El día de ayer estuve en una Audiencia de un incidente de reparación integral en un caso de estafa, la cual le causo grandes pérdidas económicas que le generaron alteraciones de conducta que afectan su vida Social, Laboral, Económica, Profesional, Personal.
Dentro de esa audiencia fungí como Perito, realizando la Valoración Psicológica Integral Forense para determinar los daños Morales y de relación para la indemnización que se debe hacer con la víctima. Yo realice un informe que fue entregado al proceso, el cual tenia mis conclusiones sobre las secuelas derivadas de la situación vivida por el afectado o victima dentro del proceso; cabe destacar que el que le causo el daño ya estaba condenado y es un acto jurídico de reparación a la víctima.
La defensa del condenado tenía derecho a llevar pruebas, una de las cuales era unos documentos o testimonios y en el momento del anuncio de sus pruebas presento como “prueba” un documento expedido por el Colegio Colombiano de Psicólogos, en el cual decía que yo había sido investigado por dicha institución y que había sido sancionado y no había cumplido con dicha sanción. La idea del abogado era desacreditarme ante el Juez, lo interesante del asunto es que no conocí dicho documento y solo en la audiencia me vine a enterar de dicha “constancia” y tampoco conocía su contenido.
De acuerdo a lo observado después de la audiencia el documento con fecha de 2020 dice que tuve, algo así, como una amonestación de carácter privado con una providencia emanada por COLPSIC y que yo no la había cumplido con el ejercicio pedagógico que se me había impuesto, la verdad no conocía tal “amonestación” y menos que tenia que hacer un ejercicio pedagógico, yo si estuve hace un par de años dando una declaración al tribunal de ética por un requerimiento sobre un informe pericial, fui con mi abogada y presente descargos y esperamos que se decidía, no fui o mi abogada fue notificada de alguna decisión y eso quedo así.
Lo interesante del asunto es que al abogado de la defensa si le dieron la “constancia” donde dice que tenía antecedentes disciplinarios y que no había cumplido la “supuesta” sanción, la cual fue utilizada por dicho abogado dentro de la audiencia con el objeto de restar “credibilidad” de mi idoneidad y profesionalismo, ante el juez.
La supuesta amonestación, es un llamado de atención privada que genera que se haga un ensayo académico sobre la conducta ética, en este caso al no conocer dicha providencia no sabría la base de dicha decisión y por lo tanto no puedo discutir sobre el tema. Independientemente de todo, como profesional de la Psicología puedo dar dictámenes, conceptos, diagnósticos, etc., sin que se me impida ejercer mi profesión y mi conducta ÉTICA debe ser valorada en función del cumplimiento de las normas generales de conducta como profesional, ante la constitución Nacional y la Ley 1090 de 2006 y demás normas de conducta social.
Me hago una pregunta: ¿Sera que a los Peritos Psicólogos nos van a "desacreditar" de esa manera cuando trabajemos para las victimas, en general, las victimas del conflicto, de abuso sexual, de maltrato, de Violencia Intrafamiliar?
Siendo así, quiero reflexionar sobre el asunto, empezando por preguntarme: ¿Por qué COLPSIC, expidió dicha constancia? No entendería porque lo hizo, ya que dicha “sanción” no aparece dentro de la constancia y solo dice que es una amonestación “privada”, o sea no publica, y que tampoco es una sanción y fuera de eso dice que no me acredita como Psicólogo, quiere decir que me amonesta como Psicólogo, pero no me acredita como tal… ¡Tengo muchas dudas!
En ese orden de ideas considero que COLPSIC está tomándose atribuciones que no tiene, ya que dicho colegiado no tiene la facultad de “sancionar” a los psicólogos, sino el tribunal de ética, es el que lo tiene que hacer, la ley 1090 de 2006, es muy clara en ese aspecto, es una vieja discusión que tengo desde que se promulgó esa ley y hay hasta una sentencia de la Corte Constitucional que limita las funciones del colegiado.
He visto que COLPSIC está sancionando Psicólogos por actos legales y legítimos realizados por los profesionales de la Psicología, por ejemplo, yo tuve un llamado de atención hace como 10 años porque hice un informe sobre Violencia Intrafamiliar y según ellos, había “rotulado” a la persona, si cuando uno hace ese tipo de valoraciones tiene que roturar a la persona; he conocido casos que se esta sancionado porque no se tiene el consentimiento informado de los padres para realizar una intervención terapéutica, cuando las leyes lo permiten, si fuese así, los Psicólogos de ICBF, Creemos en ti, etc., no podrían intervenir a ningún menor abusado; así mismo se pronuncian sobre el secreto profesional y al parecer “delimitan” o regulan su esencia, cabe recordar que el secreto profesional se regula por la Corte Constitucional en su articulo 74 y no por disposiciones de COLPSIC; he conocido investigaciones a psicólogos que salen en los medios de comunicación porque han declarado tal o cual cosa; he conocido investigaciones a profesionales porque al parecer no dan conceptos científicos dictados por ellos; Han cuestionado informes psicológicos que son autónomos de los Psicólogos, en fin una serie de situaciones que no me parecen que son las funciones de COLPSIC.
¿Sera que el colegio se convirtió en un ente de persecución?, estaremos como en Irak o Qatar, con su Policía de la Moral, o no yendo más lejos, ¿cómo la JEP, o sea Justicia Especial para Psicólogos?...
Tengo mi conciencia tranquila con respecto a mi conducta personal y Ética, los abogados (as) y usuarios conocen mis calidades como profesional, además del Publico en general que me conoce, es curioso, pero tengo un reconocimiento de mi labor como Profesional expedido por el mismo Colegio Colombiano de Psicólogos que resaltan mi labor Colegial en el ámbito forense cuando pertenecía a dicho Colegiado, ya no pertenezco a dicha Institución.
He hecho aportes importantes en mi labor como perito forense, tales como ser participe en varias casaciones y decisiones de Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y soy respetuoso de los derechos de las personas, como al debido proceso, a guardar silencio, etc., así mismo, el respeto al ejercicio de mi profesión consagrado en la Constitución Nacional y la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología.
Quiero aclarar a la opinión pública que no he sido sancionado o estoy impedido para ejercer mi profesión como Psicólogo.
Nota: Este articulo escrito se realiza acogiendo el derecho a la libre expresión consagrado en el articulo 20 de la Constitución Nacional que dice: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
¡Para reflexionar …!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro