domingo, 14 de abril de 2019

Pericias Forenses ¿Levantar el secreto profesional? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En días pasados tuve tres audiencias de Juicio Oral el mismo día y en verdad fue muy interesante ya que alcance a asistir a las tres y se manejo el asunto como se necesitaba; en la primera audiencia llegaba el Abogado de la defensa desde Santa Marta y la audiencia era para escucharme como perito de la defensa, yo ya no me presento como Perito Psicólogo, sino como Perito experto y así me acreditaron dentro de la Audiencia, yo realice unas pericias que curiosamente no las aceptaron en la Audiencia Preparatoria, pero pude introducir dos que fueron aceptados; Dentro de la presentación del informe el abogado introdujo el informe que hice sobre el análisis de la entrevista realizada a la menor por parte del CTI, sin embargo la Fiscal del caso se opuso a esa presentación ya que adujo que esa entrevista no se había presentado dentro del juicio, se discutió el asunto y al fin se llego al punto que no se iba a presentar ese informe y si uno sobre el Perfil Psicológico del acusado.

Empecé explicando los objetivos de la Pericia, Procedimientos, técnicas y conclusiones, de acuerdo al artículo 415 del Código de Procedimiento Penal  la base de Opinión Pericial se debe entregar un resumen y sustentar dicho informe en la Audiencia, hasta ahí todo iba bien; la fiscal en el contrainterrogatorio no me discutió los resultados o conclusiones sino la forma en que los hice y me pareció interesante ya que ella misma dio oportunidad de aclarar muchos asuntos relacionados con dicho informe.

Uno de los puntos importantes era que porqué yo no había anexado las entrevistas realizadas, o sea el contenido de las mismas para que la Fiscalía las conociera, le respondí que el contenido era parte del Secreto Profesional (Articulo 74 de la Constitución Nacional) y que no tenía que entregárselas a ella, ella insistió que yo debía haberlas anexado y me hizo una pregunta que me dejo pensativo y fue: ¿Usted porqué no hizo el procedimiento de levantamiento del Secreto Profesional? …. Yo le explique que el Secreto Profesional no se levantaba y que era mi Obligación guardarlo… en fin, hubo discusión, explicaciones, etc….. al fin no revele la información requerida por la Fiscalía y para rematar me pregunto que si mi pericia tenia grado de Orientación, Probabilidad o Certeza, le conteste que era de certeza… N hizo más preguntas. Yo sabia porque me hizo esa pregunta y me alegro mucho que la hiciera, ya que existe el convencimiento que los peritos NO podemos dar conceptos de certeza.

Ahora bien, ¿Debo revelar el Secreto Profesional? Pues NO, ¿Debo levantar el secreto profesional?, Pues NO, y si lo tengo que hacer ¿cómo se levanta el Secreto Profesional?, Ni idea… Me pregunto ¿Debo entregarle a la Fiscalía información para que sea usada en contra de mi cliente?, ¿La Fiscalía debe analizar mis entrevistas?, si la base de Opinión Pericial es un resumen de lo realizado, ¿Porque debo entregar lo que se dijo en las entrevistas? ....

La Opinión Pericial es un concepto que sale de un Perito y que de acuerdo con análisis da como resultado una conclusión, es una OPINIÓN del perito sustentada por el conocimiento de lo que es solicitado, ¡como tal es sencillamente lo que PIENSA el Perito y ya…!

La Fiscal me cuestionó que, porque no había entrevistado otras personas, hecho otros procedimientos, etc., No entiendo cual era su fin, sin embargo, no respondí a esas preguntas. La decisión de entrevistar o el procedimiento es una decisión del Perito de acuerdo con su conocimiento y discutir eso con un Fiscal es ponerse en una posición de desgaste que solo le aporta al Perito.

Para reflexionar sobre el asunto sobre el Secreto Profesional me acuerdo de que alguna vez le solicite al Colegio Colombiano de Psicólogos que investigara a una Psicóloga del CTI ya que esta se presentaba como Psicóloga y daba un concepto sobre la entrevista de la menor y revelaba su contenido, quede sorprendido con la respuesta y si mal no recuerdo el Ps. Gerardo Hernández dijo que en el ámbito Forense y por ordenes de las autoridades se debía levantar el Secreto Profesional (¿?), ¿será que si?... lo interesante del asunto es que dicha funcionaria NO actuaba como Psicóloga sino como Investigadora criminalística con funciones de Policía Judicial, o sea que a pesar de que era Psicóloga, no ejercía esa función dentro del proceso … o sea lo de levantar el secreto profesional en un procedimiento sin actuar como Psicóloga, pero diciendo que lo es ¿Qué seria?... ¿Porqué el Colegio de Psicólogos dice sobre ese levantamiento del Secreto Profesional si la Constitución obliga guardar el Secreto Profesional?

Para seguir reflexionando sobre el asunto, una Juez en una sentencia de primera instancia me compulso copias al Colegiado porque tuve la OSADIA de dar un concepto de certeza sobre un caso y este colegiado me realizo una investigación y en ella me preguntaron sobre cómo había llegado a esa conclusión; les dije como había llegado a esa conclusión y me inquirieron para que les dijera sobre qué base lo había hecho, les dije que con lo conocido por mi dentro del proceso, me instaron a que dijera cual era ese conocimiento y mi respuesta fue tajante…. Secreto Profesional…… ¿Debo revelarle al colegiado información privilegiada para que me investiguen? … Pues NO, ¿Por qué el Colegiado me insta a revelar el Secreto Profesional si al hacerlo cometo una falta a los derechos fundamentales de mi cliente y a la misma Ética de mi profesión?... ¿Sera que los Psicólogos estamos siendo investigados por guardar el secreto profesional y por dar conceptos de certeza? … Preocupante…

Uno de los informes que siempre hago es el Perfil del agresor, realizo entrevistas, visita a la cárcel, entrevisto conocidos y familiares del acusado, etc., y luego comparo esa información con respecto a criterios científico como los conceptos de Pedofilia contemplado en el DSM-V, y demás material científico del Ámbito Forense y si no cumple los criterios de ser un Pedófilo, por ejemplo, y según la Ciencia ¿No puede decir que no es un Pedófilo?... Ahora, si me preguntan que x persona evaluada por mi presenta un Trastorno por Ansiedad y después de mirar los criterios científicos y resulta que lo tiene, ¿No puede decir con certeza que si lo tiene o que no lo tiene?... Pues claro que puedo hacerlo….

Yo he visto en informes de algunos profesionales que dicen que no tiene tal conducta, pero que no se descarta que la tenga (¿?), como quien dice ¡No, pero sí! yo no puedo decir “me parece que probablemente tiene una depresión”; veo muchos Psicólogos que revelan absolutamente todo lo que dicen los menores, señalan a los victimarios, escriben folios y folios de información, hacen análisis forenses y  concluyen: “la menor tiene coherencia en su relato, externa, interna, validez, ......... ” todo esto con solo la entrevista a la menor, sin investigar realmente el caso…..

Seguiré siendo cuestionado en las audiencias, sin embargo, se que estoy haciendo bien las cosas, para la muestra están las casaciones 29117 de 2008 sobre un caso de Abuso Sexual; Casación 33833 de 2010 sobre Valoración de víctimas; Casación 40478 de 2015 sobre Abuso Sexual en donde la Corte Suprema de Justicia denota que el acusado no tenia perfil de Pedófilo o agresor sexual; también mis conceptos han servido para que los tribunales de Bogotá, Cundinamarca hayan tomado sus decisiones. Les recomiendo también que conozcan el concepto del Tribunal Superior de Bogotá con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo del 05 de marzo de 2010 donde se determino la Prevalencia del Derecho Sustancial sobre la Base de Opinión Pericial del Perito en Audiencia, básicamente se refiere a que la Fiscalía pretendía coartar mi oportunidad de declarar en Audiencia mi concepto Pericial.

Las personas que quieran conocer las sentencias de la corte y demás lo pueden hacer ya que son publicas…..

Dato curioso, cuando la casación 33833 de 2010 se publicó en la corte suprema, COLPSIC en su pagina publico dicha casación y en lugar de mi nombre que aparece allí le pusieron unas xxxxxx, No quiero saber en verdad porque lo hicieron, son documentos públicos que no pueden ser modificados…. Sin comentarios. Bueno, es curioso, también tengo una mención de reconocimiento a mi labor en el ámbito colegial del área Forense dado por COLPSIC, curioso ¿Verdad...?

Como siempre, Para reflexionar…….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal
investigacionescriminales@yahoo.com


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