En estos días estuve viendo a nivel virtual un conversatorio que hacia el capítulo de Pereira del Colegio Colombiano de Psicólogos, sobre la función de la Psicología Forense, aunque me pareció interesante, sin embargo, considero que había algunas imprecisiones en la Función del Psicólogo (a) dentro del ámbito Forense y Jurídico.
De acuerdo a la Ley 1090 de 2006 que rige la profesión de Psicología, todo Psicólogo puede dar conceptos, diagnósticos, peritajes, etc., para cualquier actuación del profesional en el campo de la Psicología, por lo tanto, el puede actuar como perito en cualquier campo que se le requiera y de acuerdo, no solo con sus estudios, sino de la experiencia que tenga en este campo.
Me voy a remitir a las normas que rigen el ámbito forense, si lo ponemos de esa forma, el CPP, dice en el articulo 408, que puede ser perito cualquier persona que tenga conocimiento en el área a la que se requiera la solicitud del peritaje, o en su defecto que sea especializado en el área, aquí en este punto entra en controversia si debe tener una especialización académica o que el profesional, o la persona se haya especializado en ciertos temas de acuerdo a su experiencia y conocimiento; si interpretamos la norma como si fuese especialización académica, seria discriminatorio para el profesional, ya que puede tener los conocimientos idóneos para hacer dicha base de opinión pericial (artículo 415, CPP), ahora bien, me pregunto: ¿Especialización en qué?, si asumimos un caso de Abuso sexual en menores, ¿Debo tener una especialización en Abuso Sexual?, pues creería que no, ya que no conozco en el Ámbito Colombiano que se le exija al perito dicha especialización para hacer dicho peritaje.
Volviendo al conversatorio citado, observe que la moderadora hablaba que los Psicologos (as) cumplían una función dentro del ámbito forense bastante importante, sin embargo, note algunas situaciones que, si bien es cierto, competen al ámbito de la Psicología, per se, no son funciones dentro del ámbito forense o del peritazgo.
Ella comentaba que en CAIVAS, la Fiscalía, ICBF, Comisarias de Familia, etc., los Profesionales hacían intervenciones de opiniones periciales que había que sustentar como peritos, pero al analizar mas profundamente, estos Psicólogos no tienen la calidad de tales, dentro de la prueba “forense”, ya que su función es diferente y actúan de otra forma dentro de las Instituciones.
Voy a referirme en una función muy puntual que hace bastante tiempo se ha estado presentando y es la entrevista Forense en casos de Abuso Sexual de menores, que realizan los Psicólogos (as) de CTI, resulta que en el Plan Metodológico de Investigación e indagación se solicita la entrevista al menor por parte del Fiscal y se delega a un funcionario de policía Judicial (CTI, SIJIN, DIJIN) para que la realice, este la realiza con sus protocolos (usa SATAC, NICHD, u otro tipo de entrevista vigente) y presenta un informe de la misma, dentro de ese contexto se puede observar que claramente el objetivo es el de buscar información sobre tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos y no la de determinar ningún aspecto Psicológico o Psiquiátrico, por lo tanto la función del Psicólogo (a) de CAIVAS, CTI u otro que haga esa entrevista no es parte de un peritaje forense.
Las Instituciones ajenas a Medicina Legal, no usan los protocolos Forenses y su función no es la de determinar aspectos relacionados con un presunto Abuso Sexual, la única que investiga esos delitos es la Fiscalía con el apoyo del Instituto de Medicina Legal.
Los Psicólogos de Comisarias, CAIVAS, ICBF y otros como “Creemos en ti” adscrito al ICBF, NO tienen la función de realizar peritajes en Abuso Sexual. He visto con preocupación que estas instituciones realizan terapia y apoyo terapéutico a menores que no han sido abusados como si fuesen sido abusados, inclusive muchos casos míos los acusados han sido absueltos pero el procedimiento de las instituciones ha dicho que tuvieron apoyo por “presunto” abuso.
El Psicólogo (a) en su profesión puede dar dictámenes, opiniones, conceptos que ayudan a esclarecer el caso, sin embargo, si actúa como Perito, puede dar opiniones periciales sobre el caso, que van más allá del concepto Psicológico.
Aclarando lo dicho anteriormente, yo distingo dos puntos sobre el Psicólogo Forense y el Perito forense de profesión Psicólogo y es que, el primero tiene una formación profesional que le permite ejercer su profesión como tal en el ámbito forense y el segundo tiene conocimientos específicos sobre el tema dentro del proceso penal.
Colocare un ejemplo, si a mi me traen un caso de Acceso Carnal violento en un menor de 14 años y me entregan todo el material probatorio, como la entrevista forense o judicial, lo realizado en la valoración medica forense, lo realizado por los profesionales de salud en general de las instituciones, yo realizo un análisis forense y doy mi concepto; he encontrado que en muchos casos el medico forense dice: “la menor no presenta lesiones en sus genitales, presenta himen no elástico o elástico”, pues de acuerdo a mi experiencia en estos casos, no presenta ningún acceso carnal, ya que no coincide con lo dictaminado por el medico forense, y si además encuentro que en las valoraciones psicológicas realizadas, no hay un diagnostico sobre secuelas o alteraciones Psicológicas o Psiquiátricas derivadas de un presunto Abuso Sexual, pues haré mi respectivo concepto o base de opinión pericial y debo aclarar que no necesito ser Medico para poder dar mi concepto como perito.
Seguramente se preguntarán que, si de pronto la menor manifestó haber sido penetrada por el acusado, esto pertenece a otro ámbito dentro del proceso.
¡Para reflexionar …!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto
Suarez Castro
Perito Forense
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