Hace un par de días estuve en una Audiencia de Juicio Oral dentro
de un caso de presunto Abuso Sexual de 3 chicas menores de edad que al parecer
fueron tocadas por un profesor, ya habían pasado los “testigos” de la Fiscalía y
empezábamos los testigos y Peritos de la defensa, al revisar mis dictámenes me
acorde bien del caso y pase a dar mi opinión Pericial la cual fue plasmada en 5
informes solicitados por el Abogado de la defensa, se inició el esta etapa del
Juicio y me correspondió hablar sobre los cinco informes.
Los informes consistían en un Perfil de la Conducta Sexual, un
Perfil Psicosocial del acusado, y tres análisis de dos entrevistas y una valoración
Psicológica realizada por un Psicólogo del ICBF, el cual rindió tres informes
(uno por cada menor) que fueron introducidos como “prueba” dentro del Proceso.
Me referiré a los tres informes realizados por el Psicólogo, al
observar los dos informes de las entrevistas realizadas a dos de las menores se
puede encontrar que el objetivo era el de “determinar Tiempo, Modo y Lugar de
los Hechos”… ¿? … Bueno, como leen, se le solicitaba al Psicólogo determinar
esta situación… o sea que le pedia investigar los hechos. Como tenía que hablar sobre estos informes empecé poniendo en
tela de juicio el objetivo de la entrevista ya que los Psicólogos como tal no
podemos determinar Tiempo, Modo y Lugar de los hechos y menos determinar si el
hecho ocurrió o si el relato es creíble; sin importar el contenido del supuesto
“relato” un Psicólogo del ICBF NO
tiene la Función de Policía Judicial, ya que solo la Fiscalía, la policía y eventualmente la procuraduría, tienen funciones
de Policía Judicial, o sea la facultad para investigar los delitos o hacer labores
de Indagación e Investigación; Aquí podemos observar que la “prueba” o el informe
del Psicólogo es totalmente ilegal ya que ni es la función del funcionario, ni está
capacitado para ello.
En este punto podemos observar que independientemente de todo, el
funcionario Psicólogo no debe realizar dicha entrevista y adicionalmente el
ICBF tampoco tiene facultades de Policía Judicial, y si las tiene estaría en
cabeza de los comisarios de Familia y no de los Psicólogos o Psicólogas del
Instituto; Bueno, digamos que hay la posibilidad (que no la hay) que el
funcionario reciba el “relato” del menor, ¿qué pasaría? Pues nada, el recibir
el relato o descripción de un supuesto hecho no determina nada, ni tiene validez
como prueba; así el funcionario realice un análisis de credibilidad no tiene validez ya que el
ICBF tampoco tiene funciones de VALORACIÓN Forense y de Credibilidad del testimonio, ya que esto le corresponde al
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como quien dice el
ICBF no puede reemplazar ni al CTI, ni a Medicina legal… Lo interesante es que
este Psicólogo dijo que utilizó la técnica SATAC, la cual la usa el CTI (Cuerpo
Técnico de Investigaciones de la Fiscalía), o sea que se volvió investigador Criminalistico
por derecha propia …
Ahora miremos el otro informe del mismo profesional y es que le
hizo un examen mental a la tercera menor y determinó que no presentaba ninguna alteración
Psicológica pero de todos modos la remitió a terapia o intervención de apoyo
sin hacer un diagnóstico sobre las supuestas secuelas del presunto abuso;
volvemos al asunto y es que realizó una valoración a la menor que corresponde a
Medicina Legal y no al ICBF y a la final
no determinó nada que aportara al caso ya que no diagnostico nada… el mismo
dijo que no era Psicólogo Forense y que tampoco tenía esa función, sin embargo ¡realizó
la valoración “forense”…!
¿Cuál es la función en realidad del ICBF o de sus Psicólogos en
estos casos?, el ICBF tiene la función de restablecer los derechos de los
menores y el de los psicólogos es el de valorar y atender los menores
vulnerados… ¿vieron la diferencia?, ante esto ¿los Psicólogos deben “investigar”
los delitos? NO, ¿Deben dar opiniones Periciales? NO, ¿Deben realizar terapias psicológicas?
Sí, pero deben hacer un diagnóstico sobre el abuso sexual, NO se puede hacer
una terapia sin hacer un diagnóstico, ¿Debe hacer análisis de credibilidad del
testimonio? NO, ¿Debe recepcionar testimonios de menores? NO…
Bueno, de pronto querrán saber si las menores declararon en el
Juicio, pues supe que no habían declarado, que no presentaron videos de las
entrevistas, que solo llevaron al psicólogo del ICBF y ninguno de Medicina Legal…
No sé qué pensar de la Justicia Colombiana y especialmente de la investigación de
dicho delito por parte de la Fiscalía, pero más me preocupa la actuación de los
Psicólogos de esas instituciones… en verdad me preocupa…
Hace un tiempo publiqué que una juez en una sentencia se indignó
porque cuestione a una Psiquiatra porque había realizado, o mejor no había realizado
ninguna valoración del Abuso sexual y que no encontraba elementos sobre un presunto
Abuso Sexual y dije que tenía certeza de lo dicho, me dijo que no podía hablar
de certeza, que era muy osado decir ello, etc., etc., etc., yo cuestione,
analicé, controvertí y sustenté científicamente mi opinión pericial, conocí el
caso, tenía información sobre el mismo, realice una investigación forense, en
fin, hice lo correcto y lo que es mi trabajo y para lo que soy contratado y
como Psicólogo puedo dar dictámenes, opiniones y todo ello, sin embargo la juez
me mando a “investigar” por el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC (Que no
tiene facultades de investigar a los Psicólogos ya que quien la tiene son los
tribunales de Ética que se basan en la ley 1090 de 2006 sobre conductas contra la Ética)
quien me formuló cargos sobre falta a la Ética pero… NO por lo que dijo la Juez…!,
No fue por eso… ellos dijeron que no había
falta a la Ética, pero que habían encontrado que yo había criticado a la
Psiquiatra y no había sustentado adecuadamente o científicamente mi opinión pericial, además que lo había
hecho con dolo y premeditación y que había faltado a la verdad en la audiencia
de juicio oral… No sé qué pensar, ellos nunca conocieron o analizaron el
dictamen de la Psiquiatra, no conocieron la información que yo tenía, si
hubiese faltado a la verdad la misma juez me hubiese compulsado copias por
faltar a la verdad, el informe pericial fue aceptado legalmente como prueba en
la preparatoria, yo hice una análisis del dictamen mas no me réferi de forma
inadecuada en contra de la Psiquiatra, nunca la cuestione sin una sustentación adecuada
y finalmente hay un aspecto fundamental en esto y es que tengo el DERECHO a dar mi opinión pericial
basado en mi conocimiento científico, la misma ley 1090 lo dice, tengo la autonomía
de ejercer mi profesión, adicionalmente la constitución nacional protege mi
derecho a ejercer la profesión… ¿Sera una falta a la Ética ejercer la profesión
ajustándose a la ciencia, al conocimiento, a los protocolos, a la preservación de
los derechos de la comunidad, en fin, de hacer lo correcto? …
Al parecer ellos están evaluando lo que dije en la audiencia y están
determinando si está bien lo que dije o no estaba bien y que estuviera ajustado
a la Ciencia, no sé, pero lo que sé es que COLPSIC no puede “evaluar” mi intervención
ya que no es la función de ellos…
¿Qué pensarían los magistrados de COLPSIC del Psicólogo del ICBF del caso que estoy hablando? , ¿de los psicólogos que señalan culpables de abuso sexual sin
investigar?, ¿de psicólogos que actúan como investigadores sin serlo?, ¿Psicólogos
que son investigadores judiciales y actúan haciendo pericias forenses sin que
esa sea su función?... Creo que el
tribunal de ética debería investigar a los Psicólogos del CTI, CAIVAS, ICBF, y
en fin a todos los Psicólogos de Colombia a ver si están haciendo bien su labor… ¿será que debe investigarlos?
Bueno, resulta que la sentencia C 470/06 de la Corte Constitucional
dice que el Colegio Colombiano de Psicólogos tiene tres funciones y son:
Primera es expedir la tarjeta Profesional, segunda crear el registro único de
los Psicólogos y tercera crear el tribunal de Ética, como vemos este último se
refiere a la creación de los tribunales de ética con funciones de control y de
alguna forma de propender por la idoneidad del profesional, eso quiere decir
que si un profesional es graduado en una universidad legal y que cumple los
requisitos es idóneo para realizar la labor de psicólogo, ahora me pregunto,
¿COLPSIC puede “evaluar” mi concepto pericial y mi intervención en la
audiencia? Pues NO, porque NO le corresponde hacerlo, tampoco puede imponer parámetros
en las intervenciones legales en el ámbito Forense o Judicial, así mismo no puede
determinar que es Ciencia y que no, lo mismo no puede cuestionar los dictámenes
sin tener el conocimiento de cómo se hicieron como en este caso y además debe
respetar la autonomía del profesional… En un interrogatorio de juicio oral el
profesional está supeditado a las preguntas de las partes y son esas partes las
que dirigen la sustentación, por lo tanto lo dicho por cualquier profesional no
es parte de una conferencia o sustentación científica sino la opinión que tiene
el psicólogo sobre el tema a tratar, así de sencillo…
¿Será COLPSI un ente que investiga el trabajo de los Psicólogos?, o más bien ¿ es el tribunal de Ética quien cuida la Ética del ejercicio de la Psicología?...
Vuelvo y pregunto ¿Que pensara COLPSIC sobre lo que están haciendo
los psicólogos en el ICBF, CAIVAS, CTI, DIJIN, SIJIN, Comisarías de Familia,
Creemos en Ti? , ¡Me queda la intriga!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal