domingo, 8 de enero de 2023

¿Psicólogos sin libertad de expresión? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

El día de hoy me envió un amigo, vía WhatsApp un vídeo sobre un Psicólogo canadiense que según la nota fue enviado a un programa de reeducación por el Colegio de Psicólogos de Canadá debido a su resistencia a ciertas teorías o métodos que el aplica en la educación, la verdad quede perplejo, pero me doy cuenta que es la nueva realidad, incluso aquí en Colombia.

Para referirme al caso sobre la libertad de expresión de los psicólogos (as) traeré a colación una situación que se me presentó con un abogado la semana pasada y que por el mismo medio, envié un comentario sobre el presidente de Colombia y el me respondió lo siguiente: “que me respetaba mucho como profesional, pero que no le gustaba que yo colocara posiciones políticas en las redes o los medios de comunicación, ya que no era de psicólogos manifestarlo” …  

¿Sera que los Psicólogos (as) no podemos tener libertad de expresión y los colegiados de Psicólogos o las cortes de justicia, abogados o jueces nos dicen que es lo podemos expresar? …

En Colombia, el Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC), se está poniendo a la tarea de determinar como deben actuar los Psicólogos (as) y que deben expresar o hacer en determinadas actuaciones de los mismos en diferentes instancias; yo he sido “investigado” por COLPSIC por un par de actuaciones ante procesos penales por al parecer por no haber hecho lo correcto en estas intervenciones, cuando las he realizado de acuerdo a las leyes colombianas y las normas vigentes en el ámbito Forense  y de acuerdo al Método Científico, mas aún, cuando me rijo específicamente por lo determinado por los Protocolos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Me pregunto: ¿Sera que COLPSIC determina que es Ciencia y que no lo es?, o ¿qué Teoría es válida y cual no lo es?, pues que yo sepa, COLPSIC no tiene la facultad de determinar ello, son los mismos Psicólogos (as) que determinan ello a través de su trabajo y conocimiento.

Como sucedió en el colegiado de Canadá, ¿Sera que COLPSIC evalúa a los Psicólogos en Colombia?, pues que yo sepa, no tiene esa facultad y menos la de “reeducar” a los profesionales de esta ciencia.

La ley 1090 de 2006, le da a los profesionales de la Psicología el derecho a ejercer la profesión de forma autónoma y de acuerdo a su formación, experiencia o conocimiento y puede emitir conceptos, hacer valoraciones, peritajes y demás labores acordes a su profesión, entonces ¿Por qué se nos impide manifestarnos de acuerdo a nuestro conocimiento? …

En los últimos tiempos me ha sucedido que algunos jueces se conectan a Internet en el interrogatorio y buscan teorías o conceptos de otros profesionales para controvertir o mejor, al parecer, para “evaluar” lo que uno dice y “determinar” si uno esta en lo correcto, considero esta practica muy desacertada y lesiva para el proceso, ya que el Perito presente en la Audiencia es la autoridad en ese tema.

Alguna vez un Juez, me preguntó que si había tenido en cuenta “el enfoque de Género” que determinaba la Corte Suprema de Justicia para un caso de supuesto Abuso Sexual de un menor, le explique cómo había hecho la valoración bajo el punto de vista científico, sin embargo, hizo caso omiso de esa sustentación, aduciendo que era la corte quien lo determinaba, debido a esto, me pregunto: ¿Sera que la Corte Suprema determina la metodología de valoración de un Psicólogo, o el enfoque científico del mismo?, pues la respuesta es obvia, si fuese así, los Psicólogos no podríamos dar conceptos y se lo dejaríamos a los magistrados, jueces Fiscales o Abogados.

No desconozco que tanto como COLPSIC, Asociaciones de Psicólogos, Gremios de Psicólogos o Agrupaciones de científicos en la conducta, tengan su posición frente a las diferentes teorías, pero eso no quiere decir que la posición presentada por un Psicólogo (a) sea desacertada y digna de “investigar” como si fuese falsa o que se este mintiendo ante el estrado judicial.

Para recrear el asunto, traigo a colación nuevamente, donde yo fui aceptado como asesor y perito en un caso de acuerdo al articulo 396 del Código de Procedimiento Penal y el día de la audiencia me senté junto al defensor y la Fiscal se opuso – cuando en preparatoria estaba autorizado- ya que yo no podía ser asesor y perito – la ley dice que si- al fin, se me acepto, pero el juez coloco una “condición”, y fue que me limitara a la “Psicología”, entonces le hice la siguiente pregunta:  “Señor juez, ¿Cuál es mi limite, si la Psicología es el estudio de la conducta humana en todos sus aspectos? … me respondió: “limítese a ese aspecto” … sobra decir que no tuve limitaciones en mi asesoría.

La actuación del Perito no se limita a su profesión en general, el conocimiento no tiene límites, creo que limitar la libre expresión del profesional en algún aspecto, va en contra de sus derechos fundamentales, como, la libertad de expresión, el libre ejercicio de su profesión, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros, y por ello uno no puede ser coartado o investigado, o sancionado.

Quiero recordar que, en el ejercicio de la actividad como perito en el ámbito judicial, se habla de una persona que tiene un conocimiento sobre el tema (articulo 408, C.P.P.), eso quiere decir, el conocimiento propio del perito debido a su experiencia o formación.

No entendería como un Perito, ¿no puede analizar un caso de forma integral para dar su opinión pericial, donde se encuentran aspectos médicos, sociales, económicos, etc., que son la base de su opinión pericial?

Yo tengo formación y conocimiento sobre Investigación Criminal, Perfilación Criminal, sobre Terrorismo, sobre Violencia, sobre Derechos Humanos, Resolución de conflictos, entre otros, ¿No puedo hablar sobre ello? … Tengo conocimiento y experiencia sobre victimas del conflicto armado, sobre violencia Política, ¿será que no puedo hablar de ello?

Considero que como ciudadano colombiano puedo ejercer mi derecho a expresar mi derecho a hablar de política, de la sociedad, de la economía, de las razas, de las personas, en fin, a todos los aspectos de la vida cotidiana y esto no me hace merecedor que me tilden de nada o se me investigue por ello.

Mientras este en el marco de la ley y la Ética, mis Derechos Fundamentales deben ser respetados y si cometo algún error o delito, tengo el Derecho al debido proceso, así de sencillo …

Para reflexionar …


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro  
Perito Forense.

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