viernes, 14 de marzo de 2014

La Peritación Psicológica Forense en casos de Abuso Sexual…… ¿una Utopía?....

En Colombia existe una serie de protocolos Forenses emitidos por Medicina Legal para el abordaje de las presuntas víctimas de Abuso Sexual, además hay protocolos de Valoración Psicológica Forense también de esta Institución, y así mismo, se encuentran diversas pruebas validas y estandarizadas para la población Colombiana para realizar Peritacion Forense, pero  me pregunto ¿se están utilizando dichos protocolos y criterios de Medicina legal o dichas Pruebas para emitir conceptos periciales Forenses en casos penales y especialmente en casos de abuso sexual en menores?.... ¿ se utilizan los instrumentos validados científicamente para determinar aspectos psicológicos en casos de victimas de presuntos abusos sexuales?.

He observado en el abordaje de dichos casos que la Fiscalía NO esta remitiendo la valoración Forense a Medicina Legal, sino se basa en “conceptos Periciales Forenses” de Psicólogos de la DIJIN, SIJIN, CTI, Instituciones Privadas (Creemos en ti, Fundación Afecto), Comisarias de Familia, Defensoría de Familia e Instituto como el de Bienestar Familiar…., o de Psicólogos particulares que no utilizan dichos protocolos y además al parecer tienen sus propios instrumentos que inclusive no son conocidos en el ámbito científico como los de la Fundación Afecto (Prueba del árbol de Achicoria), y la de la Institución Creemos en ti (prueba CET), esta ultima que solo ellos la conocen y que supuestamente esta validada en Colombia y resulta que no es así, ya que la Universidad que dice que valida la prueba e investigando comprobé que no era así.

Viendo este panorama me pregunto … ¿se estarán haciendo las valoraciones Forenses de forma científica o solo se estarán dando opiniones de Profesionales en forma indiscriminada sin ninguna sustentación científica? ……… ¿Pues, no se que esta pasando?, pero quiero reflexionar sobre el tema ya que se me presento un caso que me deja con un sinsabor, ya que observe que nunca se comprobó científicamente una condición mental, pero sin embargo, se acuso con la presunción y la opinión de unos profesionales de la Psicología que percibieron un déficit cognitivo en una victima de abuso sexual, pero nunca fue comprobado científicamente y la acusación que se le realizo fue de acceso carnal con incapacidad de resistir.

El caso es que en el 2008 se le acusa a un señor de 26 años de acceso carnal en una menor de 15 años; se descubrió el asunto porque ella quedo embarazada y cuando se detecto el padre de la misma hablo con “abusador” y le dijo que se encargara de la chica, a lo cual el dijo que no podía ya que tenia su familia e hijos y que respondía por ellos y que de todos modos el respondía por el bebe que venía; el le dijo que había tenido relaciones consentidas con la chica, lo cual, lo corrobora ella misma. Bueno hasta ahí todo normal, sin embargo el padre de la menor puso la denuncia por abuso sexual de la chica y el señor fue encarcelado por esta supuesta acción, a pesar que la chica manifiesta que fue voluntario su encuentro, la fiscalía determino que no era así; y envió a un grupo de profesionales que trabajan en CAIVAS (pertenece a la Fiscalia) a evaluar a la menor en el ámbito Psicológico (no forense), y de Trabajo Social (no forense) para “sustentar” la acusación. El proceso se inicio y se tipifico como acceso carnal y llevo a cabo la audiencia de acusación y se le insto por parte del defensor que aceptara los cargos, a lo cual lo hizo, pero no a voluntad, ya que no comprendió sus derechos y las implicaciones de ello; en fin, el asunto fue que lo acusaron y después se le inicio juicio ya que se le dio una nueva defensa y se retracto de la aceptación de cargos; El asunto es que se le hicieron las valoraciones psicológicas de la supuesta víctima (que siempre dijo que era libre y consentida la relación) y la Psicóloga encontró que la chica tenia un “déficit cognoscitivo no especificado” que “detecto” en la entrevista, este concepto no lo valoro (hizo un pre-diagnostico) y remitió a Neurología y Psiquiatría para verificar; Psiquiatría Forense hizo un Pre diagnostico de un probable retardo mental leve, pero no se comprobó mediante pruebas de coeficiente intelectual, ni ninguna prueba de Función Ejecutiva (Habilidades adaptativas) que son necesarias para determinar un retardo mental.

De acuerdo a estos pre –Diagnósticos, (léase sospechas o indicadores) de un probable Retardo Mental, la Fiscalía le imputo cargos de Acceso Carnal y actos Sexuales abusivos con incapacidad de resistir (por el “retardo mental”) y se fueron a juicio, el juicio ha tenido muchos tropiezos y discusiones y han pasado los testigos, la supuesta víctima (se ratifico en que fue consentida la relación) y siguieron las situaciones de aplazamiento y la Fiscalía decidió que se valorara a la menor para “comprobar” el supuesto retardo mental  y envio a la menor a que se hiciera una Valoración por un Psicólogo Forense privado que le determinara la incapacidad de resistir (lease el retardo mental)  a lo cual dicho profesional aplico el Test de WISC- R, el cual mide Coeficiente Intelectual y con base a ello determino que tenia un puntaje de 46 y por lo tanto, un retardo Mental Moderado y por ende una incapacidad de resistir; lo interesante es que esta valoración se hizo dos años después del supuesto hecho y el profesional no hizo examen mental, ni valoración de su función ejecutiva, ni  tuvo en cuenta su contexto psicofamiliar; por ejemplo la menor estudiaba 6º. Grado, y también encontramos que en ningún momento nadie noto el retardo de menor, ni los profesores o amigos, o familiares; esto no se evaluo, solo aplico el Test. Este peritaje “forense” se trato de introducir al proceso, pero la fiscalía no lo pudo hacer, ya que se hizo posterior  al inicio del juicio y no se podía  incluir por norma como prueba; como quien dice se excluyo del proceso y no se tuvo en cuenta.

Bueno, como podemos ver en términos de peritación psicológica no se demostró realmente que la chica tuviese un Retardo Mental Moderado y que estuviese en estado de indefensión o incapacidad de resistir por ello; la prueba aplicada fue inadecuada ya que se aplico el WISC que es para menores de Edad (ella tenia 18 años), y no se aplico el WAIS que es para adultos; así mismo, la Prueba es una versión española, la cual no esta validada para la población colombiana y por lo tanto el simple puntaje NO refleja el verdadero Coeficiente Intelectual y los estándares de medición del puntaje normal son tan altos, lo que significa que la mayoría de la población colombianas de estas características (ámbito rural y con poca educación) saldrían con retardo mental lo que no es cierto; hay que recordar que el Peritaje Forense se debe realizar de forma Integral realizando entrevistas, valoraciones, aplicar test, aplicar protocolos, pertinentes y lo más importante realizar un análisis imparcial y objetivo con base en toda la información obtenida; Lo preocupante a mi juicio de este peritaje es que quien lo hizo es un Psicólogo especializado en Psicología Jurídica y Forense y candidato a Magister en esta área……….

En fin, mi reflexión es que en Colombia se ha idealizado a los Psicólogos y Peritos Forenses del Estado y a alguno de los especializados como infalibles y que lo que dicen es claramente la verdad absoluta; he visto a psicólogas de la Institución Creemos en Ti, señalando de Abusadores a los acusados; a Psicólogas de las comisarias de Familia y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diciendo que el testimonio del menor es creíble (sin aplicar ninguna técnica de validación)y que es victima de abuso sexual; he visto conceptos donde sin ninguna evidencia de trastorno psicológico o Mental se determina que el menor tiene secuelas de Abuso sexual; que estará pasando?..... aunque tenemos un Instituto de Medicina Legal no es incluido generalmente para determinar aspectos forenses de estos casos…  y ¿porque se cree en estos “conceptos” que a mi forma de ver no es mas que una opinión personal y no una opinión PERICIAL o sea basada en el conocimiento amplio del Perito?.... No se.....pero en este caso solo vi impresiones diagnosticas sin comprobación valida, sin embargo los jueces, Fiscales creen.... Preocupante.

El titulo de este articulo se refiere a la UTOPÍA, y es que significa que se está mostrando en la Pericia Psicológica un Mundo que no es real y que la realidad es otra….. les dejo la inquietud.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Forense, Investigador y Perfilador Criminal
Bogotá, Colombia


Nota: Este artículo refleja mi opinión sobre casos reales, y es también el ejercicio de mi Derecho a la Libre expresión de mi Pensamiento. Se omiten nombres de los Profesionales, sin embargo, quiero decir que este caso sucede en una Ciudad cerca de Bogotá, y que el señor cumple cinco años detenido, SIN QUE SE LE CONDENE O ABSUELVA, y todo por una impresión de una Psicóloga de que la Chica tenía un déficit Cognitivo.

3 comentarios:

Unknown dijo...

triste realidad por la que atraviesa nuestro país, conozco un caso de supuesto acceso carnal con menor de 14 años por parte de una persona de 48 años, el dictamen de medicina legal fue que no hubo acceso carnal, pero aun así por un dictamen que hizo una psicóloga de ICBF basada solo en una entrevista fue prueba suficiente para el juez y de esta manera procedieron a enviar a esta persona a la carcel, donde quedan todos los procedimientos y examenes que se deben hacer para emitir este tipo de juicios?? quedas muchas dudas y cosas por revisar..

Anónimo dijo...

Deficiente capacidad técnica y científica para establecer una verdad científica sobre los hechos. Pero desde una perspectiva jurídica basta que la menor y el abusador declaren que hubo tal relación, para que éste último tenga una responsabilidad penal sin necesidad de llevar a cabo la pericia. La pericia debe ser utilizada cuando una de las partes hubiese negado los hechos. Ahora bien, un Ministerio Público o Fiscal y un Juez precavidos, hubiesen mandado a hacer la pericia para establecer la capacidad de comprensión de la menor; misma que debió establecer la psicóloga forense en forma objetiva, fehaciente, metodológica y sustentable.

Criminal origins dijo...

Debido a estas precariedades el sistema judicial y penitenciario se tornan sumamente afectados, la escaces de investigación lleva a estas consecuencias. Lo mas grave (creo yo) es que esto pasa en la mayoría de los países latinoamericanos. Los estándares de medición, evaluación y de sistematizacion no se adaptan a la población, son utilizados sin conciencia. Esperemos esto se logre cambiar algún día, para que el rigor de los profesionales dedicados a las diferentes áreas forenses pueda realizarce con objetivo.