En estos días me encontré con un
amigo abogado, el cual es Defensor Público y lo acompañe a una Audiencia Preparatoria
de un caso de Violencia Intrafamiliar, se plantearon las pruebas de parte y me sorprendió
de alguna manera la petición de mi amigo y fue solicitarle al juez que no
admitiera la solicitud de la Fiscalía de no llevar a una menor (supuesta
testigo) a la Audiencia de Juicio Oral, aduciendo que se podía revictimizarla y
que no era necesario llevarla, ya que había otros medios de prueba que podían esclarecer
el asunto.
En verdad quede gratamente
sorprendido, ya que no es usual que un defensor asuma esa posición de garante de
los Derechos de los Menores - usualmente lo hace el representante de victimas -y
en este caso el Juez condiciono la presentación de dicha testigo, solo si
aceptaba no declarar en contra de su padre y le envió un mensaje a la Fiscalía
sobre la “necesidad” que estuviera la menor en el proceso, máxime que la menor
es hija de ambos…
La defensa se refirió a un concepto
de la Corte Suprema de Justicia de la Magistrada ponente Patricia Salazar Cuellar
– Casación 44056 de 2015 que habla sobre el tema; interesante posición del
defensor ya que se está poniendo en tela de juicio la presencia de menores de
edad en las Audiencias de Juicio Oral, debido a no solo la revictimizacion que
se produce, sino a la calidad de los testimonios de los menores dentro del
interrogatorio en esa instancia.
Me puse a la tarea de revisar dicha casación
y quede más sorprendido aun, ya que se discute no solo la presencia de los
menores, sino lo referente al testigo de referencia y a su calidad de prueba dentro
de los procesos de Abuso Sexual; lo interesante del asunto es que determina que
las entrevistas realizadas fuera del juicio (pruebas de referencia) son válidas
en la medida que sean recogidas adecuadamente y se den la validez probatoria
adecuada de acuerdo a la reglas de la apreciación de la prueba y lógicamente basándose
en la sana critica.
Para resumir les cuento el caso, la fiscalía
llevo como prueba testimonial una Psicóloga del CTI (Jasmina Blanco), ahora, el
cuento es que hizo una “entrevista forense” a la menor en el proceso de Investigación
e Indagación y se realizó en cámara de Gessell, registrándose en video y se presentó
un informe que se “sustento” en Juicio, hasta ahí todo aparentemente bien, ya
que a la final se hizo lo pertinente a las reglas de los interrogatorios, sin
embargo quede pensativo con lo postulado por la magistrada ya que está un poco
por fuera de la lógica, resulta que la Fiscalía al principio le dio el video de
la entrevista a la Defensa y con ello se basó para la acusación, pero la fiscalía
NO presento el video de la entrevista como prueba – dijo que lo iba presentar,
pero no lo hizo- y todo se centró en lo que dijo la Psicóloga (testigo de
referencia) sin derecho a saber el contenido (en juicio oral) de lo que dijo la
menor…. Se interrogo y contrainterrogo al testigo de referencia con respecto a
lo que dijo el menor y con base a ello se basó la condena.
Ahora bien, como vemos la Corte cayó
en un craso error de acuerdo a mi juicio, ya que en primera instancia NUNCA vio
la entrevista grabada, la descripción de la víctima no fue contundente, así
mismo, la Psicóloga en cuestión fue considerada TESTIGO EXPERTA, sin embargo, NUNCA
presento una pericia, sino un informe de entrevista que a la larga es un
entrevista judicial (testigo de referencia), o sea, si no estoy mal se condenó
con el dicho de la psicóloga y no de la víctima, y la Psicóloga no fungía como
PERITO, sino como Investigadora Criminalista….. o sea, ¿se validó un testimonio
de referencia como válido solo por el hecho de que era una “experta” que le pareció
creíble el testimonio y da fe de recibirlo? ….
Sin entrar en controversia con el
gremio de Psicólogos (as) que trabajan como Investigadores Criminalisticos,
pero la FUNCION de Psicólogo o Perito Forense NO existe en la Fiscalía, o en el
CTI…. Quiero decir que lo dijo la Psicóloga Jhasmine Blanco no fue una pericia,
ni valoración Psicológica, es solo una recepción de una entrevista que no tiene
un valor probatorio; la Fiscalía hace caer en el error a la corte al presentar
a la Psicóloga como experta perito y la misma se presta para actuar como Psicóloga
sin ser su función…. Grave el asunto, en verdad grave……. En todos mis casos
presento un análisis de la entrevista y “curiosamente” NUNCA lo presentan en
juicio para que yo no los pueda controvertir…. “juego sucio” de la Fiscalía ……. Cuando un Psicologo actua como Perito, debe presentar la base de opinion pericial sobre lo solicitado por la parte que lo requiere... Una Entrevista NO es una pericia..... ni es la ratificacion del supuesto hecho.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador
Criminal
Bogotá, D.C., Colombia.
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