dio la razón en la sentencia de absolución…… prácticamente el Juez le dijo mediocre....!
El link es https://www.youtube.com/watch?v=ClElaq6Bonk
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Psicólogo, Perito e
Investigador Criminal
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