jueves, 12 de enero de 2023

Feminicidio y Homicidio. La Valoración Forense. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

El homicidio es muy común en nuestro país, ya que parece que es parte de la cotidianidad, diariamente se registran homicidios de hombres y mujeres, que mueren debido a diferentes circunstancias que son siempre motivo de Investigación tanto en el ámbito Criminal como Forense.   

Dentro de la investigación del delito encontramos que se debe determinar aspectos como Tiempo, Modo y Lugar de los hechos, lo cual determina de alguna forma la pena a cumplir por parte del autor del delito; Así mismo, se busca encontrar las motivaciones que tuvo la persona para cometer el crimen, ya sea hombre o mujer, y en última instancia las circunstancias del mismo.

El Homicidio parte de la muerte de una persona a manos de otra, ya sea de forma intencional como no intencional, esto quiere decir que se debe investigar, si la persona en su consciencia tenía la intención primaria de causar la muerte o no tenia esa consciencia de causar la muerte a la víctima.

Observo que en la mayoría de los casos de homicidio se llega a un acuerdo de la Fiscalía con la defensa para “tasar” el homicidio a una pena conveniente para las partes, sin embargo, todo depende de la Fiscalía en cuanto a lo que quiere imputar como delito.

Pasando un poco al tema del Feminicidio, resulta que en Colombia se formo ese concepto en el articulo 104a del Código Penal, el cual dice “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de identidad de género …”, esto quiere decir que este delito se basa en que se mata a la victima por su “condición” de mujer, quiere decir que el victimario la mata por solo el hecho de ser mujer.

Ahora bien, hablemos de la investigación del delito, ¿Quién determina la motivación, intención, o circunstancias personales del agresor o victima?, pues parece que es el fiscal o de pronto el defensor, sin embargo, esto no siempre conlleva una Valoración Forense del posible agresor, sino un señalamiento de tipo judicial o penal. Sucede muy a menudo que se le plantea al acusado unas alternativas para declararse culpable y “reducir” la pena al mínimo de ley.

Sin entrar a analizar todos los tipos circunstancias, considero que estos tipos de delitos ameritan una mayor atención bajo el punto de vista forense, ya que no conozco mucho de evaluaciones que se le hagan al presunto victimario bajo el punto de vista Psicológico, ni tampoco bajo el punto de vista de la perfilación criminal, así mismo, muchas veces no se demuestra claramente la defensa propia, condiciones psicológicas o psiquiátricas como alteraciones temporales de la conducta, consumo de sustancia, intencionalidad real de causar daño, etc.

En nuestro medio se esta abusando del termino o concepto de Violencia de género, que hasta la corte suprema de justicia ha interpretado algo que llaman “enfoque de género” que al parecer esta basado en algunas corrientes Psicológicas o Sociales que no tienen ningún sustento científico.

Para evaluar un feminicidio bajo el punto de vista forense, se debe valorar la situación de estado mental del agresor, su intencionalidad y también las circunstancias del mismo, muchos homicidios no son derivados de la “condición” de ser mujer, sino por otras razones, no olvidemos que existen figuras como ira e intenso dolor entre otras, que definitivamente hay que valorar.

La teoría de violencia de género, no es más que una propuesta poco científica emanada de colectivos feministas que pretenden decir que las mujeres son el foco del odio de los hombres y que por lo general, tienen conductas machistas. Cabe recordar que solo hay dos géneros dentro del ámbito de la sexualidad y son, Masculino y Femenino, o Femenino y Masculino, no existen más, lo demás son identidades que asumen las personas a como se sienten.

No podemos decir violencia de Genero, ya que no se especifica a que tipo de genero se refiere, ni podemos tampoco hacer una categoría especial por el hecho de ser mujer; tampoco coloquemos a todos los menores de edad, como si fueran niños, no olvidemos que el termino niño se da a menores que no han llegado a la pubertad, (10 años aprox) y después se denominan adolescentes.

Todas estas valoraciones se deben realizar, ya que no podemos generalizar los conceptos o el estado mental de las personas a simples apreciaciones sin sentido.

Articulo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 8 de enero de 2023

¿Psicólogos sin libertad de expresión? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

El día de hoy me envió un amigo, vía WhatsApp un vídeo sobre un Psicólogo canadiense que según la nota fue enviado a un programa de reeducación por el Colegio de Psicólogos de Canadá debido a su resistencia a ciertas teorías o métodos que el aplica en la educación, la verdad quede perplejo, pero me doy cuenta que es la nueva realidad, incluso aquí en Colombia.

Para referirme al caso sobre la libertad de expresión de los psicólogos (as) traeré a colación una situación que se me presentó con un abogado la semana pasada y que por el mismo medio, envié un comentario sobre el presidente de Colombia y el me respondió lo siguiente: “que me respetaba mucho como profesional, pero que no le gustaba que yo colocara posiciones políticas en las redes o los medios de comunicación, ya que no era de psicólogos manifestarlo” …  

¿Sera que los Psicólogos (as) no podemos tener libertad de expresión y los colegiados de Psicólogos o las cortes de justicia, abogados o jueces nos dicen que es lo podemos expresar? …

En Colombia, el Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC), se está poniendo a la tarea de determinar como deben actuar los Psicólogos (as) y que deben expresar o hacer en determinadas actuaciones de los mismos en diferentes instancias; yo he sido “investigado” por COLPSIC por un par de actuaciones ante procesos penales por al parecer por no haber hecho lo correcto en estas intervenciones, cuando las he realizado de acuerdo a las leyes colombianas y las normas vigentes en el ámbito Forense  y de acuerdo al Método Científico, mas aún, cuando me rijo específicamente por lo determinado por los Protocolos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Me pregunto: ¿Sera que COLPSIC determina que es Ciencia y que no lo es?, o ¿qué Teoría es válida y cual no lo es?, pues que yo sepa, COLPSIC no tiene la facultad de determinar ello, son los mismos Psicólogos (as) que determinan ello a través de su trabajo y conocimiento.

Como sucedió en el colegiado de Canadá, ¿Sera que COLPSIC evalúa a los Psicólogos en Colombia?, pues que yo sepa, no tiene esa facultad y menos la de “reeducar” a los profesionales de esta ciencia.

La ley 1090 de 2006, le da a los profesionales de la Psicología el derecho a ejercer la profesión de forma autónoma y de acuerdo a su formación, experiencia o conocimiento y puede emitir conceptos, hacer valoraciones, peritajes y demás labores acordes a su profesión, entonces ¿Por qué se nos impide manifestarnos de acuerdo a nuestro conocimiento? …

En los últimos tiempos me ha sucedido que algunos jueces se conectan a Internet en el interrogatorio y buscan teorías o conceptos de otros profesionales para controvertir o mejor, al parecer, para “evaluar” lo que uno dice y “determinar” si uno esta en lo correcto, considero esta practica muy desacertada y lesiva para el proceso, ya que el Perito presente en la Audiencia es la autoridad en ese tema.

Alguna vez un Juez, me preguntó que si había tenido en cuenta “el enfoque de Género” que determinaba la Corte Suprema de Justicia para un caso de supuesto Abuso Sexual de un menor, le explique cómo había hecho la valoración bajo el punto de vista científico, sin embargo, hizo caso omiso de esa sustentación, aduciendo que era la corte quien lo determinaba, debido a esto, me pregunto: ¿Sera que la Corte Suprema determina la metodología de valoración de un Psicólogo, o el enfoque científico del mismo?, pues la respuesta es obvia, si fuese así, los Psicólogos no podríamos dar conceptos y se lo dejaríamos a los magistrados, jueces Fiscales o Abogados.

No desconozco que tanto como COLPSIC, Asociaciones de Psicólogos, Gremios de Psicólogos o Agrupaciones de científicos en la conducta, tengan su posición frente a las diferentes teorías, pero eso no quiere decir que la posición presentada por un Psicólogo (a) sea desacertada y digna de “investigar” como si fuese falsa o que se este mintiendo ante el estrado judicial.

Para recrear el asunto, traigo a colación nuevamente, donde yo fui aceptado como asesor y perito en un caso de acuerdo al articulo 396 del Código de Procedimiento Penal y el día de la audiencia me senté junto al defensor y la Fiscal se opuso – cuando en preparatoria estaba autorizado- ya que yo no podía ser asesor y perito – la ley dice que si- al fin, se me acepto, pero el juez coloco una “condición”, y fue que me limitara a la “Psicología”, entonces le hice la siguiente pregunta:  “Señor juez, ¿Cuál es mi limite, si la Psicología es el estudio de la conducta humana en todos sus aspectos? … me respondió: “limítese a ese aspecto” … sobra decir que no tuve limitaciones en mi asesoría.

La actuación del Perito no se limita a su profesión en general, el conocimiento no tiene límites, creo que limitar la libre expresión del profesional en algún aspecto, va en contra de sus derechos fundamentales, como, la libertad de expresión, el libre ejercicio de su profesión, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros, y por ello uno no puede ser coartado o investigado, o sancionado.

Quiero recordar que, en el ejercicio de la actividad como perito en el ámbito judicial, se habla de una persona que tiene un conocimiento sobre el tema (articulo 408, C.P.P.), eso quiere decir, el conocimiento propio del perito debido a su experiencia o formación.

No entendería como un Perito, ¿no puede analizar un caso de forma integral para dar su opinión pericial, donde se encuentran aspectos médicos, sociales, económicos, etc., que son la base de su opinión pericial?

Yo tengo formación y conocimiento sobre Investigación Criminal, Perfilación Criminal, sobre Terrorismo, sobre Violencia, sobre Derechos Humanos, Resolución de conflictos, entre otros, ¿No puedo hablar sobre ello? … Tengo conocimiento y experiencia sobre victimas del conflicto armado, sobre violencia Política, ¿será que no puedo hablar de ello?

Considero que como ciudadano colombiano puedo ejercer mi derecho a expresar mi derecho a hablar de política, de la sociedad, de la economía, de las razas, de las personas, en fin, a todos los aspectos de la vida cotidiana y esto no me hace merecedor que me tilden de nada o se me investigue por ello.

Mientras este en el marco de la ley y la Ética, mis Derechos Fundamentales deben ser respetados y si cometo algún error o delito, tengo el Derecho al debido proceso, así de sencillo …

Para reflexionar …


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro  
Perito Forense.

lunes, 2 de enero de 2023

Servicios Periciales en Procesos Judiciales. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Ricardo Alberto Suarez Castro, Perito Experto Forense, tiene una trayectoria en el sistema Penal Acusatorio de 17 años en la actualidad, tiene un extenso recorrido en los estrados judiciales, dando conceptos científicos y asesorías en docenas de casos Penales y también, Civiles, administrativos, entre otros.

 

Portafolio de Servicios

§  Casos de presunto Abuso Sexual: Análisis de elementos materiales de prueba, realización de Perfiles Psicológicos de presuntos abusadores sexuales o Pedófilos; Valoraciones Psicológicas Clínicas y Forenses; Análisis integral Forense de casos; Análisis de escenas de los presuntos hechos.

§  Casos de Violencia Intrafamiliar:  Análisis de elementos materiales de prueba; realización de Perfiles Psicológicos de presuntos Feminicidas o Agresores de Pareja de acuerdo a la Ley Colombiana; Valoraciones Psicológicas Clínicas y Forenses; Análisis integral Forense de casos, Análisis de escenas de los presuntos hechos.

§  Casos de Maltrato: Valoración Forense de presuntas víctimas de maltrato Físico, Psicológico, Económico, Social. 

§  Valoración de víctimas: Realización de valoraciones Clínicas Forenses de presuntas victimas de todo tipo de delitos; Valoración de estado Mental de posibles víctimas en el momento de los hechos, Valoración de daño Moral y secuelas de presuntas víctimas.

§  Casos de Homicidio: Análisis de escenas de los presuntos hechos; realización de Perfiles de presuntos Homicidas; Valoración de conductas criminales; Valoración de Estado Mental en el momento de los hechos; Análisis de conductas en Defensa Propia; Análisis de intencionalidad.

§  Valoraciones de consumo de sustancias: Valoración de dependencia de sustancias Psicoactivas.

§  Valoración de casos de presunta discriminación o Prejuicio.

§  Valoración de víctimas del Conflicto Armado.

§  Investigación Forense en casos de falsas denuncias.

§  Análisis Forense y valoraciones para el incidente de reparación integral.

Todos los procedimientos están acorde a las normas vigentes del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, Código General del Proceso, Ley de Infancia y Adolescencia, Protocolos y Parámetros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás normas pertinentes en cada caso.

 

Contactos:

investigacionescriminales@yahoo.com

www.ricardosuarezperitoforense.com

Teléfono: 3193969236

Bogotá, Colombia

Servicio a cualquier parte del país.