martes, 28 de julio de 2015

Denuncias Falsas de abuso sexual: Una reflexión.

En estos días apareció una noticia que conmociono a toda Colombia ya que se conoció la denuncia de una conductora de transporte público en Bogotá que dijo ser violada por tres individuos y una chica dentro del bus que conducía; esta noticia activo un grupo de investigación especial (70 agentes) – en Colombia se necesita este número de agentes para cada caso entre CTI, DIJIN y demás - el cual hizo las indagaciones del caso, haciendo rastreos del bus por el GPS y seguimiento de su recorrido por las cámaras de las calles por las que tenía la ruta; adicionalmente se hizo un retrato hablado – tan exacto que impresiona- que género en una aparente detención de los culpables, los cuales fueron mostrados por los medios de comunicación y por las redes sociales.

La indignación de los colombianos fue tal que pedían cadena perpetua, las organizaciones de mujeres se pronunciaron en contra de la violencia de género, mejor dicho, la consternación total.

Es grave una violación sexual, especialmente de una madre de tres hijos y trabajadora en una ruta de buses en barrios de alto riesgo y que en horas de la noche o madrugada se encuentra indefensa y sola asumiendo riesgos, pero este caso tuvo un viraje interesante ya que se supone que arrestaron a los agresores y según el Instituto de Medicina Legal determino “lesiones compatibles” al relato de abuso sexual.

Bueno, todo bien, pero la situación tomo un giro inesperado ya que de acuerdo con el seguimiento del bus y las inconsistencias del relato de la presunta víctima se detectó que no había una situación clara de un hecho de abuso sexual o de agresión de ninguna clase; la victima termino confesando que realmente no había sucedido nada, y que solo quería que sus superiores le cambiaran la ruta ya que no le gustaba ese sector……

Este caso es interesante de analizar ya que refleja algo que está sucediendo en Colombia con mucha frecuencia y es las falsas alegaciones de abuso sexual tanto de mujeres en general,  como de madres que dicen que sus hijos han sido abusados por su pareja para fines personales o lograr algún tipo de ganancia de la situación.

Estos casos son aparentemente aislados, pero en la realidad son muy frecuentes y que han dejado muchas personas en la cárcel y muchos hogares destruidos.

¿Porque una mujer se motiva para hacer semejante denuncia sin ninguna base real? ….. Las motivaciones pueden ser muchas, entre ellas, la venganza, el dinero, por conseguir reconocimiento o atención, por el hecho de hacer daño a su pareja, por celos, por ser obsesivas y generalmente por ser consideradas víctimas de los hombres por ser mujeres.  

Es preocupante que solo se le crea la versión de las mujeres para señalar la ocurrencia de un hecho, lo cual es usual en Colombia, ya que no investiga sino que se acusa sin más que un relato – este caso tuvo otra connotación diferente ya que los medios de comunicación hicieron todo un show y a la policía y la fiscalía les encanta resolver estos casos para mostrar lo “eficaces” que son- , y con la simple valoración de Medicina Legal donde se plasma que los golpes o situaciones son “compatibles con un relato de abuso sexual”….

Esto anterior es común en Medicina legal, ya que al no encontrar restos de fluidos seminales u otras pruebas de lesiones, se limitan a decir que cualquier escoriación o herida es “compatible con abuso sexual”  y con “el relato de la víctima”.

Como vemos, hay muchos relatos que no son verdaderos en abuso sexual y es preocupante las consecuencias de esas falsas denuncias tanto para los señalados de esa falsa agresión, (ir a la cárcel) como para la falsa víctima, (se enfrenta a un delito de falsa denuncia) como a las familias implicadas, (disfunción familiar) o lo más grave menores de edad que son considerados víctimas de abuso sexual sin serlo con las consecuencias negativas en su desarrollo psico-sexual y de Personalidad.

He tenido docenas de casos de falsas denuncias y realmente en mi reflexión esta que definitivamente hay que entender que no todo relato de abuso sexual necesariamente es cierto y que las autoridades deben ir más allá de la simple entrevista de la supuesta víctima y el precario peritaje de un “relato compatible con abuso sexual” de Medicina Legal.

Para mi reflexión considero que debemos ser más diligentes en comprobar realmente los hechos acaecidos y esto solo se logra con el trabajo en equipo de investigadores experimentados, criminalistas y forenses que aporten pruebas que determinen la ocurrencia del hecho.

En este caso la supuesta víctima se está enfrentando a un delito de falsa denuncia e ir a la cárcel por su acción, esperemos que sea un precedente en estos casos y que se judicialice a todas las que denuncian sin que exista el delito.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal

domingo, 26 de julio de 2015

El ejercicio de la Psicología Clínica según el Colegio Colombiano de Psicólogos en Colombia.

En estos dias revisando mi Facebook me encontré unas respuestas que le dieron a un psicólogo argentino sobre el secreto profesional y en una de las alternativas de respuesta observe un link del Colegio Colombiano de Psicólogos –COLPSIC- (debería incluir a las Psicólogas) donde se presentan varias respuestas a lo que llaman ellos, "preguntas más frecuentes sobre aspectos puntuales del ejercicio de la profesión" y me dio la curiosidad ver las preguntas y por ende las respuestas y quede pensativo por algunas respuestas, ya que no corresponden a la realidad del ejercicio de la profesión y se observa que es una interpretación libre de lo que debería ser algunas actuaciones de los Psicólogos y Psicólogas de Colombia, a la luz de la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología.Tomare unas respuestas que me parecieron interesantes y que me dejaron incertidumbre dada la interpretación dada (no sé por quién) sobre cada pregunta.

A continuación pondré la pregunta y la respuesta dada por COLPSIC y en seguida mi análisis sobre dicha respuesta.
Pregunta: ¿Un Psicólogo que no tenga con posgrados y durante sus estudios de pregrado hizo énfasis en el área de la Psicología Clínica puede presentarse en sus tarjetas y portafolio de servicios como Psicólogo Clínico?

Respuesta COLPSIC: No. Se considera una falta ético deontológica anunciarse o hacerse anunciar con títulos que no corresponden a la formación post gradual profesional, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1090 de 2006. En consecuencia, si el psicólogo no tiene postgrados no puede anunciarse ni hacerse anunciar con estudios que no tiene.

Artículo 44. La presentación por parte del profesional de documentos alterados o falsificados, así como la utilización de recursos irregulares para acreditar estudios de posgrado, constituye falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar.
¿Se debe contar con el título de especialista en psicología clínica para desempeñarse como psicólogo clínico?

“Para el desempeño de la psicología en Colombia, la Ley 1090 de septiembre 6 de 2006 no dispone la necesidad de estudios de posgrado. Es decir, cualquier psicólogo puede oficiar como psicólogo en el campo clínico sin tener títulos de Especialización o Maestría en Psicología Clínica. Esto quiere decir que legalmente el psicólogo puede ejercer en el campo clínico, lo cual NO lo convierte en psicólogo clínico.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º numeral ídem de la Ley 1090 de 2006 que señala la responsabilidad ética de la actuación del psicólogo siguiendo lineamientos de competencia profesional, desde los principios deontológicos, el psicólogo solamente puede ejercer dentro de los límites de sus competencias. La formación de Especialización, Maestría o Doctorado permite adquirir competencias de práctica profesional de mayor complejidad, sin embargo los títulos no acreditan todas las competencias necesarias para el ejercicio de la práctica profesional, aunque la formación de posgrado especializada permite el desarrollo de una mayor cantidad y profundidad de competencias. Por lo tanto, es una falta a la ética desempeñarse en áreas para las cuales el psicólogo no está debidamente preparado y actualizado”.

Para reflexionar al respecto podemos juntar estas dos respuestas y analizarlas a la luz de cómo lo interpreta el Colegio Colombiano de Psicólogos.

Me remitiré a la primera pregunta y respuesta a la luz de la ley 1090 de 2006 del ejercicio de la psicología; De acuerdo a dicha ley en el artículo 44 se refiere a la falsificación o acreditaciones falsas de postgrado que como cualquier documento falsificado es penado por la ley y por lógica una falta grave de la ética; de acuerdo a la ley si cualquier Psicólogo puede ejercer en la clínica y se dedica a esa área y tiene competencias dadas por su universidad para incursionar en esa área, ¿Por qué es una falta a la ética promocionar en su portafolio el área que se desempeña?, que yo sepa en Psicología no es obligatorio especializarse para poder ejercer, ya que se supone que todos los psicólogos tienen la competencia para ser psicólogos y con la práctica de su profesión lo hace especialista y competente en el área; en concordancia con la siguiente pregunta donde se habla que si se necesita una especialización en el área clínica y según la ley NO se necesita para ejercer en ningún campo de la psicología, por lo tanto, el no tener una especialización no implica que no pueda ejercer en dicho campo, entonces, ¿porque  no puede promocionar sus servicios como clínico o en su defecto en el área que este incursionando?.

Quiero hacer énfasis en que las especializaciones, maestrías o doctorados aumentan las competencias en los psicólogos y si se quiere se puede durar toda la vida estudiando, sin embargo, dichos títulos no los hace clínicos o de otro campo si no tienen una práctica de sus habilidades y el recorrido necesario de experiencia para ejercer dicho campo.

Creo que el Colegio Colombiano de Psicólogos está criminalizando el ejercicio de la profesión con estas posiciones e interpretaciones de la ley; el ofrecer servicios en el campo  que uno se desempeña NI ES UN DELITO, NI ES UNA FALTA A LA ETICA, ya que como ellos mismos dicen la ley NO exige ninguna especialización para ejercer ningún campo de la psicología, creo que se les olvido a los psicólogos de COLPSIC que salieron de una Universidad acreditada para dar las competencias necesarias a sus egresados para el ejercicio libre de la profesión, a  los cuales los acredita el TITULO PROFESIONAL legalmente obtenido en una graduación certificada por el Ministerio de Educación Nacional……. Parece que se quiere en este país por parte de COLPSIC en dividir a los psicólogos entre especializados y no especializados olvidándose que la psicología es una ciencia muy amplia que de base tiene los mismos principios y según la ley es de multitud de enfoques científicos.

Reflexión: No podemos pretender criminalizar el ejercicio de la profesión con interpretaciones difusas y poco adaptadas a la realidad de la ley 1090 de 2006, ya que las faltas a la ética van más allá de una simple interpretación de un artículo, está supeditada a la conducta correcta y a los derechos fundamentales de los psicólogos y psicólogas de Colombia; así, mismo, la corte constitucional en la sentencia C-460/2006 en la cual determina cuales son las funciones del Colegio de Psicólogos y ninguna de ellas es determinar como se deben acreditar los psicólogos y cuáles son los requisitos para actuar como profesional de la psicología; creo que la interpretación de la ley le corresponde a las autoridades competentes y en su defecto a tribunal de ética de los psicólogos, eso mediante denuncia o conocimiento de una falta previa utilización de los mecanismos legales al debido proceso y preservación de los derechos fundamentales del procesado. Asumo que el Colegio Colombiano de Psicólogos respalda estas respuestas, por lo tanto, debe ser su posición oficial al respecto, si eso es así, preocupante la situación…..

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal

PD: Lo de perito forense me promuevo como tal ya que como Psicólogo puede ejercer esa función como tal y en su debido momento me he acreditado ante las autoridades pertinentes como psicólogo en ejercicio con título legalmente expedido por la Fundación Universitaria Konrad Lorenz la que me acredita como Psicólogo de profesión y de acuerdo al Código de Procedimiento Penal colombiano es legal que pueda ejercer como perito de acuerdo a las leyes colombianas. Este artículo es escrito usando mi derecho constitucional a expresar mi opinión  como ciudadano colombiano.

  


jueves, 23 de julio de 2015

La interpretacion de la ley 1090 de 2006 según el Colegio Colombiano de Psicólogos: Una reflexion

En el día de hoy revisando mi face me encontré unas respuestas que le dieron a un psicólogo argentino sobre el secreto profesional y en una de las alternativas de respuesta observe un link del Colegio Colombiano de Psicólogos –COLPSIC- (debería incluir a las Psicólogas) donde se presentan varias respuestas a lo que llaman ellos preguntas más frecuentes sobre aspectos puntuales del ejercicio de la profesión y me dio la curiosidad ver las preguntas y por ende las respuestas y quede pensativo por algunas respuestas ya que no corresponden a la realidad del ejercicio de la profesión y se observa que es una interpretación libre de lo que debería ser algunas actuaciones de los Psicólogos y Psicólogas de Colombia, a la luz de la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología.
Tomare unas respuestas que me parecieron interesantes y que me dejaron incertidumbre dada la interpretación dada (no sé por quién) sobre cada pregunta.
A continuación pondré la pregunta y la respuesta dada por COLPSIC y a continuación mi análisis sobre dicha respuesta.
Pregunta: ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser perito de alguna rama de la psicología?
Respuesta COLPSIC: “La Ley Colombiana no prescribe unas características especiales para ser perito. El artículo 408 de la Ley 906 de 2004 señala, en su parte pertinente, que “podrán ser peritos las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte”. Con ello, la Ley no hace distinciones entre un profesional con postgrado en psicología y otro que no lo sea. Cualquier profesional puede ser, en un momento determinado, perito en el área de su especialización en psicología. Sin embargo, las ritualidades procesales son tan delicadas que si un profesional de la psicología no las conoce, podría incurrir en una mala praxis. Por ello, lo ideal es que todo profesional de la psicología que quiera oficiar como perito, debe tomar, mínimo, un diplomado en psicología forense. Pero, se insiste, según la Ley, cualquier profesional puede oficiar como perito. Sin embargo, partir de la promulgación de la Ley 1652 de 2013, para la evaluación forense de niños, niñas y adolescentes, presuntas víctimas de abuso sexual, el psicólogo entrevistador debe ser un experto en estas áreas”.

Bueno, todo parece claro, pero en realidad es una interpretación que tienen varios errores que a mi criterio crean confusión a los Psicólogos y Psicólogas de Colombia.
En primera instancia debo aclarar que COLPSIC es una entidad privada que agremia a Psicólogos que se inscriben en ella por voluntad propia y no tiene ninguna representatividad legal de los Psicólogos de Colombia como profesionales; aclarando el asunto tenemos que el concepto dado por ellos no es ni la interpretación oficial del asunto sino un concepto particular.
En segunda instancia efectivamente la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) dice que todo profesional puede ser perito y en el caso de los psicólogos y psicólogas eso es asi, como quien dice cualquier psicólogo graduado puede ser perito y es un derecho al ejercicio de la profesión; sin embargo, en el texto se observa que dice que puede ser perito en su área de especialización en psicología, y esto no es correcto ya que en ninguna parte del código dice o se refiere a los psicólogos y su especialización, el código dice que pueden ser peritos las personas que estén especializadas (no dice académica) en un tema particular el cual es objetivo de su opinión pericial, como vemos, si conoce los procedimientos de su valoración y por su criterio profesional, conocimiento y experiencia da su opinión esta es válida ante dicho tribunal.
En tercera instancia, los procedimientos forenses son de dominio público (se encuentran en la página www.medicinalegal.gov.co) y cualquier psicólogo puede guiarse por ellos, y el código de procedimiento penal también determina como se le hace el interrogatorio y contrainterrogatorio y en general las reglas para dar la opinión pericial, por lo tanto, el psicólogo no necesita tomar ningún curso o diplomado o especialización forense ya que esta no es necesaria para ser perito. En este sentido si bien es cierto, que entre más conocimientos tenga el  Profesional sería más creíble su opinión pericial el tener un curso de forense no aporta mucho a la base de opinión pericial.
En cuarta instancia, con respecto a la “valoración” forense en casos de abuso sexual referida por COLPSIC, que se supone promulgada por la Ley 1652 de 2013, esta ley nunca se refiere a que los Psicólogos deben ser especializados para hacer dicha valoración, ya que lo que dice dicha ley es referida a la entrevista forense (no valoración)realizada por funcionarios judiciales en etapas de indagación e investigación y que estos funcionarios deben ser entrenados para realizar dicha entrevista; como dije, la ley NUNCA se refiere a psicólogos especializados, sino a funcionarios entrenados y que si se hace la entrevista por otro profesional que no sea los funcionarios judiciales se hara con una persona que tenga el entrenamiento o el conocimiento en hacer entrevistas a menores de edad y por lo tanto, lo puede hacer cualquier Psicólogo que sepa hacer una entrevista a los menores. Como vemos, a lo que se refiere es a funcionarios que hacen una entrevista y no a psicólogos que hagan Valoraciones forenses ya que estas se realizan de base por funcionarios de Medicina legal entrenados (no necesariamente especializados en el área forense) para tal fin, y de acuerdo al código de procedimiento penal a profesionales que tengan conocimiento o especialización en el tema. Quiero aclarar que muchos, si no todos los Psicólogos Clínicos tienen el entrenamiento básico en hacer valoraciones psicológicas de menores de edad y todos conocen los procedimientos para hacerlo. Aquí encuentro que la respuesta dada por COLPSIC, crea confusión y no se ajusta a la realidad jurídica y forense.
Para ilustración de este análisis me remito a mi experiencia como Perito en casos de abuso sexual desde el año 2005 (implementación del sistema penal acusatorio en Colombia), siempre se me ha aceptado como perito forense en mis conceptos emitidos que han servido para dar por parte de jueces y magistrados sus decisiones sobre los casos, especialmente sobre casos de abuso sexual en menores; quiero aclarar a la opinión pública que no tengo especialización en jurídica o forense, ya que no es requisito para ser perito forense según la ley.  
Dentro del interrogatorio sobre la idoneidad mía como perito, se me acepta como tal por mis amplios conocimientos del tema y mi experiencia en casos de abuso sexual la cual tiene más de 25 años de práctica como profesional, donde he escrito un libro sobre la violencia, he sido coautor de varias cartillas sobre el tema de abuso sexual , he manejado proyectos con el distrito sobre prevención del abuso sexual, entre otras, mas la practica clínica en esa área y también en el ámbito de la psicología social. Nunca me han impedido actuar como perito en dichos caso e inclusive en una casación sobre Injurias por Vías de hecho (29117 de 2008) de la corte suprema de justicia se basaron en mis opiniones periciales, así como los Tribunales de Bogotá y  Cundinamarca en casos de Alienación Parental, pedofilia, entre otros.
Con esto quiero recalcar que la competencia o la idoneidad esta en cada profesional y no se puede desconocer que el conocimiento no solo se adquiere con títulos de posgrado solamente sino con el ejercicio de la profesión. Soy egresado de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz y considero humildemente que estoy entrenado para ejercer mi profesión de forma adecuada e idónea y siempre está ajustada a los estándares que se requiere en el ámbito forense.
Este artículo lo escribo, ya que se me ha preguntado mucho sobre el tema por parte de muchos psicólogos y doy mi opinión de acuerdo a lo que se conoce en el ámbito forense. Si fuese cierto que solo los especializados en Forense pueden ser peritos, la gran mayoría de los psicólogos del estado no podrían emitir conceptos periciales y hasta muchos de Medicina legal y ciencias forenses.
Pongo un ejemplo, si un psicólogo educativo detecta un caso de abuso sexual, ¿no puede dar su opinión si no tiene especialización en Forense?... ¿no coartaría su libre ejercicio de la profesión?.... ¿Quién determina quien es competente o idóneo?... ¿COLPSIC? … ¿Medicina Legal?,  ¿La Fiscalía?, ¿el Ministerio de educación?, la ¿secretaria de salud?, pues según la ley ninguna de la anteriores, ya que lo hace el propio psicólogo titulado con sus conocimientos.
Este artículo está escrito usando mi derecho de opinión contemplado en la Constitución Política de Colombia y es basado en mi conocimiento del tema y mi interés es reflexionar sobre el tema.

Artículo escrito por.
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

La casa por Cárcel: ¿Un beneficio para todos?

En Colombia se encuentra un beneficio llamado Casa por Cárcel, para ciertos imputados,  acusados, o tal vez condenados que cumplen determinados requisitos que ameritan dicho beneficio y pueden pagar su condena o parte de ella en su casa; Sin embargo, uno nota que hay casos que lo ponen a uno a pensar realmente si a los que se le dan este beneficioso realmente se lo merecen o deberían estar en un establecimiento carcelario.

En el día de hoy mirando los noticieros me encuentro que en Barranquilla hay dos casos que lo dejan pensativo sobre como dan este beneficio los jueces; el primero que me parece muy preocupante es de un condenado al parecer a 15 años de prisión pero que por una enfermedad (Tuberculosis) se le dio el beneficio de casa por cárcel, todo esto estaría bien, pero lo preocupante del caso es que el tipo se voló y no aparece y resulta que es un violador en serie de menores de edad que lo llaman “el monstruo de la sierrita”, ya que tiene 5 condenas en firme por abusar de menores y realmente es un peligro para la comunidad; El otro caso es de un señor que también estaba en un proceso terapéutico al parecer psiquiátrico y tenía el beneficio de la casa por cárcel y en el día de ayer mato a su esposa a puñaladas y se suicidó. Se han sabido de casos de peligrosos mafiosos y asesinos que les han dado dicho beneficioso solo por ser padres de hijos menores de 12 años y que son cabeza de familia,  estos personajes usualmente se evaden con facilidad y entran en la clandestinidad.

Dentro del ámbito jurídico se da este beneficio por varias razones, entre otras ser mayor de 65 años, ser cabeza de familia con hijos menores de 12 años, tener una enfermedad grave o terminal, y me imagino no ser un peligro para la sociedad.

Yo me pregunto entonces, ¿ese beneficio es para todos?,… ¿si cumple uno de los requisitos citados, pero es un peligroso delincuente y está enfermo, lo mandamos para la casa???... o cómo ¿ el violador de niños que lo mandaron a la casa donde viven menores de edad y en un barrio popular lleno de chicos en el vecindario?.

En mi trasegar como Perito Forense privado se me solicita con frecuencia realizar peritajes para solicitar sustitución de medida de aseguramiento de intra- mural por la domiciliaria - No sé si los jueces que toman estas decisiones de este beneficioso utilizaran peritos o evaluaciones que les ayuden a tomar la decisión-  y yo tengo un procedimiento muy sencillo que utilizo para determinar que la persona o su núcleo familiar es apto para acceder a ese beneficioso. Lo primero que yo hago es realizar una visita domiciliaria a su familia donde se analiza su núcleo familiar, su arraigo familiar y social, así mismo, se observa si presenta evidencia de un trastorno psicosocial o conducta en contra de la comunidad o con sus vecinos; se determina si existe Violencia Intrafamiliar, si hay algún tipo de maltrato hacia menores, familiares o a su vecindad; si hay historias clínicas de enfermedad física o mental y en definitiva si presenta una conducta adecuada de convivencia y de ningún riesgo hacia su entorno psicosocial y con todo esto emito un informe pericial donde determino las situaciones presentadas en el núcleo evaluado y doy mi opinión pericial y las recomendaciones del caso.

Como vemos, por parte mía se hace un estudio muy completo del asunto y se entrega una opinión pericial que es contrastada con la realidad del sujeto evaluado y que da herramientas suficientes a los jueces para tomar la decisión.

Como dije anteriormente, no se en que se basan los jueces en general pero veo que se basan de pronto en que cumplan algún requisito que dice la ley – por ejemplo, si tiene una enfermedad grave-, y no miden los otros factores como si es un peligro para la sociedad o para los mismos familiares donde va a llegar - he visto que jueces mandan a acusados de violencia intrafamiliar al núcleo familiar que sufre dicha agresión…… ¡!!!!!-; la verdad se queda uno pensativo de cómo se da ese beneficio a personas que no lo merecen y a personas que se lo merecen no se los dan ya que no tienen como comprobar que se lo merecen.

Bueno, preocupante la situación de esa casa por cárcel a delincuentes consumados y de violadores de niños, ya que uno no sabe si los que deben estar en la cárcel lo están y podemos estar tranquilos que están pagando su pena, considero que debe haber un sentido de racionalidad y sentido común por parte de los jueces que toman estas decisiones, por ahora esperemos que el tipo que se voló no viole o asesine un niño por culpa de una juez que lo considero como un enfermo que sufre mucho…….. ¡Qué cargo de conciencia! ….


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia

viernes, 17 de julio de 2015

La investigacion del Abuso Sexual de Menores en Colombia

La investigación de los delitos de Abuso Sexual en menores por parte de la Fiscalía ha sido muy compleja desde el momento en que se implementó el Sistema Penal Acusatorio, en principio se basa en la simpleza de la denuncia y en “unas pruebas” solicitadas al área de Psicología de CAIVAS (Atención de víctimas de la Fiscalía) o a ICBF, Comisarias de Familia, CTI (Investigadores de la Fiscalía), fundaciones como “Creemos en ti”, entre otros; eso parece está bien, pero resulta que las pruebas las piden muchas veces para la acusación y no la imputacion, pero también para la fase de la audiencia preparatoria donde anuncian que se va entregar como prueba pericial la valoración Forense de un psiquiatra o Psicólogo de menor la cual se entregara antes del juicio oral para su incorporación en el mismo junto con la declaración del profesional, lo cual esta fuera de contexto procesal.

Aunque parece que todo esta bien no es así, ya que, tenemos un gran problema y es que no llevan valoraciones de Medicina Legal que son las pertinentes para estos casos y si cuentan con “pruebas” que son manejadas por personal no idóneo para emitir dichos peritajes.

Para aclarar el asunto empezaremos como dicen en mi pueblo, por “el principio”; en Colombia la única Institución encargada de realizar la Investigación de estos delitos es la Fiscalía General de la Nación; así mismo, la única Institución que realiza las pericias Forenses para el Estado es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y esta tiene unos protocolos que hay que seguir y es fácil descargarlos de la red en www.medicinalegal.gov.co para guiarse por ellos para realizar las pericias.

En los últimos días he estado en varias audiencias de Juicio Oral de casos de supuestos abusos sexuales en menores y he realizado contra-peritajes, refutando o controvirtiendo dichos peritajes; y me he encontrado con muchas sorpresas que definitivamente dejan a cualquiera pensativo. Analizare el asunto a la luz de mi experiencia y mi sentido de crítica.

Para volver al principio dije que la Fiscalía era quien investigaba los casos de abuso y eso es cierto, sin embargo, la fiscalía NO investiga estos casos realmente, sino que se basa en conceptos periciales de Psicólogos (as) o psiquiatras con base en una Entrevista o Valoración Psicológica realizada por los mismos investigadores (muchos son Psicólogos (as) ) de la Fiscalía) o conceptos emitidos por instituciones que no son idóneos o competentes para hacerlos.

Reitero, la Fiscalía investiga pero oficialmente NO tiene la función de emitir conceptos Periciales forenses ya que no es su objetivo hacerlo y de acuerdo a los protocolos que usan solo sirven para realizar la entrevista judicial o forense que ellos hacen en la fase de Indagación e Investigación; como vemos entonces los Psicólogos de CAIVAS, CTI y de la Unidad de Delitos Sexuales NO pueden realizar peritajes Forenses ya que tienen como Función la Investigación Criminalística y firman sus “informes” como tales; Por lo tanto, sobra decir que ni ICBF, ni las Comisarias, ni ninguna Institución tiene como función de base la de hacer las pericias forenses excepto el Instituto de Medicina Legal, y por lo tanto tampoco tienen la función de investigar estos delitos.

¿Entonces qué pasa con la investigación de dichos delitos?.... pues que se ve comprometida y que NO se realiza debidamente, ya que los investigadores no realizan las indagaciones del caso y solo se limitan en entregar la entrevista del menor, la valoración del Medico de Medicina Legal (muchas veces no determina el abuso) y el susodicho “peritaje psicologico” que no es realizado por los psicólogos de Medicina Legal sino por psicólogos que usan Protocolos totalmente diferentes a los oficiales y que no tienen relevancia en el ámbito Forense. Es preocupante la situación ya que dichas entrevistas o valoraciones son solo eso, “entrevistas” que no tienen NINGUNA calidad probatoria, ya que no se hizo adecuadamente su procesamiento.

Como dije anteriormente he estado refutando dichos informes y me he encontrado que los Psicólogos de la Fiscalía dicen que han sido entrenados en la misma Fiscalía para hacer dichas entrevistas o valoraciones utilizando las técnicas de entrevista Forense usando la técnica de entrevista forense SATAC, RATAC, NICHD, y otras, al parecer CBCA (Análisis de Credibilidad del testimonio) y este entrenamiento a dichos Psicólogos se realiza a través del Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC y especialmente un Psicólogo llamado Leonardo Rodríguez que según la directora de CAIVAS de Villavicencio es el que determina en Colombia como se deben hacer las pericias forenses- esto fuera de contexto ya que COLPSIC no remplaza en ningún momento a Medicina Legal- . Eso fue evidenciado en un juicio oral donde yo estaba como PERITO EXPERTO y dicha Psicóloga asesoro el contrainterrogatorio mio en la Audiencia Oral.

Me pregunto ¿La Fiscalía dejo en manos de los psicólogos la investigación de los delitos sexuales?,…. ¿Los psicólogos jurídicos o forenses son los que determinan los procedimientos forenses en Colombia?..... ¿ Es COLPSIC quien determina cuales son las formas de Valorar el Abuso sexual o los procedimientos Forenses?... ¿Qué pasa con la verdadera investigación, ya que nunca se ven los investigadores de la Fiscalía declarando sobre los supuestos hechos?.... ustedes se preguntaran que entonces en que consisten “las pericias” de los psicólogos de la Fiscalía; pues es muy sencillo, presentan una transcripción de la entrevista al menor (o la grabación) y dicen que aplicaron el CBCA y que le “creen” al menor ya que con la técnica SATAC (entrevista forense) pudieron tener empatía con el menor y realmente se observa que fue abusado.

Así mismo sucede con los de la DIJIN, SIJIN, ICBF, Comisarias etc.; No entiendo porque no lo hace Medicina Legal o en su defecto una Institución que tenga expertos en el área forense de verdad?.... El problema planteado en la Fiscalía y en ICBF es que en la Función que cumplen NO pueden hacer PERICIAS FORENSES y la segunda NO puede además, investigar los Delitos Sexuales. Si es cierto que existen los Psicólogos (as) en la Fiscalía, DIJIN, SIJIN, etc., estos no cumplen la función de Psicólogos Forenses sino de Investigadores y por lo tanto están prevaricando.

Lo más preocupante es que hay cientos de acusados en la cárcel por conceptos de psicólogos que no tienen validez probatoria en un Juicio Oral y como ha quedado en evidencia en mis últimos juicios no sustentan la ocurrencia de un hecho; en todos los casos que he tenido han absuelto a los acusados debido a que solo se basaban en lo que decía el psicólogo (a) y el contenido de la entrevista que NUNCA fue corroborada con otras pruebas o testimonios……

Reflexión: Sinceramente cada vez veo que se está tratando de implementar una estrategia de Investigación Científica que realmente deja mucho que desear, se están pasando los protocolos de Medicina Legal por la faja y se trata de imponer un criterio científico de otras latitudes; con todo respeto con los profesionales que hacen doctorados y demás titulaciones en otros países pero creo que la aplicabilidad de técnicas foráneas y legislaciones españolas o de USA no creo que funcionen en nuestro medio; la investigación criminal es diferente a las pericias forenses, en términos fáciles un investigador criminal se basa en las pericias forenses y no al revés……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá,  Colombia