En el día de ayer me entere de un fallo de la Corte
Suprema de Justicia de Colombia sobre el porte de Sustancias Psicoactivas de forma
individual y que si la persona es consumidora ya no se considerara un delito, ya
que la persona al ser adicta o que tiene un trastorno de dependencia se
considera un problema de Salud Mental y no un Problema Judicial.
Realmente me siento muy de acuerdo con el Fallo de la
Corte, ya que a los consumidores se les estaba persiguiendo como si fuesen
delincuentes y no víctimas de una situación de Salud Mental y eso es un avance
en la Jurisprudencia Colombiana. No falta los detractores y los criticones
sobre el Fallo de la corte, pero creo que es una realidad; Viendo las noticias
en los medios televisivos me encontré algunos “conceptos” sobre el asunto
interesantes pero uno en especial que me dejo pensativo ya que lo dijo un “experto”
Psicólogo –Neuropsicofarmacólogo, Juan Daniel Gómez, Profesor de la Universidad
Javeriana- que hablo en un noticiero y expreso que “el consumo de sustancias no
era un asunto de Salud Mental, y que de acuerdo al concepto de la Corte no era
posible determinar o medir la dependencia o necesidad de cada usuario, y que
era un problema de narcotráfico y un negocio que no tenía nada que ver con un
asunto de consumo o salud Mental”.
Quede muy sorprendido con el comentario del “experto” ya
que en el ámbito de la Psicología sabemos que el consumo de sustancias es un
asunto de Salud Mental y no de una situación del ámbito Jurídico y que está
definida como un Trastorno Mental clasificado en el Manual Diagnostico y Estadístico de Trastornos
Mentales – DSM-IV o el DSM-V; Ante esta situación, por lo tanto, se puede realizar
un Diagnóstico, se puede determinar sus necesidades de consumo y así mismo
llevar un programa terapéutico para la modificación
de la conducta adictiva o de consumo. Si bien es cierto que la distribución o comercialización
de Sustancias Psicoactivas es un delito conexo al Narcotráfico y a los delitos tras-nacionales
realmente no tiene que ver con el consumidor neto y que tiene un problema de
salud mental por su consumo, mas allá de proveer la sustancia para su consumo.
De acuerdo a dicho Psicólogo no se puede determinar cuál el
nivel de necesidad para cada individuo, sin embargo, contrario a lo que dice
dicho profesional considero que si se puede hacer y que el Psicólogo Clínico y
Forense pueden determinar la dependencia de sustancias.
Para aclarar el asunto del Fallo de la Corte, hasta ahora
el tener un gramo de cocaína o bazuco, 20 gramos de marihuana se consideraba
Dosis Mínima y no se consideraba delito, y cualquier exceso del mismo se
consideraba un delito; ahora la tenencia de una cantidad diferente o más de la
anterior No se considera un delito mientras se compruebe que la persona es
consumidora o es dependiente a una sustancia en particular; si reflexionamos
sobre el asunto… ¿Cuál es la diferencia? ¿Cambio la dosis mínima? ….. ¿Habrá
mas consumo? …. La diferencia es que al consumidor no se le va a perseguir como
delincuente y nada mas, ya que la dosis de consumo depende de cada consumidor y
no de una ley y este siempre consumirá lo que necesita de acuerdo a su adicción,
lo que pasa ahora es que puede tener su dotación de sustancias sin que tenga
problemas legales; No considero que aumente el consumo, ya que las personas seguirán
consumiendo lo que deben consumir según su proceso o conducta adictiva.
Ahora bien, ¿quién puede determinar la dependencia de
sustancias? Pues nosotros los psicólogos....!!!, tenemos la posibilidad de
hacerlo tanto en el Ámbito Clínico como en el Ámbito Forense y se podrían determinar
muchos casos judicializados como casos de salud mental y enviarlos a Programas
de Recuperación o Modificación de la conducta adictiva de acuerdo a los
lineamientos de la ley 1616 de 2013 sobre Salud Mental; Hace años estoy
evaluando el consumo de sustancias para el ámbito forense y entregado informes
periciales que han determinado la conducta adictiva y han servido para ilustrar
a los jueces sobre el consumo de sustancias y su diferencia con la comercialización
o distribución. Lo que determino la Corte abre el camino para que la Policía
o la Fiscalía pongan en la mira a los carteles o los verdaderos distribuidores de Sustancias ilegales que
son los verdaderos delincuentes y no a los consumidores que son víctimas de su
consumo que afectan su Bienestar General.
Para reflexionar, la conducta adictiva es un problema de Salud
Mental y NO podemos satanizar, ni juzgar a estas personas como delincuentes,
son víctimas de delincuentes que les dan la droga y a ellos hay que combatir;
es deber del Estado la atención integral a los consumidores y la judicialización
de los delincuentes que producen y distribuyen sustancias ilegales.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.