viernes, 12 de enero de 2018

Psicólogos (as), ¿Investigadores Judiciales, Peritos y Jueces en un mismo caso de abuso sexual?


 Hace algunos días tome un caso sobre un presunto Abuso Sexual y encontré la joya de la Corona en cuanto a la investigación del Abuso Sexual en Colombia y no sé qué pensar de ello, no sé si sentirme regocijado, o preocupado por esta forma de investigación “integral” realizada por Psicólogos (as) funcionarios del estado colombiano, especialmente ICBF, Procuraduría general de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Comisarias de Familia, etc., relatare el caso brevemente para ponernos al tanto de la situación que no si me regocija o me preocupa (ups..!).

Se le solicita a la Procuraduría que investigue un hecho de Abuso Sexual dentro de un proceso disciplinario a un funcionario público y dentro de la solicitud, se pide determinar los hechos y “valorar” los daños o secuelas psicológicas en la victima del presunto abuso; parece lógica la solicitud, pero ¿no vemos algo raro en ello?, seguiré con mi relato del asunto; La procuraduría le “asigna” a una Psicóloga de la misma institución para responder a la petición hecha por la Institución del Estado y esta les responde “determinando los hechos, secuelas en la victima y demás solicitado” esto plasmado en un documento de 40 páginas, haciendo análisis Forense, Judicial, Criminalistico, Científico; todo parece muy completo por parte de la Psicóloga (con estudios de especialización en Psicología Jurídica y Forense, estoy tentado de hacer una.... jejeje, solo tentado...) ya que se abrió una investigación formal al funcionario por el asunto mencionado, el caso se iba a archivar, pero el magistral “concepto” de la psicóloga abrió una investigación formal del caso.

No sé si mis lectores se han dado cuenta de la situación, ¿Pero no notan algo raro en ese concepto?, Bueno, empecemos a despejar el asunto para no tenerlos en zozobra, aunque sé que muchos de mis lectores ya se dieron cuenta del asunto; En primera instancia a la Psicóloga le dieron poderes (llámese funciones)) de Policía Judicial y como sabemos un funcionario de Policía Judicial realiza las investigaciones para casos judiciales (obvio), y realiza algo que se denomina Plan Metodológico de la Investigación y entra dentro de la fase de Indagación e investigación, bueno hasta ahí vamos bien, sin embargo, ¿qué es lo que está pasando en realidad?, adentrémonos en el mundo de la investigación criminal para encontrar luz sobre el tema.

Como vemos la Psicóloga entrevisto a la presunta víctima para recibir el testimonio, hizo labores de vecindario, entrevistas judiciales, Evaluación Forense (upsss), determino secuelas, y lo mejor….! ¡Determino que el hecho había sucedido!...... Bueno, no sé si quedo claro el asunto, pero una funcionaria JUDICIAL que tiene como función realizar INVESTIGACIONES JUDICIALES, resulto siendo Investigadora Judicial (realizó la investigación), Perito Forense (realizó la valoración forense), y Juez de la República (determino que la víctima fue abusada), que por simple lógica determino que el señor investigado era culpable del delito…. Me encanta la Justicia de este país, esta psicóloga le gano a todos los juristas del País (debe ser por su especialización en Jurídica y Forense); lástima que no puedo hacer público el informe (soy respetuoso del secreto profesional) y se podrían dar cuenta de lo que plasmo allí, lo interesante del cuento es que coloco Bibliografía española al referirse a su paciente en cuanto a las secuelas, etc., etc., etc...

Reflexionare sobre el asunto, en primera instancia una investigadora judicial SOLO puede ejercer esa función en un caso y NO puede ser PERITO FORENSE del mismo caso, esto bajo el punto de vista del Procedimiento Penal o disciplinario; en segunda instancia aun siendo Psicóloga NO puede ejercer su profesión en este caso ya que no es su función y además existe en Colombia un Instituto que se dice de “Medicina Legal y Ciencias Forenses” que tiene como función hacer las valoraciones de las víctimas,… interesante, ¿verdad?, sigamos, ¿cómo pudo determinar los hechos y como determino las secuelas de un hecho que no ha sido juzgado o ventilado jurídicamente?, la verdad es una tesa de la Psicología Criminal, Jurídica, Forense, en verdad esta Psicóloga resolvió el caso sin necesidad de fiscales, jueces, y demás, ….

Vayámonos por otro lado, ¿las psicólogas, perdón, y Psicólogos de las Instituciones como Fiscalía (Caivas, CTI), ICBF, Comisarias, DIJIN, SIJIN, y demás … ¿tienen funciones de Perito Forense?... Pues NO, a no ser que se delegue esa función específicamente como último recurso para VALORAR las secuelas del Abuso, esto si no hay funcionario de Medicina Legal, pero ojo, no puede recibir testimonios, ni evaluar credibilidad, ni nada, solo puede realizar la Valoración Psicológica… Para Pensar…!

Se me olvidaba, se me paso por alto una cosita y es que la Psicóloga en cuestión, trascribió todo lo dicho por la victima… ¡en el documento que entregó….!!! O sea, si actuó como Psicóloga, ¿Por qué no guardo el secreto profesional? (Artículo 74 de la Constitución Nacional, articulo 23, 25 y demás de la ley 1090 de 2006); si actuó como perito, ¿Por qué no presento la base de opinión Pericial de acuerdo a las normas del código de procedimiento penal?, no sé, pero tenaz…. No sé qué pensar….

Como dije al principio, no se si regocijarme por la forma magistral de la investigación o preocuparme por ello, pero lo que si se, es que este tipo de “pericias” y demás me dan mucho trabajo y y eso me regocija, y lo único que me preocupa es la imagen del Psicólogo (hablo de psicólogos y psicólogas), pero, ¡que carajos me estoy acostumbrando a ello!, si no fuera por ellos no tendría tanto trabajo… Para pensar… como dicen en mi Pueblo "Panadero a tu pan", perdón no es así, es “zapatero a tus zapatos” , o sea si su función es de Psicólogo, ejérzala, si es dentista, hágalo, si es INVESTIGADORA JUDICIAL, hágalo…. Lo interesante es que estos casos se caen antes de llegar la acusación, o en la primera pregunta a la investigadora en juicio oral y es... ¿Cuál es su función es su institución?, Rta: Son Investigadora Judicial o Criminalista, seguida de otra: ¿Su función dentro del CTI (Ej.) es de realizar Pericias Forenses?, Rta: NO, y si es así el abogado de la defensa dice: “No más preguntas señor juez”, ella misma se inhabilita… Interesante, ¿verdad?.

Les recomiendo vean un fallo en primera instancia de otro caso mío donde se plasmó perfectamente esta situación de confusión de roles, véanlo no dura sino 40 minutos, donde el concepto de la Psicóloga experta de la SIJIN, quedo en entredicho por su proceder…. Yo cuestione su actuación y se me dio la razón en la sentencia de absolución…… prácticamente el Juez le dijo mediocre....!

El link es https://www.youtube.com/watch?v=ClElaq6Bonk

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

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