viernes, 27 de octubre de 2017

Investigaciones Falsas de Abuso Sexual en menores

Hace dos días estuve en un juicio oral donde mi cliente estaba acusado de actos sexuales abusivos con menor de 14 años (niña de 8 años), yo realice un análisis de la entrevista judicial efectuada por el CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía) y di mi opinión sobre el presunto abuso; La Fiscalía se presentó al Juicio Oral sin la menor y sin la denunciante aduciendo que no había podido localizarlos o hacerlos ir a la audiencia, le pidió al Juez que suspendiera la audiencia para otra ocasión mientras ella los hacia comparecer, así mismo, solicito que primero el Juzgado mandara a conducir a la mama, el juez denegó las peticiones y le comunico a la Fiscalía que tenía que efectuar el juicio con lo que tuviera en ese momento como supuestas pruebas y que no iba a suspender la audiencia.

La Fiscalía tenía dos testimonios, uno del Médico Forense y el otro la investigadora Criminalística que efectuó la entrevista de la menor en cámara de Gessell, el primero se presentó para decir que no había encontrado nada físico del abuso y la segunda introdujo la entrevista que realizo; al principio no se quería presentar por parte de la Fiscalía el video, pero como no tenía muchas opciones lo presento; yo controvertía la entrevista en términos de que no existía ningún relato de abuso sexual y que en general NO existía ninguna evidencia Forense de Abuso Sexual.

Bueno, empezó el juicio y como no podía estar presente no me entere que sucedía, y una hora más tarde me comunicaron que se había desistido de los testigos de la defensa y quede atónito ya que nosotros (Perito, Investigador, testigos y hasta la hijastra del acusado) teníamos suficientes elementos para controvertir y si no pasábamos perderíamos el caso.

Entramos a la sala de Audiencias y el juez estaba hablando sobre lo que pasaba y, oh sorpresa, la FISCALIA había solicitado la absolutoria ya que la Fiscal al ver la “entrevista” realizada por una Psicóloga del CTI, no mostraba ningún testimonio de Abuso Sexual, ¡..Si señoras y señores…... es más, no había un relato como tal y además  la menor dice que estaba dormida cuando “vio” al acusado tocarla….!, al ver esto la Fiscal tuvo la “dignidad” de aceptar que no podía sostener el supuesto abuso y pidió un receso para proponerle a la defensa que renunciara a sus testigos y que ella pedía la absolución ya que no tenía elementos para entrar en debate probatorio, la defensa acepto la negociación y la Fiscal le solicito al señor Juez la absolución coayudada  por la representante del mismísimo Ministerio Publico, quienes sustentaron que NO existía ninguna evidencia de abuso sexual y que no valía la pena de seguir con el juicio como tal.

El juez se vio abocado a tomar una decisión y dio su sentido de fallo absolutorio que sustento de una forma magistral y que me cambio mi visión sobre el Sistema Penal Acusatorio y la verdad sobre la investigación por parte de la Fiscalía en los casos de Abuso Sexual: El juez hablo sobre lo delicado de estos casos, sobre la credibilidad del testimonio y su interpretación, sobre la alienación parental, sobre la prueba de referencia, sobre la seriedad de los profesionales de la Salud, de los investigadores y en general sobre la investigación del abuso sexual.

El Juez dijo algo que me dejo satisfecho y es que resalto la labor de la defensa y especialmente la diligencia en la investigación del supuesto abuso y en las consecución de pruebas, también quiero decirlo que me sentí de alguna forma complacido por el regaño que le dio a la Fiscal por su falta de diligencia, de investigación y de criterio para presentarse en la audiencia sin ninguna prueba del supuesto abuso.

Pero ¿qué fue lo que paso?, pues que el Juez no le permitió dilatar la audiencia y la obligo de alguna manera de mostrar realmente la entrevista a la menor, (usualmente la fiscalía no presenta el video y lleva a la psicóloga investigadora para que interprete el relato), y como no tenía más elementos el caso quedo bloqueado allí en ese punto.

Yo controvertía la intervención de la Psicóloga- Investigadora, la entrevista y la falta de contenido de relato sexual y la poca credibilidad por lógica de la menor que dijo que estaba “dormida” en el momento de los hechos, sinceramente la interpretación de la “Psicóloga” del relato deja mucho, pero mucho que desear, la verdad no hay de necesidad de aplicar una técnica de credibilidad del testimonio como CBCA para entender que estaba dormida y que no podía “ver” o “sentir” unos tocamientos, además el señor no estaba en el cuarto; En cuanto a este punto de la interpretación de los relatos por parte de las Psicólogas) hay un problema y es que estas Psicólogas NO pueden hacer interpretaciones de los relatos y no pueden dar conceptos sobre el presunto abuso, ya que son Investigadoras Criminalistas y no Peritos Forenses en cuanto a su función, esta psicologa no presento ninguna pericia, ni nada en realidad.

En Colombia se puso de moda por parte de psicólogos forenses una terrible practica forense y es la utilización del CBCA (Credibilidad del testimonio) haciendo interpretaciones de los relatos a conveniencia, especulando sobre los posibles hechos y hasta señalando agresores sexuales, no sé, pero hay una obsesión por aplicar estas técnicas que en realidad no son parte de una prueba del hecho, sino una libre interpretación de un relato. Desafortunadamente no pude intervenir en el caso, ya que iba hablar sobre el asunto, pero bueno, el juez hablo por mí y me gusto eso. Vuelvo a decir que definitivamente esas técnicas de credibilidad, esas interpretaciones de sueños, no sirven en realidad de nada y no son prueba de un hecho o de un abuso sexual, y dejemos de pensar que los niños siempre dicen la verdad.

Ha sido el juicio más rápido que he tenido en mi vida profesional que desde su inicio 9:58 am hasta su terminación en el fallo 12:37 del mediodía se presentaron las pruebas, se hizo fallo y demás.

Esperoque no me pase, pero si alguna mujer se sueña que la estoy violando, me denuncie y alguna Psicologa interpreta que fue cierto, ese dia la denunciare por falsa denuncia, falso testimonio y lo que pueda a nivel penal.... 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Perito e investigador Criminal

www.ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

Gustavo Moreno ¿un fiscal Psicopata?, su perfil.

En estos días me llamaron unas estudiantes de la Universidad Católica de Pereira para hacerme un par de preguntas sobre los psicópatas y su aparición en ámbito colombiano o su frecuencia de aparición en nuestro medio, les respondí definiendo en realidad que es psicopatia y me quede pensando eso de la frecuencia de aparición de esa conducta en nuestro medio y decidí analizar el asunto haciendo un perfil de un personaje muy conocido en los últimos tiempos debido a su conducta claramente antisocial y es el de el ex­- fiscal Gustavo Moreno quien fungía como Fiscal anticorrupción.

En primera instancia tengo que referirme al término Psicópata, que en realidad no existe como tal en el ámbito científico, por lo menos la clasificación de esa conducta no existe, pero este término se usa de forma global para “definir” algunas conductas de tipo antisocial y casi siempre es asociado a conductas de asesino o criminal. Realmente la Psicopatía se refiere a lo que se llama un Trastorno de Personalidad Antisocial, este está clasificado en el DSM-V (Manual de Diagnostico de Trastornos Mentales), estas personas se caracterizan por su poca adaptación a las reglas sociales, presentan falta de emociones, conductas criminales, son mentirosos, no presentan sentimientos de culpa, presentan una personalidad agradable ante los demás, y en general son personas que no les importan los demás y no son responsables de sus obligaciones con la sociedad; como vemos no necesariamente son asesinos u homicidas.

Pensándolo bien sobre la aparición de ese trastorno en nuestro medio realmente quede preocupado ya que en realidad encontramos muchos ejemplos de esta conducta claramente antisocial ya que encontramos ejemplos por montones, contamos alcaldes, jueces, magistrados, políticos, etc., etc., que son corruptos y tiene una doble imagen que al parecer son personas honorables pero en realidad son personas con gran capacidad de tener una conducta criminal o antisocial; Bueno, pienso que una gran porcentaje de la población en Colombia tendría esta conducta o trastorno, la verdad no me atrevo a decir que porcentaje, pero en verdad debe ser alto.

Escogí al fiscal anticorrupción, ya que representa un ejemplo ideal de lo que sería el famoso psicópata debido a que el encarnaba la lucha contra la anticorrupción y resulto que él era más corruptos que todos los corruptos juntos.

Analicemos el asunto bajo el punto de vista de la Perfilacion Criminal a saber:

Y      Presenta conductas criminales (recibir dinero de sobornos) para manejar casos a pesar que tiene una formación profesional en Derecho, con especializaciones y Maestrías, con conocimiento claro del delito y sin embargo, se implica en negocios sucios.
Y    Muestra una imagen falsa de lo que en realidad es; Se muestra como salvaguarda de la administración pública y sin embargo es un completo corrupto.
Y  No le importa reconocer que cometió delitos y se regodea en contar detalles con toda tranquilidad, no se ve emoción en sus relatos (al ver las grabaciones de él hablando se nota su frialdad)
Y  No le importa involucrar a múltiples personas en sus fechorías, se observa que el contenido de sus declaraciones son muy pero muy descriptivas, que hacen pensar que están siendo elaboradas.
Y    No sé hasta qué punto este mintiendo, pero dudo todo lo que diga sea verdad, parece que acomoda las cosas a su conveniencia.
Y      Parece ser una persona de gran capacidad intelectual, pero que es usada contraria a los valores de la sociedad.
Y      Parece no darse cuenta de las consecuencias tan graves de su conducta ante la sociedad.
Y  No observe en las grabaciones de los noticieros que declarara arrepentimiento, por lo tanto, no presenta sentimientos de culpa.
Y  A pesar de mostrar ser un ser social integro, es una persona con conducta antiética y sin valores sociales.
Y  Un dato curioso que encontré sobre él es que asesoro al alcalde de Bogotá, Samuel Moreno y el alcalde de Buenaventura, Bartolo Valencia, ambos involucrados en líos de corrupción y desfalco a las arcas públicas, eso me hace pensar que su conducta no es nueva.
Y      Algo interesante es que está casado con una clienta que estuvo detenida por 4 años por tráfico de drogas.

Bueno, con este perfil que realizo aquí se podría decir que definitivamente este señor tiene una conducta psicopática, si se puede decir así, o mejor que presenta suficientes criterios cumplidos de la conducta Antisocial, pero lo más interesante del asunto, es que hay muchos ejemplos de la vida diaria que solamente decimos que son corruptos pero en realidad son personalidades de tipo antisocial o sea antisociales de carrera.

Nota Este perfil es solo eso, un perfil, está elaborado con base en la información de los medios y conductas demostradas por el señor ante los medios de comunicación, y es sencillamente un ejercicio ilustrativo.


Articulo elaborado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito, Investigador y Perfilador Criminal

sábado, 14 de octubre de 2017

Los Psicologos en casos de Abuso Sexual, ¿Testigos de referencia o Testigos Expertos?: una reflexion

En estos días me encontré con un amigo abogado, el cual es Defensor Público y lo acompañe a una Audiencia Preparatoria de un caso de Violencia Intrafamiliar, se plantearon las pruebas de parte y me sorprendió de alguna manera la petición de mi amigo y fue solicitarle al juez que no admitiera la solicitud de la Fiscalía de no llevar a una menor (supuesta testigo) a la Audiencia de Juicio Oral, aduciendo que se podía revictimizarla y que no era necesario llevarla, ya que había otros medios de prueba que podían esclarecer el asunto.

En verdad quede gratamente sorprendido, ya que no es usual que un defensor asuma esa posición de garante de los Derechos de los Menores - usualmente lo hace el representante de victimas -y en este caso el Juez condiciono la presentación de dicha testigo, solo si aceptaba no declarar en contra de su padre y le envió un mensaje a la Fiscalía sobre la “necesidad” que estuviera la menor en el proceso, máxime que la menor es hija de ambos…

La defensa se refirió a un concepto de la Corte Suprema de Justicia de la Magistrada ponente Patricia Salazar Cuellar – Casación 44056 de 2015 que habla sobre el tema; interesante posición del defensor ya que se está poniendo en tela de juicio la presencia de menores de edad en las Audiencias de Juicio Oral, debido a no solo la revictimizacion que se produce, sino a la calidad de los testimonios de los menores dentro del interrogatorio en esa instancia.

Me puse a la tarea de revisar dicha casación y quede más sorprendido aun, ya que se discute no solo la presencia de los menores, sino lo referente al testigo de referencia y a su calidad de prueba dentro de los procesos de Abuso Sexual; lo interesante del asunto es que determina que las entrevistas realizadas fuera del juicio (pruebas de referencia) son válidas en la medida que sean recogidas adecuadamente y se den la validez probatoria adecuada de acuerdo a la reglas de la apreciación de la prueba y lógicamente basándose en la sana critica.

Para resumir les cuento el caso, la fiscalía llevo como prueba testimonial una Psicóloga del CTI (Jasmina Blanco), ahora, el cuento es que hizo una “entrevista forense” a la menor en el proceso de Investigación e Indagación y se realizó en cámara de Gessell, registrándose en video y se presentó un informe que se “sustento” en Juicio, hasta ahí todo aparentemente bien, ya que a la final se hizo lo pertinente a las reglas de los interrogatorios, sin embargo quede pensativo con lo postulado por la magistrada ya que está un poco por fuera de la lógica, resulta que la Fiscalía al principio le dio el video de la entrevista a la Defensa y con ello se basó para la acusación, pero la fiscalía NO presento el video de la entrevista como prueba – dijo que lo iba presentar, pero no lo hizo- y todo se centró en lo que dijo la Psicóloga (testigo de referencia) sin derecho a saber el contenido (en juicio oral) de lo que dijo la menor…. Se interrogo y contrainterrogo al testigo de referencia con respecto a lo que dijo el menor y con base a ello se basó la condena.

Ahora bien, como vemos la Corte cayó en un craso error de acuerdo a mi juicio, ya que en primera instancia NUNCA vio la entrevista grabada, la descripción de la víctima no fue contundente, así mismo, la Psicóloga en cuestión fue considerada TESTIGO EXPERTA, sin embargo, NUNCA presento una pericia, sino un informe de entrevista que a la larga es un entrevista judicial (testigo de referencia), o sea, si no estoy mal se condenó con el dicho de la psicóloga y no de la víctima, y la Psicóloga no fungía como PERITO, sino como Investigadora Criminalista….. o sea, ¿se validó un testimonio de referencia como válido solo por el hecho de que era una “experta” que le pareció creíble el testimonio y da fe de recibirlo? ….

Sin entrar en controversia con el gremio de Psicólogos (as) que trabajan como Investigadores Criminalisticos, pero la FUNCION de Psicólogo o Perito Forense NO existe en la Fiscalía, o en el CTI…. Quiero decir que lo dijo la Psicóloga Jhasmine Blanco no fue una pericia, ni valoración Psicológica, es solo una recepción de una entrevista que no tiene un valor probatorio; la Fiscalía hace caer en el error a la corte al presentar a la Psicóloga como experta perito y la misma se presta para actuar como Psicóloga sin ser su función…. Grave el asunto, en verdad grave……. En todos mis casos presento un análisis de la entrevista y “curiosamente” NUNCA lo presentan en juicio para que yo no los pueda controvertir…. “juego sucio” de la Fiscalía ……. Cuando un Psicologo actua como Perito, debe presentar la base de opinion pericial sobre lo solicitado por la parte que lo requiere... Una Entrevista NO es una pericia..... ni es la ratificacion del supuesto hecho.


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá, D.C., Colombia.

martes, 3 de octubre de 2017

¿Conducta Punible en los Psicologos?: Una reflexion

En los últimos días en los noticieros aparecieron algunas notas que involucraban la conducta de un par de Psicólogos, el primero era de un Psicólogo del ICBF que fue imputado de cargos de Abuso Sexual en una menor de edad y la segunda es sobre una Psicóloga que acepto cargos de discriminación y falsa denuncia en un reconocido caso de un chico homosexual que se suicido al parecer por una situación de discriminación de dicha profesional.

Como soy una persona que no hablo de lo que no conozco, no hablare sobre los casos, pero si reflexionare sobre la situación para preguntarme de alguna manera ¿Qué estará pasando con estos psicólogos(as) dentro del ejercicio profesional? Tratare de darme una respuesta, en el argot moderno seria como una sefie-answer; Como dije no conozco la participación de dichos profesionales  en dichos delitos pero hare mi apreciación de las situaciones, en el primer caso es solo una imputación de cargos que pertenecen al proceso de Indagación e investigación derivado de una denuncia interpuesta, que de acuerdo a mi experiencia no siempre es cierta y no tiene ninguna validez probatoria en sí, la sola denuncia no determina ser culpable de ningún delito y existe la presunción de inocencia, además solo en la audiencia de acusación se sabrán las pruebas del supuesto abuso; en el segundo caso la Psicóloga acepto los cargos, por lo tanto, fue sentenciada a una pena según el Código Penal, yo realmente pienso que la tal discriminación en realidad no existe en Colombia, pero bueno ella acepto los cargos.

En mi trasegar como Psicólogo he visto muchas cosas, pero más como Psicólogo Forense donde mi trabajo es cuestionar a otros psicólogos en su trabajo (valga la redundancia) y en verdad uno observa algunas conductas que se salen de lo legal y termina en una conducta ilegal, que no se nota sino por las consecuencias a largo plazo de dichas acciones y en las cuales han influido profesionales de la Psicología.

Voy a poner algunos ejemplos que considero que se salen de esa legalidad de acuerdo a mi experiencia a saber: Psicólogas de la Institución Creemos en ti que realizan un “peritaje” donde determinan el abuso sexual y la credibilidad de un testimonio, solo con el relato del menor sin ninguna verificación del supuesto hecho con otras fuentes de información, inclusive se atreven a señalar y “rotular” al supuesto “victimario”, ellas van y dicen lo que les dijo el menor (deben guardar el secreto profesional) y determinan que el relato es creíble y que los niños “siempre” dicen la verdad….. Bueno, con solo ello puedo decir que aquí encontramos el tipo de falso testimonio ya que a las profesionales no les consta el abuso y no pueden señalar a nadie de un crimen sin pruebas (creo que son de 8 a 12 años de cárcel), eso sucede también con los Psicólogos (as) de ICBF, CAIVAS, CTI, Comisarias de Familia; No olvidemos que “gracias” a esos “peritajes” (que no lo son) muchas personas están en la cárcel y que esos “testimonios” han contribuido a condenas de personas, que después son absueltas en instancias superiores; es para reflexionar….

Aunque no es caso de un profesional de Psicología, traigo a colación el caso de la Fundación Afecto, que lidera la psiquiatra Isabel Cuadros persona radical defensora que a los niños hay que creerles y que no dicen mentiras y rechaza la existencia de la Alienación Parental, aunque respeto estas posiciones (se discuten en las audiencias) esta profesional fue procesada por Fraude en documento privado (dictamen falso) por la Fiscalía y de acuerdo a lo que se, ya no va como perito a audiencias; Dentro del ámbito de la Psicología y Psiquiatría existen muchas falencias e inconsistencias en el actuar de los profesionales, que parecen que no conocen los límites de la ley y los derechos fundamentales.

Aquí en Colombia parece que los Psicólogos están más pendientes de cumplir los “parámetros” éticos que “determinan” los del Tribunal Deontológico que los aspectos básicos de la legalidad y de los derechos humanos; resulta que uno pregunta a los psicólogos en general si conocen la ley y muchos de ellos no tienen ni idea de que les esta uno hablando; en casos de Abuso Sexual muchos de los profesionales que dan conceptos sobre el abuso…. ¡NO tienen ni  idea como está tipificada esa conducta en el Código Penal….!, ahora el mismo tribunal de ética “castiga” a los Psicólogos por el asunto del  consentimiento informado en forma ilegal a mi parecer, ya que según ellos en los casos donde se evalúa un menor se debe tener el Consentimiento delos dos padres y si no es asi  es una falta a la ética, cuando en realidad no existe NINGUNA disposición legal que diga esto, ni en el Código Civil, Penal, de procedimiento Penal, ni en la Ley 1090 de 2006…. Si fuese cierto lo que dicen los “magistrados” del tribunal, NINGUN Psicólogo (a) de Colombia podría realizar una valoración o entrevista de un menor de edad en casos de conflictos familiares o de pareja, por lo tanto, ni ICBF, CTI, CAIVAS, Comisarias podrían entrevistar menores en casos de Abuso Sexual, Maltrato y demás……

Hablemos del asunto sobre el Secreto Profesional, la verdad una papa caliente que nadie aborda, resulta que el artículo 74 de la Constitución Nacional dice que el secreto profesional es inviolable (quiere decir que no se puede violar) y la ley 1090 de 2006, especialmente en los artículos 23 y 25 hablan sobre guardar el secreto profesional, ¿Por qué no se tiene en cuenta que no se debe revelar el secreto profesional?… he visto psicólogos “contando”, leyendo o trascribiendo lo que dicen sus pacientes o usuarios en audiencias de juicio oral con toda tranquilidad….. Grave, muy grave, además de la falta a la ética se configura una conducta que puede ser penada por la ley, ya que puede estar afectando al menor y/o servir para incriminar una persona falsamente…. Quiere decir que la persona tiene derechos (tanto el menor como su supuesto victimario) y no se pueden vulnerar…,  les doy un ejemplo, tuve un caso donde se dio un dictamen sobre un caso de abuso sexual de una chica de 15 años y en esencia fue “evaluado” por una psicóloga que determino un presunto abuso, un psicólogo (egresado de mi emérita universidad), realizo un “peritaje” que determino a pedido de la Fiscalía que tenía un retraso cognitivo y que había sido abusada en incapacidad de resistir, el señor fue detenido, yo era el perito, el señor duro 4 años en la cárcel, la menor dijo que fue libre su decisión de estar con el muchacho, sin embargo, la Fiscalía basándose en los supuestos dictámenes y en el dicho trascrito por la chica dijo que no tenía capacidad de auto – determinarse, el chico fue absuelto a los cuatro años, la chica se suicidó, los psicólogos no sustentaron adecuadamente sus “opiniones” iniciales, de por si el especialista forense no fue a juicio ya que en la audiencia de juicio oral la Fiscalía no lo presento como testigo…. Para reflexionar.

Eso que no hablo de Psicólogas de la Unidad de Delitos Sexuales que dan opiniones “Periciales” como Psicólogas cuando su función es de investigadoras criminalísticas y estas mismas actúan como “Psicólogas” haciendo entrevistas judiciales…. Se de algunos abogados que están denunciando penalmente o haciendo demandas a las instituciones como la Fiscalía para reparar los daños de los inocentes…..

No olvidemos que si un Psicólogo(a) determina que un menor ha sido abusado, señala a alguien como su agresor con solo creerle es un falso testimonio que no solo afecta al supuesto agresor, sino al mismo MENOR que es tratado como víctima sin serlo……  Grave, muy grave….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal