Desde la implementación del Sistema
Penal Acusatorio en Colombia en el año de 2005, llegaron algunos cambios
sustanciales en la función del Perito ante los estrados judiciales y el
rol que este tiene tuvo un cambio sustancial; en el Sistema Penal
Antiguo, el Estado o las Instituciones determinaban quien podía ser
Perito a la luz de las solicitudes que se hacían a Medicina Legal por
parte de la Fiscalía General de la Nación y solo ellos podían ejercer
esa función o también los “peritos” inscritos ante el Consejo Superior
de la Judicatura, los cuales, también podían ejercer esta función, bajo
la mirada critica del Estado.
En la actualidad y dentro del marco de la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal), encontramos que la función de Perito lo prestan los expertos de Policía Judicial, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades Publicas o Privadas, y particulares especializados en la materia que se trate (Art. 406, C.P.P.), así mismo, quien puede ser Perito es la persona que tienen un titulo legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, Técnica o Arte (Art. 408, C.P.P.), la cual es solicitada la Peritación. Esa función es realmente efectiva cuando el Perito lo sustenta en el estrado Judicial, previa acreditación de su conocimiento de la materia de que se trate.
Como vemos, es mas una función que un cargo, que esta enmarcada en una solicitud que pueden hacer las partes (la defensa, la Fiscalía, las supuestas victimas, los supuestos victimarios). En el caso de la Psicología la función del Perito se rige por los parámetros dados por el C.P.P. y de todos los peritos en general sin embargo, en la práctica he observado que se están creando unos mitos, con respecto a la función del Perito que resumiré en los siguientes:
En la actualidad y dentro del marco de la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal), encontramos que la función de Perito lo prestan los expertos de Policía Judicial, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades Publicas o Privadas, y particulares especializados en la materia que se trate (Art. 406, C.P.P.), así mismo, quien puede ser Perito es la persona que tienen un titulo legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, Técnica o Arte (Art. 408, C.P.P.), la cual es solicitada la Peritación. Esa función es realmente efectiva cuando el Perito lo sustenta en el estrado Judicial, previa acreditación de su conocimiento de la materia de que se trate.
Como vemos, es mas una función que un cargo, que esta enmarcada en una solicitud que pueden hacer las partes (la defensa, la Fiscalía, las supuestas victimas, los supuestos victimarios). En el caso de la Psicología la función del Perito se rige por los parámetros dados por el C.P.P. y de todos los peritos en general sin embargo, en la práctica he observado que se están creando unos mitos, con respecto a la función del Perito que resumiré en los siguientes:
El Psicólogo tiene que tener una especialización Académica. Si es bien cierto, que un profesional especializado académicamente presenta un mejor perfil; no necesariamente se requiere obligatoriamente que tenga esta condición, ya que muchos profesionales se han especializado empíricamente en la practica de un área y debido a su pericia, experiencia, y conocimiento pueden cumplir esa labor; ahora me pregunto: ¿especialización en que?....., si el concepto solicitado es para un Psicólogo Clínico, Organizacional, General, ¿cual seria la especialización?.... he ahí el dilema; algunos académicos dicen que deben ser solo los especializados en Psicología Jurídica o Forense, los que pueden dar estos conceptos, sin embargo, esto esta fuera de la realidad ya que excluiría a expertos en otras áreas de la Psicología que pueden ser solicitados para dar un concepto y también excluiría a los Profesionales de Psicología en general que están en capacidad de dar un concepto en un momento dado. Ahora bien, ¿todos los psicólogos pueden emitir conceptos u opiniones periciales? , digamos que si, pero en su conocimiento, quiere decir que el perito debe tener un conocimiento amplio, experiencia y un gran manejo del tema sobre el tema del peritaje; por ejemplo, en un caso de abuso sexual el perito debe conocer ampliamente el tema y esencialmente los protocolos de evaluación del Abuso y también la parte legal del tema y de por demás haber realizado un numero representativo de valoraciones o intervenciones. Como vemos la especialización en áreas de Psicología Jurídica o forense aunque nos dan mejor perfil no garantiza que el perito sea experto en el tema propuesto; he conocido especializados en esta área que no saben realizar un examen mental o analizar una psicopatología.
Los Peritos deben estar inscritos al Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.) como auxiliares de la Justicia para poder ejercer la función encomendada. La función de Perito la puede realizar el profesional de la Psicología, sin necesidad de estar inscrito al C.S.J., ya que el articulo 405, 406,408, no especifica que tienen que estar inscritos, y por lo tanto, pueden ejercer esta función; así mismo, tampoco deben estar inscrito a los listados de peritos del Colegio Colombiano de Psicólogos como condición obligatoria para ser perito, ya que es una función independiente de cada profesional.
El Perito solo debe ser designado por un Juzgado, o por la Fiscalía. Aunque usualmente es la Fiscalía, la que solicita las peritaciones, también lo pueden hacer las Instituciones Publicas o Privadas, así como, los abogados de la defensa, las mismas victimas pueden solicitar peritos privados, e incluso de Medicina Legal para efectos de elaborar la defensa.
El Perito debe conocer todo lo relacionado con los procedimientos judiciales de acuerdo al C.P.P.. Aunque seria ideal que todos los Psicólogos lo conocieran, para efectos de la opinión pericial, solo es necesario que conozca sobre el objeto de la peritación, ya que esto es lo que va a sustentar en el estrado Judicial, pero eso si, debe conocer como se presenta una opinión pericial según la ley según el articulo 413 y demás del C.P.P. , donde determina que se debe entregar un resumen de su base de opinión pericial; usualmente uno ve que los psicólogos de las instituciones del estado entregar carpetas llenas de folios descriptivos de la situación, con hipótesis, transcripción de los testimonios, etc., y resulta que va contrario a lo dispuesto a las normas al respecto e inclusive va en contra la Ética, ya que muchas veces se rompe el secreto profesional.
El Rol del Psicólogo como Perito en nuestro Sistema Penal, es de vital importancia, ya que aporta el Conocimiento de un Ciencia como es la Psicología para intervenir en casos Judiciales, por lo tanto, el profesional debe conocer su responsabilidad como Perito y enmarcarlo en las normas que lo rigen, tanto del C.P.P., como dentro de la Ley 1090 de 2006 que rige el ejercicio de la Profesión, y las normas de Medicina Legal que determinan los procedimientos a seguir.
Ricardo Alberto Suárez Castro
Psicólogo – Perito e Investigador Criminal
Director de la Unidad de Psicologia Forense y Peritazgo MEDINET
Bogota - Colombia
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