En mi continuo trabajo
desde el año 2005, en que se instauro el Sistema Penal Acusatorio, como Perito
Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y
especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores y he podido detectar
algunas situaciones que me dejan una inquietud y preocupación bastante
importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de
comprender a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de
2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006 (Ley de
los niños y adolescentes); en los últimos días me he enfrentado a situaciones
interesantes que han dejado satisfacción en mi deber como Profesional y a la
vez desazón por las interpretaciones de Fiscales y Jueces sobre el asunto del
Secreto Profesional; En un caso sobre abuso sexual la Fiscal y la Juez me
pidieron que entregara el contenido de unas entrevistas a unos familiares y
conocidos de un acusado para que se discutieran en el juicio y yo respondí ante
el requerimiento que estaban cobijadas por el secreto profesional y mencione la
legislación pertinente al asunto.
Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía, a través del CTI, el ICBF, la Asociación “Creemos en ti”(adscrita al ICBF) presentan Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que realmente NO SE que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan Informes Psicológicos ante los Procesos Penales, en las cuales NO se tiene en cuenta preservar el Secreto Profesional, ya que en muchas ocasiones se trascribe totalmente lo dicho por la supuesta víctima, lo que significa que se levanta el Secreto Profesional, contrariando lo que dice la Constitución Nacional en su artículo 74 donde dice: ”El Secreto Profesional es inviolable, la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal) y las Normas vigentes dentro de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología).
Como vemos los Psicólogos
y Psicólogas de las Instituciones al parecer se rigen por sus propias visiones
de lo que es el secreto profesional y para entender un poco la cuestión no se
rigen por las normas vigentes sobre la presentación de informes periciales para
Procesos Penales.
Para aclarar el asunto
los informes Periciales o los Peritos deben presentar de acuerdo a lo plasmado en
el Código de Procedimiento Penal Artículo 415, algo llamado Base de la opinión pericial
que se define como: “Toda declaración de perito deberá estar
precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión
pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba”… Para explicar un
poco de como yo como Perito hago el procedimiento simplemente hago un resumen
de lo que realizo especificando Objetivos de la Pericia, Técnicas Utilizadas,
Procedimientos, resultados y conclusiones de su pericia y esto es llevado en
unos pocos folios, ya que la norma dice que se debe hacer un RESUMEN; en este
sentido me he dado cuenta que muchos Peritos de la Fiscalía no hacen resumen
sino que hacen un ensayo completo donde hacen análisis de teoría de caso, transcriben
testimonios, hacen análisis familiares, explicación de técnicas, etc, etc, etc,
en fin, numerosos folios de información que va contraria a las normas vigentes.
Me pregunto una inquietud ¿el psicólogo o perito debe hacer esta trascripciones
o dar esas informaciones del caso?..... Pues no, el Psicólogo o en este caso el
Perito Psicólogo solo debe entregar el RESUMEN de su objeto de pericia; la
norma no dice que hay que entregar contenidos de entrevistas a terceros, del
mismo entrevistado, o de labores propias del psicólogo que considere
pertinentes para el caso.
Se preguntaran: ¿Es
tan sencillo entregar los informes periciales? Pues si, resulta que mis
informes Periciales RESUMIDOS han sido aceptados en docenas de Juzgados, han
sido tenidos en cuenta en decisiones de los Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca
y de la misma Corte Suprema de Justicia en dos casaciones como la son la 29117
de 2008 sobre Injurias por vía de hecho y la 33833 de 2010 sobre valoración de
daños morales. La cuestión en este asunto es que los informes son solo validos
si el Perito los sustenta y lo que diga el Perito es lo que vale en el proceso
y no lo que realmente esta escrito como tal. Quiere decir lo escrito se queda
sin argumento si el perito no lo sustenta VERBALMENTE. El Sistema Penal
Acusatorio es un sistema Oral y no escrito; todo se sustenta en la Audiencia y
lo que se diga allá es sagrado y es lo que vale.
Por ahí algunos Psicólogos
y Psicólogas Jurídicos y Forenses dicen que los psicólogos Forenses no estamos
cobijados por el secreto profesional y que debemos transcribir lo que nos dicen
en el procedimiento; nada más lejos de la verdad y realidad Constitucional y jurídica; el Psicólogo debe preservar dicho
Secreto en TODO PROCEDIMIENTO, tal
como lo dice el artículo 74 de la Constitución
Nacional que dice: “El Secreto
Profesional es Inviolable” y la Ley 1090 en su artículo 10: Deberes
y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:” Guardar el secreto profesional sobre
cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas,
así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad
profesional”… y en esa misma ley en el artículo 23 dice:” El profesional está obligado a guardar el secreto
profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya
recibido información; también en el artículo 25: “La información obtenida por
el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente
contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad,
excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las
autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la
información que se suministre será estrictamente la necesaria. Bajo
estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto
profesional y solo se debe dar un INFORME RESUMIDO de la base
de opinión pericial y no una trascripción, información privilegiada o que puede
lesionar el debido proceso del entrevistado o más allá el DERECHO FUNDAMENTAL del
entrevistado a permanecer en silencio, como parte de su proceso penal.
Mal haría yo que en
plena audiencia de juicio oral yo dijera lo que me dijo mi cliente o sus
familiares, ya que vulneraria los DERECHOS
FUNDAMENTALES DEL ACUSADO y me convertiría, no en un perito, sino en un TESTIGO DE REFERENCIA, y lo peor de
todo me vería expuesto a una sanción por no guardar el SECRETO PROFESIONAL y de paso un proceso Penal por divulgar información
privilegiada.
Como vemos, las
Pericias Forenses deben estar cobijadas por la Constitución Nacional, las
normas del Código de Procedimiento Penal, y las diferentes vigentes.
Ahora bien, ¿qué está pasando con los informes
presentados por las Instituciones como Comisarias ICBF, CAIVAS, SIJIN, DIJIN,
Creemos en Ti, etc, etc. Pues sencillo, los informes realizados no siempre son
procedimientos en Psicología y por lo tanto no están cobijados con el secreto
profesional; Para aclarar el asunto muchos funcionarios hacen entrevistas
Forenses pero en calidad de Entrevista Judicial (DIJIN, CTI, SIJIN), y por lo
tanto, no son informes periciales, sino
un reporte de una entrevista forense que no se da ninguna opinión pericial; Esto
es que el funcionario funge como testigo de referencia y no más, o sea, testigo
de oídas, y aunque haya sido tomado por un Psicólogo o psicóloga no es un
procedimiento hecho en funciones como Psicólogo sino como FUNCIONARIO JUDICIAL
y no puede dar opinión como PSICOLOGO.
Por ejemplo, lo que
sucede en el ICBF es que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo
(a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalía y en
presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una
valoración Psicológica o Forense o entrevista Psicológica sino un procedimiento
de carácter Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).
Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria ante el Tribunal Deontológico y Bioético de los Psicólogos ya que realizaba estos procedimientos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas….., también se conceptuó que los funcionarios judiciales y forenses no están obligados a guardar el secreto profesional
Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria ante el Tribunal Deontológico y Bioético de los Psicólogos ya que realizaba estos procedimientos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas….., también se conceptuó que los funcionarios judiciales y forenses no están obligados a guardar el secreto profesional
Entonces pondré un ejemplo mío como Psicólogo con Funciones Forenses y resulta que me solicitan realizar una valoración o un peritaje de un acusado y esta opinión pericial va a un juicio oral, ya que el acusado esta por un supuesto delito sexual, y yo transcribo lo que me dijo en la entrevista,....... ¿no estaría yo incurriendo en violar el secreto profesional y por ende socavando el derecho fundamental del acusado a guardar silencio? No olvidemos que las personas parte de un proceso tienen derechos fundamentales que ninguno de los intervinientes debe vulnerar.
En varias ocasiones he visto que psicólogos (funcionarios judiciales), dan conceptos psicológicos y dicen que no están cobijados por el secreto profesional; en una Audiencia de Juicio Oral de un caso en que intervine, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista del CTI (así firmo el informe); realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (sin aplicar ninguna técnica), y dio información amplia del Procedimiento y dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”NO”; hay que aclarar que fue presentada como Perito Psicóloga sin que esta sea su función.
Ahora... ¿Cuál es el problema planteado?......... ¿Dentro del Ámbito Forense o Judicial no se debe guardar el Secreto Profesional? ... ¿Es diferente el Psicólogo que trabaja para el Estado o para las víctimas del que trabaja para la defensa? No olvidemos que la Defensoría pública y Medicina Legal usan Psicólogos deben ser imparciales y objetivos ya que priman los derechos Fundamentales de todas las partes.
Con ánimo de reflexionar concluiré que TODO PSICÓLOGO debe
guardar el Secreto Profesional, en todos sus procedimientos, tanto forenses o
de cualquier otra índole, esto debido a las normas expuestas.
El problema se ha planteado
es que los Psicólogos del CTI, ICBF, Medicina Legal, etc., tienen
diferentes funciones y debemos determinar cuál es la que tienen en un momento
dado, o sea, si su función es de Psicólogo o de
investigador Criminalístico u otra; dentro del Ámbito Judicial o del
mismo Forense encontré que el Tribunal Deontológico y Bioético de
los Psicólogos, confunde el rol del Funcionario Judicial con el Rol
de Psicólogo dentro de su actuación dentro de los procesos,
y que dentro del procedimiento tienen
la función de Policía Judicial pero realizan Pericias Psicológicas
que a la postre los mismos jueces, Magistrados de Tribunales, y la misma Corte
Suprema de Justicia, han discutido como no válidos, ya que resultan sin
contenido probatorio y hasta ilegales; desafortunadamente , muchos de
estos funcionarios podrían ser investigados por la Procuraduría y la
misma Veeduría de la Fiscalía.
Para
reflexionar........
Artículo escrito por:
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito
Forense e Investigador Criminal.
Este artículo es escrito usando mi derecho de opinión y
libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de
Colombia.
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