En los últimos días he estado en varias audiencias, entre ellas en una sobre un caso de abuso sexual y en meses pasados estuve en un caso de un homicidio donde di un concepto sobre el estado mental del acusado el cual mato a puñaladas a su cónyuge en unas circunstancias psicológicas especiales, y en el primer caso estuve refutando unos informes psicológicos que presentaron para demostrar un presunto abuso sexual.
En ambas presentaciones hubo algo
curioso y es que la Fiscalía tenía mi informe Pericial desde hacía meses e
inclusive dos años para el caso de abuso sexual y sin embargo, en el contrainterrogatorio
se enfocó no al informe pericial presentado por mí, sino a mi calidad de psicólogo
o mejor en mi Idoneidad como perito y su consiguiente acreditación como
profesional.
Me referiré en primera instancia en el
caso del homicidio; en este caso la Fiscalía me cuestiono si era o pertenecía a
el listado de Peritos de Consejo Superior de la Judicatura, o si pertenecía a
el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; me preguntaron si era
especializado (no me dijeron en que)y en fin lo pertinente a lo que es oficial
para un perito; El fiscal hizo mucho énfasis que era el ICMLCF (Medicina Legal)
el único que podía determinar la Inimputabilidad del acusado a través de sus
peritos o mejor dicho el Juez solo debía decidir la inimputabilidad basado en
conceptos de peritos de Medicina Legal.
En segunda instancia en el caso de
Abuso Sexual la Fiscal se centró en mi idoneidad y no en mi informe pericial y
fue asesorada por dos Psicólogos de CAIVAS, quienes le decían a la Fiscal como
cuestionar mi credibilidad como Psicólogo; lo interesante es que yo no tengo la
tarjeta expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos sino mi certificado de
inscripción como Psicólogo de la Secretaria de Salud de Bogotá y la Fiscal pretendió
decir que yo no era psicólogo y también me pregunto si pertenecía al Listado de
Peritos del Colegio Colombiano de Psicólogos, y si COLPSIC me acreditaba como Psicólogo;
También, me preguntaron si me regia por los parámetros que dicho Colegiado para
la presentación de informes y para hacer la refutación de los informes de valoración
Psicológica realizada por un psicólogo de CAIVAS,- llámese Fiscalía- así, mismo
pretendió validar unas pruebas que no pertenecen a los protocolos forenses, respaldándose
en un concepto de un Psicólogo llamado Leonardo Rodríguez, que según ella
acreditaba o entrenaba a los psicólogos de CAIVAS.
Bajo este panorama me puse a
reflexionar sobre el asunto y me di cuenta que realmente en términos generales
hay mucha confusión en cuanto a la acreditación del Psicólogo en las instancias
de su función como perito forense, ya que en las dos audiencias en particular
me cuestionaron diferentes aspectos contradictorios entre si, que quiero
aclarar el asunto del perito.
El código de Procedimiento Penal en su
artículo 406 dice que el servicio de Peritos los pueden presentar los expertos
de Policía Judicial, Medicinal Legal, Entidades Públicas o Privadas, y
particulares especializados en la materia de que se trate; esto quiere decir
que los particulares especializados son personas que se especializan en un tema
en particular – por ejemplo, un psicólogo está especializado en el tema de la psicología
– hay que aclarar que el artículo no dice que tenga especialización académica;
en el artículo 408 de dicho Código dice que pueden ser peritos quienes tengan título
legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, Técnica o Arte y estos pueden
presentar informes periciales – articulo 413- y deben acreditar su idoneidad;
Bajo este último punto encontramos que los Psicólogos per se pueden ser Peritos
pero que deben acreditarse como idóneos para el tema propuesto, para este punto
definamos que es Idoneidad –“Reunión de las
condiciones necesarias para desempeñar una función”, quiere decir, que el
perito es una persona que tiene unas condiciones para ser perito o sea se
traduce en conocimientos, habilidades, y en general saber presentar su pericia
y argumentar o sustentar la misma. Entonces, ¿quién Acredita al Perito?, pues
sencillo el Perito se acredita en la audiencia de Juicio Oral ante el Juez y será
aceptado por el hecho de ser Profesional de la Psicología y se le pregunta por
sus conocimientos. Como vemos se acredita por sus conocimientos y habilidades o
su pericia y no por otros puntos. Como vemos no es necesario que lo acredite a
uno el CSJ, o COLPSIC, o una especialización en específico, sino su conocimiento
sobre el tema y el titulo legalmente obtenido.
Se me ha
cuestionado por parte de los psicólogos que han asesorado a la Fiscalía sobre
la tarjeta profesional expedida por el Colegio de Psicólogos y que este
colegiado acredita a los psicólogos en Colombia, para aclarar el asunto soy
egresado mucho antes de que apareciese la le 1090 de 2006 que determina que a
partir de esa ley es COLPSIC quien expide la tarjeta Profesional para los
graduados después de ese año y los demás graduados se acreditan como
profesionales en psicología con los certificados de inscripción de las
secretarias de salud, y cualquier autoridad competente- esto de acuerdo al artículo
6º de la ley 1090 de 2006- como quien dice y según este artículo es el título
expedido por una universidad legalmente adquirido por el profesional quien lo
acredita como tal, y no lo acredita ni el Colegio de Psicólogos, ni el Consejo
de la Judicatura, ni Medicina Legal. Como quien dice la fotocopia del título de
psicólogo diligenciado, o el certificado de inscripción o la misma tarjeta es válida
para acreditarse como psicólogo.
Ahora bien, como
podemos ver los psicólogos debemos es acreditar nuestra idoneidad en el tema
tratado en la pericia y no es necesario tener especializaciones sino
conocimientos en el tema; yo me pregunto algo, ¿si en alguna eventualidad se
necesita el concepto de un perito en el tema de autismo?,…… ¿un psicólogo con especialización
en Jurídica y Forense, sería el idóneo?, pues no creo, muchos no han
incursionado en ese tema, y así, hay muchos ejemplos.
Para reflexionar,
podemos observar que cuestionar a un psicólogo graduado y con título legalmente
obtenido no es el camino para desacreditar a un profesional y la cuestión es de
sus conocimientos la se debe controvertir , cuestionar, o refutar; Pienso que
los títulos son parte de nuestro devenir como profesional pero los
conocimientos sobre los diferentes temas y la experiencia y Pericia o habilidad
del profesional es lo que lo hace como perito.
En Colombia
existen unos protocolos establecidos para realizar las pericias que inclusive
el público en general puede tener esos protocolos con solo entrar en la página www.medicinalegal.gov.co y guiarse por
dichos procedimientos para hacer sus pericias; yo siempre me guio por ellas y
por lo realizado en investigaciones de la misma Procuraduría, Fiscalía, y
Medicina Legal en Colombia.
Para aclarar lo de los caso es que no me preguntaron realmente sobre mi opinión pericial, por lo tanto quedo como prueba de la defensa y los jueces de ambos caso y de todos los que he estado como perito me han aceptado mi condición de perito dentro del proceso.
Artículo escrito
por:
Ricardo Alberto
Suarez Castro
Psicólogo egresado
en la Fundación Universitaria Konrad Lorenz.
Bogotá, Colombia.
1 comentario:
me parece muy bueno el artículo y lo comparto 100%
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