El día de ayer recibí por
correo electrónico un mensaje que contenía un informe Pericial de Psicología
Forense de una menor presunta víctima de un Abuso Sexual, realmente no tiene
nada de extraordinario el asunto en si, pero en este caso me quedé de una pieza
ya que esa “Pericia Psicológica” según mi criterio no es legal y/o no se puede presentar
como “prueba” del presunto Abuso Sexual y además está descontextualizada de la línea
de procedimientos dentro del proceso.
Me comunique con el abogado
y le pregunté la razón del envió de tal pericia, ya que yo había entregado mis
informes periciales desde la preparatoria y el próximo fin de semana se inicia
el Juicio Oral, o sea ya se había cerrado la etapa procesal de la validez de
dicha pericia. El me responde que la Fiscalía en preparatoria había solicitado
una “Valoración Psicológica Forense” de la menor dentro del proceso, pero no
aportó el resumen de la Opinión Pericial, ya que no se había realizado por
Medicina Legal y según el 415 se podía entregar al menos 5 días antes del
Juicio Oral y que efectivamente entregó, me quede confundido ya que la Fiscalía
debe entregar sus “pruebas” desde la acusación y no de forma extraordinaria 5 días
antes del juicio donde la defensa no tiene la oportunidad de refutar,
controvertir, analizar dicho informe pericial. El anunciar las pruebas (que no
tiene) de forma extraordinaria es una jugada desleal por parte de la Fiscalía,
ya que en el momento de la acusación NO se basó en esa prueba y ahora se basa
en ella sin que la defensa tenga oportunidad ni siquiera de refutar o
controvertir con un Perito en este caso conmigo.
Reflexionando sobre el
asunto me puse a pensar ¿Qué paso ahí? Y otros interrogantes a saber: En
primera instancia, ¿esa Pericia Psicológica determina el Abuso Sexual?, al
observarla no determina el Abuso Sexual, ya que lo que pidió la Fiscalía fue
que se le hiciera a la menor fue Examen Mental, recibir el relato, determinar
la credibilidad del mismo, si los vocablos (¿?) del dicho de la menores
relacionado con un hecho, identificación del autor, secuelas del hecho, en fin,
prácticamente la Psicóloga tenía que determinar el Abuso Sexual y hasta el
autor del hecho; Las Pericias en Psicología tienen límites y el Protocolo de Medicina
Legal también, la Psicóloga nombra dicho protocolo y le responde a la Fiscalía,
sin embargo, me pregunto: ¿el protocolo
permite determinar credibilidad del testimonio?, ¿Permite determinar el
culpable?, ¿calidad de los vocablos?, aunque si se puede hacer examen mental, ¿puede
determinar las secuelas del posible abuso?, solo puedo responder si al último interrogante, ya que si se puede
realizar una valoración de las secuelas del Presunto Abuso, sin embargo, hay un
inconveniente y es ¿El examen mental realizado es para determinar el estado
mental de la menor al momento de la valoración o es para determinar las
secuelas del Abuso Sexual?, Para reflexionar, ya que he visto Valoraciones
exhaustivas donde dicen que la menor está bien psicológicamente, pero que “reporta”
haber sido abusada (¿?), o sea , No y Si… Como vemos la “Pericia” no determina
el Abuso Sexual, solo puede determinar unos posibles efectos de un presunto
Abuso Sexual.
En segunda instancia, esa
Pericia ¿realmente es una Prueba del Abuso Sexual?, Pues no, la Psicología como
Ciencia no aporta pruebas de supuestos hechos, solo puede dar su conocimientos
en el campo de lo observado en la conducta de los evaluados, sea víctimas o
victimarios, o en su defecto el estado mental de una persona, sus actitudes, en
fin, todo relacionado con su conducta, efectos de traumas psicológicos y en
este caso su alteración de la conducta derivado de un Abuso Sexual… He dicho…
Para reflexionar sobre el
asunto, veo que la Fiscalía actuó con falta de lealtad impidiendo “leguleyamente”
que la defensa tenga oportunidad de controvertir dicha pericia y lo otro,
¿Realmente es una prueba del hecho?... Para nada… La Psicología como Ciencia tiene sus límites,
veo que Psicólogos (as) están traspasando los límites de la Ética señalando a
Personas, validando relatos (sin aplicar técnicas validas), determinando hechos
sin ninguna sustentación o sin ser su función dentro de un proceso.
Es curioso, una Juez me compulsó copias para que el Colegio Colombiano de Psicólogos me investigara
porque cuestione un informe Pericial de una Psiquiatra que no determinó el
Abuso Sexual ya que no evaluó a la menor, pero señalo al supuesto victimario;
yo realice la investigación Forense del caso y determine con certeza no solo
como Perito, sino Investigador Criminal que no había elementos suficientes del
abuso sexual, estoy investigado por ejercer mi derecho a realizar dicha pericia
por COLPSIC, y ellos me instaron a que revelara hasta el secreto profesional
para investigarme, ¿Sera que quien hace bien las cosas será investigado y quien
no, no lo será?.... Siempre conozco mis limites dentro del Ámbito Jurídico y Ético,
lo curioso es que el “informe” de la Psicóloga del caso referido aca tiene 21
folios (debe ser un resumen), transcribe lo relatado por la menor (debe guardar
el secreto profesional), da conceptos sin aplicar técnicas válidas o que sea su
función, en fin …
Para reflexionar…
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Perito Forense e Investigador
Criminal
ricardosuarezperito@gmail.com
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