jueves, 23 de julio de 2015

La interpretacion de la ley 1090 de 2006 según el Colegio Colombiano de Psicólogos: Una reflexion

En el día de hoy revisando mi face me encontré unas respuestas que le dieron a un psicólogo argentino sobre el secreto profesional y en una de las alternativas de respuesta observe un link del Colegio Colombiano de Psicólogos –COLPSIC- (debería incluir a las Psicólogas) donde se presentan varias respuestas a lo que llaman ellos preguntas más frecuentes sobre aspectos puntuales del ejercicio de la profesión y me dio la curiosidad ver las preguntas y por ende las respuestas y quede pensativo por algunas respuestas ya que no corresponden a la realidad del ejercicio de la profesión y se observa que es una interpretación libre de lo que debería ser algunas actuaciones de los Psicólogos y Psicólogas de Colombia, a la luz de la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología.
Tomare unas respuestas que me parecieron interesantes y que me dejaron incertidumbre dada la interpretación dada (no sé por quién) sobre cada pregunta.
A continuación pondré la pregunta y la respuesta dada por COLPSIC y a continuación mi análisis sobre dicha respuesta.
Pregunta: ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser perito de alguna rama de la psicología?
Respuesta COLPSIC: “La Ley Colombiana no prescribe unas características especiales para ser perito. El artículo 408 de la Ley 906 de 2004 señala, en su parte pertinente, que “podrán ser peritos las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte”. Con ello, la Ley no hace distinciones entre un profesional con postgrado en psicología y otro que no lo sea. Cualquier profesional puede ser, en un momento determinado, perito en el área de su especialización en psicología. Sin embargo, las ritualidades procesales son tan delicadas que si un profesional de la psicología no las conoce, podría incurrir en una mala praxis. Por ello, lo ideal es que todo profesional de la psicología que quiera oficiar como perito, debe tomar, mínimo, un diplomado en psicología forense. Pero, se insiste, según la Ley, cualquier profesional puede oficiar como perito. Sin embargo, partir de la promulgación de la Ley 1652 de 2013, para la evaluación forense de niños, niñas y adolescentes, presuntas víctimas de abuso sexual, el psicólogo entrevistador debe ser un experto en estas áreas”.

Bueno, todo parece claro, pero en realidad es una interpretación que tienen varios errores que a mi criterio crean confusión a los Psicólogos y Psicólogas de Colombia.
En primera instancia debo aclarar que COLPSIC es una entidad privada que agremia a Psicólogos que se inscriben en ella por voluntad propia y no tiene ninguna representatividad legal de los Psicólogos de Colombia como profesionales; aclarando el asunto tenemos que el concepto dado por ellos no es ni la interpretación oficial del asunto sino un concepto particular.
En segunda instancia efectivamente la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) dice que todo profesional puede ser perito y en el caso de los psicólogos y psicólogas eso es asi, como quien dice cualquier psicólogo graduado puede ser perito y es un derecho al ejercicio de la profesión; sin embargo, en el texto se observa que dice que puede ser perito en su área de especialización en psicología, y esto no es correcto ya que en ninguna parte del código dice o se refiere a los psicólogos y su especialización, el código dice que pueden ser peritos las personas que estén especializadas (no dice académica) en un tema particular el cual es objetivo de su opinión pericial, como vemos, si conoce los procedimientos de su valoración y por su criterio profesional, conocimiento y experiencia da su opinión esta es válida ante dicho tribunal.
En tercera instancia, los procedimientos forenses son de dominio público (se encuentran en la página www.medicinalegal.gov.co) y cualquier psicólogo puede guiarse por ellos, y el código de procedimiento penal también determina como se le hace el interrogatorio y contrainterrogatorio y en general las reglas para dar la opinión pericial, por lo tanto, el psicólogo no necesita tomar ningún curso o diplomado o especialización forense ya que esta no es necesaria para ser perito. En este sentido si bien es cierto, que entre más conocimientos tenga el  Profesional sería más creíble su opinión pericial el tener un curso de forense no aporta mucho a la base de opinión pericial.
En cuarta instancia, con respecto a la “valoración” forense en casos de abuso sexual referida por COLPSIC, que se supone promulgada por la Ley 1652 de 2013, esta ley nunca se refiere a que los Psicólogos deben ser especializados para hacer dicha valoración, ya que lo que dice dicha ley es referida a la entrevista forense (no valoración)realizada por funcionarios judiciales en etapas de indagación e investigación y que estos funcionarios deben ser entrenados para realizar dicha entrevista; como dije, la ley NUNCA se refiere a psicólogos especializados, sino a funcionarios entrenados y que si se hace la entrevista por otro profesional que no sea los funcionarios judiciales se hara con una persona que tenga el entrenamiento o el conocimiento en hacer entrevistas a menores de edad y por lo tanto, lo puede hacer cualquier Psicólogo que sepa hacer una entrevista a los menores. Como vemos, a lo que se refiere es a funcionarios que hacen una entrevista y no a psicólogos que hagan Valoraciones forenses ya que estas se realizan de base por funcionarios de Medicina legal entrenados (no necesariamente especializados en el área forense) para tal fin, y de acuerdo al código de procedimiento penal a profesionales que tengan conocimiento o especialización en el tema. Quiero aclarar que muchos, si no todos los Psicólogos Clínicos tienen el entrenamiento básico en hacer valoraciones psicológicas de menores de edad y todos conocen los procedimientos para hacerlo. Aquí encuentro que la respuesta dada por COLPSIC, crea confusión y no se ajusta a la realidad jurídica y forense.
Para ilustración de este análisis me remito a mi experiencia como Perito en casos de abuso sexual desde el año 2005 (implementación del sistema penal acusatorio en Colombia), siempre se me ha aceptado como perito forense en mis conceptos emitidos que han servido para dar por parte de jueces y magistrados sus decisiones sobre los casos, especialmente sobre casos de abuso sexual en menores; quiero aclarar a la opinión pública que no tengo especialización en jurídica o forense, ya que no es requisito para ser perito forense según la ley.  
Dentro del interrogatorio sobre la idoneidad mía como perito, se me acepta como tal por mis amplios conocimientos del tema y mi experiencia en casos de abuso sexual la cual tiene más de 25 años de práctica como profesional, donde he escrito un libro sobre la violencia, he sido coautor de varias cartillas sobre el tema de abuso sexual , he manejado proyectos con el distrito sobre prevención del abuso sexual, entre otras, mas la practica clínica en esa área y también en el ámbito de la psicología social. Nunca me han impedido actuar como perito en dichos caso e inclusive en una casación sobre Injurias por Vías de hecho (29117 de 2008) de la corte suprema de justicia se basaron en mis opiniones periciales, así como los Tribunales de Bogotá y  Cundinamarca en casos de Alienación Parental, pedofilia, entre otros.
Con esto quiero recalcar que la competencia o la idoneidad esta en cada profesional y no se puede desconocer que el conocimiento no solo se adquiere con títulos de posgrado solamente sino con el ejercicio de la profesión. Soy egresado de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz y considero humildemente que estoy entrenado para ejercer mi profesión de forma adecuada e idónea y siempre está ajustada a los estándares que se requiere en el ámbito forense.
Este artículo lo escribo, ya que se me ha preguntado mucho sobre el tema por parte de muchos psicólogos y doy mi opinión de acuerdo a lo que se conoce en el ámbito forense. Si fuese cierto que solo los especializados en Forense pueden ser peritos, la gran mayoría de los psicólogos del estado no podrían emitir conceptos periciales y hasta muchos de Medicina legal y ciencias forenses.
Pongo un ejemplo, si un psicólogo educativo detecta un caso de abuso sexual, ¿no puede dar su opinión si no tiene especialización en Forense?... ¿no coartaría su libre ejercicio de la profesión?.... ¿Quién determina quien es competente o idóneo?... ¿COLPSIC? … ¿Medicina Legal?,  ¿La Fiscalía?, ¿el Ministerio de educación?, la ¿secretaria de salud?, pues según la ley ninguna de la anteriores, ya que lo hace el propio psicólogo titulado con sus conocimientos.
Este artículo está escrito usando mi derecho de opinión contemplado en la Constitución Política de Colombia y es basado en mi conocimiento del tema y mi interés es reflexionar sobre el tema.

Artículo escrito por.
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

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