El día de ayer estuve en un
juicio Oral de un caso de Presunto Abuso Sexual entre una pareja de amantes; el
caso es que al parecer reñían de forma constante y en una de esas riñas se
agredieron físicamente y una vecina avisó a la policía del escándalo, (al
parecer después de tener relaciones sexuales) esta llegó y al parecer la mujer
estaba golpeada y al preguntársele sobre el asunto manifestó que la había “violado”;
el señor fue a la cárcel (hace dos años está allá); la Fiscalía lo acusó de
acceso Carnal Violento y Violencia Intrafamiliar y se inició el proceso.
Se me solicitó por parte de
la defensa que realizará un peritaje del caso determinando si existía un
presunto Abuso Sexual y si el señor tenía las características de ser un Agresor
Sexual; realice dos informes periciales, uno de un perfil psicológico de la
conducta sexual y otro sobre mi opinión sobre la situación de presunto Abuso
Sexual.
Pasaron los testigos de la Fiscalía,
entre ellos, un médico Forense que determino una incapacidad por los golpes; yo
introduje mis pericias y determiné que el señor no era un Agresor Sexual y que
la situación no era de un Acceso Carnal, sino una situación de agresión entre
ellos. Aclaré que el abuso sexual en el contexto forense se determina por el no
consentimiento de la supuesta víctima y que si hay consenso para tener las
relaciones no había Abuso…. Parece lógico, pero jurídicamente se asocia que si
la mujer “dice” que no quería tener la relación (en medio de ella) es una Violación…
y bajo el punto de vista Forense el consentimiento inicial no seria acceso carnal, ¿o si?
Lo interesante del asunto
es que determine que el señor no era Agresor Sexual y que a la final la situación
era un conflicto de la pareja, pero en ningún momento veía una situación de “violación”
o acceso carnal…… La defensa hizo el interrogatorio donde expuse mis argumentos
(yo hice el análisis de las pruebas dadas por la Fiscalía) basado en la información
obtenida por diferentes medios y aclaré el asunto bajo el punto de vista
Forense.
En el contrainterrogatorio
la Fiscal se centró en que la mujer estaba golpeada y había sido obligada a
tener sexo con el señor (quiero aclarar que son una pareja de adultos, donde la
mujer es mayor) y por lo tanto existía la Violación; respondí a las preguntas,
argumentando que no es lo mismo tener una conducta de agresión física, que ser
una conducta de abuso sexual; en términos generales que el “violador” tiene un patrón
de conducta especifico en el cual busca en sus víctimas el placer sexual a través
de la amenaza, intimidación, o maltrato y en este caso no existía esta situación.
La Fiscalía siempre asoció
los golpes con el intento de abuso, sin embargo, hubo algo curioso y es que
NUNCA fue evaluada por Psicología o Psiquiatría Forense para determinar las
secuelas, afectaciones o traumas generados por dicha “violación”, al no ser
evaluada bajo el punto de vista forense, no se podía determinar por parte de la
Fiscalía si existía un Abuso, ya que existen protocolos específicos para
atender víctimas de Abuso Sexual en Medicina Legal y estos no se presentaron
como prueba….. como quien dice querían “validar” lo dicho por la mujer y no el
contexto de los hechos ….
Algo que dije dentro de la
audiencia fue que muchas parejas riñen y después solucionan el asunto en la
cama, y que era diferente una violación y una agresión física (las penas son
sustancialmente diferentes) …. Yo me pregunto: en las parejas ¡se da realmente
una situación de Violación?, Bueno, puede suceder, sin embargo, habría que
evaluar desde la perspectiva forense si existe esa condición de Víctima y
Victimario y no con el simple dicho de la mujer o el hombre implicado….
Cuando me preguntaron, si
con grado de certeza podía aseverar que el señor no era agresor sexual, dije
que tenía la certeza científica y forense que no lo era de acuerdo a la
literatura científica existente del tema…. Con base en ello la Procuradora me
realizo una pregunta sobre cómo podía yo dar esa certeza, aduciendo que de
pronto el señor tenía “rasgos de personalidad” proclives o relacionados al
abuso sexual y lo curioso es que se entró a terrenos de mi dominio (yo escribí
un libro sobre la agresión y la violencia), y le aclare que los rasgos de
personalidad de las personas no los hacen agresores per se, sino las conductas
realizadas por los mismos lo que determinan su comportamiento; quiere decir que
una persona que tiende a la agresión o tener problemas de control de impulsos no
lo hace un violador; aclare, eso sí, que es necesario una evaluación forense de
la situación para determinar las conductas emitidas y darles una explicación científica……
Bueno, de acuerdo a lo
dicho de la defensa después de la audiencia, aclare el asunto y se espera que
la Juez tome la más acertada decisión sobre el caso…. Curiosamente era una
Juez, una procuradora, una defensora y una fiscal (¿dominancia de género?......
A propósito, el tema de Violencia Intrafamiliar como tal no se tocó, ya que no
eran pareja, ni tenían vínculos familiares (¿mal tipificado el asunto?) ….
Solo quiero decir que la
Ciencia puede aclarar los entuertos jurídicos y hay que apoyarse en la misma para salir de ellos…
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Psicólogo, Perito e
Investigador Criminal
Bogotá, D.C. Colombia
Nota: Este artículo es
escrito con fines académicos y de experiencias forenses, se omiten los nombres
de las personas por razones obvias de confidencialidad. Así mismo, está basado
en mi derecho de expresión y opinión consagrados por la Constitución Nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario