En días pasados tuve tres
audiencias de Juicio Oral el mismo día y en verdad fue muy interesante ya que
alcance a asistir a las tres y se manejo el asunto como se necesitaba; en la
primera audiencia llegaba el Abogado de la defensa desde Santa Marta y la
audiencia era para escucharme como perito de la defensa, yo ya no me presento
como Perito Psicólogo, sino como Perito experto y así me acreditaron dentro de
la Audiencia, yo realice unas pericias que curiosamente no las aceptaron en la
Audiencia Preparatoria, pero pude introducir dos que fueron aceptados; Dentro
de la presentación del informe el abogado introdujo el informe que hice sobre
el análisis de la entrevista realizada a la menor por parte del CTI, sin
embargo la Fiscal del caso se opuso a esa presentación ya que adujo que esa
entrevista no se había presentado dentro del juicio, se discutió el asunto y al
fin se llego al punto que no se iba a presentar ese informe y si uno sobre el
Perfil Psicológico del acusado.
Empecé explicando los
objetivos de la Pericia, Procedimientos, técnicas y conclusiones, de acuerdo al
artículo 415 del Código de Procedimiento Penal la base de Opinión Pericial se debe entregar
un resumen y sustentar dicho informe en la Audiencia, hasta ahí todo iba bien;
la fiscal en el contrainterrogatorio no me discutió los resultados o
conclusiones sino la forma en que los hice y me pareció interesante ya que ella
misma dio oportunidad de aclarar muchos asuntos relacionados con dicho informe.
Uno de los puntos
importantes era que porqué yo no había anexado las entrevistas realizadas, o
sea el contenido de las mismas para que la Fiscalía las conociera, le respondí
que el contenido era parte del Secreto Profesional (Articulo 74 de la Constitución
Nacional) y que no tenía que entregárselas a ella, ella insistió que yo debía haberlas
anexado y me hizo una pregunta que me dejo pensativo y fue: ¿Usted porqué no
hizo el procedimiento de levantamiento del Secreto Profesional? …. Yo le
explique que el Secreto Profesional no se levantaba y que era mi Obligación
guardarlo… en fin, hubo discusión, explicaciones, etc….. al fin no revele la información
requerida por la Fiscalía y para rematar me pregunto que si mi pericia tenia
grado de Orientación, Probabilidad o Certeza, le conteste que era de certeza… N
hizo más preguntas. Yo sabia porque me hizo esa pregunta y me alegro mucho que
la hiciera, ya que existe el convencimiento que los peritos NO podemos dar conceptos
de certeza.
Ahora bien, ¿Debo revelar
el Secreto Profesional? Pues NO, ¿Debo levantar el secreto profesional?, Pues
NO, y si lo tengo que hacer ¿cómo se levanta el Secreto Profesional?, Ni idea…
Me pregunto ¿Debo entregarle a la Fiscalía información para que sea usada en
contra de mi cliente?, ¿La Fiscalía debe analizar mis entrevistas?, si la base
de Opinión Pericial es un resumen de lo realizado, ¿Porque debo entregar lo que
se dijo en las entrevistas? ....
La Opinión Pericial es un
concepto que sale de un Perito y que de acuerdo con análisis da como resultado
una conclusión, es una OPINIÓN del perito sustentada por el conocimiento de lo
que es solicitado, ¡como tal es sencillamente lo que PIENSA el Perito y ya…!
La Fiscal me cuestionó que,
porque no había entrevistado otras personas, hecho otros procedimientos, etc.,
No entiendo cual era su fin, sin embargo, no respondí a esas preguntas. La decisión
de entrevistar o el procedimiento es una decisión del Perito de acuerdo con su
conocimiento y discutir eso con un Fiscal es ponerse en una posición de desgaste
que solo le aporta al Perito.
Para reflexionar sobre el
asunto sobre el Secreto Profesional me acuerdo de que alguna vez le solicite al
Colegio Colombiano de Psicólogos que investigara a una Psicóloga del CTI ya que
esta se presentaba como Psicóloga y daba un concepto sobre la entrevista de la
menor y revelaba su contenido, quede sorprendido con la respuesta y si mal no
recuerdo el Ps. Gerardo Hernández dijo que en el ámbito Forense y por ordenes
de las autoridades se debía levantar el Secreto Profesional (¿?), ¿será que
si?... lo interesante del asunto es que dicha funcionaria NO actuaba como Psicóloga
sino como Investigadora criminalística con funciones de Policía Judicial, o sea
que a pesar de que era Psicóloga, no ejercía esa función dentro del proceso … o
sea lo de levantar el secreto profesional en un procedimiento sin actuar como Psicóloga,
pero diciendo que lo es ¿Qué seria?... ¿Porqué el Colegio de Psicólogos dice
sobre ese levantamiento del Secreto Profesional si la Constitución obliga
guardar el Secreto Profesional?
Para seguir reflexionando
sobre el asunto, una Juez en una sentencia de primera instancia me compulso
copias al Colegiado porque tuve la OSADIA de dar un concepto de certeza sobre
un caso y este colegiado me realizo una investigación y en ella me preguntaron
sobre cómo había llegado a esa conclusión; les dije como había llegado a esa conclusión
y me inquirieron para que les dijera sobre qué base lo había hecho, les dije
que con lo conocido por mi dentro del proceso, me instaron a que dijera cual
era ese conocimiento y mi respuesta fue tajante…. Secreto Profesional…… ¿Debo
revelarle al colegiado información privilegiada para que me investiguen? … Pues
NO, ¿Por qué el Colegiado me insta a revelar el Secreto Profesional si al
hacerlo cometo una falta a los derechos fundamentales de mi cliente y a la
misma Ética de mi profesión?... ¿Sera que los Psicólogos estamos siendo
investigados por guardar el secreto profesional y por dar conceptos de certeza?
… Preocupante…
Uno de los informes que
siempre hago es el Perfil del agresor, realizo entrevistas, visita a la cárcel,
entrevisto conocidos y familiares del acusado, etc., y luego comparo esa información
con respecto a criterios científico como los conceptos de Pedofilia contemplado
en el DSM-V, y demás material científico del Ámbito Forense y si no cumple los
criterios de ser un Pedófilo, por ejemplo, y según la Ciencia ¿No puede decir
que no es un Pedófilo?... Ahora, si me preguntan que x persona evaluada por mi
presenta un Trastorno por Ansiedad y después de mirar los criterios científicos
y resulta que lo tiene, ¿No puede decir con certeza que si lo tiene o que no lo
tiene?... Pues claro que puedo hacerlo….
Yo he visto en informes de
algunos profesionales que dicen que no tiene tal conducta, pero que no se
descarta que la tenga (¿?), como quien dice ¡No, pero sí! yo no puedo decir “me
parece que probablemente tiene una depresión”; veo muchos Psicólogos que
revelan absolutamente todo lo que dicen los menores, señalan a los victimarios,
escriben folios y folios de información, hacen análisis forenses y concluyen: “la
menor tiene coherencia en su relato, externa, interna, validez, ......... ” todo esto con solo la
entrevista a la menor, sin investigar realmente el caso…..
Seguiré siendo cuestionado
en las audiencias, sin embargo, se que estoy haciendo bien las cosas, para la
muestra están las casaciones 29117 de 2008 sobre un caso de Abuso Sexual; Casación
33833 de 2010 sobre Valoración de víctimas; Casación 40478 de 2015 sobre Abuso
Sexual en donde la Corte Suprema de Justicia denota que el acusado no tenia
perfil de Pedófilo o agresor sexual; también mis conceptos han servido para que
los tribunales de Bogotá, Cundinamarca hayan tomado sus decisiones. Les
recomiendo también que conozcan el concepto del Tribunal Superior de Bogotá con
ponencia del Magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo del 05 de marzo de 2010
donde se determino la Prevalencia del Derecho Sustancial sobre la Base de Opinión
Pericial del Perito en Audiencia, básicamente se refiere a que la Fiscalía pretendía
coartar mi oportunidad de declarar en Audiencia mi concepto Pericial.
Las personas que quieran
conocer las sentencias de la corte y demás lo pueden hacer ya que son publicas…..
Dato curioso, cuando la casación
33833 de 2010 se publicó en la corte suprema, COLPSIC en su pagina publico dicha casación
y en lugar de mi nombre que aparece allí le pusieron unas xxxxxx, No quiero
saber en verdad porque lo hicieron, son documentos públicos que no pueden ser modificados….
Sin comentarios. Bueno, es curioso, también tengo una mención de reconocimiento
a mi labor en el ámbito colegial del área Forense dado por COLPSIC, curioso ¿Verdad...?
Como siempre, Para
reflexionar…….
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Perito Forense e Investigador
Criminal
investigacionescriminales@yahoo.com
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