En estos días un abogado conocido me
envió unas copias de un par de páginas de un libro que hablaba sobre la
Alienación Parental y sobre la Entrevista Forense, le pregunte en que consistía
ello y me respondió que era unos conceptos sacados del Libro “Delitos Sexuales
y sus particularidades con énfasis en los delitos de acto y acceso sexual de
menores de catorce (14) años” de los autores Genaro Bermeo Torres, Kenny Johan
Castro Castro, Marín Castro, me interesó el asunto, adquirí el libro y me puse
a analizarlo más profundamente.
El texto tiene conceptos básicos
sobre el Abuso Sexual, Jurisprudencia, aspectos Técnicos, Científicos,
discusiones, estrategias de manejo de los casos, en fin, me parece muy
completo; Aquí se observa un minucioso trabajo de investigación que comprende
una recopilación de material para discusión de los diferentes casos.
Mi análisis se basa en la
Investigación del Delito Sexual y observe que tiene mucho material sobre ello
desde la llegada de la Noticia Criminal hasta el aporte de pruebas, realización
de entrevistas Forenses, de Valoraciones Psicológicas, Pericias Forenses, en
fin, en cada uno de los aspectos de la Investigación.
Como todos sabemos la investigación
se inicia con la Noticia Criminal y los funcionarios de Policía Judicial son los que inician la Investigación del
presunto delito, pero de forma curiosa aparece el ICBF dentro de ese
procedimiento con la “misión” de la restitución de los derechos de los menores;
en este punto se observa que hay una confusión de roles y la finalidad de las
primeras entrevistas realizadas a los menores, de acuerdo a ello al parecer se
realiza la entrevista por el funcionario de Policía Judicial, sin embargo, un
concepto de la corte Constitución determina que se puede hacer la Entrevista
Forense por funcionarios “entrenados” y los Psicólogos, la misma Corte dice que
esa entrevista es para al parecer determinar la credibilidad del “relato” y
observar las condiciones cognitivas y emocionales del menor, pero también la
Corte determina que esa Entrevista solo es para recopilar información sobre los
supuestos hechos y no para validar o determinar la credibilidad del testimonio
ya que eso no lo pueden hacer los Psicólogos, sino le corresponde al Juez
determinar esa credibilidad.
Lo interesante de esta postura es
que los fines son diferentes dentro del contexto de la Investigación Criminal
ya que se parte de una base del investigador que tiene dos alternativas y es en
primera instancia hacer la entrevista Forense y con base en ella buscar las
demás pruebas del hecho asumiendo que el menor dice la verdad, en lo que se
denomina “montaje de pruebas” y en segunda instancia hacer entrevista y
verificar todo lo dicho; Esto último en mi opinión es lo que se debe hacer, ya
que la Investigación requiere que se corrobore la información y se determinen
los hechos.
La Fiscalía de Colombia tomo el
primer camino donde asume que el relato es verdadero, hablan de víctimas en la
investigación, y lo corroboran con “Pericias” presentadas en la preparatoria
con base en los “relatos”, el segundo camino no lo usan para la verificación
del hecho y comprobar hipótesis del Delito.
Dentro de la Investigación Criminal
reitero, hay que comprobar el hecho y no “creer” en una versión, los autores
del libro hacen una discusión del asunto y curiosamente aluden a los Psicólogos
para determinar cuál sería la posición más acertada, en la posición sobre la
finalidad o sentido de la entrevista Forense nombran a la Psicóloga Ángela
Tapias que según lo referido en la cita, ella dice que se puede determinar la
credibilidad del testimonio y a través de ello determinar si sucedió el hecho,
según los autores, Tapias dice que a través del polígrafo, hipnosis se puede
determinar la credibilidad del hecho y por lo tanto darle validez al “relato”,
posición interesante, sin embargo, la misma Corte Suprema de Justicia ha dicho
que los Psicólogos no pueden determinar la credibilidad de los testimonios, ya
que hay que corroborarse, en fin son posiciones... Los autores citan a otro
Psicólogo llamado Ricardo Alberto Suarez Castro, o sea a este profesional que
escribe el artículo, el cual dice que la entrevista Forense es solo un medio de
información sobre tiempo, modo y lugar de los supuestos hechos y es parte de la
fase de Indagación e Investigación del presunto delito, como vemos esta
posición es netamente sobre la investigación del delito y no una validación
Psicológica del relato.
Aquí puedo observar que en ninguna
parte aparece la Entrevista Judicial y que al parecer hay confusión entre esta
y la Entrevista Forense, si lo vemos en la realidad la entrevista forense tiene
como finalidad la de percibir el estado emocional, el nivel cognitivo, aspectos
conductual del menor y la Entrevista Judicial tiene como objetivo recopilar
información sobre los presuntos hechos.
Quiero aclarar que mi posición es
que las dos entrevistas solo dan información de los presuntos hechos y ninguna de los dos
es la valoración de un testimonio que hay que darle una puntuación de
credibilidad, por lo tanto, no se puede determinar el hecho o el Abuso con base
en ellas, ya que son parte de una entrevista derivada de una simple indagación
del presunto hecho; Quiero aclarar que así la entrevista la hagan Psicólogos,
tampoco son parte de una Pericia, apreciación, validación de un hecho, ni
aportan nada como prueba, inclusive si se hace como parte de una valoración
Psicológica no deja de ser el Psicólogo un testigo de referencia que tampoco a
la final determina que el hecho sucedió.
Muy interesante la discusión
planteada en el texto, ya que muestra diferentes posiciones sobre el tema, como
las de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, ICBF, Medicina
Legal, Comisarías de Familia, Fiscalía, Abogados, Psicólogos, en fin,
diferentes percepciones del tema.
Personalmente me alegra que se
refieran a mi posición o concepto dentro de esta discusión ya que implica que
mi trabajo en el campo de la investigación de los delitos sexuales va por buen
camino o al menos ha dado nuevos derroteros sobre su abordaje, quiero hacer
énfasis que yo hago investigación Forense sobre el delito sexual y mi posición
es como Perito experto.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito e Investigador Criminal