El Tribunal Superior de Bogotá en su sala
Penal y con ponencia del Magistrado Orlando Muñoz Neira y con Fecha del 24 de
Julio de 2014, revoco y absolvió a un señor por Actos Sexuales con menor de 14
años agravado en concurso con incesto, ya que consideran que existe una duda
razonable sobre la existencia del hecho y que se observaba que existía una
falsa alegación por parte de la denunciante que se traducía en un entrenamiento
a su hija menor sobre el supuesto abuso para dirimir un conflicto de Pareja.
Aunque no se determino como una situación
de Alienación Parental, los Psicólogos sabemos que esto tiene las características
de esta entidad reconocida por Richard Gadner; Lo interesante del caso es que además
del asunto de la falsa alegación se une la discusión sobre la poca credibilidad
mostrada por el relato de la menor en la denuncia.
No entrare en detalles del caso, pero
en síntesis hay una acusación de una señora en contra su esposo, en donde dice
que “vio” a su pareja tocando a su hija en los genitales o al contrario, que el
le obligaba hacerlo con sus genitales; la menor fue a Entrevista Judicial y “relato
los hechos” y desde ahí empezó el proceso.
En síntesis, el acusado fue condenado
a 190 meses de prisión, ya que en el juicio se “comprobó” que la menor decía la
“verdad”, ya que su testimonio era “coherente y claro”, esto según el Juez de
primera instancia, el cual también considero que las pruebas de la defensa no
se referían al testimonio de la menor y no las tuvo en cuenta, ya que
consideraba que el relato era suficiente para la condena.
Dentro de la apelación realizada por
la defensa ante el tribunal de Justicia se esgrimieron algunos argumentos que
evidenciaban la baja calidad y contradicciones dentro del testimonio de la
menor y de la denunciante y también, que el acusado no presentaba conductas
como agresor sexual o Pedófilo, esto determinado por el Perito de la Defensa.
La posición del Magistrado era que no
se observaba un testimonio real de un hecho sino que aparecía un relato o mas
bien unas respuestas demasiado “perfectas” por parte de la menor (tenía 8 años
cuando supuestamente pasaron los hechos y 11 años cuando declaro en audiencia)
y que no había un relato espontaneo real, sino ficticio, ya que la menor respondía
cosas que no le preguntaban y que solo era dirigido a incriminar a su padre;
una respuesta que puso a pensar a los magistrados es la cual la fiscalía le
pregunta a la menor sobre su padre y ella responde “es……NN, y él fue el que me
abuso sexualmente” , aduciendo el magistrado ponente que la menor respondía de
forma preparada; esta respuesta unida a muchas sobre el tiempo, modo y lugar de
los hechos y que se observaba claramente que la denunciante tenía una carga de
odio ante su pareja, ya que había un conflicto entre ellos.
Bueno, dicho tribunal observa que el
Juez primario no tuvo en cuenta ningún elemento que determinara la credibilidad
del testimonio y la ocurrencia de los hechos, máxime que el primer
entrevistador de la menor era un Psicólogo Investigador Judicial de la SIJIN, que
determino ”que el relato de la menor no presentaba coherencia, no era
espontaneo y que denotaba una contaminación del mismo”, lo curioso es que la fiscalía
sabia ello, pero no presento a su investigador y si lo pidió la defensa, pero a
la final la fiscalía estipulo dicho informe (no digo pericial, ya que no lo era)
y dicho Investigador nunca se presento a audiencia pero el informe se dio por
cierto. Así mismo, el Psicólogo y Perito de la defensa critico y cuestiono el
testimonio de la menor y de la denunciante, y también realizo un perfil Psicológico
del acusado y determino que no tenia Conducta Pedofilica o que fuese un Agresor
Sexual y dentro de su exposición ilustro ampliamente a la audiencia sobre la
posibilidad de la falsedad del testimonio cuestionado; Con todo esto el Juez
Primario condeno, pero este tribunal cuestiona duramente dicha decisión, ya que
no tuvo en cuenta lo aportado por la defensa y del mismo Investigador de la Fiscalía.
Resumiendo se pudo evidenciar que el
Juez primario sencillamente se centro en “condenar” con un relato que no tenía
una sustentación clara con un hecho real, y que además fue claramente
controvertida por el Perito de la defensa en la audiencia de juicio oral y
sencillamente omitió todo lo realizado en audiencia, pasándose por encima lo
llamado la valoración conjunta de elementos de prueba para tomar una decisión de
fondo dentro de estos caso.
Es interesante la posición del
magistrado ponente ya que da una explicación muy interesante sobre la
credibilidad del testimonio de los menores y la aparición de alegaciones falsas
en casos de abuso sexual en menores de edad; Les recomiendo a mis colegas que
lean dicha sentencia que quedo en firme, ya que no se dio el recurso de casación.
Para mi es una gran satisfacción haber
actuado como Asesor y Perito de la defensa y por haber contribuido en conjunto
con el defensor y demás partes a aclarar un caso que en Colombia esta trabajándose
con seriedad y profesionalismo por parte de los Peritos.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito e Investigador
Criminal
Director Unidad Profesional Forense y
de Peritazgo de Medinet