domingo, 29 de julio de 2018

Abuso Sexual: El papel de la defensa en los procesos. Una Reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


Hace un par de días me llaman para que les colabore en un caso de un presunto Abuso Sexual, yo les dije que no había problema, sin embargo, al indagar sobre el caso me toco decirle al señor que no podía hacer mucho ya que estaban en etapa de juicio y la preparatoria lógicamente ya había pasado; le fui sincero y le dije que no podía sino de pronto preparar unas preguntas a los peritos de la Fiscalía y de pronto como interrogar a la menor y los supuestos testigos.

La persona estaba muy afligida y me contó que había contratado un abogado que realmente no tomo ninguna acción y dejo pasar los momentos procesales sin aportar o proponer una defensa técnica adecuada; esta persona me decía que nunca habían estado en esa situación y que era una falsa acusación de la madre de la menor en perjuicio del padre de la misma; me quede muy pensativo y me puse a reflexionar sobre el asunto, mi pregunta es ¿Por qué algunos abogados no presentan aportes al caso o no piden el aporte de expertos peritos o investigadores?... Pues lo que pasa es que consideran que pueden en los interrogatorios desacreditar a la supuesta víctima, a los peritos, a los denunciantes, sin… ¡tener ningún argumento, sino una mera apreciación de lo que pudo haber pasado!.....

En los casos de Abuso Sexual la Defensa debe tener un papel activo y no pasivo dentro del proceso, muchos abogados defensores “esperan” a ver que presenta la Fiscalía y pierde un tiempo precioso en aportar una investigación de lo que pasó realmente y si la denuncia es cierta, o sea que esperan que la Fiscalía arme su entramado y “muestre” sus “pruebas”, que muchas veces no lo son y son simples entrevistas o denuncias sin investigación de fondo y que a la final repercute en los alegatos y en la decisión de los jueces, o sea que la defensa se queda sin argumentos inclusive en la misma preparatoria y solo tiene chance de “cuestionar” las pruebas de la Fiscalía.

En el caso que me comentaron el señor me dijo que el abogado no aporto ninguna prueba, peritaje, análisis o posibles testigos de que su cliente no cometió el delito, eso debe hacerse ya que el procesado se presume inocente hasta que no se le compruebe lo contrario y no al revés, la Fiscalía acusa pero eso no quiere decir tenga la verdad sobre los hechos, asi mismo los jueces pueden tener la última palabra pero no quiere decir que tengan la razón, no hay que olvidar que los jueces dan veredictos de lo que tienen en su proceso y si la defensa no aporta nada solo puede tener en cuenta lo que presenta la Fiscalía.
Alguna vez conocí un caso que un señor fue acusado de un acceso carnal, fue condenado por ello y sin embargo el ADN que se presentó en el juicio… ¡NO era de él..!!, sin embargo se “comprobó” en el juicio que fue el…!... Para pensar.

En los casos de Abuso Sexual en menores hay una serie de procedimientos que usa la Fiscalía que no necesariamente son pruebas de un hecho, por ejemplo, la “prueba” SATAC, emblemática del CTI, donde en realidad es una simple entrevista Judicial (la hacen investigadores judiciales del CTI, DIJIN, SIJIN, pero que no tiene fuerza probatoria dentro del caso, lo mismo pasa con las entrevistas realizadas por el ICBF, la Institución “Creemos en ti”, CAIVAS, CAVIF, entre otras, en realidad no son valoraciones del Abuso Sexual, son solo entrevistas que se usan especialmente en la etapa de Indagación e Investigación del proceso iniciado por las autoridades, pero digamos que se presentan “valoraciones” psiquiátricas o psicológicas, esto no quiere decir que sean tampoco “pruebas” del hecho, son solamente elementos que ayudan al caso; Si un acusado, por ejemplo, es o se presume inocente.. ¿Por qué no aporta pruebas?.... Debe hacerlo ya que muchas acusaciones son falsas, hay denuncias falsas, hay manipulación de los menores, hay entrevistas dirigidas que no aportan nada o están mal realizadas, hay contaminación en los testigos o denunciantes, en fin, no toda denuncia es un hecho probado…. Para reflexionar.

No olvidemos que el derecho de defensa es eso, un DERECHO, también el debido proceso, el tener adecuada asesoría o apoyo en la defensa también lo es, también es un derecho ser tratado como inocente hasta que se pruebe lo contrario; en Colombia se señala mucho de culpables a las personas, sin embargo, en muchísimos casos son inocentes y en realidad es porque la Fiscalia acusa pero no aporta muchas veces las pruebas suficientes, ya que en muchas veces solo se basa en la denuncia…. Falta mucha Investigación Criminal de verdad

He recibido muchas peticiones de asesorías en estos casos, con gusto lo hare, para ello me pueden contactar a través del correo electrónico investigacionescriminales@yahoo.com y con gusto los atenderé.  


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Perito e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia

jueves, 26 de julio de 2018

¿La Opinión Pericial Forense, es científica a la luz de los jueces?: Una Reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días estuve citado a una audiencia en el sistema civil con base al Código General del Proceso y me pareció interesante ya que se condiciona de forma particular, me preguntaron sobre si había publicado artículos científicos, que si en tan corto tiempo en hacer las entrevistas puedo dar conceptos, que si pertenecía a los auxiliares de la justicia, que si estaba capacitado a dar esos conceptos, que si necesitaba aplicar pruebas de resonancia magnética para dar el concepto, etc., etc., era un caso que determiné como estrés post- traumático y que la usuaria tenía un trauma permanente y de memoria sobre los hechos ya que duro en coma un tiempo, lo curioso del caso es que ¡NUNCA estuve sustentando mi opinión pericial….! Me preguntaron de forma fraccionada diciéndome que le habían realizado unos exámenes de la memoria y no habían encontrado nada, o sea me estaban refutando con base en unos exámenes de memoria cuando yo había determinado estrés postraumático con afectación de la memoria…. En fin……

Me referiré a una sentencia de primera instancia donde la juez en un caso de abuso sexual le compulsa copias a un Psicólogo porque en su parecer, dicho Perito había dicho que no existía el Abuso Sexual bajo el punto de vista forense y este tenía la certeza del 100% sobre su opinión pericial después que hizo un somero estudio de las evidencias presentadas en el juicio, además dijo que había sido irrespetuoso con la perito de Medicina Legal (una Psiquiatra) y que no había hecho sino criticarla por su trabajo y que dicho perito no había entrevistado al menor y a la denunciante….  lo interesante del asunto es que le compulso copias al Colegio Colombiano de Psicólogos ….. ¡Para que evaluara su comportamiento…!

Interesante el asunto, pero ¿Qué está pasando?... Porque los jueces hacen dichos pronunciamientos y porque se basan en pericias no sustentadas?.. si no son sustentadas se suponen ciertas y se estipulan y no se cuestionan, entonces sin sustentar mi opinión pericial ¿porque me cuestionan apartes que no he sustentado?... o sea, hicieron otros informes y con base a ellos me cuestionaron sin tener yo conocimiento de la situación y sin poder defender mis argumentos, lo anecdótico es que quien me solicito fue la parte demandada, (yo era el perito de la víctima) la cual es una Clínica Estética. Para mi gusto no entiendo como a nivel científico no se puede sustentar pero se puede cuestionar bajo el punto del derecho si existía afectación psicológica en la victima (¿?) … bueno, el Juez es Perito de Peritos y me imagino que saben de todas las ciencias entre ellas la Psicología y decidirá sobre su sapiencia en el tema…  

Ahora en cuanto a lo del Psicólogo que hablo de certeza la juez en su sentencia dice que es muy atrevido por tener la certeza de la no existencia de un Abuso Sexual; si a un Perito experto le preguntan su opinión sobre un supuesto abuso ¿Por qué no puede decir que no existe el abuso?, si el perito tiene elementos suficientes a nivel Forense sobre el caso ¿Porque no puede expresar su opinión pericial en términos de certeza?, ¿Por qué la juez determinó que la Psiquiatra tenía razón sobre la supuesta víctima a la cual no le pudo hacer examen mental y que esta dijera que el agresor tenia perfil de abusador sin evaluar su conducta sexual?.... El psicólogo había realizado entrevistas al acusado, había analizado las pruebas de la Fiscalía, había visto las pericias forenses, versiones de la denunciante… ¿Por qué el perito no podía dar su opinión? …..

Algunos dirán que los peritos no pueden determinar la existencia de un hecho y es verdad, esto le corresponde a los jueces, sin embargo puede determinar las características de un Abuso Sexual, puede determinar secuelas, conductas concomitantes a un abuso sexual, características del abuso y demás aspectos en el ámbito forense y esto es válido, ya que la función del Perito es aclarar situaciones referentes al tema…. Lo puede hacer en términos de utilización de técnicas de orientación, probabilidad o certeza (lo dice el código de procedimiento penal) entonces, ¿porque se le compulsan copias a un colegio de psicólogos que no tiene competencia para evaluar su comportamiento?.... ¿Qué pasa, no podemos opinar?.... Para reflexionar…

Hay que tener en cuenta que los Peritos no pueden hablar sobre los hechos, pero si pueden determinar con certeza si existe una situación de conducta o secuelas o de un supuesto hecho….. Además, los peritos psicólogos no necesariamente se limitan a la psicología sino a un conocimiento de otras  áreas relacionadas como Medicina, Sociología, Antropología, Investigación Criminal, en fin, en la sentencia dicen que se presentó como Perito Experto, ¿no podía opinar como experto?..... La Ciencia es Ciencia.... La Psicología es una Ciencia y puede dar conceptos de certeza.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá D.C., Colombia.