jueves, 15 de septiembre de 2022

Protocolo NICHD, ¿Una entrevista de Investigación o de recepción del Testimonio? Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

La Fiscalía de Colombia acaba de sacar un documento sobre la nueva forma de realizar las entrevistas a menores presuntas victimas de Abuso Sexual, lo denominaron Protocolo NICHD o Entrevista Investigativa y será usado por los funcionarios del CTI en su Plan Metodológico en la etapa de Indagación e Investigación de los presuntos hechos.

He revisado el documento y observo que reemplazaría el Protocolo SATAC o RATAC, usado por muchos años por la Fiscalía y que, de acuerdo a mi experiencia en estos casos, se uso de forma inadecuada en muchos casos por diferentes funcionarios dentro del proceso de investigación, sin embargo, al parecer la intención de este documento o protocolo pretende unificar el criterio de entrevista para obtener información sobre modo, tiempo y lugar de unos presuntos hechos.

De acuerdo con el análisis realizado encuentro que la sustentación de dicho protocolo en términos constitucionales se basa en la sentencia de la Corte Constitucional C – 177, la Ley 1652 de 2013 y otras, donde se habla en términos generales al respeto del Derecho Superior de los menores en este tipo de casos y demás derechos consagrados a los menores de edad.

Al realizar el análisis me doy cuenta de que ya no se llamara entrevista Forense o Judicial, sino a lo que la Fiscalía entra a denominar la Entrevista Investigativa, como quien dice, sigue siendo lo mismo que se viene haciendo hasta ahora, ya que la función de la Fiscalía y esta entrevista son meramente de recopilar información sobre unos presuntos hechos.

En ese orden de ideas, encuentro que solo los funcionarios de Policía Judicial pueden realizar dicha entrevista y que funcionarios del ICBF y otros no la deben realizar, ya que por simple lógica, no son parte del programa metodológico de la investigación y solo creería que los Funcionarios de Medicina legal podrían realizar una entrevista a los menores, pero no con los fines de recopilar información sobre los presuntos hechos, sino con el objeto de realizar una Valoración Psicológica Forense, que tiene como objeto valorar al menor en términos de secuelas, estado mental o valoración de trastornos derivados del supuesto abuso. Esto me da entender que la información recabada en dicha entrevista solo sirve para registrar lo que dijo el menor en su momento y que no se vuelva a entrevistar al mismo (revictimización), ni siquiera en la Audiencia de Juicio oral.

Si he podido entender el asunto, los Fiscales no podrían llevar a los menores a declarar sobre los presuntos hechos (habría revictimización) y lo descrito por el menor en dicha entrevista queda como prueba de Referencia, tal como lo dice la sentencia C 177, y solo es válida esta descripción si se corrobora con otros medios de prueba.

Me quede pensando con el papel del Psicólogo dentro de ese procedimiento, ya que en el Acuerdo Interinstitucional de septiembre 12 de 2013, se fijaron las pautas o procedimientos para los Psicólogos en cuanto a su papel dentro de la Entrevista Judicial, Entrevista Forense, Evaluación Psicológica Forense dentro del ámbito de la investigación de los delitos sexuales en menores y también en el marco de la misma sentencia C 177, la cual, especifica que las entrevistas se deben hacer por profesionales de Psicología.

Pensaría en mi entender que lo que los menores manifiesten a los Psicólogos de ICBF, Comisarias, creemos en ti, etc., no sirve como marco de referencia para la investigación judicial y estos funcionarios no pueden ser llamados a juicio oral, ya que no son funcionarios de policía judicial, ni pueden recepcionar testimonios o relatos.

Interesante en verdad el asunto, ya que cambiaria totalmente la forma de abordar este tema por parte de los Fiscales; pienso que se hizo un cambio, pero que quedamos en las mismas.  

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

www.ricardosuarezperitoforense.com

investigacionescriminales@yahoo.com

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