sábado, 8 de junio de 2019

Libre desarrollo de la Personalidad y Consumo de Sustancias. Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días la Corte Constitucional sentenció que se podía consumir licor y Sustancias Psicoactivas en lugares Públicos, esto argumentando que pertenece al derecho del Libre desarrollo de la Personalidad, ha habido polémicas por ello, contradictores y demás, unos dicen que fomenta el consumo, otros que lo disminuye, en fin, de todo un poquito en cuanto a posturas, pero el comentario que más me sorprendió es de un Psicólogo llamado Diego Castrillón que dijo lo siguiente en una Red Social: “La Honorable Corte Constitucional de Colombia ha definido una nueva teoría en la psicología: consumir sustancias psicoactivas desarrolla la personalidad de los sujetos. Eso equivale a decir que existe un atributo psicológico que se ve fortalecido cuando uno consume marihuana o cocaína en un parque de cualquier ciudad de Colombia. Por más que leo las teorías de la personalidad, no encuentro una referencia directa o indirecta sobre este asunto. Este es un claro intrusismo de unos profesionales de otra rama en la psicología con enormes consecuencias en el incremento del consumo y, por lo tanto, en adictos. ¿Si ellos desarrollan tanto la personalidad, por qué se consideran enfermos y hay que destinar millones de pesos para recuperar de esa enfermedad a las personas que quieren rehabilitarse? Esto será un desastre para la salud pública”.

El comentario en realidad me dejo sorprendido por la interpretación que le da dicho Psicólogo, el cual lo considero por fuera de contexto y desacertado ya que asume que la Corte habla que si una persona consume Sustancias se “refuerza” su Personalidad, o algo así, y resulta que la Corte NO se pronuncia sobre ninguna Teoría de la Personalidad, ni la define como tal, sino que se pronuncia por el Derecho que tienen las personas al “libre” desarrollo de la Personalidad, esto es un Derecho Fundamental que tenemos todos de desarrollar nuestra propia identidad, personalidad o como se quiera llamar.

La verdad la Corte solo se pronuncia sobre el Derecho de las personas y está relacionado con los Derechos Fundamentales promulgados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en la resolución 217ª (III) del 10 de Diciembre de 1948,  y no define una nueva Teoría de Personalidad del ámbito de la Psicología, es más, el artículo 29 de esa declaración contempla el siguiente derecho: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”, esto significa que toda persona puede hacer lo que quiera en los límites que impone la sociedad y las leyes de cada país.

Si tomamos que significa libre desarrollo de la personalidad en términos de Derechos en Colombia tenemos lo siguiente: “La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás”.

Como vemos el concepto es la definición de un Derecho y no de la definición de Personalidad o su desarrollo, o su relación con el consumo de sustancias, o sobre la prohibición o no en lugares públicos o privados, en fin, no es un concepto que deba dar un Psicólogo exclusivamente.

Con respecto al comentario sobre el “intrusismo” de otras Profesiones por fuera de la Psicología realmente no encuentro que “otras” profesiones estén metiéndose en el Campo de la Psicología en este concepto de la Corte, de por si la Psicología no tiene velas en ese entierro ya que se está hablando de Derechos Fundamentales y no aspectos Psicológicos, es más, si la Corte o cualquier Corte como la de Justicia debe pronunciarse sobre algún aspecto de la Psicología ella misma revisa los temas entre sus pronunciamientos anteriores que le sirven de referencia y toman casos donde PSICÓLOGOS han expuesto Teorías relacionadas con el tema.

Para ilustrar el caso voy a poner un ejemplo; para la Casación 29117 de 2008, yo fui el Perito de ese caso y determine que la menor no había sido abusada, que no tenía características Psicológicas del Abuso, etc., etc., en fin, la Corte absolvió al acusado y determino que no había Abuso Sexual y que al parecer existía un tipo de conducta llamada Injurias por vías de hecho en la menor, esto causo mucha polémica y las defensoras de los niños pusieron el “grito en el cielo” (así decía mi mamá) y empezaron a luchar por la Cadena Perpetua a los abusadores y que no existía la tal Injuria sino que eran actos abusivos, eso que dije en la Audiencia sirvió de base junto con los aspectos jurídicos para llegar a esa conclusión, como vemos he contribuido a la Jurisprudencia y a los Derechos Fundamentales de las Personas, también en la casación 33833 de 2010 sobre valoración de víctimas se encuentra mi concepto Psicológico contribuyo sustancialmente a la indemnización de victimas por el llamado “Daño Moral”, también en la Casación 40478 de 2015 se habla del Perfil Psicológico de un acusado de Abuso Sexual sustentado por mí.

Me acuerdo que hace como 10 años o mas cuando Gilma Jiménez en ese entonces era congresista y estaba postulando su proyecto de Cadena Perpetua a “violadores” de niños, fui a la comisión primera de la cámara donde se estaba presentando el proyecto y la parlamentaria llevo a unas psicólogas entre ellas a Mónica Bejarano que hizo una exposición sobre el Abuso Sexual basándose en la Teoría que todos los niños dicen la verdad y que no mienten al hablar de abuso sexual (¿?), dicha Psicóloga es la directora de una Institución llamada “Creemos en Ti”, también hablo de las “consecuencias” del Abuso Sexual que realmente no corresponde a la realidad, también presentó una forma de evaluación, en fin, los parlamentarios escucharon y tomaron su posición al asunto, ¿Ya ven una de las razones de porque no se aprobó ese proyecto?, bueno, ahora la hija de Gilma Jiménez Yohana quiere revivir el proyecto sobre la cadena perpetua. Cuando salió la psicóloga de la conferencia me le acerque y le pregunte sobre la supuesta prueba y me dijo que no me la hacía conocer, que era exclusiva de la Institución y que además yo trabajaba para la defensa de abusadores (¿?)…

Como vemos muchos Psicólogos y Psicólogas con sus conceptos ayudan a las Cortes para pronunciarse  de acuerdo a su conocimiento y su posición científica o no, pero son Psicólogos y ya… Yo doy opiniones Periciales sobre temas de Abuso Sexual, Inimputabilidad, Consumo de Sustancias, Alienación Parental, Violencia, Maltrato, en fin y de alguna u otra forma contribuyo a los conceptos de las cortes, pero también hay muchos que lo hacen… lo curioso es que el Colegio Colombiano de Psicólogos me ha investigado porque emito esos conceptos violando mi Derecho Fundamental a ejercer mi Profesión; es interesante la posición del Psicólogo Castrillón diciendo que es exclusivo de la Psicología hablar de Personalidad cuando es un concepto Universal y se debe ver de diferentes ópticas profesionales…

Me pregunto entonces si es solo exclusivo de los Psicólogos pronunciarse sobre el tema, entonces ¿Qué Psicólogos deben pronunciarse?, ¿los que tienen doctorado?, ¿Maestría?, ¿Especialización?, ¿los de las escuelas Rogerianas, Conductistas, humanistas, Psicoanalistas?, ahora pensemos, ¿Los psicólogos son los únicos o los Psiquiatras también pueden pronunciarse sobre temas de Psicología? … Preguntémosle a estos ilustres Psicólogos…

Las leyes se hacen por los parlamentarios, por el congreso, se ajusta a múltiples factores sociales, Psicológicos, familiares, en fin… Hay delitos que yo no creo que tengan sustentación Científica o Psicológica pero existen, por ejemplo, Feminicidio (el concepto jurídico es contrario al concepto social), Violencia de Genero (No existe este concepto en realidad) y muchos conceptos como Discriminación (el concepto de la Psicología Social es diferente a la definición Jurídica) Homofobia (es contrario a lo que es el concepto en sí), la gente confunde el termino demencia (se refiere a tener locura) de su definición Clínica, Inimputabilidad (Perdida de la conciencia del hecho y sus consecuencias), muchas personas están convencidas que todas las personas con trastornos mentales son inimputables y eso no es cierto.

Para reflexionar… nosotros con nuestros pronunciamientos somos los que damos la imagen y los conceptos a las cortes, si se presentan inconsistencias es porque los mismos Psicólogos las hacen…

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal

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