En mi trasegar como Perito Forense en
casos de Abuso Sexual he visto docenas de acusaciones sobre presuntos Actos
Sexuales Abusivos en menores de 10 años especialmente, y se basan muchas veces
en la “sospecha” del mismo derivado de comentarios, chismes, rumores sobre
tocamientos “indebidos” hacia los menores por parte del presunto “agresor”, los
cuales son llevados a instancias de denuncia y empieza el proceso Judicial por
parte de la Fiscalía para determinar el supuesto hecho.
En Colombia sucede que esos “relatos” son
recogidos por Psicólogos (as) o Investigadores Judiciales de Instituciones del
Estado Colombiano (ICBF, CTI, DIJIN, SIJIN, Comisarias, entre otros), los
cuales a través de una Entrevista Judicial o Forense “determinan” el supuesto
abuso y esto conlleva a realizar una imputación o en su defecto una acusación que implica que el “agresor” ha
cometido el hecho según la Fiscalía.
Partiendo
de esa base, me pregunto: ¿Esos niños o niñas menores de 10 años, realmente
fueron abusados y el agresor es realmente un pedófilo?; De acuerdo a mi
experiencia un gran porcentaje de esos casos no son casos de Abuso Sexual y
dentro del contexto del análisis de la conducta del Agresor tampoco encontramos
la conducta de PEDOFILIA en los mismos.
Bueno,
de acuerdo a la experiencia y los resultados de los Juicios Orales muchos de
esos niños o niñas nunca fueron abusados y por lo tanto, no son Agresores
Sexuales o Pedófilos; aunque en mis casos en primera instancia algunos jueces
han condenado, muchos de esos casos han pasado a tribunales e inclusive hasta
la Corte Suprema de Justicia de Colombia donde los han absuelto por diferentes
razones, sin embargo, la mas común es que el hecho no existió y por lo tanto el
acusado no es un Agresor Sexual o Pedófilo.
Si
bien es cierto dentro de ese proceso algunos Psicólogos (as) hacen Valoración Psicológica
o Forense de los menores y dan sus opiniones sobre el asunto, se presenta un fenómeno
y es que siempre dicen es “un presunto Abuso Sexual” y aunque utilicen técnicas
de Credibilidad del testimonio, pruebas proyectivas, etc., no valoran el Abuso
Sexual, sino el “presunto” Abuso Sexual”; no analizare aquí como se realiza la Valoración
Psicológica Forense del Abuso Sexual (no presunto), pero si analizare como se
puede determinar la conducta de pedofilia en un individuo.
En
los casos mencionados se parte de la Base que el acusado tuvo actos sexuales
abusivos o conducta pedofilica en los menores de 10 años o menos y su conducta
constituye un delito, estos actos se constituyen en tocamientos, besos,
caricias, etc hacia el menor y por lo tanto, constituyen un delito; ¿Sera que
toda caricia hacia un menor o tocamiento en su cuerpo constituye una conducta
sexual o abuso por parte del adulto?.....
Me
voy a responder el interrogante, No toda conducta señalada constituye un abuso
sexual y por ende quien la hace no es un Agresor Sexual o Pedófilo. ¿Entonces
que pasa? …. Resulta que para muchos Psicólogos y la Fiscalia el solo relato o
respuesta que da el menor lo asumen como abuso sexual y no tienen en cuenta
realmente que es un abuso sexual; Quiere decir que no tienen en cuenta la definición
forense de abuso sexual que dice que “dicho abuso se presenta cuando se busca
una satisfacción erótica o sexual por parte del agresor y es parte de una situación
netamente de gratificación sexual (tomado de la definición del Instituto de
Medicina Legal de Colombia), Ahora bien, ¿Quiénes tienen satisfacción eróticas con
un menor?, pues, los PEDOFILOS, ¿y quien
es un Pedófilo?, pues el individuo que tiene un trastorno Parafilico (de su
conducta sexual) y que DISFRUTA EROTICAMENTE O SEXUALMENTE CON NIÑOS, o sea que
su objeto sexual del DESEO Sexual esta centrado con NIÑOS o NIÑAS que no han Madurado ni Físicamente ni Sexualmente para tener una relación sexual y no
tienen la capacidad de comprender dicha relación (Clasificación DSM-IV y V); Me
pregunto: ¿En cuantas entrevistas, o Valoraciones Psicológicas o forenses ,
realmente se presentan dichas conductas eróticas? , o en ¿Cuántos relatos de
esos menores realmente no corresponden a la realidad y solo es producido por la
manipulación de terceros, de ver situaciones en otros contextos, de su imaginación,
etc?.... Bueno, para reflexionar…..
Hace
pocos días conocí la casación 40478 de Junio de 2015, de la Corte Suprema de
Justicia donde en ultima instancia absuelve al acusado (condenado) ya que encontró
que las Valoraciones de las Psicólogas no determinaban el abuso sexual y que
tampoco mostraron secuelas de dicha acción, situación que controvirtió el
Perito de la defensa, aduciendo que no había relatos o indicadores de Abuso
Sexual en el menor y que también Evaluó al acusado DETERMINANDO que no era un
Agresor Sexual o Pedófilo y que no presentaba ninguna característica o criterio
que podría hacer esa conducta; Como vemos la corte aclara de forma interesante
lo que representa determinar hechos o conductas e invita a no especular con
interpretaciones subjetivas sobre lo que le paso a la presunta victima y al
presunto agresor, Quiero aclarar que conozco bien el caso citado anteriormente
ya que yo fui el que realizo la investigación Forense y determino científicamente
su conducta.
Para
reflexionar……
Articulo
realizado por:
Ricardo
Alberto Suarez Castro
Psicólogo,
Perito Forense e Investigador Criminal
Bogota
D.C. Colombia.
Nota:
Este articulo esta escrito con base en mi experiencia profesional como Perito
Experto, y se hace usando mi derecho a la libre expresión promulgado por la Constitución Política de Colombia.