lunes, 18 de octubre de 2010

Evaluación del Daño Moral en Psicología para fines Forenses

Valoracion de daño moral o psicologico

Casación 33833 Agosto 25 de 2010

Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala Penal

Dentro de los Procesos Penales existe una serie de procedimientos que generan decisiones de los entes Judiciales y estos comienzan con el Juicio Oral donde las Partes (Tanto la Fiscalia, la Defensa o el representante de las Victimas) presentan sus pruebas y/o sus Peritos; se presentan los alegatos y el Juez decide La Sentencia a los Culpables y se tasa la Pena de acuerdo a la Ley; Pero así mismo, se tasan los daños y perjuicios (tanto materiales como morales) en una Audiencia que se llama "Incidente de Reparación  en la cual a la Victima se le reconocen los daños en dinero, de acuerdo a una tasación establecida por la Ley hasta de 1000 salarios mínimos vigentes.

El juez en primera instancia decide sobre el costo del daño en conjunto con las partes, pero si alguna de las partes no esta de acuerdo, se apela la decisión y es trasladado al Tribunal superior de la zona; este puede o no ratificar la decisión y con los diferentes argumentos (de la defensa, ministerio publico, fiscalia o del representante de las victimas) los magistrados toman una decisión; Pero esta decisión también puede ser Apelada y se traslada a la Corte Suprema de Justicia, la cual toma la ultima decisión que queda plasmada en una sentencia que es inapelable; Esta decisión o Providencia crea generalmente un camino nuevo para futuras decisiones Judiciales en todas las Instancias.

La Casación 33833 genero una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Colombia referente al pago de los daños Materiales y Daños Morales en un caso de Lesiones Personales generados por un atropellamiento a una señora a la cual se le genero una incapacidad Física y por consecuente Psicológica.

En resumen, en primera instancia, los abogados de las Victimas presentaron 2 Peritos; uno de ellos el Doctor Ricardo Alberto Suarez Castro Psicólogo Forense adscrito al Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses CAPIF, y la Medico Forense Gladys Cecilia Zambrano Caro del Instituto de Medicina Legal la cual declaro en el Juicio Oral y el primero en el Incidente de Reparación sobre los daños causados a la Victima.

La Medico Forense declaro:

"La víctima presenta dificultad física que afecta el cuerpo de carácter permanente por serias protuberancias y cicatrices que se encuentran en su cuerpo, perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, ya que hay alteración a nivel de la cadera con ascenso de la pelvis que produce escoliosis a nivel de la columna para alterar la compensación, perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria de carácter permanente, lo cual significa que tiene una vejiga neurogénica que no controla la excreción urinaria, perturbación funcional del sistema nervioso periférico, lo cual significa alteración de la sensibilidad del muslo por lesión del nervio ciático.

Ésta perito concluyó que las secuelas no son superables y que es muy probable que en cinco años la paciente vaya para un reemplazo de cadera con la necesidad de un tratamiento quirúrgico posterior." (SIC).



La Declaración del Psicólogo Forense fue la siguiente:

Ricardo Alberto Suárez Castro, Psicólogo, manifestó que valoró a la víctima y estableció que:

"Rita Stella Bohórquez Páez presenta alteración psicológica derivada del estrés postraumático, por trauma físico en miembro inferior derecho, con dificultades para desplazarse pues permaneció 6 meses en silla de ruedas y un año en muletas, lo cual le generó pérdida de independencia, de su vida social, imposibilidad para practicar deporte, dificultades para dormir por el dolor, temor a salir a la calle, depresiones continuas, daños en las habilidades emocionales, deterioro en la autoestima por las cicatrices que le quedaron en el cuerpo, trastornos en su deseo y prácticas sexuales." (sic)

Éste profesional concluyó que las posibilidades de recuperación del trauma son imposibles, generando la necesidad de que por vida reciba asistencia neuro-psicológica con discapacidad permanente".(SIC).

Este párrafo anterior es de la sentencia de la corte, sin embargo, hay un error de transcripción y en la parte de "daños en las habilidades emocionales" debe leerse "Labilidad Emocional".

En Primera instancia se tasaron los daños Morales en 100 salarios mínimos legales vigentes lo cual ratifico el Tribunal Superior de Bogota. Se había dicho por parte del Juez que "se le ha creado un estado de mejoría en los ámbitos personal familiar y social y que con el regreso a la actividad laboral de Rita Stella Bohórquez Páez, con los 100 salarios mínimos cubrían los daños morales."

La justipreciación hecha por el juez de instancia, tuvo presentes tales aspectos y lo que representan para la víctima, por lo que se confirmará la valoración hecha en la sentencia que se revisa respecto de los perjuicios inmateriales causados a la mencionada ciudadana, manteniéndose, entonces, la condena en el equivalente a cien (100) s.m.m.l.v., por concepto de daños morales".

Para la corte no era así su apreciación y que en el "evento en concreto, es un hecho cierto e incontrastable que las lesiones, cicatrices, disfunciones orgánicas, discapacidades y secuelas dejadas en el cuerpo de Rita Stella Bohórquez Páez, produjeron unos daños irreparables a su vida de relación que constituyen afectaciones a la esfera exterior de su persona, perjuicios que ameritan valorarse e indemnizarse dentro del concepto de reparación integral".


La Corte en su Análisis considera que no se tuvieron en cuentas las valoraciones que determinan una afectación en los niveles tanto físicos (Dichos por la Medica Forense) y Psicosociales (declarados por el Psicólogo Forense) que de forma permanente iban a generar situaciones traumaticas de por Vida. Esto genero una decisión basada en el concepto del Dr. Ricardo Alberto Suarez Castro, lo cual determino la alta corte que los daños inmateriales o Morales que se traducen también en Psicológicos serian de una cuantía de 700 salarios mínimos que se debían indemnizar a la Victima.

En este caso en particular, se observo la relevancia del concepto del Psicólogo para que la Corte determinara estos perjuicios en la Victima. Es mi deseo darles a conocer este proceso para incentivar a los Peritos  Psicólogos a presentar sus conceptos con base en las técnicas y aspectos Científicos que sustenten su criterio.

Es muy halagador para mi como Profesional estar presente como perito en estas instancias de la corte y que las victimas obtengan un resarcimiento acorde a esos perjuicios causados por las lesiones Personales.



  
Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Investigador Criminal
Miembro Fundador Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses

Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET
Asociación Colombiana de Maltratados Anónimos

investigacionescriminales@yahoo.com
Teléfono 3123165433
Bogota, Colombia

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