En estos dias revisando mi Facebook me encontré unas respuestas
que le dieron a un psicólogo argentino sobre el secreto profesional y en una de
las alternativas de respuesta observe un link del Colegio Colombiano de
Psicólogos –COLPSIC- (debería incluir a las Psicólogas) donde se presentan
varias respuestas a lo que llaman ellos, "preguntas más frecuentes sobre aspectos
puntuales del ejercicio de la profesión" y me dio la curiosidad ver las
preguntas y por ende las respuestas y quede pensativo por algunas respuestas, ya
que no corresponden a la realidad del ejercicio de la profesión y se observa
que es una interpretación libre de lo que debería ser algunas actuaciones de
los Psicólogos y Psicólogas de Colombia, a la luz de la ley 1090 de 2006 sobre
el ejercicio de la Psicología.Tomare unas respuestas que me parecieron interesantes y que me dejaron
incertidumbre dada la interpretación dada (no sé por quién) sobre cada
pregunta.
A continuación pondré la pregunta y la respuesta dada por COLPSIC y en
seguida mi análisis sobre dicha respuesta.
Pregunta: ¿Un Psicólogo que no tenga con posgrados y durante sus estudios
de pregrado hizo énfasis en el área de la Psicología Clínica puede presentarse
en sus tarjetas y portafolio de servicios como Psicólogo Clínico?
Respuesta COLPSIC: No. Se considera
una falta ético deontológica anunciarse o hacerse anunciar con títulos que no
corresponden a la formación post gradual profesional, según lo establecido en
el artículo 44 de la Ley 1090 de 2006. En consecuencia, si el psicólogo no
tiene postgrados no puede anunciarse ni hacerse anunciar con estudios que no
tiene.
Artículo 44. La
presentación por parte del profesional de documentos alterados o falsificados,
así como la utilización de recursos irregulares para acreditar estudios de
posgrado, constituye falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de
las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar.
¿Se debe contar con el título de
especialista en psicología clínica para desempeñarse como psicólogo clínico?
“Para el desempeño de la psicología
en Colombia, la Ley 1090 de septiembre 6 de 2006 no dispone la necesidad de
estudios de posgrado. Es decir, cualquier psicólogo puede oficiar como
psicólogo en el campo clínico sin tener títulos de Especialización o Maestría
en Psicología Clínica. Esto quiere decir que legalmente el psicólogo puede
ejercer en el campo clínico, lo cual NO lo convierte en psicólogo clínico.
En concordancia con lo dispuesto en
el artículo 2º numeral ídem de la Ley 1090 de 2006 que
señala la responsabilidad ética de la actuación del psicólogo siguiendo
lineamientos de competencia profesional, desde los principios deontológicos, el
psicólogo solamente puede ejercer dentro de los límites de sus competencias. La
formación de Especialización, Maestría o Doctorado permite adquirir
competencias de práctica profesional de mayor complejidad, sin embargo los
títulos no acreditan todas las competencias necesarias para el ejercicio de la
práctica profesional, aunque la formación de posgrado especializada permite el
desarrollo de una mayor cantidad y profundidad de competencias. Por lo tanto,
es una falta a la ética desempeñarse en áreas para las cuales el psicólogo no
está debidamente preparado y actualizado”.
Para reflexionar al
respecto podemos juntar estas dos respuestas y analizarlas a la luz de cómo lo
interpreta el Colegio Colombiano de Psicólogos.
Me remitiré a la
primera pregunta y respuesta a la luz de la ley 1090 de 2006 del ejercicio de la
psicología; De acuerdo a dicha ley en el artículo 44 se refiere a la falsificación
o acreditaciones falsas de postgrado que como cualquier documento falsificado
es penado por la ley y por lógica una falta grave de la ética; de acuerdo a la ley si cualquier Psicólogo
puede ejercer en la clínica y se dedica a esa área y tiene competencias dadas
por su universidad para incursionar en esa área, ¿Por qué es una falta a la ética
promocionar en su portafolio el área que se desempeña?, que yo sepa en Psicología
no es obligatorio especializarse para poder ejercer, ya que se supone que todos
los psicólogos tienen la competencia para ser psicólogos y con la práctica de
su profesión lo hace especialista y competente en el área; en concordancia con
la siguiente pregunta donde se habla que si se necesita una especialización en
el área clínica y según la ley NO se necesita para ejercer en ningún campo de
la psicología, por lo tanto, el no tener
una especialización no implica que no pueda ejercer en dicho campo, entonces, ¿porque no
puede promocionar sus servicios como clínico o en su defecto en el área que
este incursionando?.
Quiero hacer énfasis en
que las especializaciones, maestrías o doctorados aumentan las competencias en
los psicólogos y si se quiere se puede durar toda la vida estudiando, sin
embargo, dichos títulos no los hace clínicos o de otro campo si no tienen una práctica
de sus habilidades y el recorrido necesario de experiencia para ejercer dicho
campo.
Creo que el Colegio
Colombiano de Psicólogos está criminalizando el ejercicio de la profesión con
estas posiciones e interpretaciones de la ley; el ofrecer servicios en el
campo que uno se desempeña NI ES UN
DELITO, NI ES UNA FALTA A LA ETICA, ya que como ellos mismos dicen la ley NO
exige ninguna especialización para ejercer ningún campo de la psicología, creo
que se les olvido a los psicólogos de COLPSIC que salieron de una Universidad
acreditada para dar las competencias necesarias a sus egresados para el
ejercicio libre de la profesión, a los
cuales los acredita el TITULO PROFESIONAL legalmente obtenido en una graduación
certificada por el Ministerio de Educación Nacional……. Parece que se quiere en
este país por parte de COLPSIC en dividir a los psicólogos entre especializados
y no especializados olvidándose que la psicología es una ciencia muy amplia que
de base tiene los mismos principios y según la ley es de multitud de enfoques científicos.
Reflexión: No podemos pretender
criminalizar el ejercicio de la profesión con interpretaciones difusas y poco
adaptadas a la realidad de la ley 1090 de 2006, ya que las faltas a la ética van más allá de una simple interpretación de un artículo, está supeditada a la
conducta correcta y a los derechos fundamentales de los psicólogos y psicólogas
de Colombia; así, mismo, la corte constitucional en la sentencia C-460/2006 en
la cual determina cuales son las funciones del Colegio de Psicólogos y ninguna
de ellas es determinar como se deben acreditar los psicólogos y cuáles son los
requisitos para actuar como profesional de la psicología; creo que la interpretación
de la ley le corresponde a las autoridades competentes y en su defecto a
tribunal de ética de los psicólogos, eso mediante denuncia o conocimiento de
una falta previa utilización de los mecanismos legales al debido proceso y preservación
de los derechos fundamentales del procesado. Asumo que el Colegio Colombiano de
Psicólogos respalda estas respuestas, por lo tanto, debe ser su posición
oficial al respecto, si eso es así, preocupante la situación…..
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e
Investigador Criminal
PD: Lo de perito forense me promuevo
como tal ya que como Psicólogo puede ejercer esa función como tal y en su
debido momento me he acreditado ante las autoridades pertinentes como psicólogo
en ejercicio con título legalmente expedido por la Fundación Universitaria
Konrad Lorenz la que me acredita como Psicólogo de profesión y de acuerdo al Código
de Procedimiento Penal colombiano es legal que pueda ejercer como perito de
acuerdo a las leyes colombianas. Este artículo es escrito usando mi derecho
constitucional a expresar mi opinión como ciudadano colombiano.
2 comentarios:
Soy estudiante de ultimo semestre de psicología y me agrada bastante como el artículo defiende y valoriza al psicólogo por lo que es y no por el número de títulos que haya obtenido, cosa que me genera satisfacción por mi carrera ya que lastimosamente estamos en una realidad nacional en la que la identidad se mide por lo monetario y se nos vende la idea de que hay que "estar mas preparados que un yogurt" para acceder a una buena calidad de vida lo cual es erróneo y es contraproducente para la misma sociedad porque las competencias no se adquieren por "el conocimiento" que adquirimos de un pensum sino por la laboriosidad y amor por lo que se hace.
Gracias Catalina por el comentario, sinceramente no se porque el Colegio Colombiano de Psicologos tiende a separar los Psicologos con sus "planteamientos" de como debe ser la profesion ....
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