martes, 3 de octubre de 2017

¿Conducta Punible en los Psicologos?: Una reflexion

En los últimos días en los noticieros aparecieron algunas notas que involucraban la conducta de un par de Psicólogos, el primero era de un Psicólogo del ICBF que fue imputado de cargos de Abuso Sexual en una menor de edad y la segunda es sobre una Psicóloga que acepto cargos de discriminación y falsa denuncia en un reconocido caso de un chico homosexual que se suicido al parecer por una situación de discriminación de dicha profesional.

Como soy una persona que no hablo de lo que no conozco, no hablare sobre los casos, pero si reflexionare sobre la situación para preguntarme de alguna manera ¿Qué estará pasando con estos psicólogos(as) dentro del ejercicio profesional? Tratare de darme una respuesta, en el argot moderno seria como una sefie-answer; Como dije no conozco la participación de dichos profesionales  en dichos delitos pero hare mi apreciación de las situaciones, en el primer caso es solo una imputación de cargos que pertenecen al proceso de Indagación e investigación derivado de una denuncia interpuesta, que de acuerdo a mi experiencia no siempre es cierta y no tiene ninguna validez probatoria en sí, la sola denuncia no determina ser culpable de ningún delito y existe la presunción de inocencia, además solo en la audiencia de acusación se sabrán las pruebas del supuesto abuso; en el segundo caso la Psicóloga acepto los cargos, por lo tanto, fue sentenciada a una pena según el Código Penal, yo realmente pienso que la tal discriminación en realidad no existe en Colombia, pero bueno ella acepto los cargos.

En mi trasegar como Psicólogo he visto muchas cosas, pero más como Psicólogo Forense donde mi trabajo es cuestionar a otros psicólogos en su trabajo (valga la redundancia) y en verdad uno observa algunas conductas que se salen de lo legal y termina en una conducta ilegal, que no se nota sino por las consecuencias a largo plazo de dichas acciones y en las cuales han influido profesionales de la Psicología.

Voy a poner algunos ejemplos que considero que se salen de esa legalidad de acuerdo a mi experiencia a saber: Psicólogas de la Institución Creemos en ti que realizan un “peritaje” donde determinan el abuso sexual y la credibilidad de un testimonio, solo con el relato del menor sin ninguna verificación del supuesto hecho con otras fuentes de información, inclusive se atreven a señalar y “rotular” al supuesto “victimario”, ellas van y dicen lo que les dijo el menor (deben guardar el secreto profesional) y determinan que el relato es creíble y que los niños “siempre” dicen la verdad….. Bueno, con solo ello puedo decir que aquí encontramos el tipo de falso testimonio ya que a las profesionales no les consta el abuso y no pueden señalar a nadie de un crimen sin pruebas (creo que son de 8 a 12 años de cárcel), eso sucede también con los Psicólogos (as) de ICBF, CAIVAS, CTI, Comisarias de Familia; No olvidemos que “gracias” a esos “peritajes” (que no lo son) muchas personas están en la cárcel y que esos “testimonios” han contribuido a condenas de personas, que después son absueltas en instancias superiores; es para reflexionar….

Aunque no es caso de un profesional de Psicología, traigo a colación el caso de la Fundación Afecto, que lidera la psiquiatra Isabel Cuadros persona radical defensora que a los niños hay que creerles y que no dicen mentiras y rechaza la existencia de la Alienación Parental, aunque respeto estas posiciones (se discuten en las audiencias) esta profesional fue procesada por Fraude en documento privado (dictamen falso) por la Fiscalía y de acuerdo a lo que se, ya no va como perito a audiencias; Dentro del ámbito de la Psicología y Psiquiatría existen muchas falencias e inconsistencias en el actuar de los profesionales, que parecen que no conocen los límites de la ley y los derechos fundamentales.

Aquí en Colombia parece que los Psicólogos están más pendientes de cumplir los “parámetros” éticos que “determinan” los del Tribunal Deontológico que los aspectos básicos de la legalidad y de los derechos humanos; resulta que uno pregunta a los psicólogos en general si conocen la ley y muchos de ellos no tienen ni idea de que les esta uno hablando; en casos de Abuso Sexual muchos de los profesionales que dan conceptos sobre el abuso…. ¡NO tienen ni  idea como está tipificada esa conducta en el Código Penal….!, ahora el mismo tribunal de ética “castiga” a los Psicólogos por el asunto del  consentimiento informado en forma ilegal a mi parecer, ya que según ellos en los casos donde se evalúa un menor se debe tener el Consentimiento delos dos padres y si no es asi  es una falta a la ética, cuando en realidad no existe NINGUNA disposición legal que diga esto, ni en el Código Civil, Penal, de procedimiento Penal, ni en la Ley 1090 de 2006…. Si fuese cierto lo que dicen los “magistrados” del tribunal, NINGUN Psicólogo (a) de Colombia podría realizar una valoración o entrevista de un menor de edad en casos de conflictos familiares o de pareja, por lo tanto, ni ICBF, CTI, CAIVAS, Comisarias podrían entrevistar menores en casos de Abuso Sexual, Maltrato y demás……

Hablemos del asunto sobre el Secreto Profesional, la verdad una papa caliente que nadie aborda, resulta que el artículo 74 de la Constitución Nacional dice que el secreto profesional es inviolable (quiere decir que no se puede violar) y la ley 1090 de 2006, especialmente en los artículos 23 y 25 hablan sobre guardar el secreto profesional, ¿Por qué no se tiene en cuenta que no se debe revelar el secreto profesional?… he visto psicólogos “contando”, leyendo o trascribiendo lo que dicen sus pacientes o usuarios en audiencias de juicio oral con toda tranquilidad….. Grave, muy grave, además de la falta a la ética se configura una conducta que puede ser penada por la ley, ya que puede estar afectando al menor y/o servir para incriminar una persona falsamente…. Quiere decir que la persona tiene derechos (tanto el menor como su supuesto victimario) y no se pueden vulnerar…,  les doy un ejemplo, tuve un caso donde se dio un dictamen sobre un caso de abuso sexual de una chica de 15 años y en esencia fue “evaluado” por una psicóloga que determino un presunto abuso, un psicólogo (egresado de mi emérita universidad), realizo un “peritaje” que determino a pedido de la Fiscalía que tenía un retraso cognitivo y que había sido abusada en incapacidad de resistir, el señor fue detenido, yo era el perito, el señor duro 4 años en la cárcel, la menor dijo que fue libre su decisión de estar con el muchacho, sin embargo, la Fiscalía basándose en los supuestos dictámenes y en el dicho trascrito por la chica dijo que no tenía capacidad de auto – determinarse, el chico fue absuelto a los cuatro años, la chica se suicidó, los psicólogos no sustentaron adecuadamente sus “opiniones” iniciales, de por si el especialista forense no fue a juicio ya que en la audiencia de juicio oral la Fiscalía no lo presento como testigo…. Para reflexionar.

Eso que no hablo de Psicólogas de la Unidad de Delitos Sexuales que dan opiniones “Periciales” como Psicólogas cuando su función es de investigadoras criminalísticas y estas mismas actúan como “Psicólogas” haciendo entrevistas judiciales…. Se de algunos abogados que están denunciando penalmente o haciendo demandas a las instituciones como la Fiscalía para reparar los daños de los inocentes…..

No olvidemos que si un Psicólogo(a) determina que un menor ha sido abusado, señala a alguien como su agresor con solo creerle es un falso testimonio que no solo afecta al supuesto agresor, sino al mismo MENOR que es tratado como víctima sin serlo……  Grave, muy grave….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

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