viernes, 24 de octubre de 2014

Alegaciones Falsas y Credibilidad de los menores de Edad en casos de Abuso Sexual: Fallo del Tribunal de Bogotá.




El Tribunal Superior de Bogotá en su sala Penal y con ponencia del Magistrado Orlando Muñoz Neira y con Fecha del 24 de Julio de 2014, revoco y absolvió a un señor por Actos Sexuales con menor de 14 años agravado en concurso con incesto, ya que consideran que existe una duda razonable sobre la existencia del hecho y que se observaba que existía una falsa alegación por parte de la denunciante que se traducía en un entrenamiento a su hija menor sobre el supuesto abuso para dirimir un conflicto de Pareja.

Aunque no se determino como una situación de Alienación Parental, los Psicólogos sabemos que esto tiene las características de esta entidad reconocida por Richard Gadner; Lo interesante del caso es que además del asunto de la falsa alegación se une la discusión sobre la poca credibilidad mostrada por el relato de la menor en la denuncia.

No entrare en detalles del caso, pero en síntesis hay una acusación de una señora en contra su esposo, en donde dice que “vio” a su pareja tocando a su hija en los genitales o al contrario, que el le obligaba hacerlo con sus genitales; la menor fue a Entrevista Judicial y “relato los hechos” y desde ahí empezó el proceso.

En síntesis, el acusado fue condenado a 190 meses de prisión, ya que en el juicio se “comprobó” que la menor decía la “verdad”, ya que su testimonio era “coherente y claro”, esto según el Juez de primera instancia, el cual también considero que las pruebas de la defensa no se referían al testimonio de la menor y no las tuvo en cuenta, ya que consideraba que el relato era suficiente para la condena.

Dentro de la apelación realizada por la defensa ante el tribunal de Justicia se esgrimieron algunos argumentos que evidenciaban la baja calidad y contradicciones dentro del testimonio de la menor y de la denunciante y también, que el acusado no presentaba conductas como agresor sexual o Pedófilo, esto determinado por el Perito de la Defensa.

La posición del Magistrado era que no se observaba un testimonio real de un hecho sino que aparecía un relato o mas bien unas respuestas demasiado “perfectas” por parte de la menor (tenía 8 años cuando supuestamente pasaron los hechos y 11 años cuando declaro en audiencia) y que no había un relato espontaneo real, sino ficticio, ya que la menor respondía cosas que no le preguntaban y que solo era dirigido a incriminar a su padre; una respuesta que puso a pensar a los magistrados es la cual la fiscalía le pregunta a la menor sobre su padre y ella responde “es……NN, y él fue el que me abuso sexualmente” , aduciendo el magistrado ponente que la menor respondía de forma preparada; esta respuesta unida a muchas sobre el tiempo, modo y lugar de los hechos y que se observaba claramente que la denunciante tenía una carga de odio ante su pareja, ya que había un conflicto entre ellos.

Bueno, dicho tribunal observa que el Juez primario no tuvo en cuenta ningún elemento que determinara la credibilidad del testimonio y la ocurrencia de los hechos, máxime que el primer entrevistador de la menor era un Psicólogo Investigador Judicial de la SIJIN, que determino ”que el relato de la menor no presentaba coherencia, no era espontaneo y que denotaba una contaminación del mismo”, lo curioso es que la fiscalía sabia ello, pero no presento a su investigador y si lo pidió la defensa, pero a la final la fiscalía estipulo dicho informe (no digo pericial, ya que no lo era) y dicho Investigador nunca se presento a audiencia pero el informe se dio por cierto. Así mismo, el Psicólogo y Perito de la defensa critico y cuestiono el testimonio de la menor y de la denunciante, y también realizo un perfil Psicológico del acusado y determino que no tenia Conducta Pedofilica o que fuese un Agresor Sexual y dentro de su exposición ilustro ampliamente a la audiencia sobre la posibilidad de la falsedad del testimonio cuestionado; Con todo esto el Juez Primario condeno, pero este tribunal cuestiona duramente dicha decisión, ya que no tuvo en cuenta lo aportado por la defensa y del mismo Investigador de la Fiscalía.

Resumiendo se pudo evidenciar que el Juez primario sencillamente se centro en “condenar” con un relato que no tenía una sustentación clara con un hecho real, y que además fue claramente controvertida por el Perito de la defensa en la audiencia de juicio oral y sencillamente omitió todo lo realizado en audiencia, pasándose por encima lo llamado la valoración conjunta de elementos de prueba para tomar una decisión de fondo dentro de estos caso.

Es interesante la posición del magistrado ponente ya que da una explicación muy interesante sobre la credibilidad del testimonio de los menores y la aparición de alegaciones falsas en casos de abuso sexual en menores de edad; Les recomiendo a mis colegas que lean dicha sentencia que quedo en firme, ya que no se dio el recurso de casación.

Para mi es una gran satisfacción haber actuado como Asesor y Perito de la defensa y por haber contribuido en conjunto con el defensor y demás partes a aclarar un caso que en Colombia esta trabajándose con seriedad y profesionalismo por parte de los Peritos.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito e Investigador Criminal
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo de Medinet

lunes, 20 de octubre de 2014

La Investigación y el análisis de Conducta Criminal en Colombia: Caso Alfonso Cano -FARC ¿Perfilacion Parapsicologica?



En el día de hoy 20/10/2014, vi un especial en el noticiero RCN, sobre la muerte de Alfonso Cano, máximo líder de la guerrilla de las FARC, quien fue ultimado por un soldado en las hermosas montañas de Colombia (eso debido quizás, como se presume que mueren dichos terroristas), y quede realmente sorprendido por la combinación Táctica de los comandos del ejercito, como por el análisis de la conducta (llámese también Perfil Psicológico o Criminal) realizado alrededor de dicho personaje. Realmente después de la operación Jaque definitivamente la Inteligencia del Ejercito ha tenido una Inteligencia táctica de alto nivel, sin embargo, quede sorprendido que en la operación contra Cano, se unió al CTI, y me sorprendió la verdad de forma hilarante lo que es la investigación en Colombia.

Bueno, con todo respeto les comento como detectaron a Cano; en primera instancia ubicaron sus guardaespaldas y su asistente (una tal Jennifer), sus líneas de suministros (comida y logística), hasta sus perros (dos mascotas que siempre estaba con el), en fin detectaron todo, menos a CAN0, sin embargo, y para hacer la operación tuvieron que hacer un análisis del perfil de Cano y les voy a contar a quien acudieron para que les hiciera el perfil, nada mas y nada menos que a un shaman de Beirut!!.... si, señoras y señores, a un shaman, mago, parapsicólogo, o como les parezca denominarlo!!!!, y ese señor les dijo que el señor CANO, se había quitado la barba – ¡me imagino que sin ese dato la inteligencia del ejército y el CTI, no lo hubieran podido identificar!..-  y que en ultima instancia corroboraron que era Cano, ya que no tenia barba al tipo que mataron.

Sinceramente quede sorprendido por la forma del perfil, pero me acorde que en este país ha habido precedentes en la Fiscalía donde el anterior Fiscal General de apellido Iguarán tenía a un parapsicólogo como asesor de la Fiscalía….. No sé que hacia pero me imagino que haría “Perfiles” de delincuentes a través del I Chin, o le diría a través de la lectura de cartas como resolver los casos de ese tiempo.

Realmente no me sorprende tanto esta situación, me doy cuenta que el área de Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta por parte de los investigadores me parece un fraude y realmente se basa en especulaciones y en opiniones poco calificadas que dicen tonterías y relaciones fuera de contexto.

Le doy gracias al señor Juan Carlos Giraldo, de RCN -Canal que no es de mi gusto- que haya realizado semejante “investigación periodística” , ya que muestra como esta nuestro tema de Inteligencia, investigación y Perfilación Criminal.

Nota: Con todo respeto a las Instituciones en general, pero seguimos estancados y es risible los métodos utilizados para la Investigación Judicial.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal

Este artículo es escrito utilizando mi Derecho a Expresar mi opinión contemplado en la Constitución Nacional; El programa citado fue emitido en la fecha citada y dio origen a esta opinión.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Psicología Jurídica y Forense: Una reflexión

Dentro de mi área de trabajo como Perito Privado a disposición de la Defensa y las Victimas en procesos Penales - de por si soy autónomo e independiente-, debo estar enterado del aspecto Jurídico en mi País y de los avances de la Psicología en estos temas de acuerdo a la legislación colombiana; debido a ello estoy pendiente de los conceptos de los diferentes Tribunales de Justicia de Colombia, de Conceptos de la Corte Constitucional, de Conceptos  de la Corte Suprema de Justicia, y en fin, todos los conceptos que atañe al aporte que hacemos los Psicólogos y por ende la Psicología a los procesos Penales o Civiles en lo que se denominaría lo Jurídico y lo forense de la Psicología. Siempre estoy actualizado con estos temas ya que de forma constante me llegan estas informaciones y los resultados de los casos en que intervengo. Últimamente he sido contactado por abogados para algunas pericias forenses y me han preguntado si soy especializado en Psicología Jurídica para realizar las mismas, a lo cual he respondido que no tengo especialización en Psicología Jurídica y Forense, ya que no es requisito para realizar peritajes forenses en Colombia y menos para asesorar a los abogados en el campo forense  o Jurídico.

Yo nunca ofrezco mis servicios como Psicólogo Jurídico sino como Perito forense en casos Jurídicos, especialmente penales; debido a ello me estoy actualizando en estos temas y pendiente de las nuevas normas y leyes para adaptar mi trabajo a las nuevas disposiciones legales que implican hacer pericias para procesos penales. Debido a ello fui al Congreso Iberoamericano de Psicología Jurídica- léase Psicología JURIDICA-  en la ciudad de Barranquilla en Colombia; viaje con gran expectativa a dicho congreso y me encontré con una sorpresa dentro de dicho evento que me hizo reflexionar sobre lo que es la Psicología Jurídica- que a ojo de buen cubero se supone que es la Psicología que aporta al derecho como ciencia auxiliar especialmente en casos penales o civiles- bueno, dije que a ojo de buen cubero, pero me di cuenta que no es así, y lo que observe es que parece al revés y es que se pretende que el Derecho debe estar al servicio de la Psicología, como quien dice el mundo al revés.

¿Por qué digo ello?... en primera instancia había muchos temas que eran muy de la Psicología Forense y muchos de la Investigación Criminal (Perfilacion Criminal), y de la Psicología Clínica que realmente no pertenecen a la Jurídica y que me crearon confusión ya que se asume que los forenses hacemos dictámenes a solicitud de las partes y debemos conocer los procedimientos que inclusive están enmarcados en los protocolos de Medicina legal pertinentes para cada proceso, y en el caso de la Jurídica debería tener relación con las disposiciones legales y los conceptos de las cortes, como las leyes sobre entrevista forense, sobre el testimonio, procedimientos forenses, etc., pero para mi sorpresa no se nombró ninguna disposición sobre el tema y no se analizó el aspecto jurídico de ningún tema.

Recordando las preguntas sobre si soy especializado en Psicología Jurídica por parte de los abogados, al mismo tiempo me pregunto…. ¿Que aporta la psicología Jurídica entonces a la Justicia en Colombia?.... pues de acuerdo a lo que observe no hay ningún aporte real, sino algunas propuestas inoperantes dentro de nuestro sistema penal y algunos estudios descriptivos de la capacidad de los Psicólogos estatales en su trabajo y de algunos datos estadísticos de Violencia Intrafamiliar, Maltrato, etc., que realmente no son significativos para determinar nada. Si hablamos del ámbito Psicológico jurídico no observe análisis de sentencias donde psicólogos influyeran para  las decisiones jurídicas o se basaran en ellas; como quien dice, poco de aportes; por lo tanto, estar especializado en esa área realmente no aporta mucho……  

Sinceramente aspiraba que se discutieran temas jurídicos relacionados con el quehacer del Perito Psicólogo y lo único que me encontré entre otras cosas, es que dichos Psicólogos dicen que ellos son los que determinan las competencias – léase IDONEIDAD- que deben tener los Psicólogos que ejercemos la función de Peritos y que uno de estas competencias es la de tener especialización en Psicología Jurídica o Forense. ¿Sera que esto corresponde a la realidad?....pues no!... la legislación colombiana en el código de Procedimiento Penal determina quién es IDÓNEO o quien puede ser Perito en casos penales y no es la asociación o el gremio de Psicólogos Jurídicos.

Me pregunto también, ¿Sera que los Psicólogos Jurídicos asociados son los que determinan que protocolos o procedimientos en las pericias, esto por encima del Instituto de Medicina Legal de Colombia?..... ¿Sera que también tienen la Función de evaluar a los demás psicólogos, así como pretendió COLPSIC con los psicólogos en Colombia diciendo que estaban designados por la ley 1090 de 2006 para tal fin?.... Bueno, ya conocen mi respuesta y es que definitivamente NO es así el asunto.

No he visto en los programas de especialización o actualización en Psicología Jurídica y/o Forense  que ofrezcan el tema de manejo de los protocolos de medicina legal de Colombia, sino que se centran en técnicas forenses y de investigación criminal  de otras latitudes como de España o EE. UU., como la Perfilacion Criminal o la Autopsia Psicológica, o la utilización de Técnicas de Credibilidad del testimonio que de acuerdo a la ley 1652 de 2013, ya no se pueden utilizar debido a que no se puede cuestionar la credibilidad del testimonio de los menores por parte de un Psicologo y al mismo tiempo no se permite que se realice dichas valoraciones por la revictimizacion del menor…. Esto unido a que ningún fiscal pide que se aplique dichas técnicas de credibilidad y Medicina legal no los tiene en sus protocolos……. Mejor dicho, no se solicitan esas pericias….

Para reflexionar .....¿realmente la psicología jurídica aporta a los peritajes forenses y a la justicia en Colombia?,… aunque ustedes no lo crean si aporta pero no como se está presentando en estos momentos, sino haciendo análisis de decisiones judiciales donde los psicólogos han incidido en la toma de decisiones de los jueces o magistrados, o sobre los conceptos de los psicólogos en sus peritajes; les recomiendo analizar la casación 29117 de 2008 sobre Injurias por Vías de Hecho y la casación 33833 de 2010 juntas de la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y se darán cuenta que los psicólogos pueden aportar al marco de la Jurisprudencia en Colombia.   


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal

Artículo escrito utilizando mi derecho de expresión establecido en la Constitución Política de Colombia.