jueves, 26 de mayo de 2016

Pedofilia: La Valoración Forense.


En mi trasegar como Perito Forense en casos de Abuso Sexual he visto docenas de acusaciones sobre presuntos Actos Sexuales Abusivos en menores de 10 años especialmente, y se basan muchas veces en la “sospecha” del mismo derivado de comentarios, chismes, rumores sobre tocamientos “indebidos” hacia los menores por parte del presunto “agresor”, los cuales son llevados a instancias de denuncia y empieza el proceso Judicial por parte de la Fiscalía para determinar el supuesto hecho.

En Colombia sucede que esos “relatos” son recogidos por Psicólogos (as) o Investigadores Judiciales de Instituciones del Estado Colombiano (ICBF, CTI, DIJIN, SIJIN, Comisarias, entre otros), los cuales a través de una Entrevista Judicial o Forense “determinan” el supuesto abuso y esto conlleva a realizar una imputación o en su defecto una acusación que implica que el “agresor” ha cometido el hecho según la Fiscalía.

Partiendo de esa base, me pregunto: ¿Esos niños o niñas menores de 10 años, realmente fueron abusados y el agresor es realmente un pedófilo?; De acuerdo a mi experiencia un gran porcentaje de esos casos no son casos de Abuso Sexual y dentro del contexto del análisis de la conducta del Agresor tampoco encontramos la conducta de PEDOFILIA en los mismos.

Bueno, de acuerdo a la experiencia y los resultados de los Juicios Orales muchos de esos niños o niñas nunca fueron abusados y por lo tanto, no son Agresores Sexuales o Pedófilos; aunque en mis casos en primera instancia algunos jueces han condenado, muchos de esos casos han pasado a tribunales e inclusive hasta la Corte Suprema de Justicia de Colombia donde los han absuelto por diferentes razones, sin embargo, la mas común es que el hecho no existió y por lo tanto el acusado no es un Agresor Sexual o Pedófilo.

Si bien es cierto dentro de ese proceso algunos Psicólogos (as) hacen Valoración Psicológica o Forense de los menores y dan sus opiniones sobre el asunto, se presenta un fenómeno y es que siempre dicen es “un presunto Abuso Sexual” y aunque utilicen técnicas de Credibilidad del testimonio, pruebas proyectivas, etc., no valoran el Abuso Sexual, sino el “presunto” Abuso Sexual”; no analizare aquí como se realiza la Valoración Psicológica Forense del Abuso Sexual (no presunto), pero si analizare como se puede determinar la conducta de pedofilia en un individuo.

En los casos mencionados se parte de la Base que el acusado tuvo actos sexuales abusivos o conducta pedofilica en los menores de 10 años o menos y su conducta constituye un delito, estos actos se constituyen en tocamientos, besos, caricias, etc hacia el menor y por lo tanto, constituyen un delito; ¿Sera que toda caricia hacia un menor o tocamiento en su cuerpo constituye una conducta sexual o abuso por parte del adulto?.....

Me voy a responder el interrogante, No toda conducta señalada constituye un abuso sexual y por ende quien la hace no es un Agresor Sexual o Pedófilo. ¿Entonces que pasa? …. Resulta que para muchos Psicólogos y la Fiscalia el solo relato o respuesta que da el menor lo asumen como abuso sexual y no tienen en cuenta realmente que es un abuso sexual; Quiere decir que no tienen en cuenta la definición forense de abuso sexual que dice que “dicho abuso se presenta cuando se busca una satisfacción erótica o sexual por parte del agresor y es parte de una situación netamente de gratificación sexual (tomado de la definición del Instituto de Medicina Legal de Colombia), Ahora bien, ¿Quiénes tienen satisfacción eróticas con un menor?, pues, los PEDOFILOS,  ¿y quien es un Pedófilo?, pues el individuo que tiene un trastorno Parafilico (de su conducta sexual) y que DISFRUTA EROTICAMENTE O SEXUALMENTE CON NIÑOS, o sea que su objeto sexual del DESEO Sexual esta centrado con NIÑOS o NIÑAS que no han Madurado ni Físicamente ni Sexualmente para tener una relación sexual y no tienen la capacidad de comprender dicha relación (Clasificación DSM-IV y V); Me pregunto: ¿En cuantas entrevistas, o Valoraciones Psicológicas o forenses , realmente se presentan dichas conductas eróticas? , o en ¿Cuántos relatos de esos menores realmente no corresponden a la realidad y solo es producido por la manipulación de terceros, de ver situaciones en otros contextos, de su imaginación, etc?.... Bueno, para reflexionar…..

Hace pocos días conocí la casación 40478 de Junio de 2015, de la Corte Suprema de Justicia donde en ultima instancia absuelve al acusado (condenado) ya que encontró que las Valoraciones de las Psicólogas no determinaban el abuso sexual y que tampoco mostraron secuelas de dicha acción, situación que controvirtió el Perito de la defensa, aduciendo que no había relatos o indicadores de Abuso Sexual en el menor y que también Evaluó al acusado DETERMINANDO que no era un Agresor Sexual o Pedófilo y que no presentaba ninguna característica o criterio que podría hacer esa conducta; Como vemos la corte aclara de forma interesante lo que representa determinar hechos o conductas e invita a no especular con interpretaciones subjetivas sobre lo que le paso a la presunta victima y al presunto agresor, Quiero aclarar que conozco bien el caso citado anteriormente ya que yo fui el que realizo la investigación Forense y determino científicamente su conducta.

Para reflexionar……

Articulo realizado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogota D.C. Colombia.

Nota: Este articulo esta escrito con base en mi experiencia profesional como Perito Experto, y se hace usando mi derecho a la libre expresión promulgado por la Constitución Política de Colombia.





viernes, 20 de mayo de 2016

Valoración Psicológica Forense en Casos de Abuso Sexual en Menores ante los ojos de la Corte Suprema de Justicia de Colombia: Casación 40478 10 de Junio de 2015.

En los procesos de Abuso Sexual se allegan diferentes “Pruebas” de los presuntos actos que son determinados como delitos sexuales en la jurisprudencia en Colombia; Para sintetizar un poco sobre el asunto en Colombia se presentan en el Ámbito de la Psicología las Entrevistas Psicológicas, Valoraciones Psicológicas Forenses, Entrevistas Psicológicas Judiciales, Valoraciones Psicológicas, entre otras en las audiencias de Juicio Oral; Dentro de ese contexto este tipo de pruebas, experticios, u opiniones de los Psicólogos (as) son presentados y valorados por el Juez para tomar su decisión frente a los supuestos hechos. Para reflexionar sobre el asunto analizare la citada casación que me parece importante ya que la misma ilustra el devenir de esas pruebas en el proceso penal.

La situación presentada en dicha sentencia de la Corte es la de un presunto abuso sexual en un menor por parte de su Abuelastro que “aparentemente” tocaba al menor de forma indebida; Se lleva al menor a una Psicóloga de un Hospital y ella realiza una Valoración Psicológica del mismo donde determinaba que el menor presentaba “sospecha de abuso” o como se dice un presunto abuso; se le valoraron las esferas, cognitivas, estado emocional y demás y se concluyo un probable abuso; La profesional uso una metodología de entrevista y aplico test de la figura humana de Machover, entre otros; Así mismo, el menor fue entrevistado y evaluado por una Psicóloga de la SIJIN (Policía Judicial) en la cual resalto unos tocamientos hacia el menor extractados de la información obtenida en dicha entrevista; de acuerdo al proceso que se llevo la Juez de primera Instancia emitió fallo condenatorio al acusado, el cual fue ratificado por el Tribunal Superior de Bogotá.

El caso llego a la corte para su análisis y refuta los argumentos de los falladores de primera y segunda instancia teniendo en consideración los siguientes aspectos:

  • En primera instancia cuestiona la “valoración” realizada por la primera Psicóloga ya que considera que solo se baso en sospechas de un abuso sexual, que no fue corroborado científicamente como tal, ya que lo hizo basado en pruebas proyectivas (test de la Figura Humana) que no determina e abuso sexual, así mismo, cuestiona la validez del relato ya que no presenta coherencias y relación de causalidad de los eventos, también se observa en el análisis que la corte resalta que no había ningún diagnostico de afectación en el menor derivados del supuesto abuso.
  • En segunda instancia cuestiona la entrevista o valoración forense de la Psicóloga judicial ya que también hace interpretaciones de los supuestos hechos sin dar un diagnostico del estado emocional o psicológico del menor en el momento de la entrevista que denote afectaciones derivadas del presunto abuso.
  • En tercera instancia la Corte señala que la juez no aprecio adecuadamente las pericias o declaraciones de las profesionales y determino o juzgo al acusado como una persona que de forma reiterada abusaba del menor y que era un PEDOFILO, el cual tenia una conducta que afectaba a los menores.

Analizare esos aspectos puntualmente ya que son de interés en este artículo; Como vemos realmente no se evaluó de forma tangencial las consecuencias Psicológicas del supuesto abuso sino que se interpreto que el menor había sido “presuntamente” abusado por el acusado ya que presentaba algunos cambios emocionales o conductuales en los que podía “inferir” el posible abuso. La Corte señala que había otros eventos de la situación familiar que estaban influyendo en la conducta del menor que podrían haber influido en ese cambio de conducta.

La corte señala que se le indilgo la connotación de Pedófilo y de tener una conducta antisocial al acusado debido a su “supuesta” conducta de Abuso Sexual; De acuerdo a la argumentación de la Corte señala que el Perito Psicólogo de la defensa entrego 3 informes periciales en las cuales determinaban que el señor no tenia conductas antisociales, ni tampoco reunía los criterios de Pedófilo y que la valoración Psicológica de las Psicólogas en cuanto al contenido de la misma se podía deducir que el menor “no presentaba relato espontaneo y no aporta elementos claros de una situación de Abuso Sexual”.

La Corte basada en dichos argumente resuelve casar del cargo de la demanda y absolver al acusado y darle libertad inmediata cesando toda acción contra el por los delitos indilgados.

Es interesante este fallo ya que el Perito de la defensa pudo establecer que el acusado no tenía conductas de PEDOFILIA, ni presentaba ningún Tipo de Trastorno Antisocial (Clasificadas en el DSM-IV) y que el relato del menor no tenia claridad de una situación de Abuso Sexual. Considero que este fallo de la Corte aclara mucho sobre la Valoración Psicológica del Abuso Sexual y creo un precedente sobre la conducta del supuesto Agresor en contra de la victima; Soy de la opinión de que la persona que comete actos sexuales en un menor impúber tiene las características de Agresor Sexual y determinado como un Pedófilo, pero esto debe establecerse científicamente; Así mismo, se debe establecer el posible abuso de acuerdo a los protocolos de Medicina legal que establecen claramente el concepto de Abuso Sexual y la forma de “Valorar” ese presunto abuso en las entrevistas realizadas por los Psicólogos (as).

Como profesional me siento muy satisfecho de la labor cumplida en este caso ya que fui el Perito de la defensa y fui el que aporte mis conocimientos en dicho caso.

Articulo realizado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal.

Bogotá, D.C., Colombia 

domingo, 1 de mayo de 2016

Entrevistas Forenses y Pericias Forenses en casos de Abuso Sexual en Colombia, ¿dejo de ser una función de los Psicólogos (as) de las Instituciones?

El Sistema Penal Acusatorio en Colombia desde que se implementó en el año de 2005, dejó abierta la puerta para que los Psicólogos tuviéramos una participación muy activa en los procesos penales, ya sea en la atención de victimas como en el área forense; en ese entonces aparecieron algunas leyes como la del menor o adolescencia (Ley 1098 de 2006), que determinaban que los psicólogos eran “peritos” en sus intervenciones en los procesos, especialmente los del ICBF, quienes tienen conocimiento de presuntos abusos  sexuales en menores; Los Psicólogos (as) del ICBF hacían las “pericias” o “Valoraciones Psicológicas”, así mismo, la Fiscalía creo una Unidad especial de delitos sexuales en el CTI constituida por Psicólogos (as) que realizaban la Entrevista Forense o Judicial y daban conceptos “periciales” que “determinaban” el supuesto abuso, además “crearon” una supuesta “Entrevista Psicológica Judicial” que realmente no existe en el campo forense; También la DIJIN, SIJIN, Comisarias de Familia, e inclusive asignaban a la Institución “Creemos en Ti” (Una vergüenza de Institución), que hicieran las entrevistas y valoraciones forenses  en presuntos casos de abuso sexual, esto se generalizo y uno encontraba que los menores eran entrevistados por todo el mundo y la Fiscalía aportaba las “pericias” de dichos Psicólogos como parte de las pruebas del supuesto delito.

Durante algunos años se manejaron de esta forma los casos de Abuso Sexual, se aceptaron los “peritajes” de dichos profesionales como parte de las experticias y una entrevista forense se convirtió en una PERICIA FORENSE; Nada más desatinado en realidad, ya que cualquier comentario que hiciese el profesional sobre la entrevista se convertía en la verdad absoluta dentro del proceso; yo he visto que psicólogos han validado Abusos sexuales diciendo que los niños no mienten, que les “creen” porque aplicaron técnicas de credibilidad, inclusive señalan a los agresores, etc; Debido a esta situación muchas personas fueron detenidas y luego han sido absueltas en decisiones Judiciales que determinaron que no existió el abuso. Las valoraciones que son validas son dadas por Medicina legal por un Psicólogo o un Psiquiatra Forense.

Desde el 2005 he cuestionado esas “entrevistas” o “Valoraciones” en Audiencias Orales y he salido avante y se han tomado decisiones al respecto por parte de los administradores de Justicia; mi reflexión que planteo en el título del presente artículo es: ¿Qué pasa en la actualidad con dichas entrevistas o peritajes en los procesos?..... Pues muy sencillo, ya los psicólogos de dichas Instituciones no pueden hacer la entrevista forense y menos hacer valoraciones Forenses en el marco de los casos de presunto Abuso Sexual ......  ¿Cuál es la razón?, pues la Ley 1652 de 2013 determino quienes pueden hacer las entrevistas forenses y que limites tiene el entrevistador sobre el asunto. Hay varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia sobre el asunto de las entrevistas y de las valoraciones que le han dado un giro al abordaje de estos casos, ya que dichos Psicólogos (as) ya NO pueden hacer tales entrevistas forenses o valoraciones, y solo las pueden hacer los funcionarios de Policía Judicial que estén en el caso y que están en la etapa de Indagación e Investigación del presunto delito; Como vemos ya los de “Creemos en Ti”, ICBF, Comisarias de Familia, no las hacen y solo los del CTI, DIJIN, SIJIN, podrían hacerlo pero como Funcionarios de Policía Judicial y no como Psicólogos o Peritos Forenses….

En la actualidad me he dado cuenta que los fiscales han optado por no presentar dichos informes como prueba (Por lo menos en mis casos) debido a su falta de calidad probatoria o que realmente sirva para algo en cuanto a la investigación del delito y además porque es realmente una prueba ilegal ya que los psicólogos de dichas dependencias no tienen la calidad de Peritos Forenses…….. Como vemos, por razones que los mismos Psicólogos (as) plantearon en el pasado para hacer la entrevista Forense en calidad de Peritos hizo que precisamente los Psicólogos no puedan realizar dichas entrevistas o valoraciones en la actualidad. 

La Ley no permite hacer más de una entrevista y tampoco permite que se haga un diagnóstico, interpretación o impresión diagnostica sobre lo que diga el menor, o sea que NO se permite que se le aplique técnicas de Validez del Testimonio u otras técnicas ya que sería revictimizarla y solo se puede realizar valoración Forense en Medicina Legal para determinar el Probable Abuso o secuelas del mismo; Como vemos, se limitó el asunto de la intervención del Psicólogo (a) en el proceso penal en el Abuso Sexual.

Como dato adicional las técnicas de validez del Testimonio realmente no han sido aceptadas por la Corte y no se pueden aplicar en el medio Colombiano ya que sería REVICTIMIZAR al menor y eso está proscrito por ley…… Es sencillo, ningún Fiscal pide que se valide el testimonio de un menor y la defensa tampoco lo va a solicitar ya que se le negaría dicha solicitud dado que podría violentar los derechos del menor……..

Afortunadamente, para nosotros los peritos privados no tenemos tales restricciones, ya que podemos evaluar o entrevistar si se nos solicita por parte de alguna de las partes y podemos Evaluar el asunto……

Para reflexionar, considero que se está extendiendo la oferta de técnicas de evaluación del Abuso Sexual que no cumplen los requisitos de la Legislación Colombiana y realmente se ha caído en un desorden dentro del mismo, es curioso y es que muchos agentes de la DIJIN, SIJIN y CTI, utilizan una técnica llamada SATAC con la cual justifican sus “interpretaciones” de la Entrevista en casos de Abuso sexual y realmente es solo una técnica para recopilar información sobre los posibles hechos….. , sucede lo mismo con el CBCA, y demás....... Como siempre, para Reflexionar......

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.