En Colombia los delitos sexuales en menores son de una alta frecuencia y así mismo, son un reto para los Investigadores, Fiscales, Psicólogos, Médicos, y Criminalistas, ya que comprobar la existencia del hecho conlleva un proceso altamente complejo en la recopilación de evidencias para llevar a una acusación formal a un individuo.
Dentro de esta complejidad encontramos a los Psicólogos como un profesional que aporta en gran medida sus conocimientos para determinar la ocurrencia de un abuso sexual.
Existen diferentes maneras en las cuales el Psicólogo (a) puede intervenir; una es la de que en su practica de atención profesional le llegue un menor con claros indicios de abuso; otra seria por solicitud de una entidad del Estado o Privada de evaluar un menor posiblemente abusado; también encontramos a los Psicólogos que pertenecen a Instituciones del Estado (Medicina Legal, Fiscalia, Policía) que intervienen en la atención de estos casos; el Interrogante es? ……. ¿Que papel desempeña el Psicólogo en este proceso?.... y la respuesta es que juega un papel importante y determinante en su intervención.
El Código Penal tipifica básicamente tres delitos; Primero: acceso carnal abusivo con menor de 14 años: segundo: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años; Tercero; Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivo con incapacidad de resistir en todos estos casos hay que determinar que el hecho ocurrió y que se encuentran evidencias que lo demuestren.
En el nuevo Sistema Penal Acusatorio todo Psicólogo (a) que interviene en el conocimiento, en la evaluación, o intervención con un menor presumiblemente abusado se convierte en Perito (puede ser de referencia o experto) ya que tiene que utilizar las técnicas apropiadas para conocer, evaluar, o intervenir este tipo de casos ya que el Código de Procedimiento Penal exige que se presenten informes Técnico - Científicos acordes a la situación presentada por el menor. Sin embargo, también se presenta dentro de este proceso que la defensa solicite una evaluación del posible victimario para determinar si su conducta corresponde a una conducta Pedofilica o un Perfil Psicológico que pueda determinar una conducta abusiva. Esto definitivamente es un compromiso Ético y profesional de los Psicólogos(as) ya que su calidad de intervención puede ser determinante para la toma de decisiones de los jueces en este tipo de delitos que son de alto impacto Jurídico y Social.
Mi experiencia en este tipo de casos me ha enseñado que uno debe agotar todos los recursos técnicos – Científicos disponibles; ya sea a través de Entrevistas, Protocolos, Pruebas Psicológicas, Teorías Científicas, con alta validez y confiabilidad para llegar con argumentaciones validas a un juicio oral. Considero que el Psicólogo debe prepararse adecuadamente para intervenir en un juicio conociendo aspectos, tales como; la elaboración y presentación de un informe, exposición de argumentos; que es el secreto profesional; y por ultimo el conocimiento de la ley, (del Psicólogo, de la Infancia, etc.) y la Constitución Nacional (Derechos Fundamentales).
A través de este medio quiero colocar mi experiencia y conocimiento en este campo con el animo de aportar a mis colegas temas que hacen de la Psicología una Ciencia con relevancia Social, por ello quisiera recibir sus comentarios, ya sea de forma anonima o con identificación para conocer sus opiniones o preguntas.
Ricardo Alberto Suarez Castro. Psicologo e Investigador Criminal
Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses
Colegio Colombiano de Psicologos - Unidad Colegial UCOMED
10 comentarios:
Respetado Dr. Suárez: Me parece muy importante que se trate el tema del Rol del Psicólogo en este tipo de delitos. Cree usted que cualquier tipo de psicólogo está capacitado para intervenir y desarrollar éste tipo de perfiles, o es necesario que tengan alguna especialidad, clínica por ejemplo? Porque en mi opinión es bastante preocupante (sin mencionar la parte ética) que cualquier psicólogo sin experticia lo realice. Usted que opina?
Muy interesante su pregunta y tiene varias connotaciones; en principio todo Psicologo esta capacitado en realizar una evaluacion inicial del abuso; Por ejemplo, si usted es Psicologo independiente debe tener herramientas para realizar evaluacion Psicologica del caso que le llegue y de acuerdo a ella puede emitir un concepto que podria ser " se encuentran evidencias de posible abuso , por esto y aquello"y remitir a las autoridades o instituciones competentes. En caso que usted tenga entrenamiento por ejemplo en aplicacion de pruebas para determinar abuso (credibilidad del testimonio, CBCA, Mapes, etc), tambien puede emitir un concepto referente al caso; Si usted es especializado en algun area como Clinica, Forense, o Social puede emitir un concepto; En mi opinion considero que el conocimiento de las pruebas y las tecnicas de evaluacion puede ser suficiente para emitir un concepto, sin embargo, es preferible que el Psicologo tenga experiencia en el manejo de estos casos aunque no es determinante, porque tendriamos que dejar a un lado los Psicologos recien egresados que pueden tener muchos conocimientos.
En mi experiencia en este campo he observado que Psicologos con alta experiencia y especializacion en muchos casos han fallado en la evaluacion de estos procedimientos, entonces se pregunta uno que Pasa? ....
Esto va de acuedo a la formacion y a la pluralidad de escuelas en Psicologia. Conozco algunas Psicologas que no tienen especializacion y conocen muy bien las tecnicas y tienen experiencia;
Esto es relativo; En cuanto a la especializacion no se necesita (pero si la tiene mejor)ya que el Codigo de procedimiento penal en su articulo 408 dice: "Quienes pueden ser peritos" !- Personas con titulo legalmente reconocido en la respectiva Ciencia , Tecnica o Arte. 2- En circunstancias diferentes podran ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva Ciencia, tecnica o arte, oficio o aficion, aunque carezca de titulo. En el articulo 406 dice que pueden ser peritos particulares especializados en la materia; sin embargo no dice si es especializacion academica o especializacion profesional o por experiencia ( algunos psicologos llevan 20 años en el tema y se considera que estan especializados en el).
En mi opinion cualquier Psicologo puede intervenir en estos casos mientras tenga conocimientos de las tecnicas, de las teorias que sustenten su argumento y mantenga el cumplimiento de los parametros de ley tanto la del Psicologo , que incluye la parte etica (ley 1090 de 2006) como las del C.C.P (ley 906 de 2004), la de la Niñez, etc.
Si quiere puede estar pendiente que voy a dictar un curso sobre el rol del Psicologo en el sistema acusatorio y veriamos todos estos aspectos. Me puede escribir al correo Investigacionescriminales@yahoo.com
Gracias por su comentario.
Excelente iniciativa Doc. Seguro me recuerdas, mi Nombre es Jose Alonso Peña y hago parte de Medinet... Estoy bastante contento con la aparición de su blog porque ahorita mismo estoy trabajando en un centro zonal de bienestar familiar. Asi que me cae como anillo al dedo este proyecto y espero que me pueda ayudar en varias cosas... aprovecho para invitarte a que conozcas mi trabajo que también es por medio de los blogs. solo das click en mi perfil y conocerás mis blogs.. Gracias.
Estimado ricardo suarez,
me parece excelente este tipo de reflexiones academicas, son muy constructivas y eficaces para aportar al mundo cientifico y juridico nuevas experiencias para enriquecer el perfil psicologico y criminal de personas pedofilas, mejorar las estrategias de evaluacion y conceptualizacion, recopilacion de evidencias, pues nuestro sistema penal acusatorio aun carece de la totalidad de tecnicas y conceptos que son necesarios e impresindibles para adelantar un juicio verdaderamente mas objetivo, imparcial, eficaz y trasparente y evitar injusticias o impunidad. sigiero que atraves de diplomados y foros llevemos estos valiosos aportes a diferentes camos: universidades, intituciones oficiales, etc, cuente con mi apoyo. cordialmente su amigo FERNANDO SIERRA Abogado.
Muy interesante que nos recuerdes que el trabajo del psicólogo debe hacerse con responsabilidad, sobretodo en estos casosdonde se encuentra depormedio el bienestar de un menor y el encarcelamiento o no de un sujeto.
Desafortunadamente, en muchas entidades,los psicólogos no se preparan para atender éste tipo de casos y mucho menos para sustentar sus diagnósticos en una audiencia.
Ojalá muchos nos preparáramos para esto, ya que de eso depende quela imagen del psicólogo sea confiable.
Dalix Eneida
Respetado Doctor
Estoy convencida que toda herramienta que podamos tener en nuestra profesión, sea cual fuere, nos ayudara a hacer nuestra intervención exitosa, en mi campo profesional e tenido la fortuna de trabajar en fundaciones donde se acojen niñas que na sido vulneradas, por ello en particular estoy deseosa de participar en cursos, talleres y demás , sobre el rol de psicólogo en el sistema acusatorio.
espero información
gracias.
Dr Suarez.
Soy estudiante de psicologia y me gustaría que Comente un caso para podamos opinar, e interrogar. Sobre todo la diferencia entre acto sexual abusivo con menores de 14 años e injuria por vias de hecho.
Hola Estudiante de Psicologia la diferencia entre acto sexual abusivo e injurias por via de hecho es sencillamente el contenido sexual explicito, quiere decir los manoseos sexuales, actos explicitos como masturbacion, tocamiento pene vagina etc, serian de contenido sexual, y las injurias seria por ejemplo tocarle la cola, o cogerle las manos llamemoslo de forma indecente; revisa una sentencia de la corte que esta tipificado esta diferencia es la 29117 de agosto de 2008 la colocas en google como casacion 29117 de 2008 yo actue en ese caso para la defensa (me cambiaron el nombre) pero se logro determinar que no era un acto sexual abusivo
27 de mayo de 2011 08:51
que pasa si la familia no quiere denunciar y quiere perdonar al abusador? puede el psicologo hacer la terapia con la ni;a a pesar que la familia no quiera denunciar?
Publicar un comentario