Después de esta introducción quiero hablar de lo presente en este tema, ya que la ley de alguna forma ha cambiado y existen varios actores en determinar el asunto de la Violencia Intrafamiliar, entre ellos esta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con sus Comisarias y demás, así como la Defensoría de Familia, pero en el campo forense es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (ICMLCF) quien determina en realidad la Violencia Intrafamiliar o cualquier tipo de Violencia en el campo Forense, esto lo aclaro ya que el ICBF asumió de alguna forma, una función muy poco clara y es, que ellos están Valorando la Violencia Intrafamiliar de forma distinta, esto aunado a que también asumió la “aplicación” de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia para hacer la “Valoración” de la Violencia en menores de edad, que incluye el maltrato y el abuso sexual entre otros, bajo una figura llamada “restitución de los derechos de los menores”, esto ha suscitado en el campo forense una confusión ya que no se sabe a ciencia cierta quien determina que, y quien lo debe hacer.
En estos días tuve un par de casos de Violencia Intrafamiliar (VI) y especialmente me referiré a uno, en el cual realice la Valoración de la (VI), pero a través del Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense del ICMLCF, ya que la denuncia era por Violencia de Pareja y la tipificación fue de un caso de VI, el problema planteado es que ahora no se sabe realmente que tipo de Violencia es, ya que también se habla de Violencia de Genero (el cual para mi concepto no existe como tal), por lo tanto, hay que evaluar o Valorar la situación de forma profunda, ahora bien, esto plantea determinar si existe la VI, o hay otra circunstancia, ya que los Fiscales en algunos casos no tipifican la VI, sino lesiones Personales, ya que puede ser solo un evento con incapacidad médica, ahí está la cuestión.
Entrando ya en el cuento de la Valoración, es el Perito quien debe determinar si existe la VI, el Maltrato Infantil, el Abuso Sexual, o cualquier tipo de Violencia, ojo, lo hablo en términos Forenses y no Jurídicos, y dar su concepto sobre el mismo; esta valoración debe ser sustentada científicamente con las definiciones que da el ICMLCF, ya que es el referente en estos casos, sin embargo, el Perito determina como realiza la Valoración de acuerdo a su conocimiento y experiencia; en este caso en particular realice la Valoración al acusado, le realice un Perfil para determinar si tenía Conductas de Agresión y entreviste a su hija y a una persona que lo conoce de hace años.
Como siempre yo entregue el informe Pericial con los requisitos legales y fui a la Audiencia de Juicio Oral y espere mi momento de intervención, sin embargo, la Fiscalía tenia a dos Peritos Forenses, un Medico Forense y una psicóloga Forense del ICMLCF, el primero paso y determino que no tenia huellas de Violencia a nivel Físico y que no se podía determinar ninguna lesión dentro de la Valoración Clínica Forense, a continuación, le tocaba a la psicóloga que iba a presentar un informe Pericial denominado “Informe Grupo Valoración del riesgo”, pero esta profesional no asistió y se cancelo la Audiencia. Yo no conocía el informe de la Perito, ya que no formo parte de mi análisis o refutación, pero ese día lo conocí y me pareció muy interesante el asunto, ya que no se valoraba la VI o de pareja, sino que se “evaluaba” el riesgo en que estaba frente al presunto agresor.
Si partimos de la base que en el reglamento mencionado se tiene como definición que la violencia de pareja es: “un patrón de interacción que lesiona la integridad física, emocional, sexual y/o patrimonial de las personas que conforman parte de la misma. A través de dicha Violencia se vulnera el Derecho que cada integrante de la misma tiene a la vida, la libertad y la autonomía en el manejo de la sexualidad, del cuerpo y a tomar las propias decisiones. Su objeto es someter al otro o a la otra, establecer y reproducir relaciones de poder o resolver conflictos”….., no entendería para que se hace una valoración de riesgo si la persona no se ha valorado en términos de victima de la Violencia de Pareja, quiere decir que en términos generales no se determinó la lesión física, emocional, etc., y por lo tanto no se podría determinar si la agresión existió y está en riesgo verdadero. La valoración de riesgo solo se hizo con el relato de la supuesta victima y de acuerdo a ello se concluyo que tenia un riesgo “moderado”, no me referiré a lo contenido en el informe ya que no es mi tema en este artículo, pero observo que se hizo una proyección probabilística sin tener en cuenta la conducta real del supuesto agresor.
He tenido otros casos donde cuento con informes periciales de lesiones, reportes de personas que dan fe de la conducta de la pareja, denuncias, querellas y mucha información que se tiene en estos casos y la visión que se tiene va más allá de la proyección de riesgo. Yo me pregunto: ¿Si no se evalúa la Violencia o la Agresión, qué sentido tiene la evaluación de riesgo?, esto pasa también en el ICBF, donde el grupo interdisciplinario toman acciones para la restitución de los derechos de los menores en casos de Abuso Sexual asumiendo que han sido abusados, cuando ni Medicina Legal o un Juez de la Republica ha determinado el supuesto Abuso, conozco un dicho muy popular y es “se monto en el burro sin ensillarlo”.
La Violencia de Pareja puede estar generando VI, también otros delito como el riego de homicidio o lesiones graves y esto hay que evaluarlo de forma concienzuda, ya que no estamos hablando de un simple conflicto de Pareja, sino de situaciones mas graves como el acoso, el mismo Abuso Sexual y demás, si es bien cierto que hay que evaluar a la supuesta víctima, también hay que entrar a evaluar la conducta del supuesto victimario y verificar esos hechos, que dicho sea de paso, le corresponde a los Investigadores Judiciales y no a los Psicólogos o Psiquiatras o Médicos y menos al ICBF, u otra Institución, sin embargo el CTI, especialmente deja en manos de los forenses esa misión.
Para concluir, hay que realizar un examen muy profundo en cada caso y verlo de forma integral, ya que si no se hace así, tendremos muchas dificultades para determinar el delito o las conductas reales de Agresión.
En la ley 294 de 1996 se encuentran unas definiciones muy precisas sobre la Violencia Intrafamiliar, así como en los protocolos del ICMLCF, les recomiendo revisarlos.
Para reflexionar…
Nota: Para asesorías en estos casos, me pueden escribir al correo electrónico investigacionescriminales@yahoo.com, con gusto atenderé sus solicitudes.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense.
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