sábado, 10 de febrero de 2024

¿Desacreditación a Psicólogo por Psicólogo Forense? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace unos meses me solicitaron una valoración como perito en un caso de un conflicto de pareja y dio como resultado que el demandado no era agresor y la victima no tenia secuelas de ser agredida, sin embargo, fue demandada (en lo civil) a pagar una cuota alimentaria a la supuesta víctima.

Entregué el informe de acuerdo con las normas vigentes en cuanto a la presentación de informes periciales, especialmente lo que dice la norma del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la base de Opinión pericial, que concuerda en muchos aspectos con lo dicho en el Código General del Proceso, en fin, llevo desde el 2005 haciendo estos informes y han sido aceptados por los diferentes juzgados o tribunales de Justicia.

Los informes fueron revisados por el grupo de abogados de mi cliente y vieron que cumplían las normas en su caso y se radico en el juzgado dichos dictámenes periciales, léase bien, dictámenes periciales realizados por perito forense, se adjunto la hoja de vida mía, fotocopia de mis documentos y todo lo pertinente en el caso.

Hace unos 15 días me llama el abogado de mi cliente, diciéndome que la abogada de la contraparte había radicado una refutación (¿?) de mis dictámenes, esta realizada por una Psicóloga Forense, en la cual “cuestionaba” mi dictamen pericial, debido a esto, me solicito mi opinión sobre el asunto, a lo cual analice el informe de la psicóloga y hablare sobre ello.

En primera instancia se radico como una refutación a mi dictamen, pero al observar el “informe” de la Psicóloga dice que es un análisis crítico de mi dictamen pericial, y por lo que vi no fue una controversia o refutación, sino una evaluación de mi informe en términos de como presentar mi informe pericial y reflexionare sobre el asunto.

En primera instancia, consultando con varios abogados de diferentes especialidades, la “refutación” de un dictamen solo se da en la instancia de la presentación del informe por quien lo suscribió y eso se da en audiencia de juicio oral en casos penales, asi mismo, en lo civil o administrativo y el momento de la refutación o controversia se hace en el contrainterrogatorio al perito y no lo hace la Psicóloga, sino el abogado de la contraparte.

En segunda instancia la profesional dice que mi informe pericial no cumple los requisitos mínimos de la presentación de un informe pericial de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de presentación de informes forenses, ya que según ella no cumplí con los parámetro científicos en la valoración, ya que no realice el “estudio” profundo del caso; que no había realizado suficientes entrevistas, aplicación de pruebas psicológicas, haber soportado mi dictamen con una hipótesis del caso y que mi diagnostico o conclusión no estaba sustentada por la comunidad científica y académica.

Para analizar estos puntos, indague con los citados profesionales a quien consulte y me dijeron que las hipótesis del caso las hacen los fiscales o los abogados y no los Psicologos, ellos son los que plantean la Teoría de caso, por lo tanto, el argumento de la profesional esta errado en cuanto al planteamiento de este punto.

En otro punto, como es sobre la sustentación del informe, resulta que me baso en lo determinado por las directrices de Medicina legal y los protocolos pertinentes que ellos sugieren, asi como las normas legales que rigen los ámbitos jurídicos y sobre todo basándome en lo que dice la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología y lo mas importante en la presentación del informe me rijo por el articulo 415 del CPP y 226 del CGP, en la cual se especifica que hay que hacer un “resumen” de la base de opinión pericial, por lo tanto, lo que presento es un resumen (abstract) donde está el objetivo, metodología, procedimientos, aspectos científicos, conclusiones y bibliografía, no entendería porque la profesional dice que no cumplo esos requisitos.

En otro punto dicha profesional dice que debo integrar el contenido de listas de chequeo, la información que obtuve, etc., en mi informe, sin embargo, esa información no debe ir en el mismo, ya que esta cobijada por el secreto profesional determinado por el articulo 74 de la Constitución Nacional, la cual dice que es inviolable, eso sin mencionar que en la ley del sobre la Psicología dice que debo guardar la confidencialidad y el secreto profesional, o sea ¿que esta diciendo que debo romper el secreto profesional en mi informe?, para reflexionar …

Para “resumir” el informe de la profesional, nunca “refuto” o “controvirtió” mi dictamen, sino que “evaluó” la presentación de este, ella en ningún momento evaluó a ninguno de actores del caso y menos sabe de la información obtenida por mi en el presente caso, asi mismo, no he ido a sustentar dicho dictamen pericial, por lo tanto lo que observo es que se trata de desacreditar mi nombre como profesional; quiero agregar que mis dictámenes han servido para decisiones de la Corte suprema de Justicia en casaciones y conceptos de tribunales de Bogotá y Cundinamarca en varios casos.

Hace poco conocí una información por parte del Doctor Rodny Ortiz, prestigioso abogado que me dice que: “ausencia de requisito formal en dictamen pericial no es argumento válido para su rechazo de plano. Tarea del juez no puede limitarse a verificar el cumplimiento de exigencias del articulo 226 del CGP de manera irrestricta.” Tomado de la página web Ámbito jurídico*, o sea que la forma de presentación del informe puede tener cierta laxitud en su presentación mientras se mantenga el fondo del asunto o tema a tratar.

En conclusión, la presentación de esa “refutación” no se tendrá en cuenta por parte del juzgado y no tendrá validez dentro del proceso, según lo informado a este profesional.

Lo que me comentan diferentes abogados es que en este caso lo que se quiere es desacreditarme como profesional y eso me parece preocupante, máxime cuando la profesional usa una escala de “medición” elaborada en Estados Unidos que supuestamente determina si un informe esta realizado de forma adecuada y reúne “requisitos” mínimos de presentación, instrumento no valido en Colombia, a todas luces.

De lo que extraje de ese informe es que quiere hacer ver que los informes periciales forenses solo los pueden hacer los psicólogos con especialización, maestría o doctorado en Forense y que se deben presentar de acuerdo a unas “normas” que ellos tienen, olvidándose del articulo 3º literal m) de la ley 1090 de 2006 que dice que todo psicólogo en el ejercicio de su profesión puede hacer: “El dictamen de conceptos, informen, resultados y peritajes”, asi mismo, en el artículo 9º, literal a) sobre los derechos del Psicólogo reza asi: “tiene el derecho de ser respetado y reconocido como profesional científico”, además del derecho al trabajo como profesional que lo contempla el articulo 26 de la Constitución Nacional de Colombia.

Quiero recordar que en la escala de derechos esta la Constitución Nacional, las leyes, normas y disposiciones que se ajusten a estos derechos.

Este artículo es escrito de acuerdo con mi derecho a la libre expresión consagrado en el articulo 20 de la Constitución Nacional de Colombia.

Para reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro  

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