En estos días escuche una noticia
sobre el caso de una menor (de quince años) que fue llevada por otra menor a
una fiesta de chicos donde se reúnen con el objeto de consumir sustancias de diferente índole,
entre ellas alcohol de baja calidad, y combinaciones de sustancias químicas que
producen diferentes alteraciones en la conducta de los jóvenes, la noticia se refería
no solo al consumo de las sustancias por los menores sino a un posible caso de
abuso sexual, ya que presentaba unas lesiones en su aparato genital que podrían
ser de una relación sexual; ella fue remitida a un hospital debido a la intoxicación
producida por las sustancias usadas y no por la situación del presunto abuso.
Este caso me hizo acordar de algunos
casos de abuso sexual que he estado manejando y de otros que conozco donde se
han hecho acusaciones de Abuso Sexual a chicos que han participado en dichas
fiestas y se encuentran detenidos en espera de que se resuelva su situación judicial.
Para no dar más rodeos quiero analizar
un poco esas situaciones, ya que al trabajar en unos casos al indagar sobre lo
sucedido los chicos implicados dicen no haber abusado de la chicas, e incluso
no se acuerdan de lo sucedido ya que presentan “lagunas mentales” debido a la intoxicación
de sustancias psicoactivas.
Mi pregunta es... ¿Realmente existe
una situación de abuso sexual?... esto
lo digo por un caso que por ahí conocí y que se indilgo la acusación de “Acceso
Carnal en Incapacidad de resistir” debido
a que estaba bajo efectos de sustancias que le “impedían” tener conciencia a la
supuesta víctima.
Empecemos por el principio y miremos que
es el asunto de incapacidad de resistir que de acuerdo al artículo 207 del Código
Penal Colombiano seria: “El que realice acceso carnal con persona a la cual
haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en
condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual
o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de 12 a 20 años”.
Como vemos para el asunto del acceso
carnal es necesario que la víctima se haya puesto (dícese de la acción premeditada)
en incapacidad de resistir o dar consentimiento; yo me pregunto, ¿si una chica
se va para una fiesta con chicos y toma o consumen TODOS Sustancias
Psicoactivas y suceden relaciones sexuales que después no se acuerda es un
Abuso Sexual?..... Digamos que los chicos son de un rango similar de edades y
por circunstancias de las hormonas combinadas con alcohol se tienen relaciones
sexuales promiscuas, ¿eso es un abuso sexual?.....
Pues mi experiencia y conocimiento me
dice que no existe ninguna conducta de abuso, ya que no hay intención o motivación
de hacerle consumir sustancias para doblegar su voluntad y menos con la intención
de acceder sexualmente sin consentimiento; ahora bien, si los dos están intoxicados
y no tienen consciencia del acto ¿Quién abuso a quién?......
Si vamos más allá y el chico esta
drogado y la chica esta lucida pero no se acuerda realmente de la situación….
¿Dio el consentimiento y realmente no hubo abuso, o si?. No sé porque en la
unidad de delitos sexuales de la Fiscalía de Colombia se asume que toda chica
que tiene relaciones sexuales habiendo estado consumiendo drogas es un acto de
Acceso Carnal o abuso sexual simplemente porque no se acuerda de la situación y
se le denomina “victima” cuando muchas veces son ellas las que llevan las
drogas y las consumen libremente en sus reuniones. Ya es hora de cambiar ese
pensamiento retrogrado que representa a las mujeres como víctimas y a los
hombres victimarios, cuando realmente existe una relación consentida implícitamente
al asistir a esas fiestas donde el consumo de sustancias puede exacerbar el
deseo sexual y la búsqueda de la satisfacción del mismo.
No sé, pero yo me acuerdo que de joven
estar en esas reuniones alborotaban las hormonas y sucedían cosas que debían suceder,
y es una conducta normal entre adolescentes…!!!!!. Bueno, quiero aclarar que de
joven consumía licor y cerveza y nunca otras sustancias….
En conclusión, hay que analizar
profundamente cada situación, pero eso si les digo, no toda situación con estas
menores (mayores de 14 años), no es una situación de abuso y los tocamientos
sexuales no son parte de una orquestación de abuso sexual y menos de un acceso
carnal……
Nota: El tener relaciones sexuales con menores de 14 años en Colombia se considera un delito independientemente que se de consentimiento o no a la relación.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez CastroPsicólogo – Perito Forense – Investigador y Perfilador Criminal
Bogotá D.C., Colombia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario