martes, 18 de junio de 2019

¿Valoraciones de Abuso Sexual Erradas? Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.



En estos días he publicado sobre la función que tienen los Psicólogos en la Valoración del Abuso Sexual, y los errores que se pueden cometer en dichas valoraciones, he dicho que los Psicólogos NO pueden determinar el Abuso Sexual, tampoco pueden validar los testimonios, así mismo, NO pueden señalar culpables, en fin, situaciones que se pueden presentar en una valoración de menores presuntas víctimas de Abuso Sexual. Yo público con el ánimo de dar a conocer las situaciones a los colegas, Abogados y la comunidad en general, es un ejercicio más académico que de crítica profesional, sin embargo, tengo que ser muy directo en lo que digo ya que es la experiencia que tengo en mi ejercicio como perito.

El día de hoy realmente me pareció muy gratificante que me llamara una Psicóloga de una Comisaria de Familia de un pueblo a pedirme un consejo o asesoría debido a que dio un concepto sobre una menor donde ella “confirmaba” unos tocamientos y determinaba el Abuso, ella comenta que se “excedió” en su afirmación y que se había dado cuenta que había hecho una Valoración Errada o que debió haber usado el termino Presunto Abuso, estaba muy afanada, y me dijo que como podía solventar la situación, ya que yo tenía mucha experiencia en esos casos.

Esta situación se presenta muy a menudo ya que las comisarias tienen un formato y se rigen por ellos para hacer la valoración, ella hizo un diagnostico solicitado sobre la menor y se basó en lo que ella dijo, solo con el supuesto de que hay que creerles a los niños; esta profesional se dio cuenta que no podía hacer esta afirmación del supuesto Abuso, pero le toca presentarse a la Audiencia de Juicio Oral y sustentar el informe o diagnóstico.

Me gusta que los profesionales reconozcan sus errores y le dije que podía aclarar el informe en la Audiencia de Juicio Oral y que dijera la verdad sobre dicha “valoración” y su apreciación de la misma. Digamos que ella lo hizo de buena fe y en realidad tuvo una apreciación inadecuada del presunto Abuso debido a que se basó en lo que dijo la menor. Ahí no pasa nada, solo es cuestión de aclarar el informe y ya. Es su percepción como Psicóloga y la razón que me dio ella es que era su primer informe sobre este tipo de casos y que no tenía mucha experiencia y a lo mejor en la comisaria le exigieron dar ese tipo de concepto. No olvidemos que muchas Instituciones tienen sus propios medios o protocolos para abordar ciertas situaciones como esta.

Me conto que trabaja en la comisaria y que no tiene formación en Forense o en Clínica sino tiene una especialización en otro campo de la Psicología, sin embargo, observo que eso no tiene relevancia ya que es profesional en Psicología y esto la hace idónea para hacer esas valoraciones y sustentarlas bajo el punto de vista de la Psicología.

Esta situación pasa debido a que se le solicitan “pericias” forenses a Psicólogos que no cumplen la Función de Peritos y por ende se llega al punto de errar en la valoración; se puede hacer una Valoración Clínica de estado mental, etc., pero una “Valoración Forense” no se puede hacer en la Comisaria. Esa situación la viven muchos Psicólogos de Comisarias, CAIVAS, ICBF, CTI, que dan conceptos ajustados a unas necesidades de las Instituciones que no son su función…

Si esta profesional sustenta la valoración errada y se mantiene en su concepto corre el riesgo de una investigación Penal y disciplinaria que le puede acarrear doce años de cárcel y lógicamente la pérdida de su puesto laboral, no olvidemos que esos Psicólogos son Funcionarios Públicos, tampoco olvidemos que con su concepto puede estar una persona en la cárcel y esto le puede generar una denuncia Penal por daños y Perjuicios, en fin muchos problemas.

En verdad considero que debemos ser más precavidos en hacer afirmaciones sin sustentación forense, yo hago dichas afirmaciones cuando tengo “pruebas” sobre el Abuso y sobre el no Abuso y lo sustento en la Audiencia de Juicio Oral, siempre aclaro ante el Juez que mi concepto es Forense o Científico y nunca dentro del Ámbito Jurídico. No olviden que los fiscales que le solicitan esos informes los pueden investigar por Falso Testimonio.

Si algún colega necesita una asesoría técnica sobre el asunto, con gusto le colaboro, así mismo, si necesita abogado también se le puede colaborar; pueden escribirme a investigacionescriminales@yahoo.com


Hago una pregunta: ¿Algún lector de mis artículos conoce el acta de acuerdo de Medicina Legal del 2013 de la Función del Psicólogo que diferencia la Entrevista Judicial, Entrevista Psicológica, Valoración Forense y Valoración Psicológica? Les recomiendo que la busquen si no la conocen…  

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal.

lunes, 17 de junio de 2019

Expresiones de Amor y Afecto sin intenciones Eróticas de Familiares son Abuso Sexual: Juez de la República. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En el Día de ayer se celebró en Colombia el día del Padre (casado, separado, viudo y soltero) y al parecer es una fecha de mucho regocijo y de unión familiar, pero esa no es la realidad, muchos Padres no pueden ver, tocar, expresar sentimientos, afecto, en fin  a sus hijos, ya que por muchas razones no se pueden tener contacto con ellos debido a conflictos de Pareja y Familiares, órdenes judiciales, encarcelamientos, en fin, muchos factores, sin embargo, muchas de esas situaciones son derivadas de falsas alegaciones o denuncias hechas a los Padres, Tíos, Abuelos, Hermanos que son acusados de Maltrato o Abuso Sexual de sus familiares menores, esto debido a susodichos conflictos.

En días pasados estuve en un Juicio donde un “Abuelo” de 70 años es acusado de Abuso Sexual de sus tres nietas, las cuales manifestaron que el abuelo las “tocaba” y les daba besos, tocamientos de la cola, en fin, expresiones que pueden ser solo eso expresiones de afecto que realiza el abuelo con sus nietas. Lo interesante del asunto y es que el caso empezó en el 2012 con las niñas de aproximadamente de 9, 11,12, años, dijeron que el abuelo las “tocaba” desde hacía unos años atrás, no determinaron cuando, cuantas veces, en fin, no era muy claro la descripción del Abuso, ni las descripciones en la entrevista Judicial inicial que le hicieron a las menores.

Lo interesante es que la denuncia no se colocó cuando supuestamente sucedieron los tocamientos, sino cuando hubo un conflicto de pareja entre los padres de las niñas; curiosamente las niñas determinaron que su abuelo le daban besos y al parecer las “tocaba”, la verdad me parece muy “sospechoso” el asunto, ¿Verdad?, pero bueno, el proceso siguió y las niñas fueron citadas años después, creo que 7 años y “ declararon” los hechos con descripciones exactas de los “tocamientos” y se consolido el Abuso del Abuelo según dichas “declaraciones”…. O sea pasaron como 7 años o más de los hechos, pero “recordaban” situaciones “exactas” de los hechos y estamos hablando de menores que tenían más o menos 7,8, u 9 años.

La Juez que vio el caso condena a 14 años al Abuelo por darles besos a las nietas al parecer en la boca, de acuerdo a la Jurista el señor es un Pedófilo y Abusador Sexual que merece estar en la cárcel por estas expresiones de Abusador Sexual.

Analizando el asunto se queda uno pensativo de la decisión de la Juez ya que durante el Juicio NO se comprobó que hubiese un componente Erótico que es característico del Abuso Sexual, esto de acuerdo a Medicina Legal, tampoco hubo Valoración de Medicina Legal que determinara secuelas Psicológicas o Conductuales en las menores, en fin, no había evidencias del Abuso Sexual.

Yo realice el análisis de las Entrevistas Judiciales, Entreviste al acusado, sus familiares, hice visita domiciliaria, le realice un Perfil sobre su presunta conducta sexual de pedofilia, y no encontré nada de ello, en cambio, si encontré una situación de Alienación Parental, la cual sustenté en la Audiencia de Juicio Oral, le mostré argumentos de que no existía el Abuso Sexual y si hubiesen existido los tocamientos, NO eran de tipo Erótico, sino una expresión de afecto Familiar.

La Juez en su decisión dijo enfáticamente que le “creía” a las niñas lo del Abuso, no sé, pero creo que los menores de edad NO son los que determinan el Abuso Sexual  sino los Peritos Forenses; ahora resulta que una niña de 7 años es experta en Abuso Sexual y no un Perito… Es interesante como la Juez desestimo todo lo que dije, eso es hasta ilegal ya que está cometiendo Prevaricato por omisión…

Porque sucede esto? Les voy a decir la razón; hay muchos Psicólogos que salen por los medios diciendo que los Abusadores son los Familiares, Padres, Hermanos, Tíos, que somos unos depredadores, que a los niños hay que creerles, en fin, una cantidad de basura Teórica que no tiene nada que ver con la Investigación del Delito Sexual; Cuando entenderán esos prestigiosos Psicólogos y Psicólogas que ellos no son los que definen el Abuso Sexual y quien es el culpable de un Delito, cuando entenderán que decirle a un menor que si lo toca un familiar es un abuso sexual están teniendo a un niño que no expresa su afecto, que se siente atacado cada vez que lo tocan, que se vuelve aislado y demás; cuando entenderán esos Psicólogos que no son Jueces y que nos es cuestión de creer…. No digo quienes dicen esto, si ellos leen este articulo sabrán a quien me refiero, pero salen por Caracol hablando de depredadores, estadísticas,  son magistrados de un Colegiado, en fin, el mensaje que dan esta fuera del contexto de la Investigación del Abuso Sexual, por si no saben ahora solo digo que soy Perito Forense, Investigador Criminal, Perfilador Criminal, Asesor de Seguridad porque eso soy, Perito Forense e Investigador….

Me acuerdo de una frase que me parece refleja este artículo: “El Juez puede que tenga la última palabra, pero no quiere decir que tenga la Razón”. La Juez criminalizo las expresiones de Afecto a nivel Familiar, lo mismo, que algunos Psicólogos y Psicólogas estigmatizaron las expresiones de Afecto. Para reflexionar…

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal


domingo, 9 de junio de 2019

Falsos Positivos en Abuso Sexual y Maltrato en Menores. “Si no denuncia le quitamos los niños” Instituciones. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días pasados desafortunadamente han ocurrido varias muertes de menores de edad que han sido asesinados bajo graves circunstancias como la tortura, el abuso  sexual y una muerte violenta; me parece grave la situación y esto amerita que a los autores de esos delitos atroces les caiga el peso de la ley (hasta 60 años) y se haga justicia. No niego que existan estos delitos ya que es evidente que suceden, no solo por la evidencia, sino por las características del Abuso y sus consecuencias, sin embargo, bajo este Panorama tampoco es que las cifras de estos hechos sean las que se muestran por los medios de comunicación y que están creando zozobra en la población.

Hoy viendo el noticiero NTN24 estaban pasando un especial sobre el Abuso Sexual y el asesinato de menores de edad donde estaban invitadas (curiosamente solo mujeres) la directora actual de Medicina Legal Dra. García; la ex directora del ICBF, Cristina Plazas, y una directora de una Fundación que no me acuerdo el nombre, estuvieron hablando de estadísticas, políticas de estado, casos graves de asesinatos y Abuso Sexual, en fin sobre el tema hay mucho que hablar, rescatare algunos apartes de lo hablado en el panel que se hizo.

En primera instancia la Dra. García habló de estadísticas y “valoraciones” de Abuso Sexual, afirmando que los mayores Abusadores están dentro de la Familia y los Padres, Padrastros, Abuelos y Abuelastros, dio un número de valoraciones diciendo que dentro de la Familia está la fuente de la Violencia contra los menores, realmente me parece irresponsable hacer tal afirmación ya que no es correcto tal afirmación debido que Medicina Legal no tiene los datos de los abusadores o los resultados de los procesos penales que determinan una autoría del abuso; solamente tiene los datos de los asesinatos y de la lesiones por Abuso, pero NO tiene los datos de los culpables, es más muchas veces NI la Fiscalía lo tiene, creo que la directora de Medicina Legal se guía por la revista Forensis, que solo da datos estadísticos y no más. Los que trabajamos en esos casos sabemos que muchas de esas valoraciones son negativas para Abuso Sexual especialmente y no hay una situación de Abuso y eso se dilucida dentro del proceso que se lleva con la Fiscalía.

En segunda Instancia la Dra. Cristina Plazas dice que la familia Colombiana está mal y que no hay valores y que el maltrato y el Abuso están dentro de la Familia, que el estado se durmió dentro de la Prevención y la detección del Abuso y la Violencia Intrafamiliar, quede sorprendido ya que ella fue Directora del ICBF y en verdad NO hizo nada para cambiar la situación, de por si en su administración se aumentaron los Falsos Positivos en Abuso Sexual y de por sí, realizo un mal manejo de estas situaciones; para recrear el asunto hace un par de años tal vez salió a la luz un caso de un Abuso Sexual en un Jardín Infantil del ICBF en Corinto, Cauca, se hicieron las Valoraciones por Medicina Legal, el mismo ICBF, sin embargo, el mismo ICBF nunca aporto las pruebas a la Fiscalía, para mi concepto la Directora escondió la situación, no salió por los medios de comunicación para decir que era lo que estaba pasando, se limitaron a suspender al profesor y los niños presuntamente abusados quedaron con su situación y NO paso nada, fueron 18 niños abusados y NO paso nada. ¿Se preguntaran ustedes que si fueron abusados o hay evidencia del abuso?, pues fui contratado para hacer la investigación y recopile suficiente evidencia Forense para determinar el Abuso.

En términos generales observe que las Instituciones se basan en conveniencias y datos errados  que dan una mala información a la población en general; veo que hay muchos falsos positivos de parte de ICBF, ya que muchas de las “denuncias” no pertenecen a ningún Abuso o Maltrato y solo es una situación normal en el seno familiar que no denota implicaciones de tipo penal; he conocido de casos en donde las Psicólogas (curiosamente solo mujeres) basados en informaciones poco creíbles “determinan” el abuso e incluso señalan al culpable y toman decisiones de apartar al supuesto familiar- agresor del seno familiar … sin comprobar el hecho… Esto lo tiene que hacer la Fiscalía y ni siquiera Medicina Legal.

Muchas veces los funcionarios de la Fiscalía y del ICBF intimidan a las madres y los menores de edad para que denuncien o digan que han sido Abusados diciéndoles que si no lo hacen “le quitan los menores y la vinculan a la investigación como cómplice del delito”, lo digo con claridad, esto está sucediendo en esas dos Instituciones, es grave la situación, el ICBF está dando conceptos falsos o sin valoración forense que no son Función de la Institución darlos.

La generalización y estigmatización de los hombres por Medicina Legal es grave, así mismo la estigmatización de la familia por parte de personas que dirigieron el ICBF es grave; Me parece irresponsable esa posición de las Instituciones, no ayudan a la función que tiene el ICBF que significa en realidad BIENESTAR FAMILIAR, no se si Cristina Plazas y la nueva directora comprende esa misión…. BIENESTAR FAMILIAR, parece que cambiaron la función de ellos y fuera el Instituto de los Niños y Niñas…

Para reflexionar…

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal
Investigacionescriminales@yahoo.com

sábado, 8 de junio de 2019

Libre desarrollo de la Personalidad y Consumo de Sustancias. Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días la Corte Constitucional sentenció que se podía consumir licor y Sustancias Psicoactivas en lugares Públicos, esto argumentando que pertenece al derecho del Libre desarrollo de la Personalidad, ha habido polémicas por ello, contradictores y demás, unos dicen que fomenta el consumo, otros que lo disminuye, en fin, de todo un poquito en cuanto a posturas, pero el comentario que más me sorprendió es de un Psicólogo llamado Diego Castrillón que dijo lo siguiente en una Red Social: “La Honorable Corte Constitucional de Colombia ha definido una nueva teoría en la psicología: consumir sustancias psicoactivas desarrolla la personalidad de los sujetos. Eso equivale a decir que existe un atributo psicológico que se ve fortalecido cuando uno consume marihuana o cocaína en un parque de cualquier ciudad de Colombia. Por más que leo las teorías de la personalidad, no encuentro una referencia directa o indirecta sobre este asunto. Este es un claro intrusismo de unos profesionales de otra rama en la psicología con enormes consecuencias en el incremento del consumo y, por lo tanto, en adictos. ¿Si ellos desarrollan tanto la personalidad, por qué se consideran enfermos y hay que destinar millones de pesos para recuperar de esa enfermedad a las personas que quieren rehabilitarse? Esto será un desastre para la salud pública”.

El comentario en realidad me dejo sorprendido por la interpretación que le da dicho Psicólogo, el cual lo considero por fuera de contexto y desacertado ya que asume que la Corte habla que si una persona consume Sustancias se “refuerza” su Personalidad, o algo así, y resulta que la Corte NO se pronuncia sobre ninguna Teoría de la Personalidad, ni la define como tal, sino que se pronuncia por el Derecho que tienen las personas al “libre” desarrollo de la Personalidad, esto es un Derecho Fundamental que tenemos todos de desarrollar nuestra propia identidad, personalidad o como se quiera llamar.

La verdad la Corte solo se pronuncia sobre el Derecho de las personas y está relacionado con los Derechos Fundamentales promulgados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en la resolución 217ª (III) del 10 de Diciembre de 1948,  y no define una nueva Teoría de Personalidad del ámbito de la Psicología, es más, el artículo 29 de esa declaración contempla el siguiente derecho: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”, esto significa que toda persona puede hacer lo que quiera en los límites que impone la sociedad y las leyes de cada país.

Si tomamos que significa libre desarrollo de la personalidad en términos de Derechos en Colombia tenemos lo siguiente: “La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás”.

Como vemos el concepto es la definición de un Derecho y no de la definición de Personalidad o su desarrollo, o su relación con el consumo de sustancias, o sobre la prohibición o no en lugares públicos o privados, en fin, no es un concepto que deba dar un Psicólogo exclusivamente.

Con respecto al comentario sobre el “intrusismo” de otras Profesiones por fuera de la Psicología realmente no encuentro que “otras” profesiones estén metiéndose en el Campo de la Psicología en este concepto de la Corte, de por si la Psicología no tiene velas en ese entierro ya que se está hablando de Derechos Fundamentales y no aspectos Psicológicos, es más, si la Corte o cualquier Corte como la de Justicia debe pronunciarse sobre algún aspecto de la Psicología ella misma revisa los temas entre sus pronunciamientos anteriores que le sirven de referencia y toman casos donde PSICÓLOGOS han expuesto Teorías relacionadas con el tema.

Para ilustrar el caso voy a poner un ejemplo; para la Casación 29117 de 2008, yo fui el Perito de ese caso y determine que la menor no había sido abusada, que no tenía características Psicológicas del Abuso, etc., etc., en fin, la Corte absolvió al acusado y determino que no había Abuso Sexual y que al parecer existía un tipo de conducta llamada Injurias por vías de hecho en la menor, esto causo mucha polémica y las defensoras de los niños pusieron el “grito en el cielo” (así decía mi mamá) y empezaron a luchar por la Cadena Perpetua a los abusadores y que no existía la tal Injuria sino que eran actos abusivos, eso que dije en la Audiencia sirvió de base junto con los aspectos jurídicos para llegar a esa conclusión, como vemos he contribuido a la Jurisprudencia y a los Derechos Fundamentales de las Personas, también en la casación 33833 de 2010 sobre valoración de víctimas se encuentra mi concepto Psicológico contribuyo sustancialmente a la indemnización de victimas por el llamado “Daño Moral”, también en la Casación 40478 de 2015 se habla del Perfil Psicológico de un acusado de Abuso Sexual sustentado por mí.

Me acuerdo que hace como 10 años o mas cuando Gilma Jiménez en ese entonces era congresista y estaba postulando su proyecto de Cadena Perpetua a “violadores” de niños, fui a la comisión primera de la cámara donde se estaba presentando el proyecto y la parlamentaria llevo a unas psicólogas entre ellas a Mónica Bejarano que hizo una exposición sobre el Abuso Sexual basándose en la Teoría que todos los niños dicen la verdad y que no mienten al hablar de abuso sexual (¿?), dicha Psicóloga es la directora de una Institución llamada “Creemos en Ti”, también hablo de las “consecuencias” del Abuso Sexual que realmente no corresponde a la realidad, también presentó una forma de evaluación, en fin, los parlamentarios escucharon y tomaron su posición al asunto, ¿Ya ven una de las razones de porque no se aprobó ese proyecto?, bueno, ahora la hija de Gilma Jiménez Yohana quiere revivir el proyecto sobre la cadena perpetua. Cuando salió la psicóloga de la conferencia me le acerque y le pregunte sobre la supuesta prueba y me dijo que no me la hacía conocer, que era exclusiva de la Institución y que además yo trabajaba para la defensa de abusadores (¿?)…

Como vemos muchos Psicólogos y Psicólogas con sus conceptos ayudan a las Cortes para pronunciarse  de acuerdo a su conocimiento y su posición científica o no, pero son Psicólogos y ya… Yo doy opiniones Periciales sobre temas de Abuso Sexual, Inimputabilidad, Consumo de Sustancias, Alienación Parental, Violencia, Maltrato, en fin y de alguna u otra forma contribuyo a los conceptos de las cortes, pero también hay muchos que lo hacen… lo curioso es que el Colegio Colombiano de Psicólogos me ha investigado porque emito esos conceptos violando mi Derecho Fundamental a ejercer mi Profesión; es interesante la posición del Psicólogo Castrillón diciendo que es exclusivo de la Psicología hablar de Personalidad cuando es un concepto Universal y se debe ver de diferentes ópticas profesionales…

Me pregunto entonces si es solo exclusivo de los Psicólogos pronunciarse sobre el tema, entonces ¿Qué Psicólogos deben pronunciarse?, ¿los que tienen doctorado?, ¿Maestría?, ¿Especialización?, ¿los de las escuelas Rogerianas, Conductistas, humanistas, Psicoanalistas?, ahora pensemos, ¿Los psicólogos son los únicos o los Psiquiatras también pueden pronunciarse sobre temas de Psicología? … Preguntémosle a estos ilustres Psicólogos…

Las leyes se hacen por los parlamentarios, por el congreso, se ajusta a múltiples factores sociales, Psicológicos, familiares, en fin… Hay delitos que yo no creo que tengan sustentación Científica o Psicológica pero existen, por ejemplo, Feminicidio (el concepto jurídico es contrario al concepto social), Violencia de Genero (No existe este concepto en realidad) y muchos conceptos como Discriminación (el concepto de la Psicología Social es diferente a la definición Jurídica) Homofobia (es contrario a lo que es el concepto en sí), la gente confunde el termino demencia (se refiere a tener locura) de su definición Clínica, Inimputabilidad (Perdida de la conciencia del hecho y sus consecuencias), muchas personas están convencidas que todas las personas con trastornos mentales son inimputables y eso no es cierto.

Para reflexionar… nosotros con nuestros pronunciamientos somos los que damos la imagen y los conceptos a las cortes, si se presentan inconsistencias es porque los mismos Psicólogos las hacen…

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal