En ese entonces, hable brevemente con la Senadora
y note que estaba convencida que Proyecto iba a proteger a los menores de edad
del Abuso Sexual y del Homicidio, yo tenia mis reservas al respecto, pero asistí
a las exposiciones de unas Psicólogas que llevo para sustentar su proyecto,
entre ellas a Mónica Bejarano, directora de una Institución llamada “Creemos en
Ti”, y otras representantes que al parecer trabajaban con menores Abusados;
escuche atentamente las disertaciones donde planteaban estadísticas sobre
denuncias de Abuso Sexual y sobre Homicidios, plantearon Teorías sobre el Abuso
Sexual y lo que llamamos secuelas del mismo Abuso en los menores, así mismo,
recuerdo que plantearon que los Abusadores Sexuales y Homicidas de Menores no
cambiaban su Conducta, por lo tanto, deberían estar confinados en una cárcel hasta
su muerte, recordó que la Senadora, y ahora su hija también usa ese vocablo, decía
que los victimarios eran unos “hampones” que no tenían remedio, sin embargo en
dicha ocasión, no se llevaron “expertos” o algo así, sobre conducta Criminal o
al menos sobre Agresores Sexuales u Homicidas de Menores.
Después de salir del Capitolio me encontré con
la Psicóloga Bejarano y hablamos sobre el asunto, ya que quede pensativo con
algunos argumentos que expuso en dicho recinto y al mismo tiempo quería conocer
un Protocolo o Prueba que ella decía tener para la Evaluación del Abuso Sexual,
sin embargo me encontré con la sorpresa que me dijo, que no me lo daba a conocer ya que ella sabia que yo estaba trabajando para la defensa de los posibles
victimarios, pero bueno, en ese entonces, ya trabajando en casos de abuso
sexual (desde el 2005) estaba acostumbrado a que me trataran así, como
seria que Psicólogas del CTI, ICBF, y hasta de Creemos en Ti, me quitaron el
saludo, aduciendo que yo defendía Abusadores Sexuales, traigo a colación esta anécdota, ya que tiene su connotación importante en estos procesos penales,
pues resulta que se formo un bando (en sentido figurado) donde estaban los defensores
de los menores y un NO bando de los supuestos agresores; Los argumentos
esenciales que plantearon en ese entonces era que los menores eran muy
afectados por las violaciones y que el índice de Abusos eran muy altos, sin
embargo, pude observar que de donde se sustentaba esos supuestos abusos, eran
de estadísticas de Medicina Legal y de la Institución “Creemos en ti” y otras
afines como Fundación Afecto que dirigía una Psiquiatra llamada Isabel Cuadros y las bases para determinar que un menor era Abusado era solamente tener en
cuenta lo que decía en una entrevista y por lo tanto se debía creer en lo dicho
por la supuesta víctima.
Bueno, retomando el tema, no me quedo en claro, porque debía haber Cadena Perpetua en Colombia y como se evitaba el Abuso de
Menores o el Homicidio con la Cadena perpetua, si las penas en ese entonces por
estos delitos podrían fluctuar entre los 20, 40 y hasta 60 años de prisión y
por lógica en ese lapso de tiempo el Agresor iba estar en la cárcel, lo que le impedía
volver a hacerlo, me pregunto ¿Para que cambia la Constitución para ello?...
Considero que en la actualidad y con las reformas o nuevas leyes se puede
aplicar penas hasta de 60 años (una cadena perpetua en realidad) ¿para que
cambiar la Constitución?, pues no estaría de acuerdo y expondré algunas razones
que por experiencia he visto en recorrido como investigador y Perito en estos
delitos.
En primera instancia considero que las penas son
suficientes, sin embargo, el Juzgador debe aplicarlas de acuerdo con una serie
de variables que deben ser analizadas a la luz de la razonabilidad y la lógica,
según cada caso; No debemos olvidar que en Colombia están los Asesinos y
Abusadores mas prolíferos del mundo y que deben tener su castigo tanto Judicial
como Social, pero no podemos generalizar a todos los casos este tipo de penas.
En segunda Instancia y con conocimiento de
causa, en Colombia no existe una verdadera investigación del delito sexual por
parte de la Fiscalía, recuerdo que en los primeros años del Sistema Penal
Acusatorio, estos casos se resolvían con la simple Noticia Criminal y el dicho
del menor, especialmente en casos de actos sexuales en menores, se “validaba”
el testimonio por un Psicólogo de “Creemos en ti” o en la simple creencia de
que sucedió el hecho, esto trajo a la discusión jurídica un caos y confusión,
ya que solo había que creer, sin mediar ninguna valoración Forense del Abuso
Sexual y nunca pude entender – todavía tampoco- ¿porque la institución mencionada,
el CTI, el ICBF, Comisarias de Familia a través de sus Psicólogos determinaban
si era Creíble o no lo que decía un menor sin corroborar nada más?. Recuerdo
que hasta el CTI tenia algo que se inventaron y era una Entrevista Judicial Psicológica,
que ni era Judicial, ni Psicológica, pero que dio pie para muchas condenas de
personas que podrían ser inocente y que efectivamente lo eran en otras
instancias. Teniendo este panorama pienso que en Colombia existe una Actitud
Emotiva con respecto a los casos con menores donde se tiene aversión al acusado
y en lugar de considerar que por principio es inocente hasta comprobar lo
contrario, se es culpable hasta comprobar lo contrario, lógicamente vulnerando
los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, al debido proceso y demás
derechos, esto hace que el proceso de estos delitos no sean equilibrados o si
lo podíamos llamar justos.
En tercera instancia, quiero referirme a la
misma investigación y valoración Forense, tanto del Delito como tal como las
secuelas, afectaciones de la victima de estos hechos; Dentro de mi experiencia
he observado que la Fiscalía muchas veces no lleva testigos del Hecho, sino
personas que escucharon al menor decir algo con determinado individuo, o Psicólogas
de Colegios o de Comisarias que escucharon algo que dijo un menor y que podría ser
catalogado como Abuso Sexual, sin embargo, la misma Fiscalía no corrobora
muchas veces que haya una situación de Abuso Sexual o Maltrato, por ejemplo, a través
de Medicina Legal, quien realmente es la que debe dar el concepto PERICIAL
sobre las secuelas Físicas, Psicológicas o Sociales de dicha situación; He
visto en las audiencias Psicólogos del ICBF, Comisarias, Instituciones y hasta
de Medicina Legal que van a la Audiencia y solo se habla de lo dicho por el
menor, o sea son testigos de referencia, y que realmente no aporta nada al caso
para probar el hecho que pudo suceder, sin bien es cierto que pudo haber
sucedido alguna circunstancia de Abuso, es Medicina Legal con sus protocolos de
Valoración de Victimas de Abuso Sexual quien debe dar un concepto, por eso el Código
de Procedimiento Penal Colombiano habla de algo llamado “Base de Opinión
Pericial” donde un Perito, ya sea de Medicina Legal o llamado al caso da su “Opinion
Pericial” de acuerdo a su análisis. Considero que se deben determinar secuelas del
Abuso, afectaciones a corto, mediano y largo plazo para poder determinar si la
victima es victima de un Abuso Sexual o no, ya que en el mismo concepto de
Abuso Sexual no hay un consenso por parte de muchos Abogados, Psicólogos y demás
participantes en estos procesos; Colocare un ejemplo de un caso de un señor de
75 años que estaba en su casa con sus hijos, nietos y algunos niños del
vecindario viendo televisión, cuando se sentó una niña en sus piernas y el le
dio un beso en la frente, en ese momento alguien lo vio…. ¡y fue acusado de Abusar Sexualmente de la
menor…! ¡Solo para pensar…!
Pienso que lo de la Cadena Perpetua en los
menores no aporta mucho y diría nada a la protección de los menores en
Colombia, no podemos llegar al punto que inclusive la misma Fiscalía en la
actualidad saque una estrategia de Prevención por las redes sociales, que le
dice a los niños que deben desconfiar de hasta sus familiares y que no pueden
inclusive recibir muestras de cariño o afecto, las premisas de prevención del
delito Sexual no se basan en ello, no podemos satanizar a todos los hombres
como posibles victimarios, ya que esto hace que estamos creando Abusos Sexuales
donde no existen…
Primero debemos depurar la Investigación del
Delito Sexual desde el comienzo, segundo debemos evaluar correctamente a las víctimas,
tercero debemos ser razonables en las decisiones Judiciales donde a las partes
se les respete sus derechos, tanto de posibles víctimas como posibles agresores.
He conocido muchos casos en los cuales después
de dos o tres años absuelven al supuesto agresor por falta de pruebas, y lo más
curioso alguna institución privada o el ICBF, le han hecho terapia a un menor, por
ser víctima de abuso… ¡Sin que lo hayan abusado! … ¿No estaremos creando
victimas falsas de Abuso, con graves implicaciones Psicológicas, Sociales y demás?...
¿Qué pasa con esas personas acusadas de Abuso que permanecen en la cárcel y después
les dicen que son inocentes?... El debate aquí no es solo Jurídico, sino
Social, Cultural, de Derechos Constitucionales, en fin, de muchos factores.
Solo para reflexionar, quiero cerrar este
articulo diciendo que existen las falsas denuncias de Abuso Sexual o las
llamadas Falsas alegaciones, existe la Alienación Parental, la falsa Percepción
de Abuso y eso hay que tenerlo en cuenta, si bien es cierto que el que comete
un delito como el Homicidio o el Abuso Sexual debe pagar su delito de acuerdo a
su falta, no podemos llegar a la generalización de todos los individuos como
Abusadores Sexuales u Homicidas de menores.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal