lunes, 8 de junio de 2015

Acreditación del Perito Forense en Colombia.


En los últimos días he estado en varias audiencias, entre ellas en una sobre un caso de abuso sexual y en meses pasados estuve en un caso de un homicidio donde di un concepto sobre el estado mental del acusado el cual mato a puñaladas a su cónyuge en unas circunstancias psicológicas especiales, y en el primer caso estuve refutando unos informes psicológicos que presentaron para demostrar un presunto abuso sexual.
En ambas presentaciones hubo algo curioso y es que la Fiscalía tenía mi informe Pericial desde hacía meses e inclusive dos años para el caso de abuso sexual y sin embargo, en el contrainterrogatorio se enfocó no al informe pericial presentado por mí, sino a mi calidad de psicólogo o mejor en mi Idoneidad como perito y su consiguiente acreditación como profesional.
Me referiré en primera instancia en el caso del homicidio; en este caso la Fiscalía me cuestiono si era o pertenecía a el listado de Peritos de Consejo Superior de la Judicatura, o si pertenecía a el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; me preguntaron si era especializado (no me dijeron en que)y en fin lo pertinente a lo que es oficial para un perito; El fiscal hizo mucho énfasis que era el ICMLCF (Medicina Legal) el único que podía determinar la Inimputabilidad del acusado a través de sus peritos o mejor dicho el Juez solo debía decidir la inimputabilidad basado en conceptos de peritos de Medicina Legal.
En segunda instancia en el caso de Abuso Sexual la Fiscal se centró en mi idoneidad y no en mi informe pericial y fue asesorada por dos Psicólogos de CAIVAS, quienes le decían a la Fiscal como cuestionar mi credibilidad como Psicólogo; lo interesante es que yo no tengo la tarjeta expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos sino mi certificado de inscripción como Psicólogo de la Secretaria de Salud de Bogotá y la Fiscal pretendió decir que yo no era psicólogo y también me pregunto si pertenecía al Listado de Peritos del Colegio Colombiano de Psicólogos, y si COLPSIC me acreditaba como Psicólogo; También, me preguntaron si me regia por los parámetros que dicho Colegiado para la presentación de informes y para hacer la refutación de los informes de valoración Psicológica realizada por un psicólogo de CAIVAS,- llámese Fiscalía- así, mismo pretendió validar unas pruebas que no pertenecen a los protocolos forenses, respaldándose en un concepto de un Psicólogo llamado Leonardo Rodríguez, que según ella acreditaba o entrenaba a los psicólogos de CAIVAS.
Bajo este panorama me puse a reflexionar sobre el asunto y me di cuenta que realmente en términos generales hay mucha confusión en cuanto a la acreditación del Psicólogo en las instancias de su función como perito forense, ya que en las dos audiencias en particular me cuestionaron diferentes aspectos contradictorios entre si, que quiero aclarar el asunto del perito.
El código de Procedimiento Penal en su artículo 406 dice que el servicio de Peritos los pueden presentar los expertos de Policía Judicial, Medicinal Legal, Entidades Públicas o Privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate; esto quiere decir que los particulares especializados son personas que se especializan en un tema en particular – por ejemplo, un psicólogo está especializado en el tema de la psicología – hay que aclarar que el artículo no dice que tenga especialización académica; en el artículo 408 de dicho Código dice que pueden ser peritos quienes tengan título legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, Técnica o Arte y estos pueden presentar informes periciales – articulo 413- y deben acreditar su idoneidad; Bajo este último punto encontramos que los Psicólogos per se pueden ser Peritos pero que deben acreditarse como idóneos para el tema propuesto, para este punto definamos que es Idoneidad –“Reunión de las condiciones necesarias para desempeñar una función”, quiere decir, que el perito es una persona que tiene unas condiciones para ser perito o sea se traduce en conocimientos, habilidades, y en general saber presentar su pericia y argumentar o sustentar la misma. Entonces, ¿quién Acredita al Perito?, pues sencillo el Perito se acredita en la audiencia de Juicio Oral ante el Juez y será aceptado por el hecho de ser Profesional de la Psicología y se le pregunta por sus conocimientos. Como vemos se acredita por sus conocimientos y habilidades o su pericia y no por otros puntos. Como vemos no es necesario que lo acredite a uno el CSJ, o COLPSIC, o una especialización en específico, sino su conocimiento sobre el tema y el titulo legalmente obtenido.  
Se me ha cuestionado por parte de los psicólogos que han asesorado a la Fiscalía sobre la tarjeta profesional expedida por el Colegio de Psicólogos y que este colegiado acredita a los psicólogos en Colombia, para aclarar el asunto soy egresado mucho antes de que apareciese la le 1090 de 2006 que determina que a partir de esa ley es COLPSIC quien expide la tarjeta Profesional para los graduados después de ese año y los demás graduados se acreditan como profesionales en psicología con los certificados de inscripción de las secretarias de salud, y cualquier autoridad competente- esto de acuerdo al artículo 6º de la ley 1090 de 2006- como quien dice y según este artículo es el título expedido por una universidad legalmente adquirido por el profesional quien lo acredita como tal, y no lo acredita ni el Colegio de Psicólogos, ni el Consejo de la Judicatura, ni Medicina Legal. Como quien dice la fotocopia del título de psicólogo diligenciado, o el certificado de inscripción o la misma tarjeta es válida para acreditarse como psicólogo.
Ahora bien, como podemos ver los psicólogos debemos es acreditar nuestra idoneidad en el tema tratado en la pericia y no es necesario tener especializaciones sino conocimientos en el tema; yo me pregunto algo, ¿si en alguna eventualidad se necesita el concepto de un perito en el tema de autismo?,…… ¿un psicólogo con especialización en Jurídica y Forense, sería el idóneo?, pues no creo, muchos no han incursionado en ese tema, y así, hay muchos ejemplos.
Para reflexionar, podemos observar que cuestionar a un psicólogo graduado y con título legalmente obtenido no es el camino para desacreditar a un profesional y la cuestión es de sus conocimientos la se debe controvertir , cuestionar, o refutar; Pienso que los títulos son parte de nuestro devenir como profesional pero los conocimientos sobre los diferentes temas y la experiencia y Pericia o habilidad del profesional es lo que lo hace como perito.
En Colombia existen unos protocolos establecidos para realizar las pericias que inclusive el público en general puede tener esos protocolos con solo entrar en la página www.medicinalegal.gov.co y guiarse por dichos procedimientos para hacer sus pericias; yo siempre me guio por ellas y por lo realizado en investigaciones de la misma Procuraduría, Fiscalía, y Medicina Legal en Colombia.
 
Para aclarar lo de los caso es que no me preguntaron realmente sobre mi opinión pericial, por lo tanto quedo como prueba de la defensa y los jueces de ambos caso y de todos los que he estado como perito me han aceptado mi condición de perito dentro del proceso.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo egresado en la Fundación Universitaria Konrad Lorenz.
Bogotá, Colombia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

me parece muy bueno el artículo y lo comparto 100%