En
el día de hoy revisando mi face me encontré unas respuestas que le dieron a un psicólogo
argentino sobre el secreto profesional y en una de las alternativas de respuesta
observe un link del Colegio Colombiano de Psicólogos –COLPSIC- (debería incluir
a las Psicólogas) donde se presentan varias respuestas a lo que llaman ellos
preguntas más frecuentes sobre aspectos puntuales del ejercicio de la profesión
y me dio la curiosidad ver las preguntas y por ende las respuestas y quede
pensativo por algunas respuestas ya que no corresponden a la realidad del
ejercicio de la profesión y se observa que es una interpretación libre de lo
que debería ser algunas actuaciones de los Psicólogos y Psicólogas de Colombia,
a la luz de la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología.
Tomare
unas respuestas que me parecieron interesantes y que me dejaron incertidumbre
dada la interpretación dada (no sé por quién) sobre cada pregunta.
A
continuación pondré la pregunta y la respuesta dada por COLPSIC y a continuación
mi análisis sobre dicha respuesta.
Pregunta:
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser perito de alguna rama de la psicología?
Respuesta
COLPSIC: “La Ley Colombiana no prescribe unas características especiales para
ser perito. El artículo 408 de la Ley 906 de 2004 señala, en su parte
pertinente, que “podrán ser peritos las personas con título legalmente
reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte”. Con ello, la Ley no hace
distinciones entre un profesional con postgrado en psicología y otro que no lo
sea. Cualquier profesional puede ser, en un momento determinado, perito en el
área de su especialización en psicología. Sin embargo, las ritualidades
procesales son tan delicadas que si un profesional de la psicología no las
conoce, podría incurrir en una mala praxis. Por ello, lo ideal es que todo profesional
de la psicología que quiera oficiar como perito, debe tomar, mínimo, un
diplomado en psicología forense. Pero, se insiste, según la Ley, cualquier
profesional puede oficiar como perito. Sin embargo, partir de la promulgación
de la Ley 1652 de 2013, para la evaluación forense de niños, niñas y
adolescentes, presuntas víctimas de abuso sexual, el psicólogo entrevistador
debe ser un experto en estas áreas”.
Bueno,
todo parece claro, pero en realidad es una interpretación que tienen varios
errores que a mi criterio crean confusión a los Psicólogos y Psicólogas de
Colombia.
En
primera instancia debo aclarar que COLPSIC es una entidad privada que agremia a
Psicólogos que se inscriben en ella por voluntad propia y no tiene ninguna
representatividad legal de los Psicólogos de Colombia como profesionales;
aclarando el asunto tenemos que el concepto dado por ellos no es ni la interpretación
oficial del asunto sino un concepto particular.
En
segunda instancia efectivamente la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento
Penal) dice que todo profesional puede ser perito y en el caso de los psicólogos
y psicólogas eso es asi, como quien dice cualquier psicólogo graduado puede ser
perito y es un derecho al ejercicio de la profesión; sin embargo, en el texto
se observa que dice que puede ser perito en su área de especialización en psicología,
y esto no es correcto ya que en ninguna parte del código dice o se refiere a
los psicólogos y su especialización, el código dice que pueden ser peritos las
personas que estén especializadas (no dice académica) en un tema particular el
cual es objetivo de su opinión pericial, como vemos, si conoce los
procedimientos de su valoración y por su criterio profesional, conocimiento y
experiencia da su opinión esta es válida ante dicho tribunal.
En
tercera instancia, los procedimientos forenses son de dominio público (se
encuentran en la página www.medicinalegal.gov.co)
y cualquier psicólogo puede guiarse por ellos, y el código de procedimiento
penal también determina como se le hace el interrogatorio y
contrainterrogatorio y en general las reglas para dar la opinión pericial, por
lo tanto, el psicólogo no necesita tomar ningún curso o diplomado o especialización
forense ya que esta no es necesaria para ser perito. En este sentido si bien es
cierto, que entre más conocimientos tenga el Profesional sería más creíble su opinión pericial
el tener un curso de forense no aporta mucho a la base de opinión pericial.
En
cuarta instancia, con respecto a la “valoración” forense en casos de abuso
sexual referida por COLPSIC, que se supone promulgada por la Ley 1652 de 2013,
esta ley nunca se refiere a que los Psicólogos deben ser especializados para
hacer dicha valoración, ya que lo que dice dicha ley es referida a la
entrevista forense (no valoración)realizada por funcionarios judiciales en
etapas de indagación e investigación y que estos funcionarios deben ser
entrenados para realizar dicha entrevista; como dije, la ley NUNCA se refiere a
psicólogos especializados, sino a funcionarios entrenados y que si se hace la
entrevista por otro profesional que no sea los funcionarios judiciales se hara
con una persona que tenga el entrenamiento o el conocimiento en hacer
entrevistas a menores de edad y por lo tanto, lo puede hacer cualquier Psicólogo
que sepa hacer una entrevista a los menores. Como vemos, a lo que se refiere es
a funcionarios que hacen una entrevista y no a psicólogos que hagan
Valoraciones forenses ya que estas se realizan de base por funcionarios de
Medicina legal entrenados (no necesariamente especializados en el área forense)
para tal fin, y de acuerdo al código de procedimiento penal a profesionales que
tengan conocimiento o especialización en el tema. Quiero aclarar que muchos, si
no todos los Psicólogos Clínicos tienen el entrenamiento básico en hacer valoraciones
psicológicas de menores de edad y todos conocen los procedimientos para
hacerlo. Aquí encuentro que la respuesta dada por COLPSIC, crea confusión y no
se ajusta a la realidad jurídica y forense.
Para
ilustración de este análisis me remito a mi experiencia como Perito en casos de
abuso sexual desde el año 2005 (implementación del sistema penal acusatorio en
Colombia), siempre se me ha aceptado como perito forense en mis conceptos
emitidos que han servido para dar por parte de jueces y magistrados sus
decisiones sobre los casos, especialmente sobre casos de abuso sexual en
menores; quiero aclarar a la opinión pública que no tengo especialización en jurídica
o forense, ya que no es requisito para ser perito forense según la ley.
Dentro
del interrogatorio sobre la idoneidad mía como perito, se me acepta como tal
por mis amplios conocimientos del tema y mi experiencia en casos de abuso
sexual la cual tiene más de 25 años de práctica como profesional, donde he
escrito un libro sobre la violencia, he sido coautor de varias cartillas sobre
el tema de abuso sexual , he manejado proyectos con el distrito sobre prevención
del abuso sexual, entre otras, mas la practica clínica en esa área y también en
el ámbito de la psicología social. Nunca me han impedido actuar como perito en
dichos caso e inclusive en una casación sobre Injurias por Vías de hecho (29117
de 2008) de la corte suprema de justicia se basaron en mis opiniones periciales,
así como los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca
en casos de Alienación Parental, pedofilia, entre otros.
Con
esto quiero recalcar que la competencia o la idoneidad esta en cada profesional
y no se puede desconocer que el conocimiento no solo se adquiere con títulos de
posgrado solamente sino con el ejercicio de la profesión. Soy egresado de la Fundación
Universitaria Konrad Lorenz y considero humildemente que estoy entrenado para
ejercer mi profesión de forma adecuada e idónea y siempre está ajustada a los estándares
que se requiere en el ámbito forense.
Este
artículo lo escribo, ya que se me ha preguntado mucho sobre el tema por parte
de muchos psicólogos y doy mi opinión de acuerdo a lo que se conoce en el ámbito
forense. Si fuese cierto que solo los especializados en Forense pueden ser
peritos, la gran mayoría de los psicólogos del estado no podrían emitir
conceptos periciales y hasta muchos de Medicina legal y ciencias forenses.
Pongo
un ejemplo, si un psicólogo educativo detecta un caso de abuso sexual, ¿no
puede dar su opinión si no tiene especialización en Forense?... ¿no coartaría su
libre ejercicio de la profesión?.... ¿Quién determina quien es competente o idóneo?...
¿COLPSIC? … ¿Medicina Legal?, ¿La Fiscalía?,
¿el Ministerio de educación?, la ¿secretaria de salud?, pues según la ley
ninguna de la anteriores, ya que lo hace el propio psicólogo titulado con sus
conocimientos.
Este
artículo está escrito usando mi derecho de opinión contemplado en la Constitución
Política de Colombia y es basado en mi conocimiento del tema y mi interés es
reflexionar sobre el tema.
Artículo
escrito por.
Ricardo
Alberto Suarez Castro
Psicólogo,
Perito Forense e Investigador Criminal
No hay comentarios:
Publicar un comentario