En el ámbito político y social de los últimos meses y especialmente en la ultima semana, he escuchado en los medios de comunicación que existe discriminación racial hacia determinadas personas de la política y de la sociedad, ya que algunas personas de forma independiente han tratado de simio o cerdo a funcionarios públicos del ruedo político, he querido reflexionar sobre ese tópico, ya que en mi concepto no existen tales actos o conductas de discriminación racial o de otra índole.
Viendo las noticias observo que una exaltada persona puso por los medios una nota donde hablaba de la vicepresidenta de Colombia refiriéndose a ella como un simio y denigraba de ella, debido a ello la Fiscalía elaboro un cartel de búsqueda (como a un criminal) a la persona que dijo eso en las redes sociales y los medios de comunicación.
Por lo que veo en los medios se trata de una “discriminación” hacia la vicepresidenta por el color de su raza y la gente común lo determina como una clara acción de Discriminación Racista; me acuerdo de que cuando estaba en campaña, una famosa cantante popular, también le dijo algo similar, sin embargo, solo paso a ser una situación de conducta inadecuada por parte de ella y se solvento con una disculpa.
Sin necesidad de revisar mucho el tema a través del tiempo, veo que al anterior presidente le decían cerdo, marrano, chancho, y lo ridiculizaban con memes en forma de dicho animal, así mismo a seguidores de otro expresidente los llamaban “uribestias” y otros epítetos, también se les dice a otros “ratas” y en fin, muchas comparaciones que supuestamente denotan discriminación de cualquier índole.
Mi interrogante es: ¿estos actos, palabras, son conductas de discriminación en realidad?, pues analizare el asunto en términos de Derechos y la Psicología Social para aclararlo y me remitiré a la Constitución Nacional y al Código Penal y así mismo, a lo que dice la Psicología Social al respecto sobre ese concepto.
De acuerdo al articulo 13 de la Constitución Nacional que dice: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de la autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”, como vemos, todos somos iguales ante la constitución y no debe haber discriminación en cuanto a nuestros derechos fundamentales por ninguna razón; como yo lo veo, no existe en si, la discriminación en este articulo como concepto, sino que dice que, no se debe discriminar por parte del estado, autoridades o me imagino, grupos sociales o políticos a las personas o grupos por diferentes características señaladas en el artículo.
En el Código Penal encontramos el articulo 134 a, denominado, Actos Discriminativos, encontramos lo siguiente: “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mínimos legales mensuales vigentes”. Como puedo observar se refiere al impedimento del ejercicio de derechos fundamentales o como quien diría, que, por razones de lo anterior, no se puedan ejercer las libertades o derechos consagrados en la Constitución.
Dentro del Ámbito de la Psicología encontramos los conceptos de Prejuicio y Discriminación en conjunto, ya que es un fenómeno Psicosocial derivado de la interacción Social y no de un contexto individual; el prejuicio se define como: “Una actitud negativa hacia un grupo social o hacia una persona percibida como miembro de ese grupo” y esto esta mediado por tres componentes de las actitudes, cognitivo (creencias), Afectivo (emociones) y comportamental (conductas), estos componentes pueden darse de forma independiente; La discriminación por su parte es, “el componente comportamental del prejuicio, y por lo tanto, su manifestación externa”, como quien dice es la conducta directa hacia una persona o grupo para impedir ejercer sus derechos en un contexto social.
Al analizar lo que esta sucediendo en Colombia con los acontecimientos mencionados anteriormente me pregunto: ¿Hay discriminación racial en Colombia, en realidad?, pues bajo este concepto lo dudo, o mejor, no existiría, ya que, no conozco grupo social o de diferente índole que impida a las personas de alguna raza o etnia ejercer sus derechos constitucionales, es más, aquí hay dirigentes políticos de muchas etnias, raza, orientación política, religión y clase social, hasta ex guerrilleros están en la dirigencia política.
Para aclarar un poco el asunto, quiero referirme a ciertos países, especialmente asiáticos y del oriente, donde los ciudadanos de ciertos grupos sociales o de género, no tienen derechos, en la India existen castas, en algunos países islámicos las mujeres no pueden ejercer sus derechos, en fin, estas conductas, si son realmente actos discriminativos. El apartheid, el Ku Klus Klan, si son grupos de discriminación racial, los cuales no existen en Colombia, sin embargo, debo reconocer que hay grupos que, si tienen actitudes prejuiciosas contra personas de diferente raza, pero no toman acciones directas contra esas personas para impedir ejercer sus derechos fundamentales o para acabar con su vida por ser de determinada raza.
Los prejuicios son la base de la discriminación, pero no necesariamente son comportamientos de discriminación, a una persona no le pueden gustar los homosexuales, pero no quiere decir que se dedique a acabar con ellos, si bien es cierto que hay casos aislados en ese sentido, no conozco un grupo estructurado que tenga como consigna hacerlo.
En la historia política de Colombia, si han existido grupos que discriminaban a sus opositores y tomaban acciones para acabar con sus libertades políticas, era una época donde se asesinaba por un color político o un ideal, sin embargo, en la actualidad, no encuentro esos grupos conformados para tal fin, ahora el ideal de ciertos grupos es la lucha por el poder, ya sea político, social, económico, etc., pero no por pertenecer a un grupo determinado.
Seguramente alguien pensara que, si existe discriminación en Colombia, pero bajo la luz de la Constitución, la Ley y la ciencia de la Psicología, no existiría esa discriminación, existiría el prejuicio, o tal vez, otras figuras, como la injuria, calumnia, el hostigamiento, el constreñimiento, no sé, pero es necesario que aclaremos que nuestros derechos fundamentales sean respetados de forma integral y no por políticas que restrinjan los mismos.
Quiero anotar algo que pasa en el ejercicio de mi rol como perito, los jueces y fiscales, en ocasiones no tienen en cuenta mis pericias, dado a que son por parte de la defensa, a veces me piden revelar el secreto profesional (artículo 74 Constitución Nacional), y muchas cosas más, como, la de alguna vez un juez me hablo de lo que dice la Corte Suprema de Justicia de como hacer las pericias y que es valido en ellas, cuando el perito soy yo dentro de la causa, eso es una actitud claramente prejuiciosa, ya que tienen en cuenta mas los conceptos de profesionales de las instituciones, sin que tengan validez científica.
¡Para reflexionar!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro.
Perito Forense.