Hace unos días estuve en una sustentación de varios conceptos periciales en un caso de presunta violencia Intrafamiliar, donde al parecer una profesional de la salud agredió a un profesional de la salud, el cual era su pareja en ese momento y le causó daños derivados de la supuesta agresión, haré una reflexión, ya que hallé aspectos interesantes surgidos en el interrogatorio y en el contrainterrogatorio.
La Fiscal del caso llevo como prueba el concepto o dictamen de dos Psicólogas, una de la comisaría del municipio y una psicóloga privada que hizo una valoración forense; yo elabore 4 informes periciales, dos de los cuales eran los análisis forenses de los informes dados por las psicólogas, otro era un análisis integral del caso de Violencia Intrafamiliar y el ultimo era un perfil Psicológico forense de la conducta de la presunta agresora.
Como yo no estuve presente en la sustentación de las Psicólogas, no puedo hablar del asunto, ya que ni siquiera me entere de lo que dijeron, sin embargo, hablare de lo analizado por mi basado en los informes presentados por ellas.
En el informe de la Psicóloga de la Comisaría, encontré que se enunciaba como “Informe Parcial Pericial Psicológico Forense” donde se consignaba que el objetivo era realizar una Valoración Psicológica del supuesto agredido, esta se realizó a través de una entrevista semiestructurada y de la observación, basada en el protocolo de evaluación básica en Psiquiatría y Psicología Forense, en la cual se reporta que se solicito consentimiento informado y se procede a describir la versión de los hechos dados por el entrevistado, se realiza un examen mental, y al final un análisis y conclusiones, todo contenido en 9 folios.
Analizare este punto, n primera instancia yo plantee que había una discrepancia entre lo solicitado, ya que se le pidió una valoración psicológica y la profesional al parecer hizo fue una recepción del testimonio del señor y con base en ello realizo el análisis, esto quiere decir que describió los “hechos” reportados y los tradujo en un elemento de su pericia y en su conclusión reporta que tiene alteraciones psicológicas derivadas de las agresiones de su pareja, sin embargo, no encontré ningún diagnostico especifico que determinara una patología o alteración Psicológica que evidenciara una secuela derivada de la supuesta agresión; asi mismo, reporta que su narración es coherente y consistente sin que haya un sustrato de valoración del testimonio, además, esto no era lo solicitado.
En la Evaluación Psicológica de la otra profesional, se encuentra como objetivo “establecer factores que puedan estar relacionados con la Violencia Intrafamiliar de la que ha sido Victima el señor por parte de su pareja”. Se evaluó a través de una entrevista y aplicación de una prueba llamada CUIDA (Cuestionario para la evaluación de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores), se hace un examen mental y en las conclusiones se dice que “se evidencia afectación psicológica y estrés emocional frente a la Violencia Intrafamiliar …”
Analizare lo dicho por la Psicóloga de la Comisaría y observo que recepciona un testimonio, asumiendo que el entrevistado es victima de agresiones, solo basado en lo dicho en la entrevista, no encontré un diagnóstico según el DSM5 y además, que si fuese cierto lo dicho por el entrevistado, esto lo debe valorar el juez del caso y no la Psicólogo, teniendo en cuenta que esas descripciones son prueba de referencia y no la validez de un testimonio, que en todo caso en primera instancia lo debe recepcionar un investigador judicial y no debe ser parte de una valoración Psicológica.
La profesional que realizo la valoración psicológica usando el cuestionario CUIDA, si bien realizo un examen mental y una valoración Psicológica del entrevistado y describió el Estrés emocional y demás, no encontré un diagnostico especifico sobre secuelas derivadas de la posible agresión sufrida por parte de su pareja, esto quiere decir, que pudo presentar alteraciones psicológicas que son ajenas a una situación de Violencia intrafamiliar.
Entrando en una reflexión sobre el tema, observe que en ninguno de los dos informes se encontró un diagnostico que determinara secuelas directas o derivadas de una agresión, sino, tal vez, de una situación de conflicto de pareja que tenia la pareja en ese momento; asi mismo observe que el cuestionario CUIDA no es adecuado para evaluar la Violencia Intrafamiliar, para ello me baso en el concepto de Medicina legal, que en términos resumidos se determina como…”un patrón de interacción que lesiona la integridad física, emocional, sexual y/o patrimonial de las personas parte de la misma …” esto en cuanto a la Violencia de pareja.
Para sintetizar el tema, es necesario determinar la existencia de los hechos de violencia o agresión para poder ver las secuelas derivadas de esa agresión, y no otros factores que estén inmersos en el conflicto de pareja, como la capacidad de custodia o cuidado de los hijos, si en este caso se hubiesen presentado testimonios o valoraciones de los hijos, seria diferente, pero nunca se presentaron dichas pericias.
Yo sustente lo anterior como parte de un informe pericial, aceptado en la audiencia preparatoria y presentado acorde al articulo 415 del Código de procedimiento Penal, que dice que se debe presentar un resumen de la base de Opinión Pericial.
En uno de mis informes, yo realice un perfil Psicológico de la conducta de la acusada a través de entrevistas de la citada y conocidos de ella, asi mismo que conocían los supuestos hechos, esta información fue corroborada, entrelazando los diferentes datos obtenidos y haciendo un análisis de acuerdo a los conceptos de Medicina Legal, DSM5, ley 294 de 1996 sobre violencia Intrafamiliar, Código Penal y del libro “Análisis Psicosocial de la Violencia” de mi autoría.
En mi concepto, es necesario realizar una valoración forense adecuada con respecto a lo llamado valoración Psicológica o Forense, asi mismo, se debe contextualizar las conductas de acuerdo a un análisis longitudinal y trasversal donde podamos corroborar que la información sea veridica y tengamos la certeza de nuestros diagnósticos.
¡Para reflexionar …!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
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