domingo, 28 de junio de 2015

Interrogatorio y contrainterrogatorio a perito forense



Cada audiencia de juicio oral en el Sistema Penal Acusatorio trae su experiencia, sin embargo, unas son amargas, otras son de aprendizaje y otras definitivamente son para el olvido; esto lo digo ya que hay audiencias donde el interrogatorio y contra  -interrogatorio deja mucho que desear por parte de la defensa y de la misma Fiscalía, especialmente por esta última que en muchas ocasiones hacen unas preguntas que deja mucho de que pensar de la capacidad intelectual del mismísimo fiscal que interviene.

En días pasados como Psicólogo Perito experto estuve en una audiencia bastante difícil, ya que el Fiscal de forma permanente fue agresivo y con una falta de manejo y tacto que rayaba en la grosería; cuestiono hasta al juez y trato por todos los medios de acallarme en mi declaración realizada en dicho caso, que como siempre fue sostenido con argumentación científica.

Se me solicito por allá en el 2011 unos peritajes que consistían en una valoración Psicológica de la conducta sexual del acusado, un Perfil Psico- Social y un análisis de una supuesta valoración Psicológica de la supuesta menor abusada realizada por parte de la Psicóloga Angélica Villamil Villamil del CTI- Fiscalía de Colombia – que tenía como fin determinar al parecer la credibilidad del testimonio, o yo no sé qué, ya que no se sabía cuál era su objetivo.

Al interrogar a la funcionaria llevada por la fiscalía- la psicóloga citada- se pudo determinar que ella no hizo la tal valoración Psicológica y ella misma dijo que no actuaba como perito y que había realizado una Entrevista Judicial (ella es Investigadora criminalista y no tiene la función de Psicóloga); en el interrogatorio trato de sustentar su informe ya que las preguntas se dirigieron por parte del fiscal en validar su valoración Psicológica como una pericia forense, sin embargo, en el contra -interrogatorio de la defensa se pudo determinar que no fungía como perito y lo que hizo no fue una valoración psicológica sino una entrevista JUDICIAL, en donde trascribió el interrogatorio de la menor (pasándose por la faja la ética profesional) y concluyo que la niña era coherente en su testimonio. El problema con esta acción del Fiscal es que pretendió meter el famoso “dictamen” como pericia forense y  en el contra - interrogatorio se denoto que era una entrevista judicial, que cumplía como objetivo determinar tiempo, modo y lugar de unos presuntos hechos y que en última instancia convirtió a la Psicóloga en una simple entrevistadora Judicial o en un testigo de referencia que no repercute realmente en la comprobación del presunto hecho. Yo asesore en el estrado el contra - interrogatorio y de forma directa se pudo aclarar el asunto. Todo iba bien, pero el fiscal empezó a sabotear al abogado defensor con objeciones por fuera de contexto y hasta atrevidas, que inclusive llegaron a palabras fuertes en un receso entre los dos e inclusive hasta el Fiscal me increpo groseramente sobre mi asesoría. Bueno, no quiero repetir lo que se dijeron pero me pareció fuera de todo contexto.

En una segunda instancia me toco a mi como perito experto y el abogado defensor presento mis tres informes periciales y el fiscal acepto dichos informes y se aceptaron como base de opinión pericial y me presente como psicólogo; hasta iba todo bien, pero de ahí en adelante el Fiscal se dedicó, no a controvertir, sino a bloquearme en todo momento en la forma en que presente mis informes; Objeto porque leí algunos apartes, objeto porque utilice material científico para sustentar lo dicho por mí, objeto porque en el análisis que hice de la valoración Psicológica no cumplía con los protocolos para estos casos, etc, etc, etc, llego inclusive a decir que no podía utilizar ningún material científico  (definiciones, teorías, etc), ¡porque no le había hecho llegar el material previamente a el para estudiarlo!... como quien dice: ¡tenía que llevarle fotocopias de los libros!!!; en un momento hizo una objeción sobre un documento que estaba leyendo para aclarar la diferencia entre entrevista judicial y valoración psicológica aduciendo que ese documento no se le había allegado a el y que no podía “sorprender” a la fiscalía,  ……….Debido a esto el Juez suspendió la audiencia para aclarar el asunto y de vuelta el juez decidió que los informes periciales eran conocidos por el FISCAL, por lo tanto, todo material científico, documental, verbal, escrito, visual expuesto por mi tenía en dicha audiencia el fin de ilustrar mi sustentación y  por lo tanto no podía objetar en lo más mínimo la utilización del mismo, y claro, este profesional aprovecho a cabalidad dicha oportunidad; se hizo el interrogatorio sobre los tres informes y por lógica vino el contra - interrogatorio, que como se vio en toda la audiencia venia cargada con una agresividad por parte del fiscal bastante interesante; Bueno, usualmente dicen mi nombre al dirigirse a mi los funcionarios, pero dicho fiscal solo me denominaba “psicólogo”,- esto no es importante para mí- pero para la audiencia y el mismo juez se notó la molestia del susodicho.

En el contra - interrogatorio empezó a preguntarme algo que me dejo sorprendido (y creo que a la audiencia) y es que dijo que yo no me había acreditado como Psicólogo y por lo tanto, ¡¡¡para el no era válido mi testimonio!!!...., realmente quede sorprendido ya que me había acreditado ante el Juez (el tenia mis documentos)  y el me acredito ante la audiencia; yo le dije que el juez tenia mis documentos y me sorprendió mas su acción ante ello, ya que inquirió al juez que le mostrara mis documentos para verificar si yo era psicólogo!!!!..... O sea que cuestiono hasta la idoneidad del juez!!! ….. El juez se iba molestando y empezó el contra - interrogatorio (yo me imagine que iba a hacer preguntas sobre los informes), pero no!... Me pregunto la fecha exacta de mi grado, (no me acordaba de la misma) y de cada curso que hubiese hecho (menos me acordaba) y le pareció el colmo el hecho que no me acordara de dichas fechas!!!! …… no haré comentarios al respecto.

Bueno, resumiendo realmente no me pregunto sobre mis pericias y solo se limitó a hacer preguntas cerradas sobre aspectos irrelevantes de la mismas; como por ejemplo, “usted evaluó a la menor?, cuando todo el mundo sabía que yo no lo había hecho; y preguntas que se relacionaban más con la entrevista realizada por su perito que por el peritaje que yo había hecho. Así mismo, no me dejaba explicar nada y me cortaba todo el tiempo, haciendo preguntas cerradas que no llegaban a ningún lado.

Como algo que también me dejo sorprendido fue una pregunta derivada de uno de mis informes sobre la conducta de pedofilia  (yo aducía que el señor no era pedófilo de acuerdo a lo evaluado) y me pregunto lo siguiente: ¿Es posible que uno viole a una menor de siete años por accidente?..... ¡Casi me rio delante de todos! ......  para no seguirle el juego le respondí que era una pregunta especulativa y no podía responderla; el insistió y me presiono para hacerlo, volví a responderle que no podía hacerlo científicamente esa pregunta por su ambigüedad y fuera del contexto científico; el insistió y le dije al Juez que el FISCAL ME ESTABA PRESIONANDO, El juez le dijo que no me siguiera presionando….. y ahí se acabó el contra - interrogatorio.

Mi reflexión es muy sencilla: ¿realmente los fiscales están preparados para preguntarle a un perito o a un experto? …¿Qué importancia tiene un buen interrogatorio y contra - interrogatorio a un perito?... ¿Qué importancia tiene la fecha de graduación de un psicólogo?... ¿o las fechas de sus cursos?...... Como cosa rara los informes no se cuestionaron realmente y se introdujeron como pruebas periciales, ... sin comentarios.


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal.

Nota: Este artículo es escrito basándome en mi derecho a la libre expresión consagrada por la Constitución Colombiana; los nombres mencionados son debido a que la audiencia es publica y es de dominio publico.



martes, 16 de junio de 2015

Secreto Profesional en Psicologia Forense


En mi continuo trabajo desde el año 2005, en que se instauro el Sistema Penal Acusatorio, como Perito Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores y he podido detectar algunas situaciones que me dejan una inquietud y preocupación bastante importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de comprender a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006 (Ley de los niños y adolescentes); en los últimos días me he enfrentado a situaciones interesantes que han dejado satisfacción en mi deber como Profesional y a la vez desazón por las interpretaciones de Fiscales y Jueces sobre el asunto del Secreto Profesional; En un caso sobre abuso sexual la Fiscal y la Juez me pidieron que entregara el contenido de unas entrevistas a unos familiares y conocidos de un acusado para que se discutieran en el juicio y yo respondí ante el requerimiento que estaban cobijadas por el secreto profesional y mencione la legislación pertinente al asunto.


Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía, a través del CTI, el ICBF, la Asociación “Creemos en ti”(adscrita al ICBF) presentan  Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que  realmente NO SE que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan Informes Psicológicos ante los Procesos Penales, en las cuales NO se tiene en cuenta preservar el Secreto Profesional, ya que en muchas ocasiones se trascribe totalmente lo dicho por la supuesta víctima, lo que significa que se levanta el Secreto Profesional, contrariando lo que dice la Constitución Nacional en su artículo 74 donde dice: ”El Secreto Profesional es inviolable, la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal) y las Normas vigentes dentro de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología).

Como vemos los Psicólogos y Psicólogas de las Instituciones al parecer se rigen por sus propias visiones de lo que es el secreto profesional y para entender un poco la cuestión no se rigen por las normas vigentes sobre la presentación de informes periciales para Procesos Penales.

Para aclarar el asunto los informes Periciales o los Peritos deben presentar de acuerdo a lo plasmado en el Código de Procedimiento Penal Artículo 415, algo llamado Base de la opinión pericial que se define como: “Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba”… Para explicar un poco de como yo como Perito hago el procedimiento simplemente hago un resumen de lo que realizo especificando Objetivos de la Pericia, Técnicas Utilizadas, Procedimientos, resultados y conclusiones de su pericia y esto es llevado en unos pocos folios, ya que la norma dice que se debe hacer un RESUMEN; en este sentido me he dado cuenta que muchos Peritos de la Fiscalía no hacen resumen sino que hacen un ensayo completo donde hacen análisis de teoría de caso, transcriben testimonios, hacen análisis familiares, explicación de técnicas, etc, etc, etc, en fin, numerosos folios de información que va contraria a las normas vigentes. Me pregunto una inquietud ¿el psicólogo o perito debe hacer esta trascripciones o dar esas informaciones del caso?..... Pues no, el Psicólogo o en este caso el Perito Psicólogo solo debe entregar el RESUMEN de su objeto de pericia; la norma no dice que hay que entregar contenidos de entrevistas a terceros, del mismo entrevistado, o de labores propias del psicólogo que considere pertinentes para el caso.

Se preguntaran: ¿Es tan sencillo entregar los informes periciales? Pues si, resulta que mis informes Periciales RESUMIDOS han sido aceptados en docenas de Juzgados, han sido tenidos en cuenta en decisiones de los Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca y de la misma Corte Suprema de Justicia en dos casaciones como la son la 29117 de 2008 sobre Injurias por vía de hecho y la 33833 de 2010 sobre valoración de daños morales. La cuestión en este asunto es que los informes son solo validos si el Perito los sustenta y lo que diga el Perito es lo que vale en el proceso y no lo que realmente esta escrito como tal. Quiere decir lo escrito se queda sin argumento si el perito no lo sustenta VERBALMENTE. El Sistema Penal Acusatorio es un sistema Oral y no escrito; todo se sustenta en la Audiencia y lo que se diga allá es sagrado y es lo que vale.   

Por ahí algunos Psicólogos y Psicólogas Jurídicos y Forenses dicen que los psicólogos Forenses no estamos cobijados por el secreto profesional y que debemos transcribir lo que nos dicen en el procedimiento; nada más lejos de la verdad y realidad Constitucional y  jurídica; el Psicólogo debe preservar dicho Secreto en TODO PROCEDIMIENTO, tal como lo dice el artículo 74 de la Constitución Nacional que dice: “El Secreto Profesional es Inviolable” y  la Ley 1090 en su artículo 10:  Deberes y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:” Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional”… y en esa misma ley en el artículo 23 dice:” El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información; también en el artículo 25: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria. Bajo estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto profesional y solo se debe dar un INFORME RESUMIDO de la base de opinión pericial y no una trascripción, información privilegiada o que puede lesionar el debido proceso del entrevistado o más allá el DERECHO FUNDAMENTAL del entrevistado a permanecer en silencio, como parte de su proceso penal.
 
Mal haría yo que en plena audiencia de juicio oral yo dijera lo que me dijo mi cliente o sus familiares, ya que vulneraria los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO y me convertiría, no en un perito, sino en un TESTIGO DE REFERENCIA, y lo peor de todo me vería expuesto a una sanción por no guardar el SECRETO PROFESIONAL y de paso un proceso Penal por divulgar información privilegiada. 

Como vemos, las Pericias Forenses deben estar cobijadas por la Constitución Nacional, las normas del Código de Procedimiento Penal, y las diferentes vigentes. 

 Ahora bien, ¿qué está pasando con los informes presentados por las Instituciones como Comisarias ICBF, CAIVAS, SIJIN, DIJIN, Creemos en Ti, etc, etc. Pues sencillo, los informes realizados no siempre son procedimientos en Psicología y por lo tanto no están cobijados con el secreto profesional; Para aclarar el asunto muchos funcionarios hacen entrevistas Forenses pero en calidad de Entrevista Judicial (DIJIN, CTI, SIJIN), y por lo tanto, no son informes periciales, sino un reporte de una entrevista forense que no se da ninguna opinión pericial; Esto es que el funcionario funge como testigo de referencia y no más, o sea, testigo de oídas, y aunque haya sido tomado por un Psicólogo o psicóloga no es un procedimiento hecho en funciones como Psicólogo sino como FUNCIONARIO JUDICIAL y no puede dar opinión como PSICOLOGO. 

Por ejemplo, lo que sucede en el ICBF es que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo (a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalía y en presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una valoración Psicológica o Forense o entrevista Psicológica sino un procedimiento de carácter Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).

Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria ante el Tribunal Deontológico y Bioético de los Psicólogos  ya que realizaba estos procedimientos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas….., también se conceptuó que los funcionarios judiciales y forenses no están obligados a guardar el secreto profesional
 
Entonces pondré un ejemplo mío como Psicólogo con Funciones Forenses y resulta que me solicitan realizar una valoración o un peritaje de un acusado y esta opinión pericial va a un juicio oral, ya que el acusado esta por un supuesto delito sexual, y yo transcribo lo que me dijo en la entrevista,....... ¿no estaría yo incurriendo en violar el secreto profesional y por ende socavando el derecho fundamental del acusado a guardar silencio? No olvidemos que las personas parte de un proceso tienen derechos fundamentales que ninguno de los intervinientes debe vulnerar.



En varias ocasiones he visto que psicólogos (funcionarios judiciales), dan conceptos psicológicos y dicen que no están cobijados por el secreto profesional; en una Audiencia de Juicio Oral de un caso en que intervine, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista del CTI (así firmo el informe); realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (sin aplicar ninguna técnica), y dio información amplia del Procedimiento y dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”NO”; hay que aclarar que fue presentada como Perito Psicóloga sin que esta sea su función

Ahora... ¿Cuál es el problema planteado?......... ¿Dentro del Ámbito Forense o Judicial no se debe guardar el Secreto Profesional? ... ¿Es diferente el Psicólogo  que trabaja para el Estado o para las víctimas del que trabaja para la defensa? No olvidemos que la Defensoría pública y Medicina Legal usan Psicólogos deben ser imparciales y objetivos ya que priman los derechos Fundamentales de todas las partes.
 
Con ánimo de reflexionar concluiré que TODO PSICÓLOGO debe guardar el Secreto Profesional, en todos sus procedimientos, tanto forenses o de cualquier otra índole, esto debido a las normas expuestas.
 
El problema se ha planteado es que los Psicólogos del CTI, ICBF, Medicina Legal, etc., tienen diferentes funciones y debemos determinar cuál es la que tienen en un momento dado, o sea, si su función es de  Psicólogo  o de investigador Criminalístico  u otra; dentro del Ámbito Judicial o del mismo Forense encontré que el Tribunal Deontológico y Bioético de los Psicólogos, confunde el rol del Funcionario Judicial con el Rol de Psicólogo dentro de su actuación dentro de los procesos, y que dentro del procedimiento tienen la función de Policía Judicial pero realizan Pericias Psicológicas  que a la postre los mismos jueces, Magistrados de Tribunales, y la misma Corte Suprema de Justicia, han discutido como no válidos, ya que resultan sin contenido probatorio y hasta ilegales; desafortunadamente , muchos de estos funcionarios podrían ser investigados por la Procuraduría y la misma Veeduría de la Fiscalía. 
 
Para reflexionar........

Artículo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal.
 
Este artículo es escrito usando mi derecho de opinión y libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia. 

 

 

lunes, 8 de junio de 2015

Acreditación del Perito Forense en Colombia.


En los últimos días he estado en varias audiencias, entre ellas en una sobre un caso de abuso sexual y en meses pasados estuve en un caso de un homicidio donde di un concepto sobre el estado mental del acusado el cual mato a puñaladas a su cónyuge en unas circunstancias psicológicas especiales, y en el primer caso estuve refutando unos informes psicológicos que presentaron para demostrar un presunto abuso sexual.
En ambas presentaciones hubo algo curioso y es que la Fiscalía tenía mi informe Pericial desde hacía meses e inclusive dos años para el caso de abuso sexual y sin embargo, en el contrainterrogatorio se enfocó no al informe pericial presentado por mí, sino a mi calidad de psicólogo o mejor en mi Idoneidad como perito y su consiguiente acreditación como profesional.
Me referiré en primera instancia en el caso del homicidio; en este caso la Fiscalía me cuestiono si era o pertenecía a el listado de Peritos de Consejo Superior de la Judicatura, o si pertenecía a el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; me preguntaron si era especializado (no me dijeron en que)y en fin lo pertinente a lo que es oficial para un perito; El fiscal hizo mucho énfasis que era el ICMLCF (Medicina Legal) el único que podía determinar la Inimputabilidad del acusado a través de sus peritos o mejor dicho el Juez solo debía decidir la inimputabilidad basado en conceptos de peritos de Medicina Legal.
En segunda instancia en el caso de Abuso Sexual la Fiscal se centró en mi idoneidad y no en mi informe pericial y fue asesorada por dos Psicólogos de CAIVAS, quienes le decían a la Fiscal como cuestionar mi credibilidad como Psicólogo; lo interesante es que yo no tengo la tarjeta expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos sino mi certificado de inscripción como Psicólogo de la Secretaria de Salud de Bogotá y la Fiscal pretendió decir que yo no era psicólogo y también me pregunto si pertenecía al Listado de Peritos del Colegio Colombiano de Psicólogos, y si COLPSIC me acreditaba como Psicólogo; También, me preguntaron si me regia por los parámetros que dicho Colegiado para la presentación de informes y para hacer la refutación de los informes de valoración Psicológica realizada por un psicólogo de CAIVAS,- llámese Fiscalía- así, mismo pretendió validar unas pruebas que no pertenecen a los protocolos forenses, respaldándose en un concepto de un Psicólogo llamado Leonardo Rodríguez, que según ella acreditaba o entrenaba a los psicólogos de CAIVAS.
Bajo este panorama me puse a reflexionar sobre el asunto y me di cuenta que realmente en términos generales hay mucha confusión en cuanto a la acreditación del Psicólogo en las instancias de su función como perito forense, ya que en las dos audiencias en particular me cuestionaron diferentes aspectos contradictorios entre si, que quiero aclarar el asunto del perito.
El código de Procedimiento Penal en su artículo 406 dice que el servicio de Peritos los pueden presentar los expertos de Policía Judicial, Medicinal Legal, Entidades Públicas o Privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate; esto quiere decir que los particulares especializados son personas que se especializan en un tema en particular – por ejemplo, un psicólogo está especializado en el tema de la psicología – hay que aclarar que el artículo no dice que tenga especialización académica; en el artículo 408 de dicho Código dice que pueden ser peritos quienes tengan título legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, Técnica o Arte y estos pueden presentar informes periciales – articulo 413- y deben acreditar su idoneidad; Bajo este último punto encontramos que los Psicólogos per se pueden ser Peritos pero que deben acreditarse como idóneos para el tema propuesto, para este punto definamos que es Idoneidad –“Reunión de las condiciones necesarias para desempeñar una función”, quiere decir, que el perito es una persona que tiene unas condiciones para ser perito o sea se traduce en conocimientos, habilidades, y en general saber presentar su pericia y argumentar o sustentar la misma. Entonces, ¿quién Acredita al Perito?, pues sencillo el Perito se acredita en la audiencia de Juicio Oral ante el Juez y será aceptado por el hecho de ser Profesional de la Psicología y se le pregunta por sus conocimientos. Como vemos se acredita por sus conocimientos y habilidades o su pericia y no por otros puntos. Como vemos no es necesario que lo acredite a uno el CSJ, o COLPSIC, o una especialización en específico, sino su conocimiento sobre el tema y el titulo legalmente obtenido.  
Se me ha cuestionado por parte de los psicólogos que han asesorado a la Fiscalía sobre la tarjeta profesional expedida por el Colegio de Psicólogos y que este colegiado acredita a los psicólogos en Colombia, para aclarar el asunto soy egresado mucho antes de que apareciese la le 1090 de 2006 que determina que a partir de esa ley es COLPSIC quien expide la tarjeta Profesional para los graduados después de ese año y los demás graduados se acreditan como profesionales en psicología con los certificados de inscripción de las secretarias de salud, y cualquier autoridad competente- esto de acuerdo al artículo 6º de la ley 1090 de 2006- como quien dice y según este artículo es el título expedido por una universidad legalmente adquirido por el profesional quien lo acredita como tal, y no lo acredita ni el Colegio de Psicólogos, ni el Consejo de la Judicatura, ni Medicina Legal. Como quien dice la fotocopia del título de psicólogo diligenciado, o el certificado de inscripción o la misma tarjeta es válida para acreditarse como psicólogo.
Ahora bien, como podemos ver los psicólogos debemos es acreditar nuestra idoneidad en el tema tratado en la pericia y no es necesario tener especializaciones sino conocimientos en el tema; yo me pregunto algo, ¿si en alguna eventualidad se necesita el concepto de un perito en el tema de autismo?,…… ¿un psicólogo con especialización en Jurídica y Forense, sería el idóneo?, pues no creo, muchos no han incursionado en ese tema, y así, hay muchos ejemplos.
Para reflexionar, podemos observar que cuestionar a un psicólogo graduado y con título legalmente obtenido no es el camino para desacreditar a un profesional y la cuestión es de sus conocimientos la se debe controvertir , cuestionar, o refutar; Pienso que los títulos son parte de nuestro devenir como profesional pero los conocimientos sobre los diferentes temas y la experiencia y Pericia o habilidad del profesional es lo que lo hace como perito.
En Colombia existen unos protocolos establecidos para realizar las pericias que inclusive el público en general puede tener esos protocolos con solo entrar en la página www.medicinalegal.gov.co y guiarse por dichos procedimientos para hacer sus pericias; yo siempre me guio por ellas y por lo realizado en investigaciones de la misma Procuraduría, Fiscalía, y Medicina Legal en Colombia.
 
Para aclarar lo de los caso es que no me preguntaron realmente sobre mi opinión pericial, por lo tanto quedo como prueba de la defensa y los jueces de ambos caso y de todos los que he estado como perito me han aceptado mi condición de perito dentro del proceso.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo egresado en la Fundación Universitaria Konrad Lorenz.
Bogotá, Colombia.