martes, 16 de junio de 2015

Secreto Profesional en Psicologia Forense


En mi continuo trabajo desde el año 2005, en que se instauro el Sistema Penal Acusatorio, como Perito Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores y he podido detectar algunas situaciones que me dejan una inquietud y preocupación bastante importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de comprender a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006 (Ley de los niños y adolescentes); en los últimos días me he enfrentado a situaciones interesantes que han dejado satisfacción en mi deber como Profesional y a la vez desazón por las interpretaciones de Fiscales y Jueces sobre el asunto del Secreto Profesional; En un caso sobre abuso sexual la Fiscal y la Juez me pidieron que entregara el contenido de unas entrevistas a unos familiares y conocidos de un acusado para que se discutieran en el juicio y yo respondí ante el requerimiento que estaban cobijadas por el secreto profesional y mencione la legislación pertinente al asunto.


Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía, a través del CTI, el ICBF, la Asociación “Creemos en ti”(adscrita al ICBF) presentan  Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que  realmente NO SE que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan Informes Psicológicos ante los Procesos Penales, en las cuales NO se tiene en cuenta preservar el Secreto Profesional, ya que en muchas ocasiones se trascribe totalmente lo dicho por la supuesta víctima, lo que significa que se levanta el Secreto Profesional, contrariando lo que dice la Constitución Nacional en su artículo 74 donde dice: ”El Secreto Profesional es inviolable, la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal) y las Normas vigentes dentro de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología).

Como vemos los Psicólogos y Psicólogas de las Instituciones al parecer se rigen por sus propias visiones de lo que es el secreto profesional y para entender un poco la cuestión no se rigen por las normas vigentes sobre la presentación de informes periciales para Procesos Penales.

Para aclarar el asunto los informes Periciales o los Peritos deben presentar de acuerdo a lo plasmado en el Código de Procedimiento Penal Artículo 415, algo llamado Base de la opinión pericial que se define como: “Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba”… Para explicar un poco de como yo como Perito hago el procedimiento simplemente hago un resumen de lo que realizo especificando Objetivos de la Pericia, Técnicas Utilizadas, Procedimientos, resultados y conclusiones de su pericia y esto es llevado en unos pocos folios, ya que la norma dice que se debe hacer un RESUMEN; en este sentido me he dado cuenta que muchos Peritos de la Fiscalía no hacen resumen sino que hacen un ensayo completo donde hacen análisis de teoría de caso, transcriben testimonios, hacen análisis familiares, explicación de técnicas, etc, etc, etc, en fin, numerosos folios de información que va contraria a las normas vigentes. Me pregunto una inquietud ¿el psicólogo o perito debe hacer esta trascripciones o dar esas informaciones del caso?..... Pues no, el Psicólogo o en este caso el Perito Psicólogo solo debe entregar el RESUMEN de su objeto de pericia; la norma no dice que hay que entregar contenidos de entrevistas a terceros, del mismo entrevistado, o de labores propias del psicólogo que considere pertinentes para el caso.

Se preguntaran: ¿Es tan sencillo entregar los informes periciales? Pues si, resulta que mis informes Periciales RESUMIDOS han sido aceptados en docenas de Juzgados, han sido tenidos en cuenta en decisiones de los Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca y de la misma Corte Suprema de Justicia en dos casaciones como la son la 29117 de 2008 sobre Injurias por vía de hecho y la 33833 de 2010 sobre valoración de daños morales. La cuestión en este asunto es que los informes son solo validos si el Perito los sustenta y lo que diga el Perito es lo que vale en el proceso y no lo que realmente esta escrito como tal. Quiere decir lo escrito se queda sin argumento si el perito no lo sustenta VERBALMENTE. El Sistema Penal Acusatorio es un sistema Oral y no escrito; todo se sustenta en la Audiencia y lo que se diga allá es sagrado y es lo que vale.   

Por ahí algunos Psicólogos y Psicólogas Jurídicos y Forenses dicen que los psicólogos Forenses no estamos cobijados por el secreto profesional y que debemos transcribir lo que nos dicen en el procedimiento; nada más lejos de la verdad y realidad Constitucional y  jurídica; el Psicólogo debe preservar dicho Secreto en TODO PROCEDIMIENTO, tal como lo dice el artículo 74 de la Constitución Nacional que dice: “El Secreto Profesional es Inviolable” y  la Ley 1090 en su artículo 10:  Deberes y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:” Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional”… y en esa misma ley en el artículo 23 dice:” El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información; también en el artículo 25: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria. Bajo estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto profesional y solo se debe dar un INFORME RESUMIDO de la base de opinión pericial y no una trascripción, información privilegiada o que puede lesionar el debido proceso del entrevistado o más allá el DERECHO FUNDAMENTAL del entrevistado a permanecer en silencio, como parte de su proceso penal.
 
Mal haría yo que en plena audiencia de juicio oral yo dijera lo que me dijo mi cliente o sus familiares, ya que vulneraria los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO y me convertiría, no en un perito, sino en un TESTIGO DE REFERENCIA, y lo peor de todo me vería expuesto a una sanción por no guardar el SECRETO PROFESIONAL y de paso un proceso Penal por divulgar información privilegiada. 

Como vemos, las Pericias Forenses deben estar cobijadas por la Constitución Nacional, las normas del Código de Procedimiento Penal, y las diferentes vigentes. 

 Ahora bien, ¿qué está pasando con los informes presentados por las Instituciones como Comisarias ICBF, CAIVAS, SIJIN, DIJIN, Creemos en Ti, etc, etc. Pues sencillo, los informes realizados no siempre son procedimientos en Psicología y por lo tanto no están cobijados con el secreto profesional; Para aclarar el asunto muchos funcionarios hacen entrevistas Forenses pero en calidad de Entrevista Judicial (DIJIN, CTI, SIJIN), y por lo tanto, no son informes periciales, sino un reporte de una entrevista forense que no se da ninguna opinión pericial; Esto es que el funcionario funge como testigo de referencia y no más, o sea, testigo de oídas, y aunque haya sido tomado por un Psicólogo o psicóloga no es un procedimiento hecho en funciones como Psicólogo sino como FUNCIONARIO JUDICIAL y no puede dar opinión como PSICOLOGO. 

Por ejemplo, lo que sucede en el ICBF es que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo (a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalía y en presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una valoración Psicológica o Forense o entrevista Psicológica sino un procedimiento de carácter Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).

Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria ante el Tribunal Deontológico y Bioético de los Psicólogos  ya que realizaba estos procedimientos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas….., también se conceptuó que los funcionarios judiciales y forenses no están obligados a guardar el secreto profesional
 
Entonces pondré un ejemplo mío como Psicólogo con Funciones Forenses y resulta que me solicitan realizar una valoración o un peritaje de un acusado y esta opinión pericial va a un juicio oral, ya que el acusado esta por un supuesto delito sexual, y yo transcribo lo que me dijo en la entrevista,....... ¿no estaría yo incurriendo en violar el secreto profesional y por ende socavando el derecho fundamental del acusado a guardar silencio? No olvidemos que las personas parte de un proceso tienen derechos fundamentales que ninguno de los intervinientes debe vulnerar.



En varias ocasiones he visto que psicólogos (funcionarios judiciales), dan conceptos psicológicos y dicen que no están cobijados por el secreto profesional; en una Audiencia de Juicio Oral de un caso en que intervine, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista del CTI (así firmo el informe); realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (sin aplicar ninguna técnica), y dio información amplia del Procedimiento y dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”NO”; hay que aclarar que fue presentada como Perito Psicóloga sin que esta sea su función

Ahora... ¿Cuál es el problema planteado?......... ¿Dentro del Ámbito Forense o Judicial no se debe guardar el Secreto Profesional? ... ¿Es diferente el Psicólogo  que trabaja para el Estado o para las víctimas del que trabaja para la defensa? No olvidemos que la Defensoría pública y Medicina Legal usan Psicólogos deben ser imparciales y objetivos ya que priman los derechos Fundamentales de todas las partes.
 
Con ánimo de reflexionar concluiré que TODO PSICÓLOGO debe guardar el Secreto Profesional, en todos sus procedimientos, tanto forenses o de cualquier otra índole, esto debido a las normas expuestas.
 
El problema se ha planteado es que los Psicólogos del CTI, ICBF, Medicina Legal, etc., tienen diferentes funciones y debemos determinar cuál es la que tienen en un momento dado, o sea, si su función es de  Psicólogo  o de investigador Criminalístico  u otra; dentro del Ámbito Judicial o del mismo Forense encontré que el Tribunal Deontológico y Bioético de los Psicólogos, confunde el rol del Funcionario Judicial con el Rol de Psicólogo dentro de su actuación dentro de los procesos, y que dentro del procedimiento tienen la función de Policía Judicial pero realizan Pericias Psicológicas  que a la postre los mismos jueces, Magistrados de Tribunales, y la misma Corte Suprema de Justicia, han discutido como no válidos, ya que resultan sin contenido probatorio y hasta ilegales; desafortunadamente , muchos de estos funcionarios podrían ser investigados por la Procuraduría y la misma Veeduría de la Fiscalía. 
 
Para reflexionar........

Artículo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal.
 
Este artículo es escrito usando mi derecho de opinión y libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia. 

 

 

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